lunes, 17 de mayo de 2010

LAS ELECCIONES AL CONSEJO ESTUDIANTIL UNIANDINO, UN PROCESO QUE DEBE Y PUEDE MEJORAR por Alejandro Moya Riveros

Cada año los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes eligen democráticamente a cuatro estudiantes para que los representen a ellos y a los intereses de la Facultad ante el Consejo Estudiantil Uniandino (CEU). Las elecciones al cargo de representante estudiantil han sido tradicionalmente tranquilas y poco concurridas. Lo normal ha sido contar con pocos candidatos y con pocos votos. Nunca ha habido problemas significativos con el desarrollo de las campañas o con el proceso de elecciones. Sin embargo, este año las cosas fueron diferentes. Para ocupar los cuatro puestos que le corresponden a nuestra Facultad en el CEU se presentaron doce candidatos; cuando lo normal es que se presenten apenas cuatro. Gracias a esto, la conquista del mercado electoral pasó de ser tradicionalmente simple a ser reñida y complicada. Las elecciones no fueron tan planas y tan pulcras como de costumbre. Los cuatro representantes que resultaron elegidos para el periodo 2010 – 2011 fueron acusados ante el CEU por haber recaudado votos de manera indebida. Los estudiantes que los denunciaron afirmaron que todos ellos se habían aventajado de las características y de las deficiencias del proceso de elecciones para ejercer un grado tal de presión sobre los electores que les permitiera determinar el sentido de sus votos.
Para poder entender porque hubo tal denuncia y para poder analizar como la situación de la que esta trata se puede evitar en un futuro es necesario que comencemos por saber cómo funcionan las elecciones al CEU. Estas se llevan a cabo de la siguiente manera: 1. Los estudiantes que desean representar a su Facultad o a su Departamento inscriben su campaña ante el CEU. 2. Hecho lo anterior, tienen aproximadamente dos o tres semanas para plantearle a los estudiantes todas sus propuestas. 3. Durante la última de las semanas en las que se puede hacer campaña, la página web del CEU abre un espacio para que cada estudiante ingrese y diligencie su voto por el candidato de su preferencia de su respectiva Facultad o Departamento. 4. Los candidatos con más votos resultan elegidos y unas semanas después toman posesión del cargo.
Gracias a lo anterior, y particularmente gracias al punto tres y a la existencia y abundancia de computadores portátiles en los Andes, los estudiantes pueden votar en el mismo lugar y en el mismo momento en que los candidatos hacen campaña. Estos pueden, por ende, exponer sus propuestas a los estudiantiles y pedirles que voten inmediatamente por ellos ofreciéndoles un portátil segundos después. Todo esto sin que alguien o algo les impida monitorear de cerca por quién vota el estudiante que los acaba de escuchar. Este último puede sentirse tan intimidado por un candidato que es compañero, monitor o amigo suyo y que lo está vigilando y espera recibir un voto, que puede efectivamente votar a su favor sin ser realmente el candidato de su preferencia. Puede haber, en otras palabras, tanta presión social de por medio que el estudiante prefiere apoyar a la persona que lo vigila en vez de afrontar la incómoda situación de decirle que NO en la cara a un candidato que le acaba de exponer sus propuestas. Si un candidato sabe todo esto, cosa que no es difícil de saber, puede andar en la última semana de campañas con un computador en la mano y así garantizar, palabras más palabras menos, que sus conocidos y sus amigos voten por él después de que este les expone sus propuestas y luego de que, inmediatamente después, les ofrece su computador para que diligencia su voto en frente suyo.
Lo que acabo de narrar fue exactamente lo que ocurrió en las elecciones de este año. Cada uno de los hoy cuatro representantes fue visto utilizando un computador personal de la manera descrita anteriormente. Cosa que, obviamente, fue puntualmente el objeto de la denuncia interpuesta ante el CEU. Sin embargo, y como ya venía diciendo, lo más importante e interesante es que dicha queja no se remitió únicamente a cuestionar la legitimidad de la elección de los actuales representantes sino que, además, crítico y sacó a la luz las fallas del sistema electoral de nuestra Universidad. Los denunciantes reprocharon como el proceso de elecciones al CEU permitía prácticas ilegitimas que podían acabar con las mínimas garantías electorales. Garantías, como por ejemplo, la no concurrencia en tiempo y espacio de las campañas y de las elecciones, la ausencia de una reflexión y de una conciencia electoral mínima en cada elector y la escases de medios de protección al votante destinados a impedir que este sea una víctima fatal de la influencia y de la presión de los candidatos.
La pregunta a responder es entonces la siguiente: ¿Cómo evitar que las personas que van a votar por un candidato a un cargo público sean víctimas de la presión de los demás candidatos hasta el punto en que dicha presión determine su voto? Para responder a esto creo conveniente mirar cómo funcionan las elecciones a cargos públicos estatales. Mi propósito es el de mirar como la legislación y la práctica electoral a nivel nacional intenta evitar que los votantes se sientan presionados directamente por los candidatos a la hora de diligenciar su voto. Hecho esto, evaluaré tal sistema e intentaré, de ser pertinente, hacer unas recomendaciones sobre la posible implementación de algunas de las disposiciones de dicho sistema al proceso de elección uniandino.
En las elecciones a cargos públicos nacionales se busca garantizar a toda costa que el elector se sienta seguro y libre a la hora de diligenciar su voto. Los puestos de votación están ubicados y diseñados de tal manera que nadie vea por quién vota el elector. Hay normas expresas que prohíben el acercamiento de cualquier candidato e incluso de cualquier simpatizante que pretenda hacer campaña política a las zonas de votación. Además, el elector diligencia su voto en una hoja que después dobla y que finamente introduce en una caja de cartón. Gracias a esto, durante los días de elecciones los electores pueden conducirse desde sus hogares hasta los puestos de votación sin recibir ataques de las campañas de los respectivos candidatos y pueden diligenciar su voto teniendo la seguridad de que nadie va a saber por quién votaron. Pueden, por ende, votar solos, por quien quieren, sin ser vigilados y sin sentirse socialmente presionados. Todo esto se logra gracias a una sola cosa: las elecciones no coinciden espacio-temporalmente con las campañas. El elector sufre los ataques de las diferentes campañas antes de las elecciones, se informa, reflexiona y toma una decisión sobre por quién votar. Hecho esto, puede ir a votar por quien ha decidió y no por quien le habla justo antes de las elecciones y le trae el puesto de votación a su casa. Los dos momentos diferentes que protege el Código Electoral, particularmente en su artículo 119, brindan las mínimas garantías electorales: conciencia electoral del votante, independencia de este y protección a este.
Salvo los casos de compra y de coacción de votos, la separación entre el tiempo y el lugar de las elecciones y de las campañas electorales parece funcionar para evitar la realización de malas prácticas. Sin embargo, ¿puede esto implementarse en nuestra Universidad? Las razones principales por la que esto no está previsto en las elecciones al CEU, creo yo, son las siguientes: 1. Los estudiantes sienten pereza de ir votar a un sitio especifico y esto los puede llevar a abstenerse de votar. 2. Los costos logísticos de establecer puestos físicos de votación son muy altos ya que implican conteo de votos, cajas, papeles y jueces. 3. Separar las elecciones de las campañas cuando las elecciones son a través de una página web es inútil puesto que no hay forma de garantizar que los candidatos no van a presionar a los estudiantes cuando se encuentren cerca de ellos en eventos sociales o en la Universidad. De lo anterior se concluye que, a pesar de que la separación entre elecciones y el tiempo de campañas con puestos físicos de votación es una opción efectiva para garantizar las mínimas garantías electorales, esta no puede ser implementada en la Universidad tal como está prevista para las elecciones a cargos públicos a nivel nacional.
¿Qué hacer entonces? Por un lado, lo deseable es la separación entre las elecciones y las campañas, y por el otro lado, no se puede abandonar el medio virtual ya que el medio físico es bastante costoso y complicado en términos logísticos. Por ende, creo que lo más prudente es reducir los tiempos de votación y seleccionar cuidadosamente los días en que se puede votar para evitar al máximo el contacto físico entre los estudiantes y los candidatos al ser dicho contacto la herramienta principal de la presión social. La propuesta concreta sería entonces la siguiente: las votaciones deben realizarse únicamente durante el último domingo de la última semana de campañas a través de la página web del CEU. De realizarse por este medio la votación sería económica y logísticamente simple y de realizarse durante todo el trayecto de dicho día se evitaría significativamente el contacto entre los electores y los candidatos puesto que el domingo es un día en el que los estudiantes suelen estar en sus casas lejos de sus compañeros. Sin embargo, y a diferencia de lo que se podría pensar, los estudiantes no van a dejar pasar este día por olvido o por pereza. Gracias a que los candidatos son los más interesados en que los estudiantes voten y gracias a que durante los domingos los estudiantes tienden a estar conectados permanente a internet y consecuentemente a redes sociales con el fin de terminar sus trabajos, estos van a poder ser motivados por los candidatos a diligenciar su voto a través de la página web del CEU. Lo importante es que los candidatos no van a estar al lado de los estudiantes para ejercer presión sobre ellos y vigilar y controlar por quien votan. El elector podrá hacer caso de la invitación del candidato pero podrá, una vez que ingrese a la página, decidir en privado y con libertad a quien apoyar.

La Reforma del Sistema de Salud Norte Americano Por Pamela Fonrodona

El Congreso de los Estados Unidos, después de intensos debates entre Republicanos y Demócratas, aprobó el proyecto de ley con el que el gobierno busca ampliar a 32 millones de personas la cobertura médica, prohíbe a las aseguradoras negar cobertura a pacientes que ya tengan alguna enfermedad.


Para lograr lo anteriormente señalado, esta nueva ley obligará a los estadounidenses a comprar un seguro médico y penalizara a quien no lo haga. En cuanto, a las familias con un ingreso inferior a los de $88,000 al año , el gobierno otorgará subsidios para que éstas puedan pagar las primas. Adicionalmente, con esta ley, Medicaid, el programa federal/estatal de servicios médicos para los pobres, deberá ser amplificado.

Adicionalmente, como ya se menciono, con esta nueva medida, las aseguradoras estarán bajo la regulación federales que les prohibirá imponer límites máximos de gastos durante la vida de la póliza, también les prohibirá negar la cobertura a personas enfermas, y además tampoco les permitirá cancelar la póliza cuando el beneficiario se enferma.

Así mismo, va permitir que la cobertura de los padres pueda amparar sus hijos hasta que cumplan 26 años de edad. Del mismo modo, se creará un nuevo plan de pacientes de alto riesgo, con el que se busca darle cobertura aquellas personas que no tengan seguro, pero ésta solo funcionará hasta el 2014, fecha en la cual la cobertura ampliada entra de lleno en vigor.

Esta reforma, cambiara el estado actual de los norteamericanos donde aproximadamente 47 millones de ellos no tienen un seguro médico. Adicionalmente, hará implemente por primera vez en ese país el sistema universal de salud pública, el cual ha sido muy “exitoso” en todos los demás países industrializados que hace varios años lo adoptaron.
Sin embargo, los críticos de esta medida, como son algunos republicanos, establecen que ésta no es sostenible en el tiempo, pues implica un costo demasiado elevado y una toma de control del sistema de salud por parte del Estado, con la que creen que se crearan algo así como ‘tribunales de la muerte’ que estarán compuestos por médicos y burócratas del Estado, los cuales serán quienes decidirán quién tendrá el derecho a ser tratado y quién deberá morir.
En conclusión, dicha norma puede llegar a solucionar mucho de los problemas que enfrentan los norte americanos por culpa del sistema de salud anterior, como se menciono anteriormente, sin embargo, le corresponderá al gobierno establecer una buena proyección presupuestal para que ésta sea realmente viable. Pues de lo contrario, en pocos años podrá vivir situaciones similares a las que enfrenta Colombia, guardado proporciones, que se encuentra con su sistema de salud en quiebra. Lo que ha llevado al gobierno colombiano a tomar medidas descabelladas como fueron los decretos de emergencia social –actualmente declarados inexequibles por la Corte Constitucional- con los que buscaba imponerle al beneficiario mayores cargas, como era pegar algunos servicios médicos hasta con sus cesantías, o el imponerle sanciones a los médicos si ordenaban medicamentos que estuvieron por fuera del POS, lo que hubiera hecho que se crearan verdaderos tribunales de la muerte’.

