lunes, 17 de mayo de 2010

UTAH LAWMAKERS WON´T TAKE UP A BAN ON DISCRIMINATION AGAINST GAYS. Por Daniela Liévano Bahamón.

Los legisladores de Utah no considerarán una ley cuyo contenido se enfocaba en erradicar la discriminación en contra de homosexuales en los sitios de trabajo y de vivienda, pues se dedicarán a estudiar este asunto el próximo año. Adicionalmente, los opositores de los derechos de los homosexuales harán todo lo necesario para prevenir que gobiernos locales pases sus leyes contra la discriminación por orientación sexual.

En este sentido, los propulsores por este tipo de equidad sufrieron una gran desilusión, pues se perdió todo el impulso que se había tomado desde que el Salt Lake City Council aprobara una serie de ordenanzas en contra de la discriminación por orientación sexual, y que, adicionalmente, éstas contaran con la aprobación de la iglesia “Jesus Christ of Latter-Day Saints. Este último punto es de vital importancia destacarlo, puesto que en Utah muy pocas leyes pasan si la Iglesia se opone a las mismas, pues más del 80% de los legisladores son mormones, por lo que es posible afirmar que este tipo de iniciativas realmente contaban con un apoyo importante para ser introducidas a la sociedad por vía legislativa.

Uno de los legisladores en este Estado aseveró que no está de acuerdo con las prácticas discriminatorias en contra de gays y lesbianas, sin embargo, no piensa que estas actitudes deban ser consideradas por el ordenamiento como ilegales. Además, en este momento, este órgano político no está interesado en llamar la atención en este tipo de batallas durante el año de elecciones, pues no es conveniente enfocar críticas en el Estado como sí sucedió en California cuando no pasó la ley que aprobaba el matrimonio homosexual.

Mr. Stephenson (uno de los legisladores del Estado de Utah) afirmó que actualmente se está realizando un estudio de discriminación en contra de homosexuales en el ámbito laboral y de vivienda, por lo que se esperará a que éste finalice para así poder deliberar acerca de este tema en la siguiente jornada legislativa.

Por otra parte, es importante resaltar que los demócratas son los principales interesados en propulsar los derechos de los homosexuales y poder derrotar a los republicanos quienes vetan este tipo de iniciativas porque temen que por esta vía se pueda llegar a alcanzar otros beneficios como el matrimonio gay, siendo que esta práctica está constitucionalmente prohibida.

La ley que estaba siendo revisada por el órgano legislativo se enfocaba en declarar como ilegales el despido del trabajo y el no alquiler de vivienda a personas homosexuales por el simple hecho de serlo. Lo anterior como consecuencia de que, en la actualidad, en el Estado de Utah (que es uno de los más conservadores de Estados Unidos) es legalmente posible despedir a alguien de su trabajo o lanzarlo del inmueble (o no rentárselo) por el sólo hecho de ser homosexual o transexual .

En este sentido, es posible afirmar que el ordenamiento jurídico actualmente operante en el Estado de Utah es abiertamente discriminatorio y violatorio de los derechos de los homosexuales, siendo éstos de raigambre constitucional como lo son la igualdad y la libertad. Así pues, el status quo se perpetúa por medio de la ley, y el cambio social propulsado tanto por activistas como por diversos actores se ve fuertemente truncado por este tipo de normatividad, pues es muy difícil cambiar la consciencia social si es el mismo ordenamiento el que propugna una práctica de desigualdad material.

El problema que afronta el referido territorio de Estados Unidos puede ser planteado en los siguientes términos funcionales: ¿Es posible que una ley que declara ilegal el despido laboral y el lanzamiento de un inmueble de vivienda urbana por el arrendador logre reducir de manera importante el nivel de discriminación y homofobia que enfrenta esta sociedad hoy en día, y como consecuencia, consiga exaltar y reafirmar la igualdad material de los integrantes del grupo LGBT?

De esta manera, vale la pena preguntarse si una iniciativa como esta puede introducir en una de las comunidades más conservadoras de Estados Unidos un cambio social tendiente a disminuir una discriminación hacia los homosexuales que resulta a todas luces exorbitante, pues resulta inconcebible que exista actualmente una ley que permita el despido laboral o el lanzamiento y consecuente terminación del contrato de arrendamiento de vivienda invocando la causal, plenamente válida, de que esa persona es homosexual. En suma, el problema funcional se enfoca en el problemático ambiente discriminatorio y violatorio de gran parte de los derechos fundamentales de los homosexuales, propulsando así prácticas que, en pleno siglo XXI, resultan inconcebibles en todos los aspectos constitucionales y de derechos humanos existentes en todo el globo terráqueo.

