miércoles, 9 de diciembre de 2009

Aborto, política pública y operadores jurídicos por David Rueda

El 29 de Octubre de 2009 se publicó en los principales medios de comunicación del país que “el procurador general Alejandro Ordoñez, se presentó ante la Corte Constitucional para solicitar oficialmente la nulidad de la sentencia a través de la cual se le ordenó a diferentes entidades estatales diseñar un plan pedagógico para promover el conocimiento de los derechos sexuales de las mujeres, especialmente lo relacionado con la práctica del aborto.”

La anterior noticia hacia alusión a la sentencia C-355/06 la cual despenalizó la practica del aborto en tres condiciones especificas: 1. Cuando la vida del feto que esta por nacer no sea viable 2. Cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer gestante y 3. Cuando el embarazo haya sido producto de un abuso sexual. Es importante tener presente que esta sentencia tuvo que ponderar entre los derechos del “nasciturus” y los derechos de la mujer en estado de embarazo. Los derechos del primero, reflejados en primera instancia por el derecho a la vida, se encuentran garantizados en el artículo 11 de la Constitución Política de 1991, al igual que por los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia que, tal y como lo consagra el articulo 93 de la Constitución, hacen parte del bloque de constitucionalidad. Los derechos de la segunda, estos son los de la madre gestante, son: “el derecho a la dignidad (Preámbulo y artículo 1° de la C.P.), el derecho a la vida (art. 11 de la C.P.), el derecho a la integridad personal (art. 12 de la C.P.), el derecho a la igualdad y el derecho general de libertad (art.13 de la C.P.), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.), la autonomía reproductiva (art. 42 de la C.P.) y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos (art. 93 de la C.P.).”

Es importante tener presente que la anterior sentencia no sólo despenalizó el aborto en las tres circunstancias mencionadas sino que también lo elevó a un derecho constitucional de la mujer embarazada cuando se presenten las condiciones mencionadas en la jurisprudencia.

La anterior situación, indudablemente, se ha prestado para todo tipo de polémicas y controversias en torno al debate del aborto. Este debate ha vuelto a un plano preponderante después de la solicitud de nulidad de la sentencia C-355/06 por parte del actual procurador general de la nación. En este punto, vale la pena recordar la tesis de Duncan Kennedy según la cual los operadores jurídicos hacen “política pública” a través de su gestión. En conclusión, el procurador de tendencias católicas y conservadoras esta solicitando la nulidad de una sentencia, que habla de un tema ideológicamente polémico como el aborto, de una Corte Constitucional que es de tendencias más liberales.

Dejando de lado el debate del aborto, vale la pena preguntarse por el choque de trenes entre operadores jurídicos en Colombia, más que todo cuando media entre sus decisiones judiciales la intención de realizar políticas públicas partiendo de una posición ideológica determinada. Pues, si se es consiente que los operadores jurídicos, en sus decisiones judiciales, consiente o inconscientemente y, de alguna u otra forma, se dejan llevar por sus posiciones ideológicas, nada más deseable para el sistema de frenos y contrapesos tener un procurador de carácter conservador y una Corte Constitucional integrada por miembros de una ideología más liberal.

Sin embargo, el problema funcional que ahora existe en Colombia, que se ve más claramente a partir de la elección de un procurador de posiciones ideológicas radicales, suscita en sus propias funciones. Por un lado, el numeral primero del artículo 177 de la Constitución establece que es función del procurador velar por el cumplimiento de la constitución y de las decisiones judiciales. Esto da a pensar que el procurador no es el llamado a pedir la nulidad de una sentencia de la Corte sino que debe esmerarse en que esta sea cumplida efectivamente. No obstante, el procurador ha “procurado” que no se cumpla efectivamente esta sentencia poniéndole todo tipo de trabas a la practica del aborto legal en Colombia. Aunque el procurador puede justificar su actitud constitucionalmente aduciendo que, según el numeral tercero del ya mencionado articulo 177 de la Carta Magna él tiene la función de defender los intereses de la sociedad. Lo anterior, claramente, bajo una interpretación propia, que hace el procurador y que es compartida por las alas más conservadoras en el país, según la cual atacar el aborto va en pro de los intereses de la nación.

Así pues, según lo anterior, se tiene un problema funcional según el cual, dependiendo la lectura que se le haga a la Constitución, el procurador tiene unas u otras obligaciones determinadas con respecto a un tema específico. En este caso el aborto. Y esa lectura tiene consecuencias determinantes en materia de política pública, la cual, según la Constitución, no debería ser dirigida por los operadores judiciales sino por los legisladores.

Este problema funcional no se encuentra sólo en Colombia. En Estados Unidos, la Corte Suprema de Justicia, en el Caso paradigmático Roe v.s Wade, ha decidido que las mujeres tienen el derecho de abortar atendiendo al argumento que tiene la mujer de elegir. La anterior decisión de la Corte se puede deber a que, como bien lo ha manifestado Dworkin, la Corte suprema de Estados Unidos ha tenido tradicionalmente tendencias liberales. Bajo este sentido, la Corte, como operador jurídico esta haciendo política pública en ves de el legislador.

De igual forma, es posible argumentar que se ha tenido mucha resistencia a la práctica del aborto en Estados Unidos siendo que el 47% de la población dice estar en contra de la sentencia Roe v.s Wade. En ultimas, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en temas tan polémicos como el aborto, el operador jurídico ha hecho política pública a través de su gestión.

Lo anterior fue una reflexión sobre las funciones que, según la Constitución, deben tener los operadores jurídicos. Y una exposición de los problemas funcionales que surgen en virtud de las interpretaciones que se hagan de estas funciones. Viniendo acompañado de una invitación a mirar en el derecho comparado una alternativa a esta problemática funcional.

¿Quiénes son los infractores? Por Valentina Escalante Giraldo

En octubre de 2009, diferentes diarios publicaron la noticia sobre un policía de tránsito en Dallas, Estados Unidos, que había multado a una mujer de 43 años de edad por “no hablar inglés”. El resultado de este comparendo, no sólo fueron US $ 204 (Doscientos cuatro dólares), sino la sorprendente noticia de que al igual que esta mujer, sólo en el estado de Texas, más de 39 personas habían sido multadas por no saber el idioma oficial de Estados Unidos al momento de detenidas en su vehículo por haber realizado una infracción de tránsito .
De la anterior noticia, surgen varios dilemas que si bien no pueden ser resueltos en este mismo escrito, se proponen a modo de reflexión. El primero de ellos, es sin duda alguna la poca legitimidad que tiene entre los operadores jurídicos, en especial aquellos funcionarios públicos que aplican las reglas, el complejo entramado normativo de leyes federales e incluso estatales sobre la protección de la identidad y el respeto a la diversidad cultural. El segundo, es el problema de abuso de autoridad que se puede percibir entre estas autoridades administrativas, quienes pueden bajo voluntad propia crear supuestos de hecho que de ser realizados, permiten imponer sanciones que resultan contrarias al derecho y abiertamente arbitrarias. De igual forma, resulta problemático cuestionarse la forma cómo entienden y utilizan el derecho los operadores jurídicos, en este caso los policías de tránsito, para segregar o para reproducir prácticas discriminatorias, en un país que se proclama así mismo como multicultural.
Bajo el anterior esquema, y desde una perspectiva culturalista ( haciendo uso de las ideas de René David sobre la importancia de apelar a la cultura jurídica para poder realizar estudios sobre los diferentes sistemas jurídicos) se puede argumentar, que si bien el caso reseñado no es representativo para lograr una construcción y descripción del sistema jurídico estadounidense, permite aproximarse al problema de la segregación y discriminación cultural en este ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que la cultura jurídica puede entenderse como los “factores sociales que ayudan a explicar el funcionamiento jurídico más allá de la mera consideración de sus elementos formales (normas, procedimientos, instituciones), dándole una personalidad definida” o como “el conjunto de “actitudes, valores y opiniones que existen en la sociedad en relación con el derecho, el sistema jurídico y sus distintas partes”, . Se puede argumentar que el caso de las multas “por no saber idioma”, son muestra clara de la forma como los operadores jurídicos utilizan el derecho y en particular las reglas de tránsito, para reproducir prácticas discriminatorias contra minorías raciales y en este caso culturales como lo es la comunidad hispánica en Estados Unidos.
La razón de ello es sencilla: tal como lo argumenta Friedman , es la misma población, y los profesionales del derecho, quienes determinan en un ordenamiento en particular cómo, cuándo y dónde se utiliza el derecho, las instituciones o los procedimientos jurídicos, y de esta forma se determina la efectividad del derecho en un sistema jurídico. En este caso, se tiene que eran los mismos policías, quienes efectuaban la labor de creación y complementación de normas de tránsito, al “construir” por voluntad propia, una sanción inexistente, y contraria a toda clase de protección de la diversidad cultural. De esta manera, las reglas de tránsito no solo son producto de una labor de positivización del derecho, sino sorpresivamente de la labor “creadora” de servidores públicos que abusan de su poder. Esto es claramente un reflejo de la forma como opera la cultura jurídica en Estados Unidos y deja en cuestión los supuestos logros que a lo largo de la historia se han obtenido en la protección de minorías en este país.
Si bien se decidió que cada una de las personas que fueron multadas, recibiría de regreso los 204 dólares que pago sin justificación, quedan varias molestias en el ambiente. Aunque la compensación económica es importante, las autoridades judiciales y administrativas olvidaron que el perjuicio fue también moral, y que la extralimitación de funciones de estos policías es síntoma del poco control que existe en el sistema sobre estos funcionarios públicos. Por otra parte, se olvidó también que quienes están poniendo en duda el “reconocimiento del multiculturalismo” , lo están haciendo mediante la creación de sanciones que en nada representan la intención última de proteger tanto a mayorías como a minorías, existiendo por lo tanto “legisladores” por fuera de los congresos y puede concluirse con ello que el problema de abuso de poder no es un problema exclusivo de países como el nuestro, sino que por el contrario es un problema que va más allá de los límites que impone el derecho a quienes ostentan la calidad de funcionarios del estado.
Es bajo esta premisa que se encuentra que al igual que en Estados Unidos, el abuso de poder por parte de las autoridades públicas, en particular las autoridades de policía, no es un fenómeno ajeno o extraño a la realidad en los distintos países, y que por medio de revisiones de prensa exhaustivas, se puede encontrar que estas desviaciones en el manejo del poder se manifiestan entre otras cosas en detenciones arbitrarias, abuso sexual a ciudadanos, lesiones personales, homicidios, etc. Se podría citar a modo de ejemplo, las investigaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá en marzo de 2009, por golpear severamente a un hincha de un equipo de fútbol bogotano y por quemar dos menores de edad con gasolina , las detenciones sistemáticas a varios policías en septiembre de 2009 en México por desalojar violentamente una colonia irregular en Tamaulipas , los diferentes escándalos por las golpizas y manifestaciones de racismo que realizan los policías españoles (“Los policías me llamaron Negro de Mierda”, aseguró ante la prensa el camerunés Alex Assogmo, quien fue objeto también de golpizas por parte de agentes de la Policía Nacional en Madrid) , entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, y volviendo a la noticia en cuestión, cabe preguntase por último quienes son los verdaderos infractores: aquellos ciudadanos cumplieron una sanción impuesta sin sustento legal alguno, o aquellos funcionarios que manipulan y usan el derecho en tiempos donde la multiculturalidad es un imperativo y la protección a la diversidad cultural es más que una exigencia normativa a nivel global.
¿Cómo reaccionaría el gobierno estadounidense, si sus ciudadanos fueran multados por no saber otros idiomas bajo este mismo contexto?

