El 29 de Octubre de 2009 se publicó en los principales medios de comunicación del país que “el procurador general Alejandro Ordoñez, se presentó ante la Corte Constitucional para solicitar oficialmente la nulidad de la sentencia a través de la cual se le ordenó a diferentes entidades estatales diseñar un plan pedagógico para promover el conocimiento de los derechos sexuales de las mujeres, especialmente lo relacionado con la práctica del aborto.”
La anterior noticia hacia alusión a la sentencia C-355/06 la cual despenalizó la practica del aborto en tres condiciones especificas: 1. Cuando la vida del feto que esta por nacer no sea viable 2. Cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer gestante y 3. Cuando el embarazo haya sido producto de un abuso sexual. Es importante tener presente que esta sentencia tuvo que ponderar entre los derechos del “nasciturus” y los derechos de la mujer en estado de embarazo. Los derechos del primero, reflejados en primera instancia por el derecho a la vida, se encuentran garantizados en el artículo 11 de la Constitución Política de 1991, al igual que por los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia que, tal y como lo consagra el articulo 93 de la Constitución, hacen parte del bloque de constitucionalidad. Los derechos de la segunda, estos son los de la madre gestante, son: “el derecho a la dignidad (Preámbulo y artículo 1° de la C.P.), el derecho a la vida (art. 11 de la C.P.), el derecho a la integridad personal (art. 12 de la C.P.), el derecho a la igualdad y el derecho general de libertad (art.13 de la C.P.), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.), la autonomía reproductiva (art. 42 de la C.P.) y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos (art. 93 de la C.P.).”
Es importante tener presente que la anterior sentencia no sólo despenalizó el aborto en las tres circunstancias mencionadas sino que también lo elevó a un derecho constitucional de la mujer embarazada cuando se presenten las condiciones mencionadas en la jurisprudencia.
La anterior situación, indudablemente, se ha prestado para todo tipo de polémicas y controversias en torno al debate del aborto. Este debate ha vuelto a un plano preponderante después de la solicitud de nulidad de la sentencia C-355/06 por parte del actual procurador general de la nación. En este punto, vale la pena recordar la tesis de Duncan Kennedy según la cual los operadores jurídicos hacen “política pública” a través de su gestión. En conclusión, el procurador de tendencias católicas y conservadoras esta solicitando la nulidad de una sentencia, que habla de un tema ideológicamente polémico como el aborto, de una Corte Constitucional que es de tendencias más liberales.
Dejando de lado el debate del aborto, vale la pena preguntarse por el choque de trenes entre operadores jurídicos en Colombia, más que todo cuando media entre sus decisiones judiciales la intención de realizar políticas públicas partiendo de una posición ideológica determinada. Pues, si se es consiente que los operadores jurídicos, en sus decisiones judiciales, consiente o inconscientemente y, de alguna u otra forma, se dejan llevar por sus posiciones ideológicas, nada más deseable para el sistema de frenos y contrapesos tener un procurador de carácter conservador y una Corte Constitucional integrada por miembros de una ideología más liberal.
Sin embargo, el problema funcional que ahora existe en Colombia, que se ve más claramente a partir de la elección de un procurador de posiciones ideológicas radicales, suscita en sus propias funciones. Por un lado, el numeral primero del artículo 177 de la Constitución establece que es función del procurador velar por el cumplimiento de la constitución y de las decisiones judiciales. Esto da a pensar que el procurador no es el llamado a pedir la nulidad de una sentencia de la Corte sino que debe esmerarse en que esta sea cumplida efectivamente. No obstante, el procurador ha “procurado” que no se cumpla efectivamente esta sentencia poniéndole todo tipo de trabas a la practica del aborto legal en Colombia. Aunque el procurador puede justificar su actitud constitucionalmente aduciendo que, según el numeral tercero del ya mencionado articulo 177 de la Carta Magna él tiene la función de defender los intereses de la sociedad. Lo anterior, claramente, bajo una interpretación propia, que hace el procurador y que es compartida por las alas más conservadoras en el país, según la cual atacar el aborto va en pro de los intereses de la nación.
