miércoles, 21 de abril de 2010

El parlamento iraní pasa Ley para limitar sus propios poderes de vigilancia por Catalina Brando Vernaza

El pasado miércoles 14 de abril de 2010 se publicó, en el periódico estadounidense New York Times , que el parlamento iraní ha limitado sus propios poderes como vigilante de la rama ejecutiva. Esto es, el parlamento iraní determinó limitar sus propios poderes para vigilar la regulaciones adoptadas por el gobierno. Parece que esta Ley que determinó el límite a los poderes del legislativo, surgió como reconocimiento a una realidad; el legislativo ya había perdido sus poderes de revisión de facto.

Sin embargo, desde que se fundó la República Islámica, ha existido una pugna entre el poder de representantes electos y el poder de los asignados en la administración pública; es decir, entre el legislativo que se compone por elección popular y la rama ejecutiva que se llena de cargos de libre nombramiento y remoción. Esta Ley fue una victoria del líder supremo y ex presidente de Irán, Ayatollah Ali Khamenei, y con este paso, es posible afirmar que la balanza del poder se cargó, definitivamente, hacia las instituciones manejadas por los oficiales asignados.

Según Fatemeh Haghighatjoo, ex parlamentaria iraní, hay una línea muy fina entre las leyes (producto del legislativo) y las regulaciones (producto del ejecutivo) ya que muchas de las regulaciones se convierten fácilmente en leyes que tienen un impacto profundo en el país. Ahora, con esta nueva Ley, el parlamento está impedido para revisar las regulaciones expedidas por las entidades más relevantes y poderosas de la rama ejecutiva. Estas regulaciones serán revisadas por un nuevo comité creado por el líder supremo y sus aliados para tales efectos: el Consejo Supremo para la Revisión de Leyes.

La relevancia de esta actuación del parlamento iraní para limitar su poder nos interesa en la medida en que está involucrada la función que tiene la rama legislativa como mecanismo de control sobre la rama ejecutiva. Es relevante porque la decisión aprobada por ley altera toda la balanza de los frenos y contrapesos en el poder público de Irán. La función de la rama legislativa no es únicamente la de emitir leyes que reglamenten y desarrollen la constitución o las normas superiores, sino que debe velar por limitar el poder del ejecutivo y del judicial; es decir, propender por establecer límites al poder del ejecutivo mediante el debate público.

Ahora, es interesante preguntarnos por el funcionamiento efectivo de la rama legislativa en Irán para determinar si la solución adoptada tiene o no sentido en el marco político y social. Parece evidente que la decisión parlamentaria es una señal de concesión ante Khamenei, ya que ha sido muy clara la posición del líder supremo en cuanto a que quienes no están de acuerdo con él y sus políticas, son el enemigo. El parlamento, queriendo evitar toda tensión y en aras de minimizar las tensiones políticas que afectan de forma profunda la gobernabilidad del país, optó por legislar sus propios límites. En últimas, estos límites ya estaban establecidos y la única labor de la nueva ley, fue formalizar dicha concesión.

Colombia, como muchos países, ha pasado por momentos coyunturales durante los que el gobierno ha contado con una aprobación astronómica por parte de la población, y por lo tanto un poder de manejo y gobernabilidad alto. Incluso en estos momentos, las funciones de freno y contrapeso de la rama legislativa se han mantenido intactas. No quiero decir con esto que la rama legislativa haya tenido siempre la misma fuerza ya que esto depende de la composición de sus curules; sin embargo, sostengo que las funciones de cada rama, como instituciones de garantía, se han mantenido intactas.

Ahora bien, creo que el parlamento iraní está siendo pragmático y reconociendo sus propias limitaciones mientras Irán pasa por una coyuntura de manejo político concentrado y con un líder muy marcado. Sin embargo, la solución es extrema. Dada la vocación de permanencia que tiene la ley y dada la complejidad de volver al estado de poder de vigilancia inicial mediante el trámite de otra ley, es claro que la medida no responde únicamente a una coyuntura. Parece responder, entonces a un cambio institucional profundo y permanente, que a la luz de la teoría de Montesquieu de la división tripartita del poder público y de la necesidad de frenos y contrapesos, no tiene razón de ser.

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