Ley de educación en Venezuela. “Doctrina del Estado Docente” de Freddy Mejía Rocha

La nueva ley orgánica de educación en Venezuela, ha suscitado numerosos debates en el país desde su aprobación. El punto cardinal que la ley establece a grandes rasgos es: la participación activa y total del Estado en la elaboración, dirección y reglamentación de los institutos educativos tanto privados como públicos; en razón de que el servicio de educación es un servicio público y como tal debe ser prestado por el Estado o por lo menos vigilado por éste. El artículo 2 de la ley lo dice así: “La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona” . La ley al brindar potestades de controlar, regir, y establecer los planes educativos y la forma en que los planteles lo deben realizar, convierte al Estado como el único ser que puede controlar el sistema educativo de la nación. Como consecuencia, las instituciones educativas perderán la autonomía que la antigua ley de 1980 les daba para crear y establecer sus propios métodos y directrices educacionales. Estas medidas no van solo dirigidas para las instituciones que brindan educación básica primaria y secundaria, sino también van dirigidas a las universidades, extinguiendo la autonomía universitaria al obligarlas a seguir el plan educacional establecido por el gobierno bolivariano. La ley de educación fue hecha e instaurada siguiendo los lineamientos de la doctrina “robinsoniana”, elaborada por Simón Rodríguez (profesor y guía del libertador Simón Bolívar) su ideal era crear una republica original; una de sus frases conocidas es: “Quieren tener República? Empiecen por formar republicanos" , y "Originales debemos ser, originales deben ser nuestros métodos y nuestras leyes y nuestros procedimientos". Bajo ese entendido, la ley busca crear y formar un “hombre nuevo” a través de los lineamentos sociales. Para la consecución de un hombre nuevo, el gobierno debe intervenir en la educación y establecer los métodos académicos, para que los venezolanos crezcan con estos y se puedan desarrollar en sociedad. Para conseguir tal objetivo, la ley prevé la creación de consejos comunales y organizaciones sociales los cuales son “agentes de la educación” y en tal sentido formarán éticamente a los ciudadanos y enseñarán la verdadera historia y construirán el nuevo ciudadano y los sujetos sociales de transformación” .
El Doctor Aristóbulo Isturiz, ex ministro de educación, expone que la gran diferencia entre la nueva ley y su versión anterior, es la orientación de la educación, respecto a quien la dirige, y la implementación de valores que debe efectuar ésta; existiendo dos modelos, uno de corte liberal educacional, establecido por la antigua ley; y el otro establecido por el Estado docente como doctrina. El primero estipula: “que cada padre tiene el derecho de escoger el tipo de educación que desea para su hijo. Cada quien educa como quiere, y el Estado no tiene por qué meterse en la orientación de la Educación” , en oposición al Estado docente, donde su papel es de intervención máxima, bajo el propósito de cumplir y velar los principios del Estado venezolano, generando una republica, y un hombre republicano.
La ley en síntesis, le otorga al gobierno la competencia y las facultades de:
• “Garantizar el derecho a la educación.
• La regulación de los procesos de contratación y ascenso de maestros y profesores universitarios
• La fijación de las matrículas escolares (mensualidades) y su incremento.
• La administración de la totalidad de los procesos de ingreso a las universidades por parte de los estudiantes.
• La ejecución de políticas "para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación" .
Las críticas realizadas por varios sectores del país, argumentan que con esas potestades del gobierno, la educación dejó de ser una forma de creación, moldeamiento, y establecimiento libre de pensamiento; para convertirse en una herramienta política e ideológica, impuesta a la fuerza. Debido a que la educación es “obligatoria” hasta la secundaria y como tal, todo el pueblo venezolano tiene que realizarla; segundo, en pago de esa prestación estatal, el individuo debe prestar servicios sociales después de acabar la secundaria, generando una forma de coerción y control social desde que se ingresa a la educación hasta que se termina. Además, no se puede olvidar que toda propaganda, u programa académico, que contrarié la doctrina bolivarista, será sacado del plan nacional de educación, al igual que institutos o carreras o planes de estudio que el gobierno no los considere necesarios o generen peligro al plan social de Venezuela.
Siguiendo ese orden de ideas, la nueva ley de educación contravía de manera clara con la constitución de Venezuela, en razón que, ésta en su artículo 2 promueve la libertad, la ética y el pluralismo político, que de cara a la ley se está restringiendo desde la formación de los niños. Además contravía lo que la constitución les da como derecho a los niños y la niñas, el cual es ser criados o criadas por el seno de su familia, más no por el gobierno. En adición, la ley pasa por alto el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y el de libertad de cultos, de este último no se pronuncia al respecto sobre el tema, pero si llegase alguna religión a contrariar el plan bolivariano, se sobreentenderá que ésta no podrá ser dictada.
Un aspecto único o que caracteriza a la ley: es el fomento de aprender lenguas indígenas del país para que no se queden en el desuso; la ley de educación le da un gran apoyo a las comunidades indígenas, para que puedan se participes activamente del plan de educación, y así no sea excluidos por las políticas y por la comunidad venezolana.
Para terminar, cabria preguntarse cuál es la función o el objetivo qué se quiere llevar a cabo con el nuevo sistema educacional venezolano. Al ver que el sistema educacional está basado en la doctrina robinsoniana, claramente el objetivo de la nueva ley es ejercer un control político, dirigiendo nuevas mentes hacia el anhelado sueño de la república, y controlándolas para poder llegar a ésta; por medio del control, es plausible moldear las conciencias de los jóvenes venezolanos y poder extender las ideologías bolivarianas hacia ellos; con el fin de evitar que nuevas voluntades políticas ajenas y contradictorias al bolivarismo, se permeen en las aulas de clase, si se controla la infancia desde un principio, se podrá controlar el futuro político e ideológico.
Solo resta una cosa por establecer; y es esperar si realmente la ley creará el efecto deseado, o por el contrario, el efecto sea diferente, generando una sublevación de parte de la gente para con el gobierno bolivariano, por el excesivo control ejercido hacia ellos. Cuando a la gente se le oprime mucho la libertad de consciencia, su resultado puede ser el contrario al dominio de éstas y puede materializarse en una revuelta ideológica y cultural, por la inconformidad de los postulados del sistema educacional. Como puede que el sistema sea aceptado por el pueblo y cumpla su objetivo republicano. Obviamente la ley se desenvolverá entre esos dos extremos, sólo el tiempo dará la respuesta, y mostrará si la ley cumplió con la función que le fue establecida.

domingo, 22 de noviembre de 2009

Obama hace uso de la legislación actual para apoyar las detenciones por Diana María Ramírez Daza

Hoy en día 50 sindicados de terrorismo son mantenidos privados de la libertad en la prisión ubicada en la bahía de Guantánamo en Cuba, sin que ni siquiera se haya emitido un mandato judicial con los cargos que justifiquen que dichos sindicados sean privados de la libertad sin ningún tipo de garantía. Desde el inicio de su campaña Obama, hizo referencia a su interés primordial en cerrar la prisión de Guantánamo y en subsanar las irregularidades de la detención de esos sindicados, terminando con el estado violatorio de los derechos fundamentales y del DIH sostenido hasta ahora. En el marco de esa “promesa”, la Administración de Obama decidió no buscar nueva legislación que apoye o justifique mantener la detención de 50 terroristas en la bahía de Guantánamo en Cuba. En su lugar, la administración mantendrá las detenciones sin llevar a los sindicados a juicio bajo la Resolución del Congreso emitida tras los ataques del 11 de setiembre de 2001 con la cual se autorizó al presidente a utilizar la fuerza contra Al Qaeda y los Taliban.