Así pues, según lo anterior, se tiene un problema funcional según el cual, dependiendo la lectura que se le haga a la Constitución, el procurador tiene unas u otras obligaciones determinadas con respecto a un tema específico. En este caso el aborto. Y esa lectura tiene consecuencias determinantes en materia de política pública, la cual, según la Constitución, no debería ser dirigida por los operadores judiciales sino por los legisladores.
Este problema funcional no se encuentra sólo en Colombia. En Estados Unidos, la Corte Suprema de Justicia, en el Caso paradigmático Roe v.s Wade, ha decidido que las mujeres tienen el derecho de abortar atendiendo al argumento que tiene la mujer de elegir. La anterior decisión de la Corte se puede deber a que, como bien lo ha manifestado Dworkin, la Corte suprema de Estados Unidos ha tenido tradicionalmente tendencias liberales. Bajo este sentido, la Corte, como operador jurídico esta haciendo política pública en ves de el legislador.
De igual forma, es posible argumentar que se ha tenido mucha resistencia a la práctica del aborto en Estados Unidos siendo que el 47% de la población dice estar en contra de la sentencia Roe v.s Wade. En ultimas, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en temas tan polémicos como el aborto, el operador jurídico ha hecho política pública a través de su gestión.
Lo anterior fue una reflexión sobre las funciones que, según la Constitución, deben tener los operadores jurídicos. Y una exposición de los problemas funcionales que surgen en virtud de las interpretaciones que se hagan de estas funciones. Viniendo acompañado de una invitación a mirar en el derecho comparado una alternativa a esta problemática funcional.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
¿Quiénes son los infractores? Por Valentina Escalante Giraldo
En octubre de 2009, diferentes diarios publicaron la noticia sobre un policía de tránsito en Dallas, Estados Unidos, que había multado a una mujer de 43 años de edad por “no hablar inglés”. El resultado de este comparendo, no sólo fueron US $ 204 (Doscientos cuatro dólares), sino la sorprendente noticia de que al igual que esta mujer, sólo en el estado de Texas, más de 39 personas habían sido multadas por no saber el idioma oficial de Estados Unidos al momento de detenidas en su vehículo por haber realizado una infracción de tránsito .
De la anterior noticia, surgen varios dilemas que si bien no pueden ser resueltos en este mismo escrito, se proponen a modo de reflexión. El primero de ellos, es sin duda alguna la poca legitimidad que tiene entre los operadores jurídicos, en especial aquellos funcionarios públicos que aplican las reglas, el complejo entramado normativo de leyes federales e incluso estatales sobre la protección de la identidad y el respeto a la diversidad cultural. El segundo, es el problema de abuso de autoridad que se puede percibir entre estas autoridades administrativas, quienes pueden bajo voluntad propia crear supuestos de hecho que de ser realizados, permiten imponer sanciones que resultan contrarias al derecho y abiertamente arbitrarias. De igual forma, resulta problemático cuestionarse la forma cómo entienden y utilizan el derecho los operadores jurídicos, en este caso los policías de tránsito, para segregar o para reproducir prácticas discriminatorias, en un país que se proclama así mismo como multicultural.
Bajo el anterior esquema, y desde una perspectiva culturalista ( haciendo uso de las ideas de René David sobre la importancia de apelar a la cultura jurídica para poder realizar estudios sobre los diferentes sistemas jurídicos) se puede argumentar, que si bien el caso reseñado no es representativo para lograr una construcción y descripción del sistema jurídico estadounidense, permite aproximarse al problema de la segregación y discriminación cultural en este ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que la cultura jurídica puede entenderse como los “factores sociales que ayudan a explicar el funcionamiento jurídico más allá de la mera consideración de sus elementos formales (normas, procedimientos, instituciones), dándole una personalidad definida” o como “el conjunto de “actitudes, valores y opiniones que existen en la sociedad en relación con el derecho, el sistema jurídico y sus distintas partes”, . Se puede argumentar que el caso de las multas “por no saber idioma”, son muestra clara de la forma como los operadores jurídicos utilizan el derecho y en particular las reglas de tránsito, para reproducir prácticas discriminatorias contra minorías raciales y en este caso culturales como lo es la comunidad hispánica en Estados Unidos.
