lunes, 17 de mayo de 2010

GLOBALIZACION DEL DERECHO VRS SOBERANIA DE LAS INTITUCIONES ESTATALES Por: Laura García Vargas

“The Human Rights Act is Here to Stay” es un artículo de la sección “Comment is Free” del diario Ingles “The Guardian”. El tema central de éste es el “Human Rights Act” de 1998 y su actual importancia en la interpretación y aplicación de las leyes en el Reino Unido.
Antes de empezar a discutir el tema central del artículo, es necesario tener claridad de cuál es la estructura del gobierno del Reino Unido. Éste está organizado como una democracia parlamentaria con una monarquía constituida; sus principales características son:
• Una reina o un rey son los Jefes de Estado
• Un primer ministro es el Jefe de Gobierno
• Los miembros del Parlamento son escogidos por voto popular. Éste se encuentra dividido en dos cámaras: The House of Commons y The House of Lords.
• El primer ministro es el jefe del partido con mayoría en la cámara de House of Commons. Y el gabinete de gobierno son personas pertenecientes a una de las dos cámaras.
Esta estructura produce que el gobierno esté en una relación estrecha con el Parlamento. Además hay que tener en mente que el ejecutivo debe rendirle cuentas constantemente al Parlamento, ya que en cualquier momento este último lo puede destituir por medio de una votación realizada en el House of Commons.
Por otro lado es importante recordar, que este país no cuenta con una constitución codificada en un solo libro; esto no quiere decir que no cuente con una constitución como tal. La constitución es definida como las reglas o principios por medio de los cuales se encuentra gobernado el Reino Unido .
Uno de los principios constitucionales más importantes es el de la soberanía parlamentaria . Éste implica que el parlamento es la suprema autoridad legislativa en el Reino Unido, de éste se deriva que:
1. El parlamento puede crear o derogar cualquier ley.
2. Lo que el parlamento hace en una de sus legislaturas puede ser cambiado por la siguiente legislatura.
3. Ninguna corte puede derogar una ley expedida por éste.

Ahora bien, el “Human Rights Act” (HRA) es una ley expedida por el parlamento británico, la cual incorpora a la legislación nacional elementos de la Convención Europea de Derechos Humanos. En ésta se le garantiza una serie de derechos y libertades a todas las personas por igual; ejemplos de estas garantías son: el derecho a la propiedad privada , el derecho a libertad de expresión , la prohibición a la esclavitud y al trabajo forzado , entre otras.
Entrando ahora así en el tema planteado en el artículo del periódico The Guardian, la relevancia actual del HRA en la aplicación e interpretación de las leyes del Reino Unido, está dada, en gran parte, al mandato de los jueces de interpretar y aplicar toda la legislación nacional de manera tal que sea compatible con los derechos establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos .
Este mandato funciona como un límite a la soberanía del parlamento, en cuanto que le da autorización a las cortes para que en caso de una ley ser contraria a los derechos y libertades establecidas en la Convención, pueda declarar su incompatibilidad con la Convención. Aunque las cortes no pueden derogar una ley del parlamento , sí las pueden interpretar para que sean compatible con la Convención. El punto está en el hecho de que por medio de dicha interpretación la intención inicial del legislador podría verse cambiada.
Éste es uno de los problemas que plantea el artículo: con el nuevo mandato de armonización de las leyes con la Convención, las leyes del Parlamento pueden ser ‘re-escritas’ por las cortes, con el fin de proteger los derechos y limites establecidos en la Convención. Esto es un problema en cuanto ‘choca’ con el principio de legitimidad parlamentaria, y con el principio democrático. El choque ocurre con el primero en cuanto a lo que dice el Parlamento deja de ser algo ‘intocable’ por las cortes; y el segundo en cuanto al poder que un órgano estatal no elegido (las cortes) tiene sobre las decisiones que toma el órgano legitimado por el pueblo para tomar dichas decisiones.
Respecto a este punto se puede hallar una similitud con Colombia: el poder de revisión que tiene la Corte Constitucional a partir de la Constitución de 1991. La similitud se puede ver en cuanto a que las leyes que expida el Congreso (órgano elegido popularmente) están sujetas a una revisión previa a su promulgación en algunos casos , y en otros un examen posterior . Dicha revisión es hecha por un órgano no elegido democráticamente (Corte Constitucional), y consiste en definir si la ley respeta lo establecido en la Constitución; si es o no compatible con ésta.
Ahora bien el poder que le otorga la Constitución colombiana a la Corte es un poco diferente al que le otorga el HRA en el Reino Unido a sus cortes. Diferencia que radica en que en Colombia si la Corte encuentra una ley contraria a la Constitución, ésta tiene la potestad de retirarla del ordenamiento jurídico o de archivar el proyecto. Acción que sería impensable en el Reino Unido, lo que las cortes pueden hacer en este país es interpretarla de manera tal que sea compatible con el HRA.
Otro punto que plantea el artículo es el límite al que se ve enfrentado el principio de legitimidad parlamentaria frente a esta ley. Límite que se predica respecto a la facultad que tiene una legislatura para sacar del ordenamiento las leyes expedidas por la legislatura anterior. De acuerdo con el presidente la Corte Suprema del Reino Unido, el HRA es una ley como cual otra, y como tal está a disposición del parlamento para que sea derogada si éste así lo quiere. Aun que el panorama suena bastante sencillo, la realidad es un poco más compleja; el acto de derogación de dicha ley causaría un número mayor de personas insatisfechas que de personas satisfechas.
Al ser una ley que establece derechos y límites mínimos que deben ser respetados, y al mismo tiempo brinda herramientas efectivas para que en la observancia de las leyes dichas garantías se cumplan (como es la facultad de los jueces de interpretación); retirarla del ordenamiento traería consecuencias políticas tanto internas como externas.
Ahora bien, la cuestión va mas allá del hecho que el principio de soberanía parlamentaria se vea afectado; es también importante tener en cuenta que éste se ve afectado por mandatos establecidos por un órgano internacional. Porque aunque la Convención fue introducida al ordenamiento jurídico por medio de una ley del Parlamento, dichos artículo fueron redactado por una comisión supranacional.
Entonces entran en una balanza qué es lo que el gobierno y Parlamento debe hacer: por un lado, estar dispuesto a sacrificar parte de un principio constitucional por aceptar los parámetros y facultades otorgadas, provenientes de un documento expedido por un órgano internacional. O reafirmar la soberanía de uno de los principios constitucionales más importantes, a costas de la desaprobación pública, interna e internacional.
Es interesante tener en cuenta que esta necesidad de balancear dos principios con suma importancia es un fenómeno que está pasando a nivel internacional. Con la creación de uniones interestatales y la constitución de órganos internacionales con capacidades legislativas, vinculantes para los países miembros, la legislación nacional se ve cada vez más sometida a una legislación internacional, que aunque es aprobada por el órgano nacional competente en cada país, es creada por otro órgano, el cual tiene en mente objetivos regionales, y no nacionales.
Estamos en una época donde los gobiernos de todo el mundo se van a tener que preguntar en algún punto: cuál es el ‘camino’ que se debe acoger ¿ Mantener el principio de soberanía de las instituciones estatales cueste lo que cueste; o ceder un poco en la soberanía y aceptar la globalización del derecho?

No hay comentarios:

Publicar un comentario