Al afirmar que no necesita autorización del Congreso para mantener a esos detenidos en Guantánamo sin haberles formulado cargos la administración de Obama hace uso de un argumento utilizado por la administración Bush, el cual fue inmensamente rebatido en el pasado. En este momento las Cortes estadounidenses se encuentran revisando los casos de estos 50 detenidos, sin que existan cargos formulados contra ellos, en virtud de las denuncias de violación del derecho de habeas corpus. El Departamento de Justicia, ha anunciado que la razón por las que estas persona continúan detenidas es porque aun significan un peligro para la seguridad nacional de Estados Unidos, pero que no pueden ser llevados a juicio porque las pruebas existentes están corrompidas por la manera como se llevaron a cabo las interrogaciones. Finalmente la noticia hace referencia a la gran oposición que le hizo el Congreso a la propuesta del Presidente Obama a cerrar Guantánamo, especialmente si eso significada transferir a los detenidos a prisiones en suelo Americano .

o Protección de ciertos individuos en el marco de conflictos internacionales por parte del DIH: el DIH protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos armados. Acepta sin embargo el principio de no-discriminación en cuanto a la protección de quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas que no encuadran dentro de categorías especiales de protección están de todas formas amparadas por normas residuales que se aplican también sobre la base de la no-discriminación.
o Tratados y convenciones ratificadas por estados Unidos sobre DDHH:
o Habeas corpus: En general, implica que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sÌ o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Es un mecanismo de protección judicial .
o Garantías Procesales: proceso como garantía fundamental( debate amplio y contradictorio), acceso a la jurisdicción, debido proceso( oportunidad de contradicción, juez competente, observancia plena de formas del debate), decisión sujeta a régimen jurídico preexistente, derecho a la defensa, presunción de inocencia y presunción de buena fe, imparcialidad del juzgador, tutela judicial efectiva, motivación de la sentencia, impugnación de la sentencia, garantía de la no autoincriminación.

o Extradición como institución jurídica aplicable al caso de los ataque s terroristas en Estados Unidos. La figura de la extradición requiere de la existencia de un tratado entre los estados implicados, es decir, el estado origen de la persona que comete el delito bajo derecho internacional, y/o derecho doméstico, el estado o los estados donde la conducta es llevada a cabo, e incluso un estado donde se encuentra la persona que ha cometido la conducta, que está en obligación de denunciarla, así no haya sido en ese lugar donde se llevó a cabo el delito , o de donde es nacional el delincuente.
o Finalmente existen instituciones de tipo consuetudinario las cuales establecen los mínimos de los requerimientos humanitarios para el trato de prisioneros de guerra.
Cabe preguntarse entonces, ¿cómo garantiza le sistema jurídico de Estados Unidos la protección de los Derechos Humanos de las personas sindicadas o condenadas por atentar contra la seguridad nacional de ese país?

Frente a la problemática expuesta por la noticia se identifica una situación de “limbo jurídico” para las personas que se encuentran detenidas en EEUU por actos de terrorismo contra la seguridad nacional de ese país y la del sistema internacional. Se identifican una serie de instituciones jurídicas, tales como el habeas corpus, el DIH, varias garantías procesales, tratados y acuerdos internacionales que protegen los DDHH ratificados por EEUU, y algunas normas consuetudinarias que establecen los mínimos de protección a los derechos de los prisioneros de guerra. Dichas instituciones son vinculantes para todos los estados del Sistema Internacional, pero para el caso de EEUU potencia mundial y hegemón del sistema parecen no existir sanciones ni mecanismo que materialicen el efectivo cumplimiento de las mismas. EEUU presenta un escepticismo y desconocimiento de dichas instituciones aun frente a la mirada reprobatoria de la comunidad internacional, en especial después del cambio de gobierno, la situación de los prisioneros de Guantánamo sigue siendo incierta. Es necesario establecer mecanismos que garanticen un verdadero cumplimiento del DIH y que subsanen ese déficit de garantías humanitarias como el habeas corpus, y de los tratados y acuerdos internacionales, de manera que ni siquiera el estado más poderosos del sistema internacional, pueda violarlas sin posibilidad de sanción por parte de los demás estados a raíz de su política criminal y exterior unilateral y arbitraria. Una solución que puede ser útil aunque controversial, es el establecimiento de un tribunal ad hoc, que lleve a cabo el juzgamiento de dichas personas, de manera que se cumplan las garantías, y normas internacionales de las cuales son titulares las personas acusadas de terrorismo.

Rectificando los Errores del Pasado, Nunca es Tarde para Hacer Valer el Derecho Por María Fernanda Diago

El 13 de noviembre de 2009, el New York Times publicó un editorial titulado “A Return to American Justice”, o “Un Regreso a la Justicia Americana”. En él se presenta la noticia de la decisión del Fiscal General de los Estados Unidos de llevar a juicio, en una corte federal en Manhattan (y no en cortes militares) a cinco de los supuestos autores de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. El New York Times califica la decisión del Fiscal General como un paso “valiente” y “con principios” dirigido hacia reparar los daños causados por el ex-Presidente George W. Bush con su decisión de “desechar el muy bien establecido sistema de justicia civil y militar respecto del trato de personas capturadas en operaciones antiterroristas”. Dice que estas personas ya no serán juzgadas de una forma que deteriora el sistema de justicia americano y que avergüenza a los americanos.

Casualmente, el mismo día hace ocho años (noviembre 13 de 2001) el Presidente Bush emitió una Orden Militar, mediante la cual autorizaba a unos tribunales militares para juzgar a los criminales (no americanos) acusados de ataques terroristas en los Estados Unidos. Comienza la Orden con la declaratoria de conflicto armado, que amerita la intervención de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y que se justifica con los ataques que terroristas internacionales, incluidos miembros del grupo Al Qaeda, han llevado a cabo en instalaciones americanas, dentro y fuera del territorio estadounidense. La Orden incluye la forma en que estas personas debían ser detenidas, tratadas y juzgadas.

Para nadie es un misterio el trato que se le dio a los individuos acusados, y que aún no habían sido declarados culpables, por los ataques terroristas. Estos individuos han estado detenidos en Guantanamo Bay, y, para la sorpresa del mundo, ha habido escándalos sobre tortura a la que han sido sometidos estos individuos. Incluso, una nueva forma de tortura salió a relucir hace unos años, el llamado “waterboarding”, el cual el Estado Americano, o más bien, la Administración Bush, negó como acto de tortura.

Han pasado ocho años desde los ataques del once de septiembre, y estas personas aún no han sido juzgadas por los actos que se alega que cometieron. Adicionalmente, por la Orden Militar de Bush, estos individuos iban a ser juzgados por comisiones militares, bajo el pretexto que se encontraban en un conflicto armado denominado “la guerra contra el terrorismo”.

Es increíble ver cómo nuestros gobernantes utilizan el derecho a su antojo, y se burlan de las normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario que llevan décadas existiendo. Por un lado, tenemos al ex-Presidente Bush, alegando la existencia de un conflicto armado (cuando no se presentan ninguna de las características de conflicto armado establecidas ya por el derecho internacional, entre otras, por sentencias de tribunales como el Tribunal para la Ex-Yugoslavia) para justificar actos que de lo contrario no estarían permitidos por el derecho internacional, como lo es el juzgamiento de civiles en cortes militares. Por otro lado, tenemos al Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, negando la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, donde se evidencian claramente todas las características de un conflicto armado, con el fin de prevenir la intervención internacional en las decisiones del Estado. Nos encontramos pues en una era donde el derecho es utilizado como política internacional, y no al revés, como debería ser, utilizar la política, tanto nacional como internacional, en aras de garantizar el derecho.

Nunca es tarde para enmendar los errores del pasado. De eso trata el editorial del New York Times al que hago referencia en este artículo, y el cual nos muestra cómo un nuevo dirigente, Barack Obama, busca volver a la justicia, haciendo énfasis en la importancia de proteger los derechos incluso de los criminales más crueles que la historia haya visto. Como expresó el Fiscal General de los Estados Unidos, Eric Holder, al anunciar que cinco de los individuos acusados de ser los autores de los ataques del 11 de septiembre, incluido Khalid Shaikh Mohammed, el supuesto autor intelectual de los ataques, serían juzgados por una corte federal: “Después de ocho años de retraso, los presuntos responsables de los ataques del 11 de septiembre finalmente enfrentarán la justicia”.

Brasil: señal verde para fondo contra cambio climático. Por Andrea Martinez

Esta noticia que encontré en SciDev Net, la escogí pues genera un contraste significativo con la noticia que anteriormente comenté; Clean Water Laws Are Neglected, at a Cost in Suffering, la cual toca el tema de la problemática ambiental que tiene Estados Unidos y soluciones que le han dado a esta. De la anterior noticia saqué la conclusión de que Estados Unidos siendo uno de los países con mayor productividad y una de las potencias más grandes, es uno de los países que menos ayuda a la conservación del medio ambiente y a la prevención del calentamiento global.
En cambio tenemos países como Brasil que están preocupados por el calentamiento global y los perjuicios que este fenómeno ha traído para su país.
La noticia “Brasil: señal verde para el fondo contra el cambio climático”, se relaciona con la creación del Fondo Nacional sobre el Cambio Climático, que busca apoyar iniciativas para reducir los impactos del calentamiento mundial en Brasil. Lo curioso de este fondo es que los recursos provienen de la explotación del petróleo. Como se puede observar, a diferencia de las carboneras de Estados Unidos que contaminan y no ayudan, las petroleras Brasileras destinan recursos para recuperar los desastres que produce el calentamiento global a causa de la contaminación ocasionada por esta industria y sus derivados.
Como dijo Paulo Moutinho, coordinador de investigación del Instituto de Investigación Ambiental de la Amazonía.
“El fondo es una iniciativa importante, pues crea un mecanismo institucionalizado para tratar un tema –el del cambio climático- que exigirá un esfuerzo financiero dramático de las sociedades y de los gobiernos”,
No obstante, existe una preocupación frente a este fondo y es que los recursos provienen exclusivamente del petróleo por tanto, entre más producción de petróleo haya más dinero habrá, pero al mismo tiempo más gases producidos por el petróleo. Esto es un problema, sin embargo las petroleras tienen que seguir produciendo pues el petróleo es un recurso muy importante para la economía del país, pero lo importante es que si contaminan, también contribuyan a disminuir las consecuencias del fenómeno del calentamiento global.
Brasil es uno de los países con mayor diversidad de recursos naturales, tienen una gran porción de la mayor y mejor conservada selva tropical del mundo, la selva Amazónica, la cual es considerada como uno de los pulmones del mundo, es por esta razón que Brasil se ha visto en la obligación de implantar medidas para prevenir la destrucción de esta selva y evitar que el fenómeno del calentamiento global aumente.
Uno de los avances más grande que tuvo Brasil a nivel legislativo fue la inclusión en su Constitución de un capítulo específico relacionado con los asuntos ambientales, “conduciendo al máximo nivel legislativo, la definición de los más variados temas ecológicos, que deberán influir profundamente en la toma de decisiones sobre el desarrollo del país.” Por ejemplo, existe el artículo 225 “el derecho de todos a gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado, al que considera un bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida. Impone al poder público y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Con el fin de garantizar la efectividad del derecho mencionado, declara que incumbe al poder público: Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer al manejo ecológico de especies y ecosistemas”