La razón de ello es sencilla: tal como lo argumenta Friedman , es la misma población, y los profesionales del derecho, quienes determinan en un ordenamiento en particular cómo, cuándo y dónde se utiliza el derecho, las instituciones o los procedimientos jurídicos, y de esta forma se determina la efectividad del derecho en un sistema jurídico. En este caso, se tiene que eran los mismos policías, quienes efectuaban la labor de creación y complementación de normas de tránsito, al “construir” por voluntad propia, una sanción inexistente, y contraria a toda clase de protección de la diversidad cultural. De esta manera, las reglas de tránsito no solo son producto de una labor de positivización del derecho, sino sorpresivamente de la labor “creadora” de servidores públicos que abusan de su poder. Esto es claramente un reflejo de la forma como opera la cultura jurídica en Estados Unidos y deja en cuestión los supuestos logros que a lo largo de la historia se han obtenido en la protección de minorías en este país.
Si bien se decidió que cada una de las personas que fueron multadas, recibiría de regreso los 204 dólares que pago sin justificación, quedan varias molestias en el ambiente. Aunque la compensación económica es importante, las autoridades judiciales y administrativas olvidaron que el perjuicio fue también moral, y que la extralimitación de funciones de estos policías es síntoma del poco control que existe en el sistema sobre estos funcionarios públicos. Por otra parte, se olvidó también que quienes están poniendo en duda el “reconocimiento del multiculturalismo” , lo están haciendo mediante la creación de sanciones que en nada representan la intención última de proteger tanto a mayorías como a minorías, existiendo por lo tanto “legisladores” por fuera de los congresos y puede concluirse con ello que el problema de abuso de poder no es un problema exclusivo de países como el nuestro, sino que por el contrario es un problema que va más allá de los límites que impone el derecho a quienes ostentan la calidad de funcionarios del estado.
Es bajo esta premisa que se encuentra que al igual que en Estados Unidos, el abuso de poder por parte de las autoridades públicas, en particular las autoridades de policía, no es un fenómeno ajeno o extraño a la realidad en los distintos países, y que por medio de revisiones de prensa exhaustivas, se puede encontrar que estas desviaciones en el manejo del poder se manifiestan entre otras cosas en detenciones arbitrarias, abuso sexual a ciudadanos, lesiones personales, homicidios, etc. Se podría citar a modo de ejemplo, las investigaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá en marzo de 2009, por golpear severamente a un hincha de un equipo de fútbol bogotano y por quemar dos menores de edad con gasolina , las detenciones sistemáticas a varios policías en septiembre de 2009 en México por desalojar violentamente una colonia irregular en Tamaulipas , los diferentes escándalos por las golpizas y manifestaciones de racismo que realizan los policías españoles (“Los policías me llamaron Negro de Mierda”, aseguró ante la prensa el camerunés Alex Assogmo, quien fue objeto también de golpizas por parte de agentes de la Policía Nacional en Madrid) , entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, y volviendo a la noticia en cuestión, cabe preguntase por último quienes son los verdaderos infractores: aquellos ciudadanos cumplieron una sanción impuesta sin sustento legal alguno, o aquellos funcionarios que manipulan y usan el derecho en tiempos donde la multiculturalidad es un imperativo y la protección a la diversidad cultural es más que una exigencia normativa a nivel global.
¿Cómo reaccionaría el gobierno estadounidense, si sus ciudadanos fueran multados por no saber otros idiomas bajo este mismo contexto?
