domingo, 22 de noviembre de 2009

Menos tacones, más igualdad por Ana Bejarano

La noticia fue presentada como un evento judicial pintoresco, sin ninguna trascendencia. Es una de esa noticias legales que aparece al final, tal vez incluso en la sección de farándula y noticias light. Aun así el cubrimiento periodístico de esta noticia falló en revelar el verdadero alcance que tiene este cambio en la igualdad material de los géneros, en el lugar de trabajo para las trabajadoras Inglesas. El diario Inglés, el Daily Mail, escribió de manera jocosa, "La mujer defiende su derecho a llevar tacones mientras los jefes sindicales 'aguafiestas' condenan los 'stilettos' en el trabajo".
Así fue como el Congreso de la TUC aprobó una moción en contra de los códigos de vestimenta laborales, que exigen a las mujeres usar tacones para el desarrollo de sus labores. Esta imposición en el lugar de trabajo afectaba especialmente a las mujeres que trabajan en las industrias bancaria, aeronáuticas y los grandes almacenes. La moción fue presentada en el Congreso de Sindicatos (TUC por sus siglas en inglés) y ahora constituye una directriz para las negociaciones y prioridades sindicales en todo el territorio inglés. Esta organización sindical, es la organización más grande en el Inglaterra y tiene una determinante influencia en las iniciativas del partido laborista como en su electorado. La TUC basó su moción en un informe de especialistas que constata que la imposición de utilizar tacones en el lugar de trabajo genera problemas de salud. Por medio de esta petición, la TUC, pretendía también darle seguimiento a una de sus políticas en torno a la igualdad de géneros, llamada “construyendo una mejor vida para las mujeres en el lugar de trabajo.” Para la TUC uno de sus baluartes ideológicos y electorales, es la búsqueda de la igualdad para las mujeres que pertenecen a los sindicatos ingleses. Esta búsqueda pueda darse de diferentes maneras, una de ella es la conquista de pequeños símbolos, como la vestimenta, que tienen una gran incidencia en la igualdad material de los trabajadores. La consecución de este fin, no sólo se logrará por medio de una exigencia sindical sino planteando el debate ante el Parlamento Británico.