Existen también en este país otro tipo de normas como son los tratados dentro de los que se destaca “ El acuerdo Bilateral de cooperación en Materia Ambiental; leyes como la No. 7643 / 87, entes como el Instituto Brasileño del Medio Ambiente IBAMA y santuarios y parques ecológicos.
Estas normas han tenido una gran acogida en Brasil puesto que como se dijo anteriormente es uno de los países con la fauna y la flora mejor conservadas.
Como se puede observar, Brasil ha establecido normas y estrategias para el cuidado del medio ambiente como las relacionadas con el calentamiento global. Se destacan no solo normas de carácter constitucional sino también disposiciones legales y tratados. Estas leyes se mejoran cada día buscando de esa manera atacar esta problemática y además focalizarse en las áreas más propensas a la contaminación como aquellas que se relacionan con la industria petrolera.
De acuerdo con la noticia anteriormente expuesta se puede afirmar que Brasil ya ha tomado cartas sobre el asunto del medio ambiente pues ha promulgado normas tanto de carácter general como particular; ha impuesto condiciones a las compañías petroleras respecto de la conservación y recuperación del medio ambiente. Uno de los aspectos más importantes es que supervisión de la aplicación de esta normatividad está a cargo del ente más importante a nivel ambiental como lo es Instituto Brasilero del Medio Ambiente.
El fin esencial de una norma o de una política ambiental es el mejoramiento de los niveles de bienestar y la protección del medio ambiente y la sociedad es responsable de la generación de resultados en un territorio determinado, pero lo que importa en este territorio son las normas jurídicas que abren espacio para su implementación y ejecución.
La normatividad que Brasil ha adoptado para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales es eficaz, pues como se sabe la eficacia hace referencia al cumplimiento de la población y como se ha mencionado, la selva amazónica brasilera es una de las mejor conservadas, lo habitantes han colaborado en la preservación de la flora y la fauna. Otro punto importante es que la conservación del medio ambiente se le dio rango constitucional situación que refleja la importancia que este país le da a las condiciones de vida para la población y lo necesario que es el medio ambiente.
Respecto del punto especifico de la industria petrolera se considera que, como el petróleo es una fuente de ingresos y de estabilidad económica muy importante para Brasil y en general para muchos países es muy difícil que se deje de producir y, como se sabe, su explotación y muchos de sus derivados afectan el medio ambiente, por ello es importante que parte del dinero que producen las petroleras ayude a la recuperación de los daños que estas provocan con sus actividades, lo cual según lo anteriormente expuesto se esta cumpliendo.
Esta eficacia depende de la gestión gubernamental, de la estabilidad del ordenamiento jurídico y de las sanciones que se tengan al no cumplimiento de estas normas, con lo anterior se puede evidencia la estabilidad y fortaleza que Brasil tiene frente a este punto, pues la norma ha sido acogido por los ciudadanos, situación que se evidencia en la conservación de la selva amazónica.
Lo anterior contrasta con la noticia relacionada con la contaminación que producen las carboneras en Estados Unidos, ya que estas solo contaminan y no ayudan a la recuperación de los daños que ocasionan.

Fears of Gun rules Spur Shortages in Bullet Supply por Andrea Martinez Devia

La polémica que se genera en esta noticia, es la relacionada con la escases de armamento que está sufriendo Estados Unidos como consecuencia del impresionante aumento de la venta de armas desde hace algunos meses debido a la elección del Presidente Obama.
Los comerciantes afirman que nunca antes habían visto tal escasez, que trabajan 7 días a la semana y aún no pueden seguir el ritmo de la demanda, Estudios aseguran que los estadounidenses compran por año aproximadamente siete mil millones de cartuchos, pero este año aumentó a 9 mil millones.
Aquellos que usan armas se han visto obligados a comprar más armas y municiones, para tenerlas como reserva y poder estar preparados al momento que empiece el control de armas en los Estados Unidos.
Toda esta problemática se presenta principalmente como reacción al miedo que causan las leyes y políticas anti armas que el presidente Obama y los demócratas del congreso establezcan, las cuales seguramente afectarán de manera notable a la industria armamentista.
Con este tema se relacionan varias instituciones jurídicas como la Constitución de Estados Unidos, la cual en su preámbulo establece lo siguiente: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. Como se puede observar, dentro de los principios de la Constitución existe la justicia, la tranquilidad, la defensa común y el bienestar general; todos estos principios están relacionados con la búsqueda de la paz y un país sin armas ni guerras como lo busca el presidente Obama. Así mismo, se puede ver que existen instituciones como la Organización de Naciones Unidas que se une a esta causa de la paz mundial.
Por otra parte, existen nuevas normas creadas por el presidente Obama encaminadas a un país sin armas, pues aunque no haya dicho abiertamente que su gobierno será un gobierno anti armas, con sus nuevas leyes como la de no llevar armas a los parques, acuerdos dentro de los que se destaca el firmado entre el presidente Obama y el presidente ruso Dimitri Medvedev y actuaciones como el anuncio del retiro de la tropas destinadas para Irak y la determinación de desmontar el escudo antimisiles que USA pensaba instalar en Europa del Este, entre otros, comprueban el objetivo del gobierno estadounidense.
En este punto hay que resaltar el cambio de un gobierno armamentista, de una nación que despertaba desconfianza en el mundo, de un presidente republicano poco querido por el pueblo, el señor George W. Busch; frente a una nación con reglas anti armas, que inspira una gran confianza para el mundo, con un Presidente demócrata el señor Barack Obama
Como se puede observar todas estas reglas, normas, actuaciones y leyes de la actual administración de los Estado Unidos son la fuente del problema, si se puede llamar así a la escasez de las armas. Es normal el descontento y la preocupación de muchos al ver que no es fácil pasar de un gobierno donde la base eran la guerra y las armas, a un gobierno pacifista y con presencia mínima de armas.
Durante mucho tiempo se han creado normas con una eficacia simbólica, siempre en procura de la paz y el bien de la sociedad, pero en realidad estas normas no funcionan puesto que se siguen fabricando más armas para alimentar las guerras.
Las normas creadas por el actual gobierno, poseen una eficacia real y esto lo demuestra la escasez de armas.
Así mismo, se puede ver la reacción que ha tenido el mundo entero frente a las políticas que hoy maneja el presidente Obama, tanto así que fue merecedor del Premio Nobel de Paz, símbolo del esfuerzo en la lucha por la paz. Todo esto demuestra que efectivamente las propuestas de este nuevo presidente han tenido un impacto positivo para los Estados unidos.
Considero que Estados Unidos ha tenido un cambio importante con este nuevo presidente y sus políticas pacifistas; sin embargo, es claro que no solo al presidente sino a todos los ciudadanos de los Estados Unidos les toca colaborar con esta lucha por la paz.
Ahora bien, se sabe que muchas de las políticas propuestas por el gobierno son proyectos, pero proyectos que tienen un futuro, proyectos que se han empezado ha cumplir y una prueba es la escasez de armamento que se presenta en los Estados Unidos. El éxito de esto proyectos se logrará siempre y cuando el gobierno de Obama logre cumplir con dos elementos dentro de sus normas y políticas: 1. La Validez 2.la eficacia, elementos que se logran con un gobierno con proyectos definidos y claros, que produzca fortaleza y acogimiento por parte de los ciudadanos, y en caso de que esto no suceda se debe implementar sanciones acordes al incumplimiento y a la gravedad de las normas porque muchas veces las normas solo funcionan por sus sanciones.