De la anterior noticia, surgen varios dilemas que si bien no pueden ser resueltos en este mismo escrito, se proponen a modo de reflexión. El primero de ellos, es sin duda alguna la poca legitimidad que tiene entre los operadores jurídicos, en especial aquellos funcionarios públicos que aplican las reglas, el complejo entramado normativo de leyes federales e incluso estatales sobre la protección de la identidad y el respeto a la diversidad cultural. El segundo, es el problema de abuso de autoridad que se puede percibir entre estas autoridades administrativas, quienes pueden bajo voluntad propia crear supuestos de hecho que de ser realizados, permiten imponer sanciones que resultan contrarias al derecho y abiertamente arbitrarias. De igual forma, resulta problemático cuestionarse la forma cómo entienden y utilizan el derecho los operadores jurídicos, en este caso los policías de tránsito, para segregar o para reproducir prácticas discriminatorias, en un país que se proclama así mismo como multicultural.
Bajo el anterior esquema, y desde una perspectiva culturalista ( haciendo uso de las ideas de René David sobre la importancia de apelar a la cultura jurídica para poder realizar estudios sobre los diferentes sistemas jurídicos) se puede argumentar, que si bien el caso reseñado no es representativo para lograr una construcción y descripción del sistema jurídico estadounidense, permite aproximarse al problema de la segregación y discriminación cultural en este ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que la cultura jurídica puede entenderse como los “factores sociales que ayudan a explicar el funcionamiento jurídico más allá de la mera consideración de sus elementos formales (normas, procedimientos, instituciones), dándole una personalidad definida” o como “el conjunto de “actitudes, valores y opiniones que existen en la sociedad en relación con el derecho, el sistema jurídico y sus distintas partes”, . Se puede argumentar que el caso de las multas “por no saber idioma”, son muestra clara de la forma como los operadores jurídicos utilizan el derecho y en particular las reglas de tránsito, para reproducir prácticas discriminatorias contra minorías raciales y en este caso culturales como lo es la comunidad hispánica en Estados Unidos.
La razón de ello es sencilla: tal como lo argumenta Friedman , es la misma población, y los profesionales del derecho, quienes determinan en un ordenamiento en particular cómo, cuándo y dónde se utiliza el derecho, las instituciones o los procedimientos jurídicos, y de esta forma se determina la efectividad del derecho en un sistema jurídico. En este caso, se tiene que eran los mismos policías, quienes efectuaban la labor de creación y complementación de normas de tránsito, al “construir” por voluntad propia, una sanción inexistente, y contraria a toda clase de protección de la diversidad cultural. De esta manera, las reglas de tránsito no solo son producto de una labor de positivización del derecho, sino sorpresivamente de la labor “creadora” de servidores públicos que abusan de su poder. Esto es claramente un reflejo de la forma como opera la cultura jurídica en Estados Unidos y deja en cuestión los supuestos logros que a lo largo de la historia se han obtenido en la protección de minorías en este país.
Si bien se decidió que cada una de las personas que fueron multadas, recibiría de regreso los 204 dólares que pago sin justificación, quedan varias molestias en el ambiente. Aunque la compensación económica es importante, las autoridades judiciales y administrativas olvidaron que el perjuicio fue también moral, y que la extralimitación de funciones de estos policías es síntoma del poco control que existe en el sistema sobre estos funcionarios públicos. Por otra parte, se olvidó también que quienes están poniendo en duda el “reconocimiento del multiculturalismo” , lo están haciendo mediante la creación de sanciones que en nada representan la intención última de proteger tanto a mayorías como a minorías, existiendo por lo tanto “legisladores” por fuera de los congresos y puede concluirse con ello que el problema de abuso de poder no es un problema exclusivo de países como el nuestro, sino que por el contrario es un problema que va más allá de los límites que impone el derecho a quienes ostentan la calidad de funcionarios del estado.