¿Control Migratorio o Discriminación directa? Por Andrés Felipe Esteban

El problema migratorio en Estados Unidos crece día tras día y con este propósito se toman frecuentemente medidas para evitar la estadía de residentes ilegales en el país, con este fin el pasado 20 de Abril en el Estado de Arizona (límite fronterizo con México) en Estados Unidos se promulgo la ley SB1070, la cual consiste en criminalizar a quienes no presenten documentos de estadía legal en Estados Unidos o transporten un indocumentado, facultando a las autoridades policiales para capturar a individuos sospechosos de ser inmigrantes indocumentados, esta ley aunque aún no ha entrado en vigor ya causa poca aceptación y rechazo por parte de la comunidad internacional y los defensores de los derechos humanos.

El rechazo ha sido generalizado respecto de esta ley, una vez que significa un retraso en la concepción de los derechos humanos y denota una clara intención de discriminación hacia la población inmigrante. A la luz del derecho internacional esta clase de iniciativas legislativas son rechazadas de manera directa tanto por tratados internacionales como por la costumbre internacional respecto de los derechos humanos, todas estas fundadas en el respeto por los individuos tras los tratos discriminatorios presentados durante la segunda guerra mundial en la Alemania nazi. Pues bien, la ley SB1070 parece imitar ciertos lineamientos de la Alemania de Hitler donde perseguían a quienes no fueran nacionales y se castigaban a quienes ayudaran a esconderlos. Ahora bien acorde a los artículos 22 y 23 de la ley SB1070 es ilegal transportar o ayudar a esconder a un inmigrante, de igual manera es ilegal inducir a un extranjero a residir en Arizona sin documentos legales de residencia. Totalmente parecido al régimen nazi de persecución a los judíos, negros u homosexuales.

Si bien es necesario para Estados Unidos realizar un control migratorio para garantizar a sus nacionales mayores posibilidades de trabajo y para garantizar la estabilidad de su economía, también es de imperiosa necesidad promover el respeto por los derechos humanos y evitar el fomento de actitudes discriminatorias en la sociedad, este tipo de leyes como la SB1070 generan un rechazo de tipo discriminatorio al interior de la sociedad hacia las personas que no poseen documentos legales en Arizona y la instrucción a los policías de requerir los documentos de personas que ellos consideren sospechosos de ser ilegales es una clara muestra de persecución racial o étnica que se decanta en una discriminación generalizada por parte de la población.

A lo largo de los años Estados Unidos ha tenido varias iniciativas para regular el problema de la inmigración ilegal en el país, pasando por registros electrónicos hasta inversión masiva en los países de los inmigrantes con el fin de reducir la brecha económica que seduce a estos para residir de manera ilegal en Estados Unidos. Pero en el presente caso la ley SB 1070 no provee soluciones viables al problema de la inmigración ilegal y por el contrario si surgen problemas tanto jurídicos como sociales. En primer lugar esta ley violaría de manera directa la cuarta enmienda a la constitución norte americana en el sentido que esta protege a cualquier persona frente a detenciones o requisas sin razón, y por otro lado estaría violando la presunción de inocencia por el simple hecho de encasillar un prototipo de persona en lo que se consideraría un indocumentado. Continuando encontramos que este estigma social que generaría dicha ley no contribuiría al buen convivir de la sociedad y crearía un temor en los inmigrantes ilegales al momento de reportar crímenes o colaborar con la justicia.

La solución al problema de la inmigración ilegal no se encuentra en leyes como la SB 1070, y si bien quiere mandar un mensaje social para reducir el número de inmigrantes ilegales en el país por el contrario está enviando un mensaje de odio y segregación racial en la comunidad para que se discriminen a los inmigrantes, que en muchas ocasiones pueden ser latinos domiciliados legalmente o veteranos de guerra que posean el prototipo latino que busca censurar esta ley. En este punto es rescatable resaltar las palabras de José Manuel Insulza, secretario de la OEA al respecto "Todos los países tienen el derecho de regular la inmigración dentro de sus fronteras, pero no a costa de no respetar los Derechos Humanos, los derechos de las personas, y crear estereotipos raciales que no se coindicen con la realidad", estas declaraciones del secretario de la OEA reflejan el rechazo de la comunidad internacional hacia esta ley y deja claro que el contenido de la norma no soluciona el problema al cual se enfrenta el estado, por el contrario crea más problemas sociales y se expone como se viene presentando a bloqueos económicos que desmejoran su situación con el pasar de los días.

Una vez claro que leyes como la SB 1070 no son la solución al problema de inmigración ilegal es necesario promover algunas soluciones a este conflicto para que sean implementadas de manera idónea. Encontramos que el mayor atractivo para la inmigración ilegal hacia Estados Unidos es el poder adquisitivo que brindan los empleos respecto de los empleos en el país de origen, ahora bien, si este poder económico se trasladara a los países de donde salen los inmigrantes estos no tendrían razón para alejarse de sus familias y correr riesgos legales en otro país. Estos beneficios económicos se equiparían si promoviendo incentivos económicos por parte de Estados Unidos para promover un alza en los salarios de los individuos que no haga llamativa la inmigración ilegal. Esto puede ser por medio de maquilas o inyecciones de capital que eleven las condiciones laborales de los individuos del otro estado.

Por otro lado se encuentra una propuesta llamativa que ayudaría tanto a los Estados Unidos como a los países de donde provienen los inmigrante ilegales, se trata de las visas temporales de trabajo, las cuales ayudarían a las industrias norte americanas a tener más mano de obra no calificada para determinadas labores y a los inmigrantes a trabajar de manera legal y a producir dinero para enviarlo a sus familias. Obviamente con un debido seguimiento por parte de las autoridades para que al momento del vencimiento de dicha visa los trabajadores regresen a su país de origen con el fruto de su trabajo.

Finalmente se espera que durante los 90 días que aún quedan para que entre en vigor la ley SB 1070 se pueda dar una batalla legal a favor de los derechos de los individuos y en pro de la no discriminación por ningún motivo, de tal manera que se respeten los derechos humanos y que se reafirme la dignidad humana como uno de los pilares en las sociedades actuales.

¿CONGESTION JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS? por SEBASTIAN RODRIGUEZ ALARCON

A lo largo de los Estados Unidos ha venido ocurriendo un problema sobre los altos números de inmigrantes que llegan día a día al territorio americano en búsqueda de distintos sueños y expectativas, o simplemente por la necesidad que los persigue tras no tener una vida lo suficientemente digna en su país de origen.
En 2008, un reporte de la oficina del departamento del “Homeland Security” registra que en los Estados Unidos se detuvieron alrededor de 378,582 inmigrantes, así como 358.000 personas deportadas en las eran enviadas de vuelta a sus países de origen. Teniendo en cuenta que cada uno de estos casos debe ser procesado y resuelto en un juzgado y en consecuencia llevar un expediente, la terrible congestión procesal alarma las cifras de la rama judicial en un país que reconocido por su alta “eficiencia” judicial.
Para 2008, 300.000 casos fueron repartidos entre tan solo 231 jueces especializados en el área de inmigración. Es decir, alrededor de 1.200 casos en promedio fueron resueltos por cada juez, rebosando tres veces la capacidad que tienen los jueces de distritos federales permitidos por la normatividad nacional que los rige.
La noticia se concentra en una recomendación formal generada por parte del American Bar Association al Congreso de los Estados Unidos para que este generara la creación de una nueva figura en la que se generaran Cortes independientes, dedicadas exclusivamente para la resolución de casos de inmigración. Una corte especializada tal como ya existe hoy en día para los casos relacionados con impuestos.
Por ejemplo, el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos, se trata de una corte especializada creada únicamente para los procesos relacionados con el área de impuestos, la cual fue creada en virtud del Articulo I de las Constitución de los Estados Unidos cuando el Comisionado de Impuestos noto una alta densidad de procesos con relación a impuestos, y el déficit fiscal ocasionado. De esta manera, el contribuyente podrá resolver el problema que presente frente a un Tribunal Fiscal antes de irse a una disputa judicial como tal. La competencia del Tribunal Fiscal también incluye la autoridad para determinar de nuevo la responsabilidad del cesionario, así como hacer ciertos tipos de sentencias declarativas, ajustar los elementos de asociación, y permitir la reducción de orden de interés. Igualmente controla la adjudicación de los costos administrativos y de los litigios, y re determinar la clasificación de los trabajadores que declaran impuestos. Todas estas funciones, conforman las tareas asignadas a esta corte especializada, en los que evidentemente sus resultados revelan no solo una descongestión del sector judicial americano, sino también incrementa el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos .
Para contextualizar un poco la noticia, las instituciones jurídicas protagonistas son en primer lugar la asociación proponente del cambio, es decir el American Bar Association, la cual, es la asociación profesional de trabajo voluntario más grande en el mundo. Cuenta con una sede en Chicago, IL. y con alrededor de 400, 000 miembros en los que provee acreditación de abogados dentro de su escuela de derecho, así como en educación continuada, y grupos de investigación con enfoque a la mejora del sistema legal en el ámbito público de los Estados Unidos.
Por otra parte, ahora los Estados Unidos, cuenta con el departamento llamado Homeland Security (DHS), este se trata de un departamento conformado por el gabinete, es decir un departamento netamente creado por la administración presidencial de turno, correspondiente en este caso al ex presidente George W. Bush, este, con el fin de controlar de forma federal en todo el país la protección del territorio americano contra ataques terroristas y desastres naturales. En consecuencia, una de sus funciones específicas consiste en tener control cuantitativo de los casos de inmigración al país tanto como las deportaciones ocurridas.
El problema funcional que afronta los Estados Unidos, a final de cuentas no se trata de la alta migración de extranjeros al país. Por el contrario, son tan consientes que su país es el número uno en acoger a personas de todo el mundo para ofrecer un mejor nivel de vida con mejores garantías. Es bastante factible observar esta ideología de adopción por parte de los Estados Unidos dentro de un caso concreto, por ejemplo los videos que son mostrados por las pantallas que entretienen a los viajeros mientras realizan las largas filas de inmigración de entrada al territorio americano a lo largo de los distintos aeropuertos, ofrecen la bienvenida al territorio americano identificando su propio país como una nación multicultural que cuenta con una alta gama de razas y etnias que representan las culturas de todo el mundo que fueron extensas migraciones en un tiempo determinado y que hoy día poseen un largo recorrido histórico.
Es una vieja concepción pensar que los Estados Unidos están diseñados únicamente para los ciudadanos americanos. Por el contrario, se trata de un país consciente de su realidad, tan consciente que es responsable de responder por los vínculos migratorios existentes en consecuencia de: visas, asilos politicos, green cards , así como los mismos ciudadanos ilegales. El verdadero problema funcional de por medio que pretende ser solucionado, se trata son de los cientos de casos que llegan hoy en día a los juzgados en cantidades incontrolables, y que en consecuencia es necesario que grupos de investigación por facultades de derecho como el formulado en la noticia, sugieran nuevas alternativas de juzgamiento que den respuesta a la congestión que presentan los juzgados americanos en cada estado.
Plantear una decisión de este tamaño resultaría un alto estudio macro comparativo en el que se debería evaluar el contexto y la real necesidad de implementar Cortes especializadas en únicamente casos de inmigración. Sin embargo, las cifras están hablando por si solas, y las estadísticas de los jueces revelan la sobre carga que estos casos están generando sobre los jueces actualmente. Los dos estados que más presentan inmigración en los Estados Unidos son los estados de New York y California, sin siquiera contar los estados fronterizos que deben lidiar con estos casos diariamente como New Mexico o los estados fronterizos con Canadá. Los casos cada vez se vuelven más complejos, los asilos solicitados por los inmigrantes cada día incrementan. En consecuencia la conformación de tales Cortes seria una solución evidente para el Departamento Americano de Justicia, que en últimas estaría convenciendo al Congreso como tal.
No se trata de una medida de la que fuera el Gobierno incapaz de implementar. Claramente si representa un costo su creación, sin embargo el beneficio a la justicia ofrecería una mejor eficiencia en las cortes inmediatamente. A la que no solo los jueces mejorarían sus condiciones, sino seguramente más personas tendrían acceso a la justicia dentro de los Estados Unidos.
Bilbiografía:
1. New York Times: Lawyers back creating new immigrations courts. Febrero 8 de 2010. Articulo en línea: http://www.nytimes.com/2010/02/09/us/09immig.html?emc=tnt&tntemail0=y
2. American Bar Association: http://www.abanet.org/
3. Department of Homeland Security: http://www.dhs.gov/index.shtm
4. Tribunales Fiscales de los Estados Unidos, encontrado en línea en: http://www.ustaxcourt.gov/about.htm