Clean Water Laws Are Neglected, at a Cost in Suffering por Andrea Martínez

La polémica que gira alrededor de esta noticia, es la relacionada con la contaminación del agua en varias regiones de los Estados Unidos, debido a los desechos que producen las grandes empresas dentro de las que se destacan las carboneras.
La contaminación ha traído nefastas consecuencias para los habitantes de estas regiones, puesto que los químicos que ahora tiene el agua son los causantes de graves enfermedades como el cáncer, enfermedades respiratorias, costras en la piel, problemas en los dientes, entre otros; como se relata en la historia de la familia de la señora Jennifer Hall Massey, la cual se ha visto muy afectada.
En Estados Unidos se han creado normas contra la contaminación del agua sin embargo, estas reglas no se han cumplido por parte de muchas empresas, pero lo peor de todo no es esto, lo peor es que no han sido sancionadas.
El periódico New York Times hizo un estudio de esta problemática y llegó a la conclusión de que en varios estados las industrias de gran poder, como las carboneras han evadido las reglas sobre la contaminación de la aguas; no presentan informes sobre la toxicidad de los elementos que manipulan y se justifican con la imposibilidad para inspeccionar las minas de carbón.
Aunque el Estado ha tratado de regular este problema, la contaminación en algunos estados es incontrolable, pues las poblaciones cercanas a las industrias de carbón son las más afectadas, puesto que cuando el carbón se limpia para eliminarle sus impurezas suelta un líquido muy contaminante que generalmente se concentra en lagunas o en otras aguas.
La última problemática que el texto plantea, es que ahora las violaciones a las reglas sobre contaminación de las aguas son mas sutiles puesto que hay productos químicos que no se pueden ver ni oler, los cuales son mucho más peligrosos, ya que son más difíciles de identificar por tanto, al hacer contacto con estos elementos es casi imposible que los afectados los puedan detectar.
Antes de la década de 1960 no existia regulación sobre este tipo de fenómenos como la contaminación puesto que los cambios globales, los cambios climáticos y los cambios terrestres no eran tan notorios como ahora. Entre 1960 – 1969, se crean las primeras leyes sobre derecho ambiental.
“A partir de la década de los setenta en el siglo xx comenzó a establecerse una regulación jurídica a nivel federal. Las principales leyes ambientales son federales, por cuanto se requiere una aproximación unitaria y uniforme, responsabilidad que los estados por sí solos no tienen la capacidad suficiente para ofrecer el grado de protección ambiental que las circunstancias requieren.”
A raíz de sentimiento ambientalista que Estados Unidos adquiere, se crea una norma conocida como NEPA ( The National Environment Protection Act). “Esta ley, detalla únicamente el proceso de toma de decisiones y las formas de actuación que el Gobierno y las agencias federales deben tener en cuenta en sus resoluciones cuando las mismas puedan tener ciertas repercusiones sobre el medio ambiente”
Hay otra institución creada en Los Estados Unidos de América, como fortalecimiento del la protección al medio ambiente, esta institución es La Environmental Protection Agency (EPA) es una agencia dependiente directamente de la Oficina Ejecutiva del Presidente de EE.UU.
Se puede afirmar que Estados Unidos fue el primer país en plantear una responsabilidad política ambiental. Sin embargo, este país se contradice, puesto que hasta el momento no ha firmando instrumentos jurídicos importantes como el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático (1997), el Convenio sobre Diversidad Biológica y su Protocolo sobre Bioseguridad (1992), el Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989), la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982), el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (1979); y el Protocolo sobre la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1986), entre otros
Este gran imperio no ha firmado estos convenios puesto que, como se puede ver, lo más importante para ellos es el comercio. Del que hacen parte las industrias carboneras las cuales tienen una producción muy elevada.
En teoría, de acuerdo con el caso expuesto anteriormente, se puede observar que Estados Unidos ha creado normas tanto para la prevención como para el mejoramiento de la contaminación. Sin embargo, esta normas tienen una eficacia simbólica puesto que aunque existan las normas estas no son respetadas ni cumplidas por muchas industrias como las carboneras. Las industrias ni el estado toman conciencia de este problema, ni siquiera con todos los problemas que se presentan ahora puesto que lo único que les importa es la producción y el crecimiento económico de sus empresas y del país, pero la pregunta es a qué costo se da el crecimiento, ¿al costo de perjudicar al medio ambiente? ¿Al costo de perjudicar la salud de los ciudadanos?
Estados Unidos ha dado pasos importantes como la creación de normas especificas y entes específicos para la protección del medio, ambiente sin embargo, esto no es suficiente, puesto que su eficacia es solo simbólica no es una eficacia real, que es lo que necesita. Como se observa en este país se presenta la ineficacia de un postulado normativo lo que trae como efecto la dominación política.
No basta con las normas existentes, es necesario que Estados Unidos se adhiera a los tratados internacionales, los cuales contienen disposiciones que complementan las normas ya existentes dentro de la regulación de los Estados Unidos que podrían mejorar las condiciones de la contaminación que presenta los Estados Unidos.
Un problema que surge en la mayoría de países, y en este caso en Estados Unidos es que el sistema político difícilmente sirve como conector entre los intereses sociales y las instituciones política, lo cual conlleva a una pelea a nivel político entre lo social y los interés económicos, ya que estos se convierte en un punto muy importante para el funcionamiento del estado. Con esto me refiero a que hay un déficit de intervención política por parte del gobierno, lo que demuestra una despreocupación frente a la eficacia jurídica. Por tanto, con lo anterior se puede decir que el sistema jurídico y sus normas se convierten más en un mecanismo para la legitimación de las políticas públicas que un instrumento de implementación instrumental de dichas políticas
Para que las normas funcionen en Estados Unidos, se debe fortalecer el ámbito político, dejar de lado la noción capitalista y lograr un equilibrio entre el derecho y la economía, pues, si no hay un gobierno fuerte con políticas publicas definidas y que se puedan implementar las condiciones de las habitantes no van a mejorar, y en este caso se necesita de políticas publicas eficaces para que los ciudadanos tengan buena salud, buenos recursos ambientales y así equilibrarlo con el crecimiento económico, pues el crecimiento económico no es importante si no hay buena calidad de vida.


http://74.125.47.132/search?q=cache:rG0fAdRuW0kJ:www.cubasolar.cu/biblioteca/energia/Energia43/HTML/Articulo10.htm+regulacion+derecho+ambiental+en+estados+unidos&cd=9&hl=es&ct=clnk&gl=co

Menos tacones, más igualdad por Ana Bejarano

La noticia fue presentada como un evento judicial pintoresco, sin ninguna trascendencia. Es una de esa noticias legales que aparece al final, tal vez incluso en la sección de farándula y noticias light. Aun así el cubrimiento periodístico de esta noticia falló en revelar el verdadero alcance que tiene este cambio en la igualdad material de los géneros, en el lugar de trabajo para las trabajadoras Inglesas. El diario Inglés, el Daily Mail, escribió de manera jocosa, "La mujer defiende su derecho a llevar tacones mientras los jefes sindicales 'aguafiestas' condenan los 'stilettos' en el trabajo".
Así fue como el Congreso de la TUC aprobó una moción en contra de los códigos de vestimenta laborales, que exigen a las mujeres usar tacones para el desarrollo de sus labores. Esta imposición en el lugar de trabajo afectaba especialmente a las mujeres que trabajan en las industrias bancaria, aeronáuticas y los grandes almacenes. La moción fue presentada en el Congreso de Sindicatos (TUC por sus siglas en inglés) y ahora constituye una directriz para las negociaciones y prioridades sindicales en todo el territorio inglés. Esta organización sindical, es la organización más grande en el Inglaterra y tiene una determinante influencia en las iniciativas del partido laborista como en su electorado. La TUC basó su moción en un informe de especialistas que constata que la imposición de utilizar tacones en el lugar de trabajo genera problemas de salud. Por medio de esta petición, la TUC, pretendía también darle seguimiento a una de sus políticas en torno a la igualdad de géneros, llamada “construyendo una mejor vida para las mujeres en el lugar de trabajo.” Para la TUC uno de sus baluartes ideológicos y electorales, es la búsqueda de la igualdad para las mujeres que pertenecen a los sindicatos ingleses. Esta búsqueda pueda darse de diferentes maneras, una de ella es la conquista de pequeños símbolos, como la vestimenta, que tienen una gran incidencia en la igualdad material de los trabajadores. La consecución de este fin, no sólo se logrará por medio de una exigencia sindical sino planteando el debate ante el Parlamento Británico.

Este tema había sido tratado por medio de reglas establecidas jurisprudencialmente, propias del sistema de common law de este país, pero nunca a través de una proposición que debiera ser aprobada por el parlamento. Este dilema de derecho laboral ya se había tratado en el caso de la corte de apelaciones en Smith contra Safeway en 1996. En este fallo la Corte establece importantes criterios para ajustar un código de vestimenta en el ámbito laboral sin que este conlleve a diferenciaciones discriminatorias. Así las cosas, la Corte planteó principalmente que la discriminación de género no se previene por tratar a los hombres y a las mujeres de igual manera, sino que aparece al darle un trato menos favorable a uno de ellos. En este sentido, el código de vestimenta no debe contener provisiones que apliquen idénticamente a mujeres y hombres (Ej.: todos usarán falda y corbata) pero se pueden implementar principios generales de vestimenta, por ejemplo “todos los empleados traerán la ropa debidamente planchada.” Es importante que el código tenga en cuenta la labor que ha de desempeñar el trabajador, para que su vestimenta sea adecuada y cómoda para ejercer la misma. Esta regulación establecida en el mencionado fallo es la normatividad que rige para los códigos de vestimenta en Inglaterra, ahora ser podría complementada por la iniciativa mencionada de ser aprobada por el parlamento británico, al pretender regular un aspecto específico de los códigos de vestimenta. Con la nueva proposición, no podrá haber exigencias del uso de tacones para mujeres, sin importar qué tipo de labores se lleven a cabo.
Esta profundización en la regulación de los código de vestimenta, conlleva a una importante consecuencia para la igualdad de géneros en el lugar de trabajo. Además de contribuir a la deconstrucción un determinado rol de género que se ha otorgado históricamente a las mujeres. Esta noticia fue recibida positivamente por las asociaciones universitarias y feministas en Londres, para las expertas en el tema como Loraine Monk, esta nueva regulación no prohíbe los tacones sino que permite que las mujeres elijan si quieren o no utilizarlos, de esta manera se permite que las mujeres construyan su propia imagen de acuerdo a cómo ellas mismas quieran representarse ante los otros y no según un determinado modelo de mujer que vive en nuestro imaginario social. El zapato de tacón es una prenda que ha estado históricamente vinculada a una imagen de la mujer femenina, delicada, débil, elegante, entre muchas otras características utilizadas como argumento para defender la inferioridad de la mujer frente al hombre. En este sentido, la vestimenta que utilizamos en el trabajo no es simplemente un uniforme sino que representa cómo las organizaciones empresariales y económicas en la sociedad civil quieren representar a la mujer. Vencer esta imposición de estereotipos se puede lograr por medio de diferentes reivindicaciones legales y sociales, entre ellas, la posibilidad de deconstruir poco a poco la imposición de símbolos que obliguen a las mujeres a presentarse de una forma ante la sociedad, definitivamente la libertad de usar tacones o cualquier otro tipo de zapatos, es un simbólico comienzo. Así lo han establecido las teórica críticas del feminismo radical como Catharine A. MacKinnon, al plantear que: “la ley es efectivamente una construcción masculina que no puede ser alterada solamente al admitir a las mujeres por sus puertas.” Para MacKinnon, las normas abstractas propias de un Estado clásico liberal, no retoman las necesidades y deseos de la población femenina, “los derechos abstractos, autorizan la experiencia masculina del mundo.” Esta noticia es un ejemplo de cómo, poco a poco, la construcción del derecho se puede alejar de reglas que pretenden ser abstractas y pueden desconocer al género femenino -que en últimas generan desigualdad material-, para regular aspectos específicos que sí generan cambios materiales para la cotidianeidad los géneros, como la abolición de la obligación de utilizar tacones en el lugar de trabajo. El feminismo radical ha buscado exponer la dominación de las mujeres al poner en evidencia las implicaciones que tienen sobre el género, las reglas y prácticas legales que pueden parecer imparciales y neutrales. Una regulación laboral de los códigos de vestimenta, que no tenga en cuenta las necesidades particulares del género femenino puede terminar por generar condiciones de inquietad entre los géneros o incluso llegar a imponer un modelo de mujer que contribuya a generar esta desigualdad.
Entonces, aunque algunos sucesos sean presentados como una noticia casi sencionalista, es necesario analizar el transfondo y las consecuencias que estas iniciativas puedan tener. Con aun más detenimiento se deben observar estas noticias cuando no se trata sólo de una regulación de derecho laboral por medio de una directriz que pretende gobernar las peticiones del movimiento sindical, sino de un dilema al cual se enfrentará el parlamento británico. Tal vez, con un apropiado cubrimiento de la noticia, sea posible que la sociedad civil inglesa exija normas que permitan condiciones de igualdad material en el trabajo a su parlamento.
Está noticia trae a colación una importante reflexión frente a la situación de la lucha de género en las organizaciones sindicales en Colombia. En Colombia, el derecho laboral colectivo predominan los hombres, que no están interesados en iniciar luchas que favorezcan únicamente al género femenino. Las luchas sindicales no han diferenciado aún entre las necesidades específicas que se generan para las trabajadoras mujeres a diferencia de los trabajadores hombres. La noticia mencionada previamente puede ser utilizada en Colombia como un ejemplo en que las iniciativas sindicales se concentren en las poblaciones históricamente discriminadas en Colombia. Tal vez la lucha que emprenderían las mujeres en Colombia se ocuparía de otros asuntos inicialmente, pero el ejemplo de los tacones, refleja que las asociaciones sindicales pueden unirse en torno a necesidades específicas de una comunidad específica y no necesariamente en torno a “los derechos fundamentales de los trabajadores”. Al especificar más lo que se desea obtener en torno de una lucha es posible generar políticas (ya sean de empresa o de Estado) que materialicen estos deseos, garantizar la protección a los derechos fundamentales es una empresa mucho más ambigua y difícil de conseguir que, la adecuación de vestimenta para las mujeres en ciertos ámbitos laborales. Aunque las mujeres trabajadoras colombianas tal vez no tengan una preocupación específica acerca de los tacones en el lugar de trabajo, seguramente podrán emprender luchas que sean específicas y que puedan atender sus necesidades de género. De esta manera, como sucede en Inglaterra, se puede construir poco a poco un nuevo imaginario de la mujer trabajadora colombiana.