Este tema había sido tratado por medio de reglas establecidas jurisprudencialmente, propias del sistema de common law de este país, pero nunca a través de una proposición que debiera ser aprobada por el parlamento. Este dilema de derecho laboral ya se había tratado en el caso de la corte de apelaciones en Smith contra Safeway en 1996. En este fallo la Corte establece importantes criterios para ajustar un código de vestimenta en el ámbito laboral sin que este conlleve a diferenciaciones discriminatorias. Así las cosas, la Corte planteó principalmente que la discriminación de género no se previene por tratar a los hombres y a las mujeres de igual manera, sino que aparece al darle un trato menos favorable a uno de ellos. En este sentido, el código de vestimenta no debe contener provisiones que apliquen idénticamente a mujeres y hombres (Ej.: todos usarán falda y corbata) pero se pueden implementar principios generales de vestimenta, por ejemplo “todos los empleados traerán la ropa debidamente planchada.” Es importante que el código tenga en cuenta la labor que ha de desempeñar el trabajador, para que su vestimenta sea adecuada y cómoda para ejercer la misma. Esta regulación establecida en el mencionado fallo es la normatividad que rige para los códigos de vestimenta en Inglaterra, ahora ser podría complementada por la iniciativa mencionada de ser aprobada por el parlamento británico, al pretender regular un aspecto específico de los códigos de vestimenta. Con la nueva proposición, no podrá haber exigencias del uso de tacones para mujeres, sin importar qué tipo de labores se lleven a cabo.
Esta profundización en la regulación de los código de vestimenta, conlleva a una importante consecuencia para la igualdad de géneros en el lugar de trabajo. Además de contribuir a la deconstrucción un determinado rol de género que se ha otorgado históricamente a las mujeres. Esta noticia fue recibida positivamente por las asociaciones universitarias y feministas en Londres, para las expertas en el tema como Loraine Monk, esta nueva regulación no prohíbe los tacones sino que permite que las mujeres elijan si quieren o no utilizarlos, de esta manera se permite que las mujeres construyan su propia imagen de acuerdo a cómo ellas mismas quieran representarse ante los otros y no según un determinado modelo de mujer que vive en nuestro imaginario social. El zapato de tacón es una prenda que ha estado históricamente vinculada a una imagen de la mujer femenina, delicada, débil, elegante, entre muchas otras características utilizadas como argumento para defender la inferioridad de la mujer frente al hombre. En este sentido, la vestimenta que utilizamos en el trabajo no es simplemente un uniforme sino que representa cómo las organizaciones empresariales y económicas en la sociedad civil quieren representar a la mujer. Vencer esta imposición de estereotipos se puede lograr por medio de diferentes reivindicaciones legales y sociales, entre ellas, la posibilidad de deconstruir poco a poco la imposición de símbolos que obliguen a las mujeres a presentarse de una forma ante la sociedad, definitivamente la libertad de usar tacones o cualquier otro tipo de zapatos, es un simbólico comienzo. Así lo han establecido las teórica críticas del feminismo radical como Catharine A. MacKinnon, al plantear que: “la ley es efectivamente una construcción masculina que no puede ser alterada solamente al admitir a las mujeres por sus puertas.” Para MacKinnon, las normas abstractas propias de un Estado clásico liberal, no retoman las necesidades y deseos de la población femenina, “los derechos abstractos, autorizan la experiencia masculina del mundo.” Esta noticia es un ejemplo de cómo, poco a poco, la construcción del derecho se puede alejar de reglas que pretenden ser abstractas y pueden desconocer al género femenino -que en últimas generan desigualdad material-, para regular aspectos específicos que sí generan cambios materiales para la cotidianeidad los géneros, como la abolición de la obligación de utilizar tacones en el lugar de trabajo. El feminismo radical ha buscado exponer la dominación de las mujeres al poner en evidencia las implicaciones que tienen sobre el género, las reglas y prácticas legales que pueden parecer imparciales y neutrales. Una regulación laboral de los códigos de vestimenta, que no tenga en cuenta las necesidades particulares del género femenino puede terminar por generar condiciones de inquietad entre los géneros o incluso llegar a imponer un modelo de mujer que contribuya a generar esta desigualdad.
Entonces, aunque algunos sucesos sean presentados como una noticia casi sencionalista, es necesario analizar el transfondo y las consecuencias que estas iniciativas puedan tener. Con aun más detenimiento se deben observar estas noticias cuando no se trata sólo de una regulación de derecho laboral por medio de una directriz que pretende gobernar las peticiones del movimiento sindical, sino de un dilema al cual se enfrentará el parlamento británico. Tal vez, con un apropiado cubrimiento de la noticia, sea posible que la sociedad civil inglesa exija normas que permitan condiciones de igualdad material en el trabajo a su parlamento.
Está noticia trae a colación una importante reflexión frente a la situación de la lucha de género en las organizaciones sindicales en Colombia. En Colombia, el derecho laboral colectivo predominan los hombres, que no están interesados en iniciar luchas que favorezcan únicamente al género femenino. Las luchas sindicales no han diferenciado aún entre las necesidades específicas que se generan para las trabajadoras mujeres a diferencia de los trabajadores hombres. La noticia mencionada previamente puede ser utilizada en Colombia como un ejemplo en que las iniciativas sindicales se concentren en las poblaciones históricamente discriminadas en Colombia. Tal vez la lucha que emprenderían las mujeres en Colombia se ocuparía de otros asuntos inicialmente, pero el ejemplo de los tacones, refleja que las asociaciones sindicales pueden unirse en torno a necesidades específicas de una comunidad específica y no necesariamente en torno a “los derechos fundamentales de los trabajadores”. Al especificar más lo que se desea obtener en torno de una lucha es posible generar políticas (ya sean de empresa o de Estado) que materialicen estos deseos, garantizar la protección a los derechos fundamentales es una empresa mucho más ambigua y difícil de conseguir que, la adecuación de vestimenta para las mujeres en ciertos ámbitos laborales. Aunque las mujeres trabajadoras colombianas tal vez no tengan una preocupación específica acerca de los tacones en el lugar de trabajo, seguramente podrán emprender luchas que sean específicas y que puedan atender sus necesidades de género. De esta manera, como sucede en Inglaterra, se puede construir poco a poco un nuevo imaginario de la mujer trabajadora colombiana.

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