Myanmar Bars Democracy Advocate From Election por Adriana Buitrago Herrera

By MARK McDONALD
Published: March 9, 2010
The New York Times
http://www.nytimes.com/2010/03/11/world/asia/11myanmar.html?ref=asia

Birmania expulsa oficialmente a la opositora Suu Kyi de las presidenciales
La nueva ley electoral le impide participar en las elecciones por estar cumpliendo arresto domiciliario
EFE - Bangkok - 10/03/2010
El País de España
http://www.elpais.com/articulo/internacional/Birmania/expulsa/oficialmente/opositora/Suu/Kyi/presidenciales/elpepuint/20100310elpepuint_3/Tes


Birmania expulsa oficialmente a la opositora Suu Kyi de las elecciones presidenciales. Birmania es un país del sudeste asiático. Regido por una dictadura militar por aproximadamente 48 años. Este año se realizaran por primera vez en dos décadas elecciones presidenciales. Las últimas elecciones fueron en 1990 cuando el partido “La liga nacional para la democracia” derrotó a la junta militar, y ésta que ostentaba el poder, decidió desechar las elecciones y hacia 1995 condenó a prisión domiciliaria a la líder y nobel de paz Aung San Suu Kyi, buscando así perpetuarse en el poder. Hoy después de tantos años se abría el espacio para la democracia en un país en que los militares se apropiaron el poder. Sin embargo, la junta militar no está dispuesta a ceder tan fácil pues alargó la condena de prisión domiciliaria para Suu Kyi y como si esto no fuera un claro ejemplo de la tiranía de la Junta Militar, también sacaron una nueva ley que impide ser candidato presidencial a quien haya sido condenado por un tribunal.

La junta Militar anunció “Union Election Commission Law” (State Peace and Democracy Council Law No. 1/2010) y “Political Parties Registration Law” (State Peace and Democracy Council Law No. 2/2010)
Aun cuando la ONU y la comunidad internacional han mostrado su desacuerdo con dichas leyes que sólo hunden más en el despotismo y la tiranía a Birmania y están seguros que estarán fuera del ordenamiento pronto, por el momento de esto se tratan las leyes:

• Con la "Ley de la Comisión Electoral de la Unión", el régimen será de la Comisión Electoral con aquellos a que les inspiran confianza. El régimen autoriza a la Comisión a que convoque a la elección y le da poder de toma de decisión final, en relación con el aplazamiento electoral, el rechazo, el seguimiento, la formación de sub comisiones, la formación de las circunscripciones, compilación de la lista de votantes elegibles, la formación de tribunales para juzgar disputa electoral y financiamiento a otras sub comisiones entre otros. También se da la facultad a la Comisión de administrar, supervisar y dirigir los partidos políticos.

• Con la "Ley de Inscripción de Partidos Políticos", se “legaliza” la prohibición de todos los monjes, monjas y líderes de otras religiones, los funcionarios de gobierno, los presos políticos y presos, los extranjeros, los miembros y los relacionados con las asociaciones ilícitas y los grupos insurgentes, a la formación y participación en un partido político.


Problema que se busca solucionar: La Junta Militar pretende que con las leyes regulatorias del proceso electoral y de quienes tienen la posibilidad de ser electos, se fortalezca la democracia y haya cohesión social, entendida como el proyecto común de todos los miembros de la sociedad. Unión de la sociedad entorno a un objetivo común. Limitando las posibilidades de acceso al poder para que quienes accedan estén dentro del objetivo de la sociedad.

¿Qué tan buena es esta solución?

Venezuela es un claro ejemplo de que leyes que restrinjan la posibilidad de participación en las elecciones de partidos de la oposición en búsqueda de una “cohesión social”, lo que logran es convertir el país que las aplica en régimen autoritario y totalitario. La búsqueda de la configuración de un partido único desvirtúa los principios democráticos,

En China y en Cuba, los ciudadanos no pueden votar por ningún partido que no sea el comunista, logrando no cohesión social sino represión, un régimen totalitario en el que los derechos políticos son inexistentes y criticar al régimen puede ser motivo suficiente para ir a la cárcel.

El problema social y político de Birmania lo ocasiona la Junta militar que como dictadura no protege derechos fundamentales y valores de un Estado Social en el que el interés general debe primar. No hay libertad de expresión, puesto que la mayor oponente del gobierno está condenada a prisión domiciliaria sólo para que no pueda participar en las elecciones y por ende quien gane sea un simpatizante de la Junta Militar. Con estas leyes no sólo no se lograría la cohesión social, sino que en realidad ésta no se busca. Se busca por el contrario evitar de cualquier forma que los sectores de la oposición tengan la posibilidad de acceder al poder.

La inmigración como delito en Arizona por Álex Flórez Cerchiaro

El Gobernador Jan Brewer de Arizona firmó el proyecto de ley nacional más represivo contra la inmigración ilegal el viernes 23 de abril de 2010. Su objetivo es identificar, procesar y deportar a inmigrantes ilegales.
Políticas como las anteriores han venido sucediendo, por ejemplo en Italia desde el 2008, con el impulsó del gobierno Berlusconi, donde alrededor de 700.000 indocumentados ilegales se convirtieron automáticamente en delincuentes del Estado receptor.
Como anota el New York times, la ley, según defensores y críticos es la medida de inmigración más amplia y más estricta en generaciones. Los opositores le han llamado una invitación abierta para el hostigamiento y la discriminación contra hispanos independientemente de su nacionalidad.
En contraposición a la anterior medida, se encuentran estados como los de Nueva Zelanda, Canadá, Israel y Australia los cuales promueven políticas a favor de la migración. El caso de Israel es muy curioso ya que acepta inmigrantes ilegales siempre y cuando puedan hacer parte de la fuerza laboral del país sin ninguna restricción. Otro ejemplo es el de Canadá, el cual impulsa la reubicación de familias extranjeras en su territorio, siempre que los adultos muestren un alto nivel educativo.
Si analizamos el camino que está tomando el estado de Arizona (y en el futuro muy probablemente los estados vecinos) surgen varias preguntas, ¿Son estas medidas una política realmente efectiva para frenar la inmigración ilegal? ¿cuáles son las razones de fondo que motivan una política hostil contra los inmigrantes? ¿una ampliación de la oferta laboral no calificada y por ende una mayor tasa de desempleo? Finalmente, Arizona y otros estados propensos a la Inmigración debido a su frontera con países de América Latina, han pensado en la posibilidad de diseñar e implementar políticas públicas que en vez de considerar la inmigración como un problema catastrófico, se obtengan beneficios de ello.
Y como última medida, al observar esta ley desde el lente de la globalización podría pensarse como un retroceso al cada día más fuerte rompimiento de barreras comerciales, monetarias y a las políticas de integración regional.
Es importante ver que países como Israel y Canadá, han establecido medidas de choque que en vez de atacar el problema, logran sacar provecho del mismo. Evidentemente, las políticas públicas deben estar encaminadas a lograr fortalecer todos los sectores económicos y sociales de un país. Si existe una propensión a la inmigración ilegal, en ciertos países del mundo, la visión debería ser una política interestatal mancomunada, con el Estado emisor, para lograr la estabilidad de dichas personas, y encontrar formas de vinculación laboral y económica, es así como puede fortalecerse la idea de cooperación internacional, en ésta aldea global.

Etapa pre abortiva, medidas restrictivas por Álex Flórez Cerchiaro

EL pasado martes 27 de abril, el Estado de Oklahoma en los Estados unidos impulsó y aprobó una ley que establece unas medidas en la etapa pre-abortiva, en donde se obliga a la mujer que está pensando en interrumpir su embarazo, a realizar algunas actividades que permiten ponerla en contacto con el feto; éstas comprenden una ecografía y una descripción detallada del feto antes de abortar.
Aunque en otros estados han aprobado medidas similares que obligan a que las mujeres tengan los ultrasonidos, la ley de Oklahoma va más allá, estableciendo que un médico o un técnico debe configurar el monitor para que la mujer puede ver y describir el corazón, las extremidades y los órganos del feto. No se hacen excepciones por violación y víctimas de incesto. Es decir, a partir de ahora, la mujer pasará por la gran prueba de observar al bebé, sentirlo, escucharlo, tal vez como una manera de hacer caer en la cuenta sobre la decisión que va a tomar.
El aborto es legal en los Estados Unidos de América desde El 22 de enero de 1973 con la sentencia Roe v. Wade, en la que el Tribunal Supremo de Estados Unidos definió el aborto como derecho constitucional. Sin embargo, con medidas recientes, impulsadas por el partido republicano en inclusive con el propio ex presidente George W. Bush, han limitado dicho derecho, hasta el punto de lograr que hospitales y clínicas católicas puedan oponerse a practicar abortos, y además a proteger la objeción de conciencia del profesional médico.
Así, tenemos que como ocurre en Colombia y en otros países del mundo la discusión; “aborto como delito o como derecho”, va muy de la mano con las convicciones políticas y religiosas de la nación y de los gobiernos mismos.
Medidas como la tomada por el gobierno de Oklahoma, pueden en principio, estar buscando la reducción de las cifras de aborto, o bien, de manera indirecta, hacer menos evidente la preponderancia del derecho a la vida sobre el derecho de la mujer, que desde 1973 había sido clara.
Como van las cosas, podría pensarse en una futura reforma en los Estados Unidos, partiendo de iniciativas como la de Oklahoma, que limiten el derecho al aborto y establezcan más bien, una política neutral en donde la balanza entre los derechos en pugna esté más equilibrada.
Evidentemente, las restricciones al aborto, como las impulsadas por el Estado de Oklahoma, demuestran de una u otra forma, que el derecho absoluto a abortar, poco a poco ha ido perdiendo fuerza, ya sea por presiones de grupos de interés de diversa índole, movimientos sociales y religiosos, y de sectores políticos, como el gobierno Bush, por ejemplo.
¿Podría ser el caso Colombiano un modelo aplicable? ¿Sería el modelo colombiano, un ejemplo de equilibrio entre derechos en juego? Parecería acertado indicar que el modelo permeado de Colombia frente a ésta institución, permitiría responder de alguna u otra forma, tanto al sector opositor como al sector defensor del aborto. Y del mismo modo, generar cierta imparcialidad frente al mismo.
Sin embargo, la medida que se tomó en Colombia a partir de la sentencia C-355/06, sobre la despenalización del aborto en una serie de casos, implicaría para el gobierno estadounidense, el conflicto entre la penalización del aborto y el derecho al mismo, consagrado desde hace varias décadas. Pero no sería inverosímil, pensar en que medidas como la del Estado de Oklahoma sean progresivamente la manera sigilosa de llegar finalmente a disposiciones como la Colombiana.
http://www.nytimes.com/2010/04/28/us/28abortion.html?hp