lunes, 12 de octubre de 2009

NOTICIA: Toxic waters, Clean Waters Are Neglected, at a Cost in Suffering . Por Javier Valderrama

Básicamente la noticia antes mencionada, pretende demostrar a través de estudios, pruebas empíricas, entrevistas entre otros, como el agua potable en algunos de los Estados en Estados Unidos de América se ha hecho imposible de usar, pues por el agua que sale de la llave, se están transportando diferentes compuestos químicos como níquel, arsénico, bario solo por mencionar algunos de ellos, los cuales ocasionan alergias en la piel, daños en los riñones, mayores posibilidades de adquirir cáncer, quemaduras, caídas de los dientes; insumos todos provenientes de los desechos tóxicos de las diferentes industrias que tienen su asiendo de negocios en los correspondientes estados, y que al final de cuentas están afectando gravemente el derecho al medio ambiente de la colectividad sin resarcir a la comunidad el costo derivado por ello.

Cómo se mencionó en el párrafo anterior, el problema de la falta de condiciones para hacer el agua potable en ciertos Estados, no es únicamente por parte de las empresas contaminantes, sino también por la ausencia de herramientas eficaces por parte del derecho para encontrar una solución al problema, y peor aún como el lobby que realizan las distintas industrias ante los legisladores es tan importante, que no se está legislando a favor de la comunidad, sino a favor de quien pone los recursos económicos para obtener votos y conseguir un escaño en los distintos escenarios políticos.

Respecto a las instituciones relevantes, se tiene que hace unos 40 años, el congreso aprobó la ley: “The Clean Water Act”, con la cual se establecieron como objetivos eliminar los altos índices de sustancias tóxicas que se presentan en las aguas, y así mismo que una vez eliminado dichas sustancias se le asegure a los habitantes que el agua que les sea suministrada pueda utilizarse para su desarrollo y recreación.

No obstante, a partir de la ley federal antes mencionada se fue legislando[1] en pro de la misma, en donde se extendieron y fortalecieron sus efectos junto con lo cual se pretendió apoderar a los distintos entes reguladores sobre el tema, según fuera en cada uno de los Estados americanos, para que estas autoridades tuvieran la competencia para multar, e incluso encarcelar a los contaminantes de aguas que lo realizarán mediante el vertimiento de residuos tóxicos, ó más metales que se excedan en las concentraciones permitidas. Del mismo modo, se creó una Agencia Especializada en la Protección al Ambiente (Environmental Protection Agency EPA), la cual puede perseguir a todos aquellos que infringieran el acto antes mencionado, en caso que las autoridades correspondientes según fueran en cada estado no lo realizaren.

Una vez contextualizado el problema emergente sobre el tratamiento de los diferentes residuos de algunas industrias americanas contaminantes y su incidencia en los problemas de tratamiento de las aguas locales, debemos analizar si realmente, los esfuerzos legislativos americanos están realmente creando soluciones para que se acabe con esto, o si sencillamente son una serie de leyes las cuales se encargan de pretender proteger una serie de derechos, pero que en la práctica su eficacia es puesta en duda.

Para responder a esto, se debe volver a los estudios aducidos en el contenido de la noticia, los cuales son muestras claras que el compendio de leyes regulatorias sobre el tema poco o nada hacen en la realidad, pues como que en el estudio del “Times” se han ocasionado más de medio millón de violaciones sobre la citada ley desde el año 2004, que esa continua violación de la ley ha estado en cabeza de más de 23.000 empresas pertenecientes a diferentes industrias, que pese a tener en vigencia la citada ley, el 40% del total de los sistemas de aguas de los americanos por lo menos una vez han incumplido con los estándares mencionados en la ley, y el dato más comprometedor, es cuando se encuentra que menos del 3% de las violaciones que se realizan terminan en multas o en castigos para quienes las cometen.

De igual forma, en el estudio realizado por el “Times” también demuestra que la ley encargada de la regulación sobre la polución en el agua se ha quedado corta, teniendo como un claro ejemplo el hecho de los presupuestos los cuales no se han aumentando, mas aún cuando se cita el ejemplo de Nueva york en donde durante la última década, los contaminantes regulados (ajustados en ley) se han duplicado alcanzando los 19.000, sin embargo el hecho inquietante es que el número de inspecciones que se realizan sobre las aguas, se ha mantenido cada año como en el último. Así mismo, debe tenerse en cuenta que pese a la falta de control por parte de las autoridades correspondientes, existen empresas donde ellas mismas se han encargado de informar que cerca del 93% (Three coal companies: Loadout, Remington, and Pine Ridge) de sus desechos tóxicos incumplen la normatividad y exceden en la concentración posible de químicos que pudieran tener.

Es por esta razón, y por las demás mencionadas a lo largo del escrito, que debe decirse que para atacar un problema social tan grave como es el de la polución de las aguas en los Estados Unidos, no es suficiente con el acto legislativo que ha estado en el ordenamiento por más de 40 años, y con una serie de instituciones que en teoría han de encargarse de velar por el cumplimiento del mismo pero que en la práctica poco o nada pueden hacer, ante las poderosas industrias que se encargan de contaminar y de hacer un buen lobby para evitar regulaciones que los puedan desfavorecer.

Igualmente se necesitan crear unas instituciones diferentes con las cuales se pueda sortear la dificultad que ciertos personas han intentado enfrentar y que se refleja en el texto cuando dice el abogado Crum que: “good intentions could not compete with intimidating politicians and a fearful bureaucracy” no obstante, no es simplemente con el trabajo del gobierno, sino también con el trabajo de la comunidad.
[1] Clean Water Act of 1977 (95th United States Congress), the Water Quality Act of 1987 (100th United States Congress)

jueves, 8 de octubre de 2009

¿Cuál en la función del derecho comparado contemporáneo? Por Diego López Medina

El derecho comparado es una disciplina que, en su encarnación más contemporánea, nace con el Congreso de París del año de 1900. Los juristas de esa época (donde Salleiles y Lambert tenían un indiscutible liderazgo) comprendieron por primera vez los intensos fenómenos de globalización financiera y comercial que ya se manifestaban por aquel entonces. El aumento del comercio, de los flujos de capitales, de mercancías y de personas ocasionó el nacimiento de una inédita conciencia cosmopolita en el derecho. Los barcos de vapor trasatlánticos ofrecieron, por primera vez, la posibilidad que grandes cantidades de personas viajaran en tiempos relativamente cortos entre el viejo y el nuevo mundo.

Para entender las tareas de este renovado derecho comparado, los juristas de comienzos del siglo XX crearon el concepto de “familia jurídica”. Con esta noción, por primera vez utilizada en 1905, se pretendía organizar los derechos del mundo en grupos. La idea era mostrar cómo, adecuadamente estudiados, detrás de las diferencias aparentes en los distintos grupos latía una “legislación común” a todos que podía ser la base para la armonización del derecho comercial y civil. El proyecto de armonización de legislaciones, sin embargo, pronto se enfrentó a obstáculos importantes: los primeros trabajos de los comparatistas europeos se dieron en países coloniales, y particularmente en el Oriente Medio, donde los intereses geo-estratégicos de ingleses y franceses chocaban fuertemente.

En su ocupación de Egipto, de 1882 a 1922, los ingleses dejaron claras huellas de su common law. Los franceses, de igual forma, habían llevado la influencia jurídica de la Revolución en la campaña napoleónica de 1798-1800. Los egipcios, de otro lado, en su propio proyecto de construcción de un derecho nacional, querían modernizar el derecho islámico y, para ello, contaban con los modelos alternativos que tanto ingleses como franceses les ofrecían. En estos contextos, se probó que las naciones civilizadas no se podían poner de acuerdo en cuál era el “derecho civilizado” que compartían. Las diferencias sustantivas y procesales resultaron ser más fuertes que las similitudes. Se presentaron, pues, enormes conflictos y con el tiempo se generó la idea, especialmente en contextos coloniales, que el common law y el derecho europeo continental eran irreconciliables.

Se empezó a dar, pues, una competencia entre las potencias europeas por determinar cuál de ellas transferiría la tecnología para la modernización de los derechos nacionales que muchos regímenes en el Oriente estaban anunciando. Piénsese, por ejemplo, en los casos de Egipto, Turquía, Brasil y Japón, por sólo mencionar los más paradigmáticos. Los comparativistas se convirtieron así en propagandistas de sus propios derechos nacionales: la identidad del derecho nacional que adoptaran los países orientales facilitaba el intercambio político y comercial con la potencia de origen. Los comparativistas pasaron de ser cosmopolitas por convicción para terminar exhibiendo formas extremas de nacionalismo jurídico.

