miércoles, 9 de diciembre de 2009

¿Quiénes son los infractores? Por Valentina Escalante Giraldo

En octubre de 2009, diferentes diarios publicaron la noticia sobre un policía de tránsito en Dallas, Estados Unidos, que había multado a una mujer de 43 años de edad por “no hablar inglés”. El resultado de este comparendo, no sólo fueron US $ 204 (Doscientos cuatro dólares), sino la sorprendente noticia de que al igual que esta mujer, sólo en el estado de Texas, más de 39 personas habían sido multadas por no saber el idioma oficial de Estados Unidos al momento de detenidas en su vehículo por haber realizado una infracción de tránsito .
De la anterior noticia, surgen varios dilemas que si bien no pueden ser resueltos en este mismo escrito, se proponen a modo de reflexión. El primero de ellos, es sin duda alguna la poca legitimidad que tiene entre los operadores jurídicos, en especial aquellos funcionarios públicos que aplican las reglas, el complejo entramado normativo de leyes federales e incluso estatales sobre la protección de la identidad y el respeto a la diversidad cultural. El segundo, es el problema de abuso de autoridad que se puede percibir entre estas autoridades administrativas, quienes pueden bajo voluntad propia crear supuestos de hecho que de ser realizados, permiten imponer sanciones que resultan contrarias al derecho y abiertamente arbitrarias. De igual forma, resulta problemático cuestionarse la forma cómo entienden y utilizan el derecho los operadores jurídicos, en este caso los policías de tránsito, para segregar o para reproducir prácticas discriminatorias, en un país que se proclama así mismo como multicultural.
Bajo el anterior esquema, y desde una perspectiva culturalista ( haciendo uso de las ideas de René David sobre la importancia de apelar a la cultura jurídica para poder realizar estudios sobre los diferentes sistemas jurídicos) se puede argumentar, que si bien el caso reseñado no es representativo para lograr una construcción y descripción del sistema jurídico estadounidense, permite aproximarse al problema de la segregación y discriminación cultural en este ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que la cultura jurídica puede entenderse como los “factores sociales que ayudan a explicar el funcionamiento jurídico más allá de la mera consideración de sus elementos formales (normas, procedimientos, instituciones), dándole una personalidad definida” o como “el conjunto de “actitudes, valores y opiniones que existen en la sociedad en relación con el derecho, el sistema jurídico y sus distintas partes”, . Se puede argumentar que el caso de las multas “por no saber idioma”, son muestra clara de la forma como los operadores jurídicos utilizan el derecho y en particular las reglas de tránsito, para reproducir prácticas discriminatorias contra minorías raciales y en este caso culturales como lo es la comunidad hispánica en Estados Unidos.
La razón de ello es sencilla: tal como lo argumenta Friedman , es la misma población, y los profesionales del derecho, quienes determinan en un ordenamiento en particular cómo, cuándo y dónde se utiliza el derecho, las instituciones o los procedimientos jurídicos, y de esta forma se determina la efectividad del derecho en un sistema jurídico. En este caso, se tiene que eran los mismos policías, quienes efectuaban la labor de creación y complementación de normas de tránsito, al “construir” por voluntad propia, una sanción inexistente, y contraria a toda clase de protección de la diversidad cultural. De esta manera, las reglas de tránsito no solo son producto de una labor de positivización del derecho, sino sorpresivamente de la labor “creadora” de servidores públicos que abusan de su poder. Esto es claramente un reflejo de la forma como opera la cultura jurídica en Estados Unidos y deja en cuestión los supuestos logros que a lo largo de la historia se han obtenido en la protección de minorías en este país.
Si bien se decidió que cada una de las personas que fueron multadas, recibiría de regreso los 204 dólares que pago sin justificación, quedan varias molestias en el ambiente. Aunque la compensación económica es importante, las autoridades judiciales y administrativas olvidaron que el perjuicio fue también moral, y que la extralimitación de funciones de estos policías es síntoma del poco control que existe en el sistema sobre estos funcionarios públicos. Por otra parte, se olvidó también que quienes están poniendo en duda el “reconocimiento del multiculturalismo” , lo están haciendo mediante la creación de sanciones que en nada representan la intención última de proteger tanto a mayorías como a minorías, existiendo por lo tanto “legisladores” por fuera de los congresos y puede concluirse con ello que el problema de abuso de poder no es un problema exclusivo de países como el nuestro, sino que por el contrario es un problema que va más allá de los límites que impone el derecho a quienes ostentan la calidad de funcionarios del estado.
Es bajo esta premisa que se encuentra que al igual que en Estados Unidos, el abuso de poder por parte de las autoridades públicas, en particular las autoridades de policía, no es un fenómeno ajeno o extraño a la realidad en los distintos países, y que por medio de revisiones de prensa exhaustivas, se puede encontrar que estas desviaciones en el manejo del poder se manifiestan entre otras cosas en detenciones arbitrarias, abuso sexual a ciudadanos, lesiones personales, homicidios, etc. Se podría citar a modo de ejemplo, las investigaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá en marzo de 2009, por golpear severamente a un hincha de un equipo de fútbol bogotano y por quemar dos menores de edad con gasolina , las detenciones sistemáticas a varios policías en septiembre de 2009 en México por desalojar violentamente una colonia irregular en Tamaulipas , los diferentes escándalos por las golpizas y manifestaciones de racismo que realizan los policías españoles (“Los policías me llamaron Negro de Mierda”, aseguró ante la prensa el camerunés Alex Assogmo, quien fue objeto también de golpizas por parte de agentes de la Policía Nacional en Madrid) , entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, y volviendo a la noticia en cuestión, cabe preguntase por último quienes son los verdaderos infractores: aquellos ciudadanos cumplieron una sanción impuesta sin sustento legal alguno, o aquellos funcionarios que manipulan y usan el derecho en tiempos donde la multiculturalidad es un imperativo y la protección a la diversidad cultural es más que una exigencia normativa a nivel global.
¿Cómo reaccionaría el gobierno estadounidense, si sus ciudadanos fueran multados por no saber otros idiomas bajo este mismo contexto?

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