La reforma financiera: 25 años de desregulación por Álex Flórez Cerchiaro

Los estragos de la crisis financiera aun se sienten en la economía global, y tras casi tres años del estallido de las subprime, hasta el momento no se han aprobado reformas estructurarles al sistema. De acuerdo con el país, en su artículo del 2 de mayo, “la reforma financiera no arranca por la presión de la banca y existen dificultades para darle la vuelta a 25 años de desregulación del sector”. En opinión del consejero ejecutivo del Banco Santander Pier Carlo Padoan, aunque las condiciones financieras han mejorado considerablemente, “los bancos aun siguen siendo vulnerables a las pérdidas de crédito”. Bajo este escenario, la recuperación económica mundial se verá seriamente comprometida en la próxima década.
Además de múltiples reuniones organizadas por los líderes de las principales economías del mundo, entidades como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el FMI han presentado diferentes propuestas a los gobiernos para fortalecer su sistema financiero y restringir la libertad de los bancos para negociar instrumentos de financiación e inversión, así como para imponer impuestos a sus operaciones. Sin embargo, estas medidas han sido fuertemente discutidas y criticadas por diversos sectores cercanos a los intereses de la banca, por lo que se han presentado posiciones encontradas en los países; hecho que ha dificultado lograr un consenso general en esta materia.
Entidades calificadores de riesgo como Moody's Corporation y Standard and Poor's continúan dando su respaldo a los bonos emitidos por los gobiernos del grupo del G20; el grupo de países más golpeados por la crisis financiera. Sin embargo, la calificación de riesgo para las economías emergentes no ha sido modificada favorablemente; a pesar de regiones como América Latina tiene tienen hoy “el mejor sistema financiero del mundo”, según palabras de Francisco Luzón, director general del Banco Santander, que en una entrevista concedida a la agencia Efe comentó además que “ésta será la gran década recuperada de América Latina”.
En palabras de Claudia Pérez, autora del artículo de El país una de las lecciones que deja la reciente crisis financiera y económica, donde se muestra la incapacidad institucional de los gobiernos de países desarrollados para promover reformas estructurales al sector y limitar su acción; es que las medidas emprendidas "combinan lo peor del capitalismo y lo peor del socialismo: socializar las pérdidas y privatizar los beneficios", según la definición acuñada por el sociólogo Nicholas Taleb.
Lo anterior nos enfrenta ante el siguiente dilema: países ricos y desarrollados que se han caracterizado por defender economías liberales, promueven una alta flexibilización de sectores como el financiero; razón por la cual se han visto seriamente expuestos a una crisis económica que tienen su origen en la acciones irresponsabilidad de la banca. Por otro lado, países fuertemente intervenidos y regulados como los de América Latina, a los cuales se les han impuestos fuertes condiciones para acceder al crédito externo por parte de organizaciones multilaterales como el FMI y el Banco Mundial, han resultado inmunes a la crisis e incluso han visto fortalecido su sistema financiero y económico en la última década. Por lo tanto, vale la pena preguntarse si resultaría conveniente volver a esquemas intervencionistas, bajo los cuales se promueva una fuerte regulación al sistemas financiero, tal como se impusieron en América Latina, hace más de una década?
http://www.elpais.com/articulo/primer/plano/todo/elpepueconeg/20100502elpneglse_2/Tes
http://elespectador.com/economia/articulo200722-america-latina-tiene-el-mejor-sistema-financiero-delmundo

LA LEY DE EMIGRANTES DE ARIZONA Por Pamela Fonrodona

En Arizona, Estados Unidos, el 23 de Abril la gobernadora Jan Brewer, firmó una ley que entrará en vigencia el 23 Julio, con la cual se busca reducir el número de emigrantes ilegales en dicho Estado. Esta ley, convierte la emigración ilegal en un delito estatal, lo que le va a permitir a la policía exigir documentos de residencia a cualquier persona de la que se sospeche que es un indocumentado. De esta forma, las personas que no puedan probar que son residentes legales, se les podrá privar de la libertad por un término de seis meses y una multa de 2.500 dólares.

Dicha, norma ha generado diversas críticas e inquietud en gobiernos de países latinoamericanos, organismos internacionales y organizaciones de inmigrantes y de defensa de los derechos humanos. De esa forma, la CIDH emitió un comunicado en el que manifestó su preocupación por la discriminación racial que podía generar dicha norma y a su vez critica que se criminalice a los indocumentados. Ya que, según el derecho internacional, la detención solo se debe realizar en ocasiones excepcionales, después de que se haya hecho un test de proporcionalidad - necesidad y proporcionalidad- a conciencia y debe contar con la orden de la autoridad competente que por lo general es un juez.

Sin embargo, aun que la norma en cuestión no es la idónea, si es importante resaltar que cada país tiene el derecho de implementar medidas para controlar el fenómeno de los emigrantes, siempre y cuando estas respeten derechos de estas personas.

Esta norma, va afectar a casi medio millón de extranjeros sin documentos –en su mayoría mexicanos-, de 6 millones de habitantes, que viven actualmente en Arizona. Pues, estarán expuesto a la persecución que iniciara la Policía a mediados de Julio. La discriminación, que esta ley va a generar ha sido comparada con la persecución que sufrió la población negra, a raíz de la entrada en vigencia de las leyes 'Jim Crow', con las cuales se institucionalizo la segregación racial. De igual, forma esta medida ha sido comprada con el 'apartheid' o con la persecución de los judíos en la Alemania nazi.

Por lo anterior, CONLAMIC, demandaron dicha norma, y le están pidiendo a la corte que emita una orden de abstención de la aplicación de la ley, argumentando que ésta viola el derecho al debido proceso, ya que para poder ejecutarla se le permitirá a los policías que los sospechosos que no tengan documentos puedan ser detenidos antes de ser condenados.

Aun que, esta norma como ya se dijo anteriormente a generado mucha polémica nivel internacional, paradójicamente a nivel local ha tenido aceptación, esto se ve reflejado en una encuesta, en las que se evidencia que cinco días después de que la ley fue firmada por la gobernadora, ésta obtuvo un 22 por ciento de favorabilidad cinco por ciento más que la encuesta anterior. Adicionalmente, sacó un 48 por ciento en la intención de voto, lo que permitiría reelegirla el próximo 4 de noviembre. Así mismo, siete Estados de los Estado Unidos, están interesados en presentar proyectos de leyes similares o iguales al de Arizona.
De igual forma, esta norma ha hecho que el tema de los emigrantes se ponga de primero en la agenda política de Estados Unidos razón por la cual Obama ha hecho declaraciones en las que ha manifestado que: "es inaceptable tener once millones de personas en E.U. que viven aquí de modo ilegal y fuera del sistema", razón por la cual es menester presentar un proyecto para crear una ley de emigrantes que se aplique a todos los Estados Unidos que incluya políticas más severas para proteger la frontera, sanciones más eficaces para los empleadores que contraten a indocumentados y medidas que controlen los flujos migratorios.

“Child Pornography, and an Issue of Restitution” por María José Asmar M.

Amy fue una niña que se hizo famosa gracias a su tío en el ámbito de la pornografía infantil en los Estados Unidos. Diez años después sus fotos siguen circulando en Internet, sin embargo, Amy ya no es la misma niña inofensiva que alguna vez fue y está peleando por los daños que le causó su tío y que aún le siguen causando esas fotos hoy en día. Su tío está en la cárcel pero ahora ella quiere además demandar a todos aquellos que poseen aquellas fotos que le traen tan malos recuerdos, y que le paguen por los daños causados a raíz de la tenencia de estas.
En febrero, el primer pago se le concedió a Amy de un caso en Conneticut por la posesión de esas fotos. Sin embargo, esto creó varias opiniones de profesores y profesionales en las universidades más prestigiosas de Estados Unidos. Muchos opinan que hay una línea muy grande que divide el daño causado por aquellas personas que realizan la pornografía y aquellos que la obtienen. A partir de esa decisión algunas Cortes están retrocediendo y diciendo que el aumento en las indemnizaciones puede llevar a nuevas tendencias de imposición de medidas de aseguramiento cada vez más largas. También se muestra una reacción a lo decisión de Conneticut, pues se ha reconsiderado y puesto en “hold” una ley que prohibía que los depredadores sexuales habitaran a menos de 2,000 pies de cualquier escuela o parque después de su salida de prisión.
Sin embargo el artículo concluye diciendo que aun no se ha creado un precedente fijo en materia de restitución de daños por parte de los poseedores de fotografías y otros medios de pornografía infantil, a pesar de que se reconoce que hay un daño menos directo por parte de los poseedores que de los agresores.
La pornografía infantil se encuentra definida bajo ley de Estados Unidos como la imagen visual de niños menores de 18 años de edad que muestran actos de sexuales tales como relaciones sexuales, masturbación o sexo oral; la definición también cubre las fotografías o las imágenes de los órganos genitales de los niños. En los Estados Unidos, la pornografía infantil se prohíbe bajo el capítulo 110 de 18 U.S.C., la explotación sexual y otros abusos de niños. Mientras que esta ley define pornografía infantil como “imágenes que involucran a un menor dentro de una conducta sexual explícita,” la definición real de cuál es una imagen pornográfica es algo más subjetiva. Muchos procesos legales ahora utilizan “Dost Factors” (nombrado después del caso Dost en 1986 en E.U.) para determinar si una imagen es pornográfica: estos factores determinan si el punto focal de la imagen es la región genital del niño; si el ajuste de la imagen es sugestivamente sexual; si el niño está desnudo, semi-desnudo o completamente vestido; si el cuadro indica la que hay voluntad por parte del niño para realizar algún tipo de actividad sexual; y si la imagen quiere crear algún tipo de respuesta sexual por parte del público. A pesar de la popularidad de utilización de estos factores, la Corte Suprema de los E.E.U.U. también ha indicado que las imágenes de niños completamente vestidos pueden constituir pornografía infantil. Estos últimos años, mucha atención se ha prestado a la presencia y a la disponibilidad de la pornografía infantil en el Internet. Leyes tales como Child Online Protection Act y el Children's Internet Protection Act protegen a los niños contra la pornografía y han expandido su margen de protección a las websites y otros medios en Internet.
En Colombia, la pornografía infantil está regulada en el código penal en sus artículos 218 y 219. En el primer tipo se castiga a quien fotografíe, venda, compre o exhiba material pornográfico. Por lo tanto se castiga a quien crea la fotografía pero también a quienes obtienen las fotos. El 219 se refiere a aquellas personas que promuevan esta clase de actos. En ambos delitos se castiga con prisión y multa para resarcir los daños que se causen a la víctima. Vemos entonces una similitud pues en Estados Unidos se castiga a ambos actores, quienes producen y quienes poseen, sin embargo, no se ha dado el fenómeno aun de las cuantiosas indemnizaciones que se están reclamando en ese país.