La segunda guerra mundial, y luego la guerra fría, acentuaron el proceso de distanciamiento de las familias jurídica. Este tipo de derecho comparado se ilustra en las obras de R. David o de H. Gutteridge. Ahora aparecía la novedad del derecho soviético. Nadie pensaba ya en el proyecto cosmopolita de comienzos de siglo. Ahora, se pensaba en diversidad y tolerancia entre competidores políticos.
La idea de las “familias jurídicas”, sin embargo, tiene una trampa sobre la cual los latinoamericanos tenemos que reflexionar profundamente. Se asume que dentro de una familia hay tanto “padres” como “hijos”. Y el papel de “hijos” lo han jugado los países de la periferia global que recibieron sus sistemas jurídicos en condiciones de colonización. Tal es el caso de América Latina. Su condición de hijos dentro de la familia europea, sin embargo, les ha generado un estatus disminuido y poco prestigioso. Según esta interpretación, los países latinoamericanos pertenecen al derecho europeo pero lo implementan torpemente debido a fenómenos de corrupción, violencia social y atraso económico que son característicos de esta región.

Conversando la semana pasada de estos temas con abogados de muchas partes del mundo, la mayor parte de estos estereotipos parece estar vigente: un comercialista de los EUA, por ejemplo, me preguntaba por qué todo el mundo en América Latina deseaba huir de la jurisdicción nacional y en su lugar, preferían a jueces extranjeros o árbitros internacionales. Otro jurista extranjero afirmaba que la corrupción judicial en Brasil era tan rampante que hasta el mismo estado prefería no ventilar sus pleitos ante sus propios jueces. Aún otro afirmaba que el sistema jurídico colombiano era apenas un reflejo de la “guerra civil” (en sus palabras) que el país experimentaba. Todas estas afirmaciones, en mi opinión, resultan problemáticas porque presentan una imagen exagerada, tropicalizada y excesivamente pesimista del estado de derecho y de las instituciones latinoamericanas.

Es indudable que países como Brasil o Colombia tienen claros problemas institucionales. Pero el análisis que hacen los abogados internacionales con los que hablé parece ser excesivo. A este análisis errado contribuye, desafortunadamente, la propia opinión de los juristas latinoamericanos: cuando se trata de evaluar la calidad del estado de derecho en nuestros propios países, tendemos a adoptar una posición excesivamente pesimista. Se abre así una brecha institucional profunda entre nuestro propio estado de derecho y el de aquellos otros que, quizá en la fantasía, funciona a la perfección.

El derecho comparado, pues, no es solamente una ciencia, sino también parte de una opción política. Déjenme explicarlo: el derecho comparado de los europeos, a lo largo del siglo XX, siempre ha expresado el posicionamiento “geo-jurídico” de estas naciones. El derecho comparado de los latinoamericanos, del otro lado, casi nunca ha tenido esta visión porque nunca se ha preguntado en serio cómo y de qué manera quiere participar en los canales transnacionales de producción y transmisión del derecho. Ese me parece que es el carácter y la función del derecho comparado contemporáneo. Estamos en mora de empezar a hacerlo. Publicado en: “Ámbito Jurídico”, Legis, Edición # 247 de 2008

Política antidrogas. Por Andrea Uribe

En el último mes, México y Argentina hicieron un cambio en su política de prohibición de la droga, ya que despenalizaron su consumo. Eran los últimos países que faltaban en Latinoamérica para llegar a este cambio. En Argentina, fue por medio de la Corte, quien declaró inconstitucional el arresto de 5 jóvenes por ser portadores de marihuana en el 2006; mientas en México, fue a través del congreso, quien despenalizó el consumo de droga en pequeñas cantidades, finalizando con la política de perseguir a las personas que lo hacían. Con este tipo de políticas, los países están buscando disminuir la violencia y crímenes que se generan por causa de el porte de éstas, y además de ello se pretende generar políticas de educación y salud, más que otras de carácter punitivo –en donde no se erradica el problema de fondo-.
En México, desde la emisión del Código Penal Federal en 1931, se había tipificado como delito la posesión de narcóticos. La pena mínima era de 10 meses a 1 año 4 meses de cárcel cuando una persona que nunca ha sido acusada de este ilícito tenía hasta 250 gramos de marihuana o hasta 25 gramos de cocaína[1]. En 1978 se introdujo una reforma que permite eximir de acusación penal la posesión que "se presuma" para consumo personal, pero se había dejado este concepto al criterio de jueces y ministerio público, sin aclarar cantidades.[2] Lo que se generaba como consecuencia de esto, es que las personas recurrieran a la clandestinidad para poder consumir, puesto que si bien se hizo la reforma del 78, de igual manera terminaba siendo ilícito el porte de las drogas. Lo anterior, se evidencia debido a que en el primer semestre de 2009 fueron registrados 33 mil 648 delitos contra la salud, y el 67% de ellos fueron solamente por la posesión de esta sustancia[3]. Por ello, se puede ver que el hecho de que aumentaran de manera significativa las conductas punibles, era solamente por la posesión; razón por la cual no se podría deducir que existían un grave daño social.
De igual manera, en Argentina “La Ley 23737 expedida en 1989, es el marco legal de los estupefacientes y su uso indebido. La normativa sostiene que tanto la comercialización, la plantación, como el porte de drogas en dosis mínimas, es considerada un delito. En su artículo 14 se sostiene que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".[4] Por lo anterior, se puede ver que en el código penal de Argentina está tipificado el simple porte de la droga para consumo personal. Por ello, se puede afirmar que la legislación es bastante dura y represiva en cuanto al porte de esta sustancia se trata. En esa medida, el Estado pretende establecer el porte de la droga como una conducta punible con el fin de disminuir su consumo y erradicar los problemas de salud.
Pero, ¿esta prohibición está erradicando el problema que se pretende solucionar?
Fundamentalmente los problemas que surgen con la droga son tres: la salud pública, la v iolencia, y el narcotráfico –que se encuentra relacionada con el segundo-. El problema de salud pública gira en torno a la adicción de la persona, pues una vez la persona se vuelve adicta, ya surgen varios problemas de salud que le corresponde resolver al Estado. Pero ¿qué pasa si la persona consume la sustancia sin volverse adicto a ella? ¿Por qué la penalización de su consumo podría pensarse como una solución de política pública? Si se cree que la legalización de la droga genera problemas de salud, esto es erróneo, puesto que en el caso de Argentina por ejemplo, se puede ver que hay una droga que se llama “paco” que es una sustancia altamente tóxica que se obtiene de los residuos desechables de la pasta de coca y que provoca un rápido deterioro físico y una muerte temprana.[5] Este tipo de droga, y aplicaciones con jeringas oxidadas, son las que generan más problemas de salud que seguirán subsistiendo mientras la droga sea consumida de manera clandestina.
Lo que se debe hacer son políticas encaminadas a buscar a los traficantes de estas sustancias para poder prevenir estos problemas de salud, y que con esto dejen de seguir promocionando este tipo de drogas. De igual manera, si se sigue penalizando el consumo, todo será realizado de manera clandestina y no se podrá encontrar a los verdaderos traficantes, que con el ánimo de lucro, no les importa recurrir a prácticas ilegales que afecten la salud de los ciudadanos, y por ende se seguirá bajo este problema de salud. En ese sentido, también es posible afirmar que la extrema prohibición es lo que ha hecho florecer el negocio del narcotráfico, y la ley prohibitiva no logrará su objetivo, pues el narcotráfico seguirá aumentando en la medida que entre más repriman y castiguen la droga, más se seguirá con este flagelo. Por el contrario, como muestra Uprimny, eliminar la prohibición de la droga sí reduciría la criminalidad organizada pues, aunque se dice que incurrirían en otros negocios ilícitos, se les quitaría el negocio más rentable que tienen que es el narcotráfico, lo cual si cambiaría las cosas[6].
Los planes que plantea la ley en México, son verdaderamente idóneos puesto que ya no se busca penalizar el consumo de droga, sino que le da prioridad al tratamiento de la farmacodependencia, ordenando a la Secretaría de Salud el establecimiento de un programa nacional para combatir este problema[7]. Si se quiere resolver el problema de salud, lo que se requiere son programas de educación y de salud, para aquellos que consumen droga o que son adictos a esta sustancia, sin que con ello se les vulnere el derecho al libre desarrollo de la personalidad[8]. Estos planes pretenden solucionar el tema de raíz, pues la privación de la libertad no lograría la solución de estos problemas, sino que por el contrario, estos persistirían pero aun peor porque sería de manera clandestina y la solución simplemente sería aparente y no de fondo.
La pena, como privación de la libertad debe ser utilizada en casos especiales que logren con su fin, que es resocializar al individuo, y evitar que otras personas lo cometan. Así pues, como dice Roxin: “solo le debe ser permitido al Estado recurrir a la pena, cuando se esté ante una conducta que implique un perjuicio insoportable para la coexistencia social y no sea posible recurrir a otras formas de control menos agresivas[9]. En este caso, es claro que hay otro tipo de control menos agresivos como dije anteriormente es la educación y programas de salud a los que deben recurrir los individuos para lograr solucionar el problema de fondo. En esta medida, se solucionará el problema de raíz –pues se informará al individuo y se tratará en cuestiones de salud, sin privarlo de la libertad, y no se estará vulnerado el libre desarrollo de la personalidad con medidas perfeccionistas –como en este caso es el no consumo de drogas-.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede ver que últimamente los países latinoamericanos están buscando una mejor protección al libre desarrollo de la personalidad que no imponga medidas perfeccionistas y virtuosas, desligadas del concepto moral. Ahora bien, ¿por qué el gobierno de Colombia pretende otra vez retroceder a este gran avance que ya se había logrado en 1994 después de la sentencia de Gaviria? ¿Por qué siguen insistiendo en lograr penalizar el consumo, si la legalización generó un desarrollo para el país que permitió la desarrollar autonomía de la persona? Parece que con el actual gobierno colombiano, lo único que se quiere lograr, es seguir arraigados a una moralidad que no existe, con el único fin de ganar más “legitimidad” en el país. De igual manera, se busca que las personas tradicionalistas crean más en el gobierno, a costas de una política falsa que no solucionará un problema de raíz sino aparente y superficial.
[1]Vanguardia de México. “publican despenalización en México”. Tomado de http://www.vanguardia.com.mx/diario/noticia/politica/nacional/publican_despenalizacion_de_portar_drogas_en_mexico/396341. Consultado el Domingo 13 de Septiempre-2009.
[2] Ibíd..
[3] Ibíd.
[4] Para ver más información ver la ley completa en http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdrogadiccion/ley23737.htm.
[5]GALLEGO DÍAZ, Soledad. Argentina Abre la Despenalización del Consumo de Droga. El país. Tomado de: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Argentina/abre/via/despenalizacion/consumo/privado/droga/elpepusoc/20090825elpepusoc_9/Tes
[6] Uprimny Yepes, Rodrigo (1997) ¿Qué hacer con las drogas? Políticas vigentes y alternativas emergentes en: La grieta de las drogas. Santiago de Chile: Naciones Unidas; Comisión Económica para América Latina y El Caribe.
[7]Op. Cit. Vanguardia Mexicana.
[8] “Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia […]es preciso admitir que el conocimiento es un presupuesto esencial de la elección libre y si la elección, cualquiera que ella sea, tiene esa connotación, no hay alternativa distinta a respetarla, siempre que satisfaga las condiciones que a través de esta sentencia varias veces se han indicado, a saber: que no resulte atentatoria de la órbita de la libertad de los demás y que, por ende, si se juzga dañina, sólo afecte a quien libremente la toma”. Sentencia .Por ello, como muestra Gaviria, más que fomentar la represión, se debe es educar a la persona, para que ella una vez se de cuenta de los efectos negativos que causa esta sustancia, decida si quiere seguir consumiendo o no. Pero no se puede comenzar a reprimir sin antes tener planes de salud o información que ayuden al individuo. Sentencia C 221-94. MP. Carlos Gaviria Díaz.
[9] Roxin, Claus, “Iniciación al derecho penal de hoy”, Secretariado de Publicaciones de Sevilla, 1981, p. 30.

