lunes, 17 de mayo de 2010

“Child Pornography, and an Issue of Restitution” por María José Asmar M.

Amy fue una niña que se hizo famosa gracias a su tío en el ámbito de la pornografía infantil en los Estados Unidos. Diez años después sus fotos siguen circulando en Internet, sin embargo, Amy ya no es la misma niña inofensiva que alguna vez fue y está peleando por los daños que le causó su tío y que aún le siguen causando esas fotos hoy en día. Su tío está en la cárcel pero ahora ella quiere además demandar a todos aquellos que poseen aquellas fotos que le traen tan malos recuerdos, y que le paguen por los daños causados a raíz de la tenencia de estas.
En febrero, el primer pago se le concedió a Amy de un caso en Conneticut por la posesión de esas fotos. Sin embargo, esto creó varias opiniones de profesores y profesionales en las universidades más prestigiosas de Estados Unidos. Muchos opinan que hay una línea muy grande que divide el daño causado por aquellas personas que realizan la pornografía y aquellos que la obtienen. A partir de esa decisión algunas Cortes están retrocediendo y diciendo que el aumento en las indemnizaciones puede llevar a nuevas tendencias de imposición de medidas de aseguramiento cada vez más largas. También se muestra una reacción a lo decisión de Conneticut, pues se ha reconsiderado y puesto en “hold” una ley que prohibía que los depredadores sexuales habitaran a menos de 2,000 pies de cualquier escuela o parque después de su salida de prisión.
Sin embargo el artículo concluye diciendo que aun no se ha creado un precedente fijo en materia de restitución de daños por parte de los poseedores de fotografías y otros medios de pornografía infantil, a pesar de que se reconoce que hay un daño menos directo por parte de los poseedores que de los agresores.
La pornografía infantil se encuentra definida bajo ley de Estados Unidos como la imagen visual de niños menores de 18 años de edad que muestran actos de sexuales tales como relaciones sexuales, masturbación o sexo oral; la definición también cubre las fotografías o las imágenes de los órganos genitales de los niños. En los Estados Unidos, la pornografía infantil se prohíbe bajo el capítulo 110 de 18 U.S.C., la explotación sexual y otros abusos de niños. Mientras que esta ley define pornografía infantil como “imágenes que involucran a un menor dentro de una conducta sexual explícita,” la definición real de cuál es una imagen pornográfica es algo más subjetiva. Muchos procesos legales ahora utilizan “Dost Factors” (nombrado después del caso Dost en 1986 en E.U.) para determinar si una imagen es pornográfica: estos factores determinan si el punto focal de la imagen es la región genital del niño; si el ajuste de la imagen es sugestivamente sexual; si el niño está desnudo, semi-desnudo o completamente vestido; si el cuadro indica la que hay voluntad por parte del niño para realizar algún tipo de actividad sexual; y si la imagen quiere crear algún tipo de respuesta sexual por parte del público. A pesar de la popularidad de utilización de estos factores, la Corte Suprema de los E.E.U.U. también ha indicado que las imágenes de niños completamente vestidos pueden constituir pornografía infantil. Estos últimos años, mucha atención se ha prestado a la presencia y a la disponibilidad de la pornografía infantil en el Internet. Leyes tales como Child Online Protection Act y el Children's Internet Protection Act protegen a los niños contra la pornografía y han expandido su margen de protección a las websites y otros medios en Internet.
En Colombia, la pornografía infantil está regulada en el código penal en sus artículos 218 y 219. En el primer tipo se castiga a quien fotografíe, venda, compre o exhiba material pornográfico. Por lo tanto se castiga a quien crea la fotografía pero también a quienes obtienen las fotos. El 219 se refiere a aquellas personas que promuevan esta clase de actos. En ambos delitos se castiga con prisión y multa para resarcir los daños que se causen a la víctima. Vemos entonces una similitud pues en Estados Unidos se castiga a ambos actores, quienes producen y quienes poseen, sin embargo, no se ha dado el fenómeno aun de las cuantiosas indemnizaciones que se están reclamando en ese país.

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