HIYAB, POR RAQUEL SORZA

Mucho se ha escrito sobre la prohibición del uso del hiyab en las mujeres, para aquellos que no saben de lo que les estoy hablando me refiero a ese velo que cubre el rostro de las mujeres, que aunque es utilizado en muchos países, generalmente es relacionado con la cultura islámica. Retomando el tema dicha prohibición, que se ha dado principalmente en Europa, especialmente en los países con numerosa población musulmana- cabe resaltar que estos no son los únicos casos, porque incluso en Egipto, país donde se practica la religión musulmana también se ha establecido la prohibición-. Esta situación ha generado grandes debates pues, se ven enfrentados derechos como el libre desarrollo de la personalidad, dentro del cual se encuentra enmarcado la libertad de cultos, y la discriminación de las mujeres, pues el uso del velo muchas veces es equiparado a “un acto de sumisión de la mujer hacia el hombre” y en otros porque suele resultar una influencia religiosa en otras personas, lo cual puede llevar a su conversión.
La controversia surge a raíz de países que implementan la prohibición a través de diversos medios, unos por vía normativa, jurisprudencial, autorizaciones o caso de tratos aislados. Así, podemos ver como en Londres, el gobierno de Tony Blair hace dos años manifestó “Las escuelas británicas podrán prohibir a las alumnas que lleven velos por razones de seguridad o enseñanza, según las nuevas reglas sobre los uniformes” . En Alemania la prohibición de los símbolos religiosos en los centros públicos se debe a una decisión del Tribunal Constitucional, que respondía a una demanda desde el estado de Baviera. En Francia impera el laicismo y los símbolos están vetados, mientras que en Italia una ley a tal efecto se encuentra suspendida a causa de las protestas emitidas por el Vaticano .
En respuesta a estas decisiones, muchos activistas, periodistas e incluso las propias mujeres han protestado. Pues equiparan dicha prohibición, con la imposición de usarlo, pues en ambos caso las mujeres, al no poder tomar sus propias decisiones se sienten víctimas de manipulación. Así, como solo señala un artículo publicado en un sitio web de la comunidad islámica, “tenemos a medio mundo pretendiendo taparnos desde un púlpito y al otro medio pretendiendo desnudarnos desde otro púlpito. Pura hipocresía por ambos lados. Como para no estar perplejos”.
En esa medida, alrededor del mundo se han iniciado campañas pro-hiyab, en busca de reivindicar el derecho a las mujeres a elegir de manera libre su manera de vestirse, en especial si esta está ligada a un fuerte componente cultural, que las motiva a hacerlo. Más allá de este argumento, me resulta un poco absurdo centrarnos en discusiones que se pueden evitar si analizamos de manera correcta el problema. En la actualidad, estas discusiones que son sostenidas por diversos países, en conferencias mundiales o simplemente a través de redes informáticas, son realizadas por los actores desde su propia perspectiva del problema, así a la hora de sostenerlas se pueden encontrar sesgos que impiden ver la realidad, por ejemplo, las comunidades occidentales por lo general consideran que el hiyab es utilizado por las mujeres musulmanas como símbolo de sumisión, para esconder su sexualidad e incluso que es una práctica impuesta en contra de su voluntad. Desde esa perspectiva, hasta yo misma me opondría rotundamente al uso de este velo pues, nos encontramos en una era en la que lo que se busca es la igualdad entre los hombre y las mujeres y el desarrollo de las libertades individuales.
Pero la discusión no debe ser llevada a cabo desde esta perspectiva, pues como se trata de un dialogo intercultural, lo que se debe es mirar las funciones que cumplen determinados elementos dentro de una sociedad y no dejarnos guiar por los preconceptos que van atados a nuestra propia cultura. Así, podríamos ver que las mujeres usan el hiyab por que les gusta, pues así sienten que se están reivindicando con su cultura y religión, otras incluso sostienen que es una prenda que las hace sentirse más cómodas con ellas mismas y con el entorno que las rodea. Así mismo, para muchas ha perdido su significado religioso y la ven como una prenda que transmite elegancia e incluso afirman que es un modo de vestir que está a la moda.
Una vez entendido este punto vemos, como las prohibiciones carecen de sentido, pues se sustentan en razones falsas, fruto de la falta de comprensión del papel que juega el hiyab en la actualidad. Es así como este se convierte en un llamado, para analizar las razones que subyacen a esas prohibiciones, analizar si tienen sentido y más aun para ver el problema desde otra perspectiva, pues si nos quedamos anclados a la vieja manera de razonar a través de rechazos injustificados, podríamos incurrir en serios errores.

UTAH LAWMAKERS WON´T TAKE UP A BAN ON DISCRIMINATION AGAINST GAYS. Por Daniela Liévano Bahamón.

Los legisladores de Utah no considerarán una ley cuyo contenido se enfocaba en erradicar la discriminación en contra de homosexuales en los sitios de trabajo y de vivienda, pues se dedicarán a estudiar este asunto el próximo año. Adicionalmente, los opositores de los derechos de los homosexuales harán todo lo necesario para prevenir que gobiernos locales pases sus leyes contra la discriminación por orientación sexual.

En este sentido, los propulsores por este tipo de equidad sufrieron una gran desilusión, pues se perdió todo el impulso que se había tomado desde que el Salt Lake City Council aprobara una serie de ordenanzas en contra de la discriminación por orientación sexual, y que, adicionalmente, éstas contaran con la aprobación de la iglesia “Jesus Christ of Latter-Day Saints. Este último punto es de vital importancia destacarlo, puesto que en Utah muy pocas leyes pasan si la Iglesia se opone a las mismas, pues más del 80% de los legisladores son mormones, por lo que es posible afirmar que este tipo de iniciativas realmente contaban con un apoyo importante para ser introducidas a la sociedad por vía legislativa.

Uno de los legisladores en este Estado aseveró que no está de acuerdo con las prácticas discriminatorias en contra de gays y lesbianas, sin embargo, no piensa que estas actitudes deban ser consideradas por el ordenamiento como ilegales. Además, en este momento, este órgano político no está interesado en llamar la atención en este tipo de batallas durante el año de elecciones, pues no es conveniente enfocar críticas en el Estado como sí sucedió en California cuando no pasó la ley que aprobaba el matrimonio homosexual.

Mr. Stephenson (uno de los legisladores del Estado de Utah) afirmó que actualmente se está realizando un estudio de discriminación en contra de homosexuales en el ámbito laboral y de vivienda, por lo que se esperará a que éste finalice para así poder deliberar acerca de este tema en la siguiente jornada legislativa.

Por otra parte, es importante resaltar que los demócratas son los principales interesados en propulsar los derechos de los homosexuales y poder derrotar a los republicanos quienes vetan este tipo de iniciativas porque temen que por esta vía se pueda llegar a alcanzar otros beneficios como el matrimonio gay, siendo que esta práctica está constitucionalmente prohibida.

La ley que estaba siendo revisada por el órgano legislativo se enfocaba en declarar como ilegales el despido del trabajo y el no alquiler de vivienda a personas homosexuales por el simple hecho de serlo. Lo anterior como consecuencia de que, en la actualidad, en el Estado de Utah (que es uno de los más conservadores de Estados Unidos) es legalmente posible despedir a alguien de su trabajo o lanzarlo del inmueble (o no rentárselo) por el sólo hecho de ser homosexual o transexual .

En este sentido, es posible afirmar que el ordenamiento jurídico actualmente operante en el Estado de Utah es abiertamente discriminatorio y violatorio de los derechos de los homosexuales, siendo éstos de raigambre constitucional como lo son la igualdad y la libertad. Así pues, el status quo se perpetúa por medio de la ley, y el cambio social propulsado tanto por activistas como por diversos actores se ve fuertemente truncado por este tipo de normatividad, pues es muy difícil cambiar la consciencia social si es el mismo ordenamiento el que propugna una práctica de desigualdad material.

El problema que afronta el referido territorio de Estados Unidos puede ser planteado en los siguientes términos funcionales: ¿Es posible que una ley que declara ilegal el despido laboral y el lanzamiento de un inmueble de vivienda urbana por el arrendador logre reducir de manera importante el nivel de discriminación y homofobia que enfrenta esta sociedad hoy en día, y como consecuencia, consiga exaltar y reafirmar la igualdad material de los integrantes del grupo LGBT?

De esta manera, vale la pena preguntarse si una iniciativa como esta puede introducir en una de las comunidades más conservadoras de Estados Unidos un cambio social tendiente a disminuir una discriminación hacia los homosexuales que resulta a todas luces exorbitante, pues resulta inconcebible que exista actualmente una ley que permita el despido laboral o el lanzamiento y consecuente terminación del contrato de arrendamiento de vivienda invocando la causal, plenamente válida, de que esa persona es homosexual. En suma, el problema funcional se enfoca en el problemático ambiente discriminatorio y violatorio de gran parte de los derechos fundamentales de los homosexuales, propulsando así prácticas que, en pleno siglo XXI, resultan inconcebibles en todos los aspectos constitucionales y de derechos humanos existentes en todo el globo terráqueo.

En primer lugar, vale la pena hacer un breve repaso al ordenamiento colombiano respecto a este tipo de prácticas en contra de los homosexuales, para así lograr establecer si una reforma introducida ya sea por vía legislativa o judicial puede cambiar toda una cultura social y así lograr desvanecer los índices de discriminación y vulneración de los derechos de las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales). En este sentido, es de vital importancia tener en cuenta que en Colombia no existe una ley que propugné la NO discriminación contra homosexuales, pues, a lo sumo, en 1936 la homosexualidad dejó de ser una enfermedad para ser tipificada en el Código Penal como un delito (arts. 323 y 329). Y hasta el año 1981 se reformó el Estatuto Penal de 1936 destipificando dicha conducta. Así, a pesar de que por vía legislativa no existe este tipo de iniciativas, estas sí se destacan en el plano jurisprudencial, el cual se analizará posteriormente.

Así pues, desde que fue creada la Corte Constitucional en 1991, cuya función principal es la de salvaguardar los derechos fundamentales de los asociados, se han producido una serie de pronunciamientos judiciales encaminados a reducir la discriminación social en contra de esta porción de la población en particular. En este sentido, téngase en cuenta una sentencia fallada en 1993, cuya ponencia la ostentaba Eduardo Cifuentes Muñoz, mediante la cual se le permitió a un hombre cambiar su nombre masculino por otro femenino, en ésta se exaltó, principalmente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por otra parte, julio de ese mismo año y con igual magistrado ponente, la referida Corporación argumentó que el homosexualismo no es un impedimento para servir a la patria, y por lo tanto, no puede ser un motivo de exclusión de la institución del Ejército colombiano. Adicionalmente, en el año 1996 la Corte declaró como completamente válidas y legítimas cualquier orientación sexual que tuviera la persona (ya fuese heterosexualidad u homosexualidad), de la misma manera, en 1998, se garantizó el acceso a la educación de dos niños que habían sido expulsados de su institución educativa por ser homosexuales, asegurándoles un cupo en los siguientes años escolares faltantes para su grado. En este mismo sentido existe una gran cantidad de jurisprudencia proveniente de la Corte Constitucional mediante la cual se pretende general un cambio social: un respeto y dignificación a las prácticas homosexuales mediante un trato equitativo e igualitario .

En este sentido, vale la pena hacer referencia a una de las sentencias más importantes de los últimos años en Colombia respecto a los derechos de los homosexuales, a saber, la C-075 de 2007 mediante la cual la Corte decidió que la Ley 54 de 1990 (la cual regula todo lo relacionado con la unión marital de hecho) debía extenderse a las parejas del mismo sexo. Así pues, el mensaje de esta Corporación a la sociedad fue claro “en una democracia liberal como la colombiana no pueden haber ciudadanos de primera categoría y ciudadanos de segunda categoría”, pues la Constitución de 1991 ordena tratar de manera igual a todos los ciudadanos, sin distinción alguna. De esta manera, tal y como lo afirma el Profesor Daniel Bonilla, el referido fallo marca el nacimiento a la vida jurídica de las parejas homosexuales, lo cual genera consecuencias extremadamente positivas para estas personas: tanto las parejas heterosexuales como las del mismo sexo, luego de dos años de convivencia singular, se crea una unión marital de hecho y, además, una sociedad patrimonial la cual, en caso de separación de cuerpos, deberá ser debidamente declarada y liquidada entre los compañeros permanentes .

Ahora bien, teniendo presente el contexto colombiano, se procede a analizar otros países del mundo respecto a la regulación que éstos proponen al tema tratado en este trabajo. Así, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo (Recomendación 924/81), así como el Parlamento Europeo y su resolución acerca de la discriminación sexual en los lugares de trabajo, han propulsado a sus Estados miembros a otorgar plena igualdad material a las personas homosexuales en todas las áreas tanto legales como sociales. Adicionalmente, Noruega agregó a su Código Penal dos artículos en los cuales se sanciona la discriminación por orientación sexual y la penaliza hasta con 6 meses de cárcel; así mismo, esta nación promulgó la Ley de Parejas Homosexuales mediante la cual se legalizó el matrimonio gay (aunque sigue existiendo la restricción de adopción). De igual forma, Israel introdujo, por medio de la Ley de Igualdad de 1992, la conducta ilegal de discriminación en razón de orientación sexual, al igual que Holanda, mediante su Acta General. De la misma manera, el tribunal constitucional de Ecuador declaró la inexequiblidad del inciso 1 del art. 516 del Código Penal, el cual sancionaba las relaciones homosexuales consensuales entre adultos .

De esta manera, es posible aseverar que las iniciativas en contra de la discriminación por orientación sexual han sido propulsadas por la mayoría de los países en el mundo, pues ésta es una práctica a todas luces violatoria de derechos fundamentales de gran importancia. En consecuencia, resulta claro que el órgano legislativo del Estado de Utah debe derogar la ley actualmente existente, la cual permite el despido laboral y el lanzamiento en el arrendamiento de vivienda urbana por ser la persona homosexual, y reemplazarla por una que empiece a generar un cambio social tendiente a la igualdad material, y por un ordenamiento que garantice los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos sin consideración alguna, y no tan solo de algunos de ellos amparados por discursos de índole moral que hoy en día pierden toda importancia frente a la obligatoriedad del respeto de los derechos de todo ser humano.