La Jihad en el marco de la Sharia: el caso Somalí. Por Pablo Rivas

Durante muchos años, Somalia ha sido desangrada por una Guerra civil que tiene enfrentados a varios jefes de Guerra por un control total del territorio. Por un lado, se encuentran las fuerzas ‘gubernamentales’ del gobierno federal transicional apoyadas por la Unión Africana y el gobierno de los Estados Unidos, que busca implementar un Estado democrático en todo el territorio Somalí. Por otro lado se encuentra las fuerzas ‘rebeldes’ que son mayoritariamente musulmanes fundamentalistas y buscan implementar un Estado musulmán con un derecho basado en la Sharia. El país vive una situación de incertidumbre y caos, donde cada bando tiene alianzas inestables y el control territorial es intermitente dependiendo de las condiciones militares en que se encuentres los Warlords. La lucha lleva desde 1991, cuando el presidente legítimo Siad Barre fue derrocado por una facción paramilitar conocida como el congreso somalí unido. A partir de este momento, el país se resquebrajó, y vive en una constante anarquía dividida por los Warlords locales y el poder intermitente del gobierno federal transicional apoyado por Estado Unidos y la Unión Africana.
En la noticia de análisis, se describe como uno de los líderes de los diversos grupos insurgentes en Somalia, celebra uno de los recientes ataques suicidas a las tropas de la unión africana y clama por más ataques contra los invasores. Para dejar clara su oposición a las Naciones Unidas, ha prohibido el uso de libros escolares donados por la ONU ya que estos no son textos fundamentalistas islámicos. Todo esto, con el objetivo de tomar el control territorial de Somalia y establecer su propia versión de un Estado Islámico estricto.
Los rebeldes islamistas creen firmemente en la Sharia y en la guerra santa denominada Jihad para tomar control de todo el territorio somalí. En teoría, las zonas bajo control de los rebeldes son zonas donde ya se implementa la Sharia y se motiva a la población en la lucha anti-gubernamental por medio de los ataques suicidas. Ergo, las instituciones jurídicas en Somalia son intermitentes y buscan establecer control territorial de Somalia para poder formar un estado fundamentalista islámico. Sin embargo la implementación de las normas islámicas depende directamente del control territorial del que gocen los rebeldes. Al establecer este tipo de Estado, los rebeldes confían en que se logrará la estabilidad y unión nacional de Somalia.
El problema para las facciones beligerantes en Somalia se encuentra en acabar con la anarquía que vive el país por medio del control y la estabilización territorial para poder formar un Estado legítimo y estable. Para los rebeldes, la solución del problema de la anarquía y la falta de orden en Somalia, se encuentra en la fuerza de las armas, en conjunto con la implementación de la Sharia para darle orden al territorio controlado. A pesar de que no toda la población en Somalia apoya la implementación de un Estado Islámico, algunos pobladores dentro de los territorios insurgentes aseguran que los hombres armados por lo menos han establecido cierto orden en sus zonas de control. Se podría decir que la norma estricta de la Sharia en conjunto con las armas rebeldes han logrado cierta estabilidad en la zona. Sin embargo, observando el contexto social, este orden probablemente no durara mucho, ya que la mayoría de la población no comparte la idea de la implementación de un estado fundamentalista islámico. Aun así, los que controlan las armas y por ende el poder político, son los fundamentalistas islámicos y dependiendo de su efectividad militar, serán los que establezcan la norma islámica.
La efectividad o idoneidad de esta solución no es muy amplia. En primer lugar, la población de Somalia no es mayoritariamente islámica lo cual genera oposición al régimen impuesto por aquellos que portan las armas. En segundo lugar, la implementación de la Sharia no necesariamente será la solución final que logre poner fin a años de guerra entre los somalís. Es decir, las causas del conflicto que surgió en 1991 pueden no ser solucionadas por la implementación de un sistema musulmán. El hecho de tener monopolio de la fuerza no significa que éste será eterno, tiene que estar legitimado por un aparato Estatal que traiga desarrollo y bienestar a toda la población de Somalia. Tal vez la solución del gobierno federal transicional de implementar un estado democrático contemporáneo tampoco garantice la paz duradera dentro de Somalia, pero por lo menos dotaría al gobierno de legitimidad. Aun así, hay que hacer un estudio de derecho comparado detallado para encontrar la política pública que se pueda aclimatar o crear para que el pueblo de Somalia pueda tener un Estado adecuado a sus costumbres y su historia, para así lograr la paz duradera y prospera que los somalís por tanto tiempo han buscado por medio de las armas.

Guerra contra las drogas en Colombia ¿Realmente se busca la protecciòn de la salud pública? Por Giovanni Natera

En semanas recientes, Argentina y México dieron pasos hacia la despenalización del consumo personal de drogas ilícitas. La noticia del New York Times analiza estas leyes como medidas para combatir el hacinamiento en las cárceles, la cada vez más organizada industria de la droga y la ineficiente lucha contra ésta por parte de Washington. Así mismo dice que estas medidas son un reflejo de lo que se ha hecho principalmente en Europa, en donde se han concentrado más en el tratamiento antes que en el castigo.
En cuanto a las normas pertinentes, en Argentina este cambio implica[1] la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 27.737 (también conocida como la Ley de drogas, y que imponía penas de prisión de uno a seis años al que portara estupefacientes). Esta ley [2]había sido hecha en 1973 a pedido de Estados Unidos (¿algún parecido con Colombia?). Este cambio se hizo a partir de decisiones de la Corte Suprema.
Por los lados de México, se trata de una ley aprobada en el congreso que despenalizó[3] la posesión de drogas para uso personal e inmediato, si bien a la tercera detención se le obligará a la persona a someterse a una rehabilitación. Hay que tener en cuenta que el país azteca tiene en la actualidad los carteles de droga más grandes del mundo, y llama la atención una norma como estas en cuanto al análisis de políticas públicas.

Es curioso que, mientras otros países latinoamericanos dan pasos hacia la descriminalización del consumo, en Colombia se quiera retroceder en este aspecto y se busque atacar así a la parte más débil en la cadena de distribución de la droga, y también a la menos culpable en el problema, con el pretexto de “proteger” a la juventud y por la gran preocupación que le general al gobierno la salud pública. Desde mi punto de vista, esto es una muestra más de la inutilidad de luchar con tantos recursos económicos y regalando parte de la soberanía nacional en contra de una guerra que a simple vista se ve que ya está perdida. Es mejor concentrarse más en atacar la demanda (mediante campañas educativas) que la oferta de la droga; no sólo es muchísimo más económico, sino que el resultado es mejor desde todos los aspectos: la irracional lucha contra la producción de la droga deja devastadores efectos en el medio ambiente (fumigaciones con glifosato) y termina generando unas ciertas dificultades para que el adicto consiga la droga, por lo cual el precio de ésta sube y, dado que el que ya es adicto igualmente consumirá, el remedio termina siendo peor que la enfermedad (sólo se consigue aumentar el ingreso a los productores, aquellos a los que supuestamente se quería derrotar).
Para aterrizar el comentario a los contenidos del curso, es importante analizar las políticas anti drogas en Colombia y América Latina respecto a su evolución histórica y su razón de ser. El acuerdo de cooperación militar entre Colombia y Estados Unidos (tema central de la cumbre de Unasur en Argentina), ¿Será un verdadero “acuerdo” entre ambos países? ¿O será más bien una imposición normativa de los gringos que, ante el fracaso de su política interna contra las drogas, quiere “arreglar” el mundo para el bien de su propia política criminal? Es muy probable que el generalizado descontento (y desconcierto) entre los países sudamericanos por el mencionado acuerdo sea realmente justificado y entendible. Considero que la evolución de las instituciones colombianas respecto a la droga no es producto del juicioso y responsable estudio comparado de nuestros legisladores acerca de cómo es el tratamiento jurídico penal al respecto en otros países y cómo ha funcionado o fracasado en ellos, sino que es una imposición por parte del gobierno estadounidense, lo cual me parece muy preocupante.
Dejo este comentario para abrir el debate al respecto.
[1] Ley de despenalización de drogas en Argentina. [en línea]. [consultado 10 sept. 2009]. Disponible en
[2] No se perseguirá más a quienes consumen drogas. [en línea]. [consultado 10 sept. 2009]. Disponible en
[3] México despenaliza la posesión de drogas. [en línea]. [consultado 10 sept. 2009]. Disponible en

viernes, 21 de agosto de 2009

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Bienvenidos al blog de Derecho Comparado del grupo de investigación en la materia de la Universidad de los Andes.

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