En primer lugar, vale la pena hacer un breve repaso al ordenamiento colombiano respecto a este tipo de prácticas en contra de los homosexuales, para así lograr establecer si una reforma introducida ya sea por vía legislativa o judicial puede cambiar toda una cultura social y así lograr desvanecer los índices de discriminación y vulneración de los derechos de las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales). En este sentido, es de vital importancia tener en cuenta que en Colombia no existe una ley que propugné la NO discriminación contra homosexuales, pues, a lo sumo, en 1936 la homosexualidad dejó de ser una enfermedad para ser tipificada en el Código Penal como un delito (arts. 323 y 329). Y hasta el año 1981 se reformó el Estatuto Penal de 1936 destipificando dicha conducta. Así, a pesar de que por vía legislativa no existe este tipo de iniciativas, estas sí se destacan en el plano jurisprudencial, el cual se analizará posteriormente.

Así pues, desde que fue creada la Corte Constitucional en 1991, cuya función principal es la de salvaguardar los derechos fundamentales de los asociados, se han producido una serie de pronunciamientos judiciales encaminados a reducir la discriminación social en contra de esta porción de la población en particular. En este sentido, téngase en cuenta una sentencia fallada en 1993, cuya ponencia la ostentaba Eduardo Cifuentes Muñoz, mediante la cual se le permitió a un hombre cambiar su nombre masculino por otro femenino, en ésta se exaltó, principalmente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por otra parte, julio de ese mismo año y con igual magistrado ponente, la referida Corporación argumentó que el homosexualismo no es un impedimento para servir a la patria, y por lo tanto, no puede ser un motivo de exclusión de la institución del Ejército colombiano. Adicionalmente, en el año 1996 la Corte declaró como completamente válidas y legítimas cualquier orientación sexual que tuviera la persona (ya fuese heterosexualidad u homosexualidad), de la misma manera, en 1998, se garantizó el acceso a la educación de dos niños que habían sido expulsados de su institución educativa por ser homosexuales, asegurándoles un cupo en los siguientes años escolares faltantes para su grado. En este mismo sentido existe una gran cantidad de jurisprudencia proveniente de la Corte Constitucional mediante la cual se pretende general un cambio social: un respeto y dignificación a las prácticas homosexuales mediante un trato equitativo e igualitario .

En este sentido, vale la pena hacer referencia a una de las sentencias más importantes de los últimos años en Colombia respecto a los derechos de los homosexuales, a saber, la C-075 de 2007 mediante la cual la Corte decidió que la Ley 54 de 1990 (la cual regula todo lo relacionado con la unión marital de hecho) debía extenderse a las parejas del mismo sexo. Así pues, el mensaje de esta Corporación a la sociedad fue claro “en una democracia liberal como la colombiana no pueden haber ciudadanos de primera categoría y ciudadanos de segunda categoría”, pues la Constitución de 1991 ordena tratar de manera igual a todos los ciudadanos, sin distinción alguna. De esta manera, tal y como lo afirma el Profesor Daniel Bonilla, el referido fallo marca el nacimiento a la vida jurídica de las parejas homosexuales, lo cual genera consecuencias extremadamente positivas para estas personas: tanto las parejas heterosexuales como las del mismo sexo, luego de dos años de convivencia singular, se crea una unión marital de hecho y, además, una sociedad patrimonial la cual, en caso de separación de cuerpos, deberá ser debidamente declarada y liquidada entre los compañeros permanentes .

Ahora bien, teniendo presente el contexto colombiano, se procede a analizar otros países del mundo respecto a la regulación que éstos proponen al tema tratado en este trabajo. Así, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo (Recomendación 924/81), así como el Parlamento Europeo y su resolución acerca de la discriminación sexual en los lugares de trabajo, han propulsado a sus Estados miembros a otorgar plena igualdad material a las personas homosexuales en todas las áreas tanto legales como sociales. Adicionalmente, Noruega agregó a su Código Penal dos artículos en los cuales se sanciona la discriminación por orientación sexual y la penaliza hasta con 6 meses de cárcel; así mismo, esta nación promulgó la Ley de Parejas Homosexuales mediante la cual se legalizó el matrimonio gay (aunque sigue existiendo la restricción de adopción). De igual forma, Israel introdujo, por medio de la Ley de Igualdad de 1992, la conducta ilegal de discriminación en razón de orientación sexual, al igual que Holanda, mediante su Acta General. De la misma manera, el tribunal constitucional de Ecuador declaró la inexequiblidad del inciso 1 del art. 516 del Código Penal, el cual sancionaba las relaciones homosexuales consensuales entre adultos .

De esta manera, es posible aseverar que las iniciativas en contra de la discriminación por orientación sexual han sido propulsadas por la mayoría de los países en el mundo, pues ésta es una práctica a todas luces violatoria de derechos fundamentales de gran importancia. En consecuencia, resulta claro que el órgano legislativo del Estado de Utah debe derogar la ley actualmente existente, la cual permite el despido laboral y el lanzamiento en el arrendamiento de vivienda urbana por ser la persona homosexual, y reemplazarla por una que empiece a generar un cambio social tendiente a la igualdad material, y por un ordenamiento que garantice los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos sin consideración alguna, y no tan solo de algunos de ellos amparados por discursos de índole moral que hoy en día pierden toda importancia frente a la obligatoriedad del respeto de los derechos de todo ser humano.

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