Las raíces olvidadas por Juan Martín Estrada

La migración como el fenómeno de desplazamiento humano sobre la superficie terrestre cuya consecuencia es el cambio de lugar de residencia, ha ocurrido desde tempranos momentos en la historia de la humanidad. La migración es un fenómeno de carácter universal el cual ha estado presente a lo largo de la historia en todas las culturas y ha respondido a un océano de factores de corte político, socioeconómico, religioso, militar, familiar, como consecuencia de catástrofes generalizadas, entre muchos otros los cuales han situado a la migración en un tema de altísima relevancia en el afán de la humanidad de comprender sus orígenes y desarrollar mecanismos de interacción promotores de estabilidad, desarrollo y prosperidad. Los cambios naturalmente generan consecuencias, por consiguiente la migración humana ha desatado un sinnúmero de situaciones conflictivas a lo largo de la historia, situaciones que ha sido menester analizarlas pormenorizadamente con el objetivo de construir posibles soluciones. Es así como las migraciones conllevan a efectos positivos y negativos tanto para las masas migrantes como para las aéreas receptoras de migración. Como ya se argumentó el fenómeno que atañe la presente reflexión tiene un sinnúmero de antecedentes a lo largo de la historia, no obstante, y lo exponemos como la primer tesis importante, el fenómeno de la globalización ha repotencializado las consecuencias negativas de la migración. El actual panorama migratorio, en donde los centros de poder económico y de concentración de capital reciben diariamente una cascada de migrantes de países pobres en su mayoría trabajadores no calificados, ha generado una compleja situación, la cual viene siendo enfrentada por las autoridades de los países de primer mundo con diversas herramientas pero con resultados dudosos. Consecuencias como esquemas de xenofobia, violencia, pobreza, criminalidad se agudizan cada vez más en los centros receptores de migración, no obstante las herramientas implementadas en su mayoría no atacan las raíces del fenómeno de la migración.
La presente reflexión que tiene como tema central la migración ilegal de personas a los considerados países de primer mundo, se hace aún más relevante ante la actual situación del estado de Arizona en donde recientemente el Congreso Estatal aprobó una controversial ley que posibilita a los agentes de policía exigirle a las personas en la calle sus documentos tras cualquier “duda razonable” a fin de determinar su situación migratoria. La ley igualmente supone unos cambios en materia penal, tipificando una serie de conductas por cuya violación conllevaría sanciones pecuniarias y hasta la privación de la libertad como no portar la tarjeta de residencia, llevar en el carro a un indocumentado, detenerse en la calle para contratar un jornalero. Hasta la fecha de la promulgación de la mencionada ley en Estados Unidos no le estaba permitido a las autoridades policivas exigirles a las personas la presentación de documentos a no ser que se tuviera una fundada sospecha de la comisión de una conducta ilegal. De igual manera, en Estados Unidos ningún documento es obligatorio, situación que según los legisladores estatales era una situación aprovechada por los indocumentados. La ley se promulga en un contexto de preocupante violencia en Arizona, en donde recientemente fue asesinado un agente de policía en manos de un indocumentado y se consolidan fuertes denuncias por parte de ONG de derechos humanos sobre el comportamiento arbitrario y abusivo de los policías del estado. Toda esta situación es agudizada por el tema del narcotráfico ya que Arizona se constituye en un paso importante de drogas entre México y Estados Unidos.
La ley ha desatado una gigantesca ola de críticas en el país norteamericano, en donde diversas organizaciones de migrantes hispanos han promovido fuertes protestas. Según estos movimientos la ley es abiertamente discriminatoria y además argumentan promueve directamente el odio racial y como también fuertes esquemas de xenofobia. Por su parte la rama ejecutiva en cabeza del Presidente Obama condenó de igual forma la reforma legal argumentando “esta ley contradice los principios básicos de justicia que nos distinguen como norteamericanos". Según fuentes oficiales en los Estados Unidos trabajan más de 10 millones de indocumentados.
La mencionada ley, que aun cuando tiene unas inmensas particularidades en cuanto tipifica penalmente la migración ilegal, se enmarca dentro de una fuerte política migratoria impulsada por las autoridades de Estados Unidos en su afán de controlar la migración ilegal y las delicadas consecuencias que esta trae para su país. Políticas que quizás tienen como bandera la construcción de un largo muro en la frontera con México para controlar el ingreso de indocumentados. De esta manera, el problema funcional es el de contrarrestar la creciente migración ilegal y sus marcadas consecuencias negativas en términos de violencia, disminución de salarios, criminalidad entre otros.
Para efectos de la labor comparativa es importante ahondar en la situación de España, un país que en términos migratorios presenta una situación similar a la norteamericana. Mientras Arizona se consolida como la puerta de entrada de inmigrantes latino americanos a los Estados Unidos y Norte América, España es sin duda la puerta de entrada de la migración ilegal a Europa. Según estimaciones oficiales en el país ibérico habitan más de 300 mil indocumentados de diversas nacionalidades entre las cuales se destaca la presencia de marroquíes, ecuatorianos, colombianos, rumanos y búlgaros. En España la política migratoria tampoco ha gozado de diversos matices. En 2008 España voto a favor de la directiva del Parlamento Europeo según la cual los indocumentados pueden ser detenidos en Europa hasta 18 meses mientras se tramita su expulsión, y a su vez distintos órganos legislativos han adoptado medidas como la de sancionar a quien arriende inmuebles a personas indocumentadas. No obstante aún cuando España presenta una posición tajante frente a la situación de los indocumentados, se han adoptado una serie de medidas impulsadas por los partidos de izquierda tendientes a legalizar la situación de los migrantes, la ley de Acogida de Inmigrantes aprobada recientemente por el Parlamento Catalán es un muestra claro de esta situación. Iniciativas como esta han posibilitado que según cifras de El País de España que en 2004 se legalizaran 250 mil inmigrantes.
Tanto en España como en los Estados Unidos, la inmigración ilegal se ha convertido en un delicado problema de política pública, tanto así que sus implicaciones están en las agendas prioritarias de los respectivos gobiernos. Aún cuando la relevancia política que ha adquirido el tema en los mencionados países tiene consecuencias positivas como es el hecho de aumentar los recursos y esfuerzos públicos, tiene naturalmente unas fuertes consecuencias negativas que pueden obstruir, obstaculizar y desviar los análisis de fondo y consiguientemente los resultados de las políticas implementadas. Esta consecuencia negativa que se da en los dos países no tiene otro nombre que la politización de la problemática, tanto en España como en los Estados Unidos los partidos políticos de corte conservador (Partido Republicano y Partido Poupular) han cooptado el tema para fines claramente electorales. Adoptando un discurso en apología a la seguridad nacional y en algunos casos de superioridad racial, los partidos han participado en ocasiones negativamente frente a la problemática nublando con su discurso las verdaderas consecuencias y las verdaderas raíces de la migración ilegal. Otra situación comparativa a destacar, es que España y la Unión Europea decidieron antes que los Estados Unidos utilizar las herramientas penales para combatir la migración, no obstante la ley de Arizona puede mostrar una tendencia de la política pública americana. En los dos países los ciudadanos muestran una posición reacia frente a los inmigrantes considerando este como unos de los principales problemas a lado del desempleo, la amenaza terrorista y la salud. De la misma manera, esta percepción negativa aumenta considerablemente en periodos de crisis económicas, ya que es cuando algunos ciudadanos se ven en la necesidad de demandar los empleos que generalmente desempeñan los ilegales. La migración ilegal en los dos países toma peligrosas connotaciones con la mezcla del mencionado fenómeno con las prácticas propias del negocio del narcotráfico. No obstante, quizás la conclusión más importante del presente análisis es que tanto España como los Estados Unidos en su afán de combatir la migración ilegal han decidido adoptar políticas superficiales que no ahondan en las principales causas de la migración ilegal. En los dos países las medidas se centran combatir la migración en sus últimos eslabones sin indagar sobre las raíces de la migración. No se ha planteado un debate global sobre las verdaderas razones por la cuales los habitantes de los países pobres se ven en la obligación de emigrar. Las condiciones de desigualdad entre los diferentes países, la inequitativa distribución de la riqueza, la acumulación de capital son las razones de fondo del problema de la migración ilegal. De esta forma, los países que padecen esta situación como España y Estados Unidos deberían atacar la raíz del problema implementando políticas serias y efectivas para desincentivar desde los países de origen la migración ilegal.

Topes financiación electoral por Juan Martín Estrada

La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en un fallo sin precedentes eliminó cualquier límite a la financiación de campañas electorales por parte de particulares. La decisión del Tribunal Supremo ha desatado una gigantesca controversia dentro de las altas esferas jurídicas y políticas del país norteamericano, ya que el fallo pone en entredicho leyes electorales de 24 estados las cuales directa o indirectamente limitan la financiación privada a las campañas electorales, e incluso sectores especializados han concluido que el fallo podría afectar procesos judiciales pendientes en la materia. Por su parte, el presidente Barak Obama concluyó en declaración posterior al fallo, que este constituía una “gigantesca victoria para las grande compañías de petróleo, los poderosos bancos de Wall Street, y del intereses poderosos que ostentan su poder en Washington, ahogando la voz de miles de amaricanos” . La sentencia que tuvo una votación 5-4 dentro de la Corte, se consolidó tras una demanda por parte de la organización Citizen United a la Comisión Electoral Federal a raíz de la prohibición por parte de la mencionada institución electoral de emitir un documental crítico con Hillary Clinton en uno de sus canales televisivos en el contexto de las elecciones primarias de 2008. La sentencia que se enmarca dentro del espíritu de un tribunal con mayorías republicanas, marca un radical cambio en el precedente constitucional ya que la Corte en decisiones pasadas había sellado la tesis según la cual las limitaciones a la financiación electoral se ajustaban al espíritu de la Constitución. Fallos importantes como Austin v. Michigan Chamber of Commerce y McConnell v. Federal Election Commission, habían ratificado la mencionada tesis. La argumentación de la Corte de la mano de la primera enmienda constitucional, consolidó la tesis según la cual los límites a la financiación electoral significan una violación contundente al derecho a la expresión política. En ese sentido el juez Anthony Kennedy expresó “Si la primera enmienda tiene alguna fuerza, es la de prohibir al Congreso la sanción o el encarcelamiento de ciudadanos, o agrupaciones de ciudadanos, simplemente por expresarse políticamente” .
Las voces dicientes del fallo han expresado su gigantesco temor frente al futuro de la democracia estadounidense y sus instituciones electorales. Por su parte, el juez liberal John Paul Stevens quien votó en contra de la medida redactó un pasional salvamento de voto de más de 90 páginas en donde expresó: “La decisión de la corte amenaza con menoscabar la integridad de las instituciones electorales de toda nuestra nación" . Por otro lado, diversos analistas políticos han concluido que el fallo tiene un fuerte interés republicano ya que es evidente que el partido de ideología conservadora tiene como su incondicional aliado a las grandes corporaciones. Ante tal situación el Partido Demócrata y la Casa Blanca han anunciado que presentaran ante el legislativo un modelo normativo en respuesta a la controvertida sentencia de la Corte Consitucional. La norma tendría como eje central la obligación a las corporaciones privados a revelar públicamente su apoyo financiero a campañas políticas.
La historia normativa frente a la regulación del flujo de dinero privado a la política norteamericana tiene como punto de partida el denominado escándalo de Watergate, ya que desde 1970 el Congreso ha impuesto estrictas regulaciones en el tema. No obstante es pertinente preguntarse a propósito del fallo reciente de la Corte Suprema, si el estricto sistema de regulación ha cumplido sus fines. El trasfondo de limitar los recursos privados a las campañas electorales está en evitar fenómenos de corrupción previniendo que la democracia sea cooptada por intereses particulares. De esta manera, el problema funcional radica en cómo los países utilizan la figura de la financiación electoral como un mecanismo que fortalece los principios y valores democráticos.
En cuanto al tema de la financiación de campañas electorales en Colombia es posible realizar las siguientes consideraciones. En Colombia el financiamiento de las campañas es de carácter mixto y los topes los pacta el Consejo Nacional Electoral seis meses antes que lleve a cabo las elecciones. Tanto el estado como particulares participan en la financiación electoral; el estado, maneja el sistema de reposición de voto, el cual se ve representado en la cantidad de votos, por el valor fijado en el Consejo Electoral. Cabe aclarar que si el candidato no alcanza el umbral pertinente previsto en los comicios electorales, no se le aplicara el sistema de reposición de votos. Los aportes a la campaña de personas jurídicas o naturales, debe estar bajo los limites y debe estar especificado de donde salieron los aportes. Frente al tema de la importancia de los topes de financiación vale la pena incluir en el análisis la reciente sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible una ley que convocaba a un referendo que intentaba la modificación de la Constitución para posibilitar una segunda reelección presidencial. Frente al caso, la Corte entre otros argumentos determinó que la violación de topes de financiación en este caso los aportes para la consecución de las firmas para la convocación popular del referendo, es una situación de tal gravedad que puede incluso llegar a afectar el fondo de la situación jurídica, en este caso específico la misma convocatoria popular.
Frente al tema es menester realizar un análisis comparativo frente a los límites de financiación privada a las campañas electorales. Para empezar en importante recalcar que es evidente que el fallo de la Corte Suprema de Justica de los EEU responde claramente a una decisión política impulsada por una Corte con mayoría conservadoras y cuyo fallo indudablemente favorecerá al Partido Republicano en las prontas elecciones legislativas. De esta forma, es claro como los coherentes argumentos constitucionales se disfrazan para darle juego a las dinámicas electorales. Es claro como se argumentó anteriormente que el Partido Republicano tiene más acceso a la financiación privada ya que históricamente grandes corporaciones lo han respaldado políticamente. Esta situación constituye según varios analistas políticos una fuerte lesión a los pilares democráticos. Colombia por su parte muestra una posición temerosa frente a la libertad absoluta de la financiación privada a las iniciativas políticas. El reciente fallo constitucional demuestra una tendencia reacia a la liberalización de la financiación electoral. Esta tendencia obedece a fuertes razones histórico políticas, en un país en donde el Estado ha estado a favor de los intereses de los altos poderes económicos. De esta forma, la limitación a la financiación privada se ha constituido como un mecanismo con legitimidad social para prevenir la cooptación del estado por parte de intereses privados como también para asegurar una representación equitativa. Los topes de financiación como el desembolso de recursos del Estado para financiar campañas han sido mecanismos jurídicos encaminados a crear un espacio de igualdad entre los candidatos para efectos de las campañas electorales. La denominada parapolítica es una muestra más de cómo la mayor institución legislativa fue apoderada por parte de intereses privados materializados en grupos armados al margen de la ley. Dada la fuerte cooptación por parte de particulares a las instituciones estatales en Colombia no tendría acogida una medida como la de la Corte Suprema de Justicia. La debilidad del “rule of law” en Colombia, hace que sea necesario imponer restricciones a la financiación electoral, so pena de aislar una mayor injerencia de los grandes centros económicos en la institucionalidad de Colombia. Los poderosos grupos armados al margen de la ley, el narcotráfico, el fuerte sector financiero, hacen necesario que exista una regulación en materia de financiación de topes electorales. Aún cuando en la práctica los topes de financiación en su mayoría no son respetados no debe ser un argumento para desvirtuar la importancia de la figura. Esto podría interpretarse como un argumento que reafirma que detrás de las campañas hay un cumulo grande de intereses privados que amenazan con pisotear la democracia. No obstante aun cuando diversos analistas consideran que al eliminar topes supone incrementar los controles y restricciones y por ende sería beneficioso para identificar a quienes financian las campañas, este argumento carece de piso ya que en Colombia gran parte de quienes financian las campañas por encima de los topes corresponden a dineros producto de actividades ilícitas, dinero que por obvias razones aun cuando se liberen los topes seguirá ingresando a las campañas de forma extra oficial. De esta forma, en Colombia dadas las particularidades de la sociedad, una situación jurídica como la impulsada por la Corte Suprema de Justicia tendría efectos devastadores frente a los principios democráticos, la injerencia por parte de grupos armados muestra un país cuyas instituciones tienen un alto peligro a ser cooptada por privados. Empero, Colombia sigue en deuda en la creación de mecanismos jurídicos para enfrentar la violación de topes.

