miércoles, 21 de abril de 2010

Sobre La religión como fuente de derecho en la republica federal de Nigeria por Juan Diego Rodríguez Peñaranda

La republica federal de Nigeria es un país situado al oeste de áfrica compartido religiosamente entre cristianos y musulmanes, lo cual a través de su historia ha desarrollado numerosos conflictos entre seguidores de una y otra religión, llegando incluso a masacres y a muestras de violencia en numerosas zonas del país donde se confrontan los dos grupos religiosos. Nigeria se divide en 36 estados de los cuales 12 de ellos a partir del año 1999 y posteriormente fueron adhiriendo a su ley la sharia la cual constituye un código de conducta, en el cual se encuentran los parámetros de la vida, la moral, lo prohibido, lo permitido y la diferencia entre el bien y el mal, es decir es el cuerpo de derecho islámico.

Al ser Nigeria un país donde el 65 % de sus habitantes son musulmanes, la sharia se convirtió en un elemento fundamental para el desarrollo social de sus pobladores más que todo en el norte del país y donde la Sharia mas allá de ser para los habitantes una cuestión de conciencia personal se convirtió en ley paralela a la justicia secular con tribunales encargados en velar por su cumplimiento, en el año 2002 el tribunal islámico de la ciudad de Funtua perteneciente al estado de Katsina al norte del Nigeria, sentencio a la mujer Amina Lawal de 31 años de edad a morir por medio de la lapidación la cual consiste en llevar a la acusada a un lugar público, enterrarla hasta el cuello y ser apedreada hasta la muerte por haber cometido adulterio, para el tribunal islámico el hecho de mantener una relación con un hombre el cual no era su esposo y haber tenido una hija constituía una prueba de delito de adulterio contra su marido y debía ser castigada bajo la ley islámica. La ejecución estaba prevista en una primera instancia para enero de 2003, pero dada la complejidad del caso, el cual desencadeno una serie de rechazos de la opinión pública en muchas partes del mundo y también despertó muestras de apoyo y solidaridad por parte de la comunidad internacional, volvió el proceso muy largo hasta que el tribunal de apelación de la ciudad de Katsina perteneciente al estado del mismo nombre, decidió por medio de la base de que el tribunal de Funtua había cometido errores de procedimiento al impedir que Amina Lawal se defendiera propiamente de los cargos en su contra, en sentencia publicada el jueves 23 de septiembre de 2003 declarar que la acusada era inocente y por tanto no se le condenaría a sufrir la pena de muerte por medio de la lapidación.

¿Pero que fundamenta estos castigos? Dentro de la ley Sharia se encuentran un tipo de delitos conocidos como las ofensas Hadd, estos son crímenes castigados con penas muy duras, como lo son la muerte por medio de la lapidación, los azotes y las amputaciones. Estas ofensas tienen penas especificas, las infracciones incluyen relaciones sexuales fuera del matrimonio (como el caso presentado), beber alcohol, robo. Distinguiendo que las de materia sexual tienen como consecuencia la pena de lapidación o los azotes, mientras que por otro lado el robo está penado con la amputación de esta manera los nuevos códigos penales basados en la sharia permiten a los tribunales islámicos, conformados tradicionalmente por un solo juez y sin la garantía del derecho a la defensa y sin la correcta representación por medio de un apoderado legal juzgar y sentenciar a una persona a la pena capital. Dentro del marco legal del norte de Nigeria coexisten dos sistemas jurídicos los cuales son diferenciados por medio de los tribunales que velan por el cumplimiento de la Sharia (derecho islámico) y lo que rige el código criminal de la federación de Nigeria, el cual a pesar de tener una clara incidencia de la moral, castiga de manera menos “brutal” los delitos derivados de esta, en coincidencia con el caso señalado, expresados en su capítulo 21 en el articulo 214 en su párrafo primero el cual dice que “ toda persona que tenga relaciones carnales contra natura con cualquier otra persona es culpable de felonía y es susceptible de condena de prisión de 14 años” mostrando que hay una discriminación sobre la base de la fe de la persona acusada, ya que las personas juzgadas por medio de la ley Sharia son menos protegidos que las cuales se amparan en el código criminal de la federación de Nigeria ( valido para las personas ajenas a la fe musulmana) bajo la ley Sharia la pena capital ( de lapidación en este caso) no está sancionada con esta pena bajo el código.

Sin embargo y a pesar de que la ley islámica es cobijada como se dijo anteriormente en 12 de los 36 estados federales de Nigeria, ni una sola persona ha sido ejecutada desde que estos estados implementaros la Sharia habiendo ya más de una docena de casos en los cuales se ha sentenciado a la muerte por varios delitos, pero estas no se han llevado a cabo ya sea porque fueron desestimadas por inconsistencias en el proceso luego de una apelación o transformadas a penas de privación de la libertad como consecuencia de la presión de grupos de derechos humanos existentes en el país.

De esta manera se puede ver que a través de la ley islámica esta pretende que los adeptos a esta religión se comporten de una manera predeterminada en este caso su fin es que las mujeres sirvientes de Ala sean fieles y siervas de sus hombres, por lo cual cualquiera relación extramatrimonial con otro hombre es prohibida y castigada con penas desproporcionados o en contra del derecho internacional, como lo es la lapidación por cometer adulterio, frustrando su objetivo cada vez que una sentencia es apelada o se transforma su castigo, probando su falta de eficacia en contra de un derecho más justo y apartado de los aparatos religiosos de los países como Nigeria mayoritariamente Musulmanes y acercándolos más a las situaciones jurídicas de otros países como Jordania y el Líbano que a pesar de tener grandes concentraciones de musulmanes ( Jordania 93% y el Libano 60%) no ejecutan estas leyes ni sus penas, contando con un marco legal apartado de la religión, desarrollado por el estado.

A pesar de que se podría llegar a la conclusión de que el marco legal fundamentado en el derecho islámico es ineficaz y podría llegar a tener un indicio negativo frente al comportamiento que se pretende implementar a través de la Sharia, al no cumplir las penas relacionadas con los delitos en materia sexual ( adulterio) castigados con la pena de muerte ,no es del todo cierto ya que a pesar de que estas sentencias no se cumplen, el potencial criminal es muy bajo ya que esto es una cuestión de la conciencia personal de los habitantes musulmanes, una creencia profunda que les impide actuar de otra manera a la que Ala les guio, por ello solo desde la implementación de la sharia a los 12 estados Nigerianos solo han sido condenados a muerte muy pocos individuos , algo significativamente bajo que obliga a pensar que mas allá del deber ser del derecho islámico, ahí una motivación personal de querer cumplir con lo establecido en el código y llevar una vida en concordancia con lo dice la sharia.

Bajo lo expuesto, se podría decir pese a que el derecho islámico y la ley secular forman un marco legal compartido en las ya mencionadas zonas de Nigeria, esto debería desaparecer logrando que la justicia se regule de un solo medio y sea igual para todos los habitantes, tomando ejemplo a los países como Jordania y el Libano que regulan su marco penal en autonomía y sin dependencia de la religión, a pesar de ser países con un altísimo nivel de musulmanes, donde ven a la sharia como un código de conducta personal impulsado por las creencias religiosas de sus habitantes y no como un manual que por medios legales castiguen sus acciones.

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