domingo, 22 de noviembre de 2009

Obama hace uso de la legislación actual para apoyar las detenciones por Diana María Ramírez Daza

Hoy en día 50 sindicados de terrorismo son mantenidos privados de la libertad en la prisión ubicada en la bahía de Guantánamo en Cuba, sin que ni siquiera se haya emitido un mandato judicial con los cargos que justifiquen que dichos sindicados sean privados de la libertad sin ningún tipo de garantía. Desde el inicio de su campaña Obama, hizo referencia a su interés primordial en cerrar la prisión de Guantánamo y en subsanar las irregularidades de la detención de esos sindicados, terminando con el estado violatorio de los derechos fundamentales y del DIH sostenido hasta ahora. En el marco de esa “promesa”, la Administración de Obama decidió no buscar nueva legislación que apoye o justifique mantener la detención de 50 terroristas en la bahía de Guantánamo en Cuba. En su lugar, la administración mantendrá las detenciones sin llevar a los sindicados a juicio bajo la Resolución del Congreso emitida tras los ataques del 11 de setiembre de 2001 con la cual se autorizó al presidente a utilizar la fuerza contra Al Qaeda y los Taliban.

Al afirmar que no necesita autorización del Congreso para mantener a esos detenidos en Guantánamo sin haberles formulado cargos la administración de Obama hace uso de un argumento utilizado por la administración Bush, el cual fue inmensamente rebatido en el pasado. En este momento las Cortes estadounidenses se encuentran revisando los casos de estos 50 detenidos, sin que existan cargos formulados contra ellos, en virtud de las denuncias de violación del derecho de habeas corpus. El Departamento de Justicia, ha anunciado que la razón por las que estas persona continúan detenidas es porque aun significan un peligro para la seguridad nacional de Estados Unidos, pero que no pueden ser llevados a juicio porque las pruebas existentes están corrompidas por la manera como se llevaron a cabo las interrogaciones. Finalmente la noticia hace referencia a la gran oposición que le hizo el Congreso a la propuesta del Presidente Obama a cerrar Guantánamo, especialmente si eso significada transferir a los detenidos a prisiones en suelo Americano .

o Protección de ciertos individuos en el marco de conflictos internacionales por parte del DIH: el DIH protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos armados. Acepta sin embargo el principio de no-discriminación en cuanto a la protección de quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas que no encuadran dentro de categorías especiales de protección están de todas formas amparadas por normas residuales que se aplican también sobre la base de la no-discriminación.
o Tratados y convenciones ratificadas por estados Unidos sobre DDHH:
o Habeas corpus: En general, implica que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sÌ o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Es un mecanismo de protección judicial .
o Garantías Procesales: proceso como garantía fundamental( debate amplio y contradictorio), acceso a la jurisdicción, debido proceso( oportunidad de contradicción, juez competente, observancia plena de formas del debate), decisión sujeta a régimen jurídico preexistente, derecho a la defensa, presunción de inocencia y presunción de buena fe, imparcialidad del juzgador, tutela judicial efectiva, motivación de la sentencia, impugnación de la sentencia, garantía de la no autoincriminación.

o Extradición como institución jurídica aplicable al caso de los ataque s terroristas en Estados Unidos. La figura de la extradición requiere de la existencia de un tratado entre los estados implicados, es decir, el estado origen de la persona que comete el delito bajo derecho internacional, y/o derecho doméstico, el estado o los estados donde la conducta es llevada a cabo, e incluso un estado donde se encuentra la persona que ha cometido la conducta, que está en obligación de denunciarla, así no haya sido en ese lugar donde se llevó a cabo el delito , o de donde es nacional el delincuente.
o Finalmente existen instituciones de tipo consuetudinario las cuales establecen los mínimos de los requerimientos humanitarios para el trato de prisioneros de guerra.
Cabe preguntarse entonces, ¿cómo garantiza le sistema jurídico de Estados Unidos la protección de los Derechos Humanos de las personas sindicadas o condenadas por atentar contra la seguridad nacional de ese país?

Frente a la problemática expuesta por la noticia se identifica una situación de “limbo jurídico” para las personas que se encuentran detenidas en EEUU por actos de terrorismo contra la seguridad nacional de ese país y la del sistema internacional. Se identifican una serie de instituciones jurídicas, tales como el habeas corpus, el DIH, varias garantías procesales, tratados y acuerdos internacionales que protegen los DDHH ratificados por EEUU, y algunas normas consuetudinarias que establecen los mínimos de protección a los derechos de los prisioneros de guerra. Dichas instituciones son vinculantes para todos los estados del Sistema Internacional, pero para el caso de EEUU potencia mundial y hegemón del sistema parecen no existir sanciones ni mecanismo que materialicen el efectivo cumplimiento de las mismas. EEUU presenta un escepticismo y desconocimiento de dichas instituciones aun frente a la mirada reprobatoria de la comunidad internacional, en especial después del cambio de gobierno, la situación de los prisioneros de Guantánamo sigue siendo incierta. Es necesario establecer mecanismos que garanticen un verdadero cumplimiento del DIH y que subsanen ese déficit de garantías humanitarias como el habeas corpus, y de los tratados y acuerdos internacionales, de manera que ni siquiera el estado más poderosos del sistema internacional, pueda violarlas sin posibilidad de sanción por parte de los demás estados a raíz de su política criminal y exterior unilateral y arbitraria. Una solución que puede ser útil aunque controversial, es el establecimiento de un tribunal ad hoc, que lleve a cabo el juzgamiento de dichas personas, de manera que se cumplan las garantías, y normas internacionales de las cuales son titulares las personas acusadas de terrorismo.

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