Todos contra la Burqa: ¿discriminación o defensa de la dignidad de la mujer? Por Natalia Acevedo

La inmigración musulmana a Europa ha forzado la convivencia de culturas diferentes, lo que ha generado consecuencias en diversos ámbitos, incluyendo el ordenamiento jurídico. Dentro de Europa Occidental Francia ha recibido el mayor número de migrantes del norte de África y el Medio Oriente, por lo que en la actualidad cuenta con aproximadamente 5 millones de musulmanes. A su vez el país que dio origen a los derechos del hombre sigue siendo firmemente secular, teniendo una separación Estado Iglesia bastante estricta. Para los franceses ha sido difícil adaptarse a los cambios que ha traído la cultura musulmana, que ha transformado el paisaje de Europa occidental, ahora en sus ciudades es cada vez más común ver mezquitas y mujeres usando velo. Este último aspecto ha recibido un fuerte rechazo por la comunidad francesa, algunos consideran que el velo va en contra de los derechos de las mujeres, otros lo ven como un símbolo religioso en una sociedad que se considera fuertemente laica, por su parte los musulmanes afirman que es xenofobia lo que sufren los franceses, que no logran comprender el significado cultural y religioso de esta prenda.
La controversia alrededor del velo que usan algunas mujeres musulmanas vivió un momento álgido en 2004 cuando bajo la presidencia de Jacques Chirac se aprobó la llamada Ley sobre la laicidad (Ley n° 2004-228 del 15 de marzo de 2004) que en pocas palabras prohibió llevar símbolos religiosos a las escuelas y colegios públicos franceses. Estos símbolos incluyen el hijab o velo musulmán, la kipá judía, el turbante sij y las cruces cristianas, pero el debate se centro en el velo musulmán. Esta ley recibió apoyo popular, mientras que varias organizaciones musulmanas se opusieron fuertemente, argumentando que la prenda es más cultural que religiosa y que con la ley se iba en contra de los derechos humanos fundamentales. Finalmente, el secuestro de dos periodistas franceses por Al Qaeda, que exigía que la ley fuera eliminada a cambio de liberarlos, logro unificar a los franceses y musulmanes-franceses que condenaron la acción y ley ha sido aplicada a partir de ese año sin mayores inconvenientes.
En 2010 se retoma este debate, ya no sobre el uso del velo en los colegios sino sobre el uso de la burqa -velo que usan algunas musulmanas ortodoxas que cubre todo el cuerpo y la cara, dejando solo los ojos al descubierto-. El presidente Nicolas Sarkosy presentó al congreso una ley que prohíbe el uso del velo completo o burqa en cualquier espacio público, ley que ha recibido el apoyo no sólo del partido de gobierno UMP sino de la izquierda representada en el Partido Socialista PS. La prohibición que busca el gobierno francés va en contra del concepto que emitió sobre el tema el Consejo de Estado –la más alta corte administrativa de este país-. La corte advirtió que una prohibición total de la burqa sería “legalmente muy frágil” ya que difícilmente pasaría una prueba de constitucionalidad. A su vez la corte señaló que una prohibición parcial, que incluyera edificios públicos, aeropuertos, el sistema de transporte, entre otros lugares, no sería problemática ya que se puede justificar que por razones de seguridad en estos sitios se debe llevar la cara descubierta. De acuerdo con el presidente Sarkozy, la ley se sustenta en la protección de la dignidad personal, no en la seguridad pública como lo sería la prohibición que propuso la corte. Numerosos políticos y representantes del gobierno han resaltado que lo que se busca al legislar este asunto es proteger la dignidad de la mujer, que se ve afectada con el uso de esta prenda. Asimismo, la izquierda francesa considera este velo una forma de represión hacia las mujeres y busca al apoyar la ley defender los derechos de estas.
Críticos de la iniciativa señalan que es una violación a la libertad individual. Se ha afirmado también que el gobierno busca golpear a los sectores más fundamentalistas del islam -que son los que usan la burqa- más que defender a las mujeres. Siendo menos de 2000 las mujeres que en la actualidad utilizan este tipo de velo en Francia, resulta cuando menos interesante observar como este asunto se ha convertido en un debate de carácter nacional y en el caballo de batalla del gobierno. La decisión que tomó el gobierno y el congreso de ignorar el concepto del Consejo de Estado sobre este asunto también nos dice mucho sobre el verdadero significado de esta ley, que ha recibido un gran apoyo popular, en particular en los sectores más conservadores de la sociedad. Lo que se ha podido observar es que la burqa no tiene muchos defensores, incluso entre los mismos musulmanes, a diferencia de lo que sucedió con la prohibición del velo o hijab en los colegios en el 2004.
De acuerdo con el gobierno francés, y dado que no existen muchos obstáculos en el congreso, esta ley va a volverse realidad en julio. Lo que seguiría es ver si pasa el examen de constitucionalidad, ya que el mismo Consejo de Estado señaló que es muy difícil que lo logre. La ley estaría yendo en contra de la libertad de expresión y a diferencia de la ley sobre la laicidad, solo hace referencia a los musulmanes, por lo que se puede considerar discriminatoria. Por lo anterior, algunos de sus críticos señalan que incluso si pasa la revisión de las altas cortes francesas, es difícil que pase la evaluación de la Comisión Europea, ya que iría en contra de la convención europea sobre los derechos humanos, evaluación que si paso en el 2004 la ley sobre la laicidad. Por último cabe resaltar que la iniciativa no es exclusiva de los franceses, ya en Bélgica esta lista una ley similar, a pesar de que el número de mujeres que usan la burqa es incluso menor que en Francia. La discusión ya comenzó en otros países europeos, que comparten el desagrado de los franceses por la prenda.

Fuentes:
http://www.nytimes.com/2004/09/03/international/europe/03france.html?pagewanted=2
http://www.nytimes.com/aponline/2010/04/21/world/AP-EU-France-Muslim-Veils.html?_r=1&scp=5&sq=veils&st=cse
http://www.nytimes.com/2010/04/22/world/europe/22france.html?scp=3&sq=veils&st=cse
http://www.lemonde.fr/politique/article/2010/04/27/voile-integral-le-projet-de-loi-debut-juillet-a-l-assemble_1343405_823448.html#ens_id=1245449

GLOBALIZACION DEL DERECHO VRS SOBERANIA DE LAS INTITUCIONES ESTATALES Por: Laura García Vargas

“The Human Rights Act is Here to Stay” es un artículo de la sección “Comment is Free” del diario Ingles “The Guardian”. El tema central de éste es el “Human Rights Act” de 1998 y su actual importancia en la interpretación y aplicación de las leyes en el Reino Unido.
Antes de empezar a discutir el tema central del artículo, es necesario tener claridad de cuál es la estructura del gobierno del Reino Unido. Éste está organizado como una democracia parlamentaria con una monarquía constituida; sus principales características son:
• Una reina o un rey son los Jefes de Estado
• Un primer ministro es el Jefe de Gobierno
• Los miembros del Parlamento son escogidos por voto popular. Éste se encuentra dividido en dos cámaras: The House of Commons y The House of Lords.
• El primer ministro es el jefe del partido con mayoría en la cámara de House of Commons. Y el gabinete de gobierno son personas pertenecientes a una de las dos cámaras.
Esta estructura produce que el gobierno esté en una relación estrecha con el Parlamento. Además hay que tener en mente que el ejecutivo debe rendirle cuentas constantemente al Parlamento, ya que en cualquier momento este último lo puede destituir por medio de una votación realizada en el House of Commons.
Por otro lado es importante recordar, que este país no cuenta con una constitución codificada en un solo libro; esto no quiere decir que no cuente con una constitución como tal. La constitución es definida como las reglas o principios por medio de los cuales se encuentra gobernado el Reino Unido .
Uno de los principios constitucionales más importantes es el de la soberanía parlamentaria . Éste implica que el parlamento es la suprema autoridad legislativa en el Reino Unido, de éste se deriva que:
1. El parlamento puede crear o derogar cualquier ley.
2. Lo que el parlamento hace en una de sus legislaturas puede ser cambiado por la siguiente legislatura.
3. Ninguna corte puede derogar una ley expedida por éste.

Ahora bien, el “Human Rights Act” (HRA) es una ley expedida por el parlamento británico, la cual incorpora a la legislación nacional elementos de la Convención Europea de Derechos Humanos. En ésta se le garantiza una serie de derechos y libertades a todas las personas por igual; ejemplos de estas garantías son: el derecho a la propiedad privada , el derecho a libertad de expresión , la prohibición a la esclavitud y al trabajo forzado , entre otras.
Entrando ahora así en el tema planteado en el artículo del periódico The Guardian, la relevancia actual del HRA en la aplicación e interpretación de las leyes del Reino Unido, está dada, en gran parte, al mandato de los jueces de interpretar y aplicar toda la legislación nacional de manera tal que sea compatible con los derechos establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos .
Este mandato funciona como un límite a la soberanía del parlamento, en cuanto que le da autorización a las cortes para que en caso de una ley ser contraria a los derechos y libertades establecidas en la Convención, pueda declarar su incompatibilidad con la Convención. Aunque las cortes no pueden derogar una ley del parlamento , sí las pueden interpretar para que sean compatible con la Convención. El punto está en el hecho de que por medio de dicha interpretación la intención inicial del legislador podría verse cambiada.
Éste es uno de los problemas que plantea el artículo: con el nuevo mandato de armonización de las leyes con la Convención, las leyes del Parlamento pueden ser ‘re-escritas’ por las cortes, con el fin de proteger los derechos y limites establecidos en la Convención. Esto es un problema en cuanto ‘choca’ con el principio de legitimidad parlamentaria, y con el principio democrático. El choque ocurre con el primero en cuanto a lo que dice el Parlamento deja de ser algo ‘intocable’ por las cortes; y el segundo en cuanto al poder que un órgano estatal no elegido (las cortes) tiene sobre las decisiones que toma el órgano legitimado por el pueblo para tomar dichas decisiones.
Respecto a este punto se puede hallar una similitud con Colombia: el poder de revisión que tiene la Corte Constitucional a partir de la Constitución de 1991. La similitud se puede ver en cuanto a que las leyes que expida el Congreso (órgano elegido popularmente) están sujetas a una revisión previa a su promulgación en algunos casos , y en otros un examen posterior . Dicha revisión es hecha por un órgano no elegido democráticamente (Corte Constitucional), y consiste en definir si la ley respeta lo establecido en la Constitución; si es o no compatible con ésta.
Ahora bien el poder que le otorga la Constitución colombiana a la Corte es un poco diferente al que le otorga el HRA en el Reino Unido a sus cortes. Diferencia que radica en que en Colombia si la Corte encuentra una ley contraria a la Constitución, ésta tiene la potestad de retirarla del ordenamiento jurídico o de archivar el proyecto. Acción que sería impensable en el Reino Unido, lo que las cortes pueden hacer en este país es interpretarla de manera tal que sea compatible con el HRA.
Otro punto que plantea el artículo es el límite al que se ve enfrentado el principio de legitimidad parlamentaria frente a esta ley. Límite que se predica respecto a la facultad que tiene una legislatura para sacar del ordenamiento las leyes expedidas por la legislatura anterior. De acuerdo con el presidente la Corte Suprema del Reino Unido, el HRA es una ley como cual otra, y como tal está a disposición del parlamento para que sea derogada si éste así lo quiere. Aun que el panorama suena bastante sencillo, la realidad es un poco más compleja; el acto de derogación de dicha ley causaría un número mayor de personas insatisfechas que de personas satisfechas.
Al ser una ley que establece derechos y límites mínimos que deben ser respetados, y al mismo tiempo brinda herramientas efectivas para que en la observancia de las leyes dichas garantías se cumplan (como es la facultad de los jueces de interpretación); retirarla del ordenamiento traería consecuencias políticas tanto internas como externas.
Ahora bien, la cuestión va mas allá del hecho que el principio de soberanía parlamentaria se vea afectado; es también importante tener en cuenta que éste se ve afectado por mandatos establecidos por un órgano internacional. Porque aunque la Convención fue introducida al ordenamiento jurídico por medio de una ley del Parlamento, dichos artículo fueron redactado por una comisión supranacional.
Entonces entran en una balanza qué es lo que el gobierno y Parlamento debe hacer: por un lado, estar dispuesto a sacrificar parte de un principio constitucional por aceptar los parámetros y facultades otorgadas, provenientes de un documento expedido por un órgano internacional. O reafirmar la soberanía de uno de los principios constitucionales más importantes, a costas de la desaprobación pública, interna e internacional.
Es interesante tener en cuenta que esta necesidad de balancear dos principios con suma importancia es un fenómeno que está pasando a nivel internacional. Con la creación de uniones interestatales y la constitución de órganos internacionales con capacidades legislativas, vinculantes para los países miembros, la legislación nacional se ve cada vez más sometida a una legislación internacional, que aunque es aprobada por el órgano nacional competente en cada país, es creada por otro órgano, el cual tiene en mente objetivos regionales, y no nacionales.
Estamos en una época donde los gobiernos de todo el mundo se van a tener que preguntar en algún punto: cuál es el ‘camino’ que se debe acoger ¿ Mantener el principio de soberanía de las instituciones estatales cueste lo que cueste; o ceder un poco en la soberanía y aceptar la globalización del derecho?

miércoles, 21 de abril de 2010

Sobre La religión como fuente de derecho en la republica federal de Nigeria por Juan Diego Rodríguez Peñaranda

La republica federal de Nigeria es un país situado al oeste de áfrica compartido religiosamente entre cristianos y musulmanes, lo cual a través de su historia ha desarrollado numerosos conflictos entre seguidores de una y otra religión, llegando incluso a masacres y a muestras de violencia en numerosas zonas del país donde se confrontan los dos grupos religiosos. Nigeria se divide en 36 estados de los cuales 12 de ellos a partir del año 1999 y posteriormente fueron adhiriendo a su ley la sharia la cual constituye un código de conducta, en el cual se encuentran los parámetros de la vida, la moral, lo prohibido, lo permitido y la diferencia entre el bien y el mal, es decir es el cuerpo de derecho islámico.

Al ser Nigeria un país donde el 65 % de sus habitantes son musulmanes, la sharia se convirtió en un elemento fundamental para el desarrollo social de sus pobladores más que todo en el norte del país y donde la Sharia mas allá de ser para los habitantes una cuestión de conciencia personal se convirtió en ley paralela a la justicia secular con tribunales encargados en velar por su cumplimiento, en el año 2002 el tribunal islámico de la ciudad de Funtua perteneciente al estado de Katsina al norte del Nigeria, sentencio a la mujer Amina Lawal de 31 años de edad a morir por medio de la lapidación la cual consiste en llevar a la acusada a un lugar público, enterrarla hasta el cuello y ser apedreada hasta la muerte por haber cometido adulterio, para el tribunal islámico el hecho de mantener una relación con un hombre el cual no era su esposo y haber tenido una hija constituía una prueba de delito de adulterio contra su marido y debía ser castigada bajo la ley islámica. La ejecución estaba prevista en una primera instancia para enero de 2003, pero dada la complejidad del caso, el cual desencadeno una serie de rechazos de la opinión pública en muchas partes del mundo y también despertó muestras de apoyo y solidaridad por parte de la comunidad internacional, volvió el proceso muy largo hasta que el tribunal de apelación de la ciudad de Katsina perteneciente al estado del mismo nombre, decidió por medio de la base de que el tribunal de Funtua había cometido errores de procedimiento al impedir que Amina Lawal se defendiera propiamente de los cargos en su contra, en sentencia publicada el jueves 23 de septiembre de 2003 declarar que la acusada era inocente y por tanto no se le condenaría a sufrir la pena de muerte por medio de la lapidación.

¿Pero que fundamenta estos castigos? Dentro de la ley Sharia se encuentran un tipo de delitos conocidos como las ofensas Hadd, estos son crímenes castigados con penas muy duras, como lo son la muerte por medio de la lapidación, los azotes y las amputaciones. Estas ofensas tienen penas especificas, las infracciones incluyen relaciones sexuales fuera del matrimonio (como el caso presentado), beber alcohol, robo. Distinguiendo que las de materia sexual tienen como consecuencia la pena de lapidación o los azotes, mientras que por otro lado el robo está penado con la amputación de esta manera los nuevos códigos penales basados en la sharia permiten a los tribunales islámicos, conformados tradicionalmente por un solo juez y sin la garantía del derecho a la defensa y sin la correcta representación por medio de un apoderado legal juzgar y sentenciar a una persona a la pena capital. Dentro del marco legal del norte de Nigeria coexisten dos sistemas jurídicos los cuales son diferenciados por medio de los tribunales que velan por el cumplimiento de la Sharia (derecho islámico) y lo que rige el código criminal de la federación de Nigeria, el cual a pesar de tener una clara incidencia de la moral, castiga de manera menos “brutal” los delitos derivados de esta, en coincidencia con el caso señalado, expresados en su capítulo 21 en el articulo 214 en su párrafo primero el cual dice que “ toda persona que tenga relaciones carnales contra natura con cualquier otra persona es culpable de felonía y es susceptible de condena de prisión de 14 años” mostrando que hay una discriminación sobre la base de la fe de la persona acusada, ya que las personas juzgadas por medio de la ley Sharia son menos protegidos que las cuales se amparan en el código criminal de la federación de Nigeria ( valido para las personas ajenas a la fe musulmana) bajo la ley Sharia la pena capital ( de lapidación en este caso) no está sancionada con esta pena bajo el código.

Sin embargo y a pesar de que la ley islámica es cobijada como se dijo anteriormente en 12 de los 36 estados federales de Nigeria, ni una sola persona ha sido ejecutada desde que estos estados implementaros la Sharia habiendo ya más de una docena de casos en los cuales se ha sentenciado a la muerte por varios delitos, pero estas no se han llevado a cabo ya sea porque fueron desestimadas por inconsistencias en el proceso luego de una apelación o transformadas a penas de privación de la libertad como consecuencia de la presión de grupos de derechos humanos existentes en el país.

De esta manera se puede ver que a través de la ley islámica esta pretende que los adeptos a esta religión se comporten de una manera predeterminada en este caso su fin es que las mujeres sirvientes de Ala sean fieles y siervas de sus hombres, por lo cual cualquiera relación extramatrimonial con otro hombre es prohibida y castigada con penas desproporcionados o en contra del derecho internacional, como lo es la lapidación por cometer adulterio, frustrando su objetivo cada vez que una sentencia es apelada o se transforma su castigo, probando su falta de eficacia en contra de un derecho más justo y apartado de los aparatos religiosos de los países como Nigeria mayoritariamente Musulmanes y acercándolos más a las situaciones jurídicas de otros países como Jordania y el Líbano que a pesar de tener grandes concentraciones de musulmanes ( Jordania 93% y el Libano 60%) no ejecutan estas leyes ni sus penas, contando con un marco legal apartado de la religión, desarrollado por el estado.

A pesar de que se podría llegar a la conclusión de que el marco legal fundamentado en el derecho islámico es ineficaz y podría llegar a tener un indicio negativo frente al comportamiento que se pretende implementar a través de la Sharia, al no cumplir las penas relacionadas con los delitos en materia sexual ( adulterio) castigados con la pena de muerte ,no es del todo cierto ya que a pesar de que estas sentencias no se cumplen, el potencial criminal es muy bajo ya que esto es una cuestión de la conciencia personal de los habitantes musulmanes, una creencia profunda que les impide actuar de otra manera a la que Ala les guio, por ello solo desde la implementación de la sharia a los 12 estados Nigerianos solo han sido condenados a muerte muy pocos individuos , algo significativamente bajo que obliga a pensar que mas allá del deber ser del derecho islámico, ahí una motivación personal de querer cumplir con lo establecido en el código y llevar una vida en concordancia con lo dice la sharia.

Bajo lo expuesto, se podría decir pese a que el derecho islámico y la ley secular forman un marco legal compartido en las ya mencionadas zonas de Nigeria, esto debería desaparecer logrando que la justicia se regule de un solo medio y sea igual para todos los habitantes, tomando ejemplo a los países como Jordania y el Libano que regulan su marco penal en autonomía y sin dependencia de la religión, a pesar de ser países con un altísimo nivel de musulmanes, donde ven a la sharia como un código de conducta personal impulsado por las creencias religiosas de sus habitantes y no como un manual que por medios legales castiguen sus acciones.