Es bajo esta premisa que se encuentra que al igual que en Estados Unidos, el abuso de poder por parte de las autoridades públicas, en particular las autoridades de policía, no es un fenómeno ajeno o extraño a la realidad en los distintos países, y que por medio de revisiones de prensa exhaustivas, se puede encontrar que estas desviaciones en el manejo del poder se manifiestan entre otras cosas en detenciones arbitrarias, abuso sexual a ciudadanos, lesiones personales, homicidios, etc. Se podría citar a modo de ejemplo, las investigaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá en marzo de 2009, por golpear severamente a un hincha de un equipo de fútbol bogotano y por quemar dos menores de edad con gasolina , las detenciones sistemáticas a varios policías en septiembre de 2009 en México por desalojar violentamente una colonia irregular en Tamaulipas , los diferentes escándalos por las golpizas y manifestaciones de racismo que realizan los policías españoles (“Los policías me llamaron Negro de Mierda”, aseguró ante la prensa el camerunés Alex Assogmo, quien fue objeto también de golpizas por parte de agentes de la Policía Nacional en Madrid) , entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, y volviendo a la noticia en cuestión, cabe preguntase por último quienes son los verdaderos infractores: aquellos ciudadanos cumplieron una sanción impuesta sin sustento legal alguno, o aquellos funcionarios que manipulan y usan el derecho en tiempos donde la multiculturalidad es un imperativo y la protección a la diversidad cultural es más que una exigencia normativa a nivel global.
¿Cómo reaccionaría el gobierno estadounidense, si sus ciudadanos fueran multados por no saber otros idiomas bajo este mismo contexto?
Ley de educación en Venezuela. “Doctrina del Estado Docente” de Freddy Mejía Rocha
La nueva ley orgánica de educación en Venezuela, ha suscitado numerosos debates en el país desde su aprobación. El punto cardinal que la ley establece a grandes rasgos es: la participación activa y total del Estado en la elaboración, dirección y reglamentación de los institutos educativos tanto privados como públicos; en razón de que el servicio de educación es un servicio público y como tal debe ser prestado por el Estado o por lo menos vigilado por éste. El artículo 2 de la ley lo dice así: “La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona” . La ley al brindar potestades de controlar, regir, y establecer los planes educativos y la forma en que los planteles lo deben realizar, convierte al Estado como el único ser que puede controlar el sistema educativo de la nación. Como consecuencia, las instituciones educativas perderán la autonomía que la antigua ley de 1980 les daba para crear y establecer sus propios métodos y directrices educacionales. Estas medidas no van solo dirigidas para las instituciones que brindan educación básica primaria y secundaria, sino también van dirigidas a las universidades, extinguiendo la autonomía universitaria al obligarlas a seguir el plan educacional establecido por el gobierno bolivariano. La ley de educación fue hecha e instaurada siguiendo los lineamientos de la doctrina “robinsoniana”, elaborada por Simón Rodríguez (profesor y guía del libertador Simón Bolívar) su ideal era crear una republica original; una de sus frases conocidas es: “Quieren tener República? Empiecen por formar republicanos" , y "Originales debemos ser, originales deben ser nuestros métodos y nuestras leyes y nuestros procedimientos". Bajo ese entendido, la ley busca crear y formar un “hombre nuevo” a través de los lineamentos sociales. Para la consecución de un hombre nuevo, el gobierno debe intervenir en la educación y establecer los métodos académicos, para que los venezolanos crezcan con estos y se puedan desarrollar en sociedad. Para conseguir tal objetivo, la ley prevé la creación de consejos comunales y organizaciones sociales los cuales son “agentes de la educación” y en tal sentido formarán éticamente a los ciudadanos y enseñarán la verdadera historia y construirán el nuevo ciudadano y los sujetos sociales de transformación” .
El Doctor Aristóbulo Isturiz, ex ministro de educación, expone que la gran diferencia entre la nueva ley y su versión anterior, es la orientación de la educación, respecto a quien la dirige, y la implementación de valores que debe efectuar ésta; existiendo dos modelos, uno de corte liberal educacional, establecido por la antigua ley; y el otro establecido por el Estado docente como doctrina. El primero estipula: “que cada padre tiene el derecho de escoger el tipo de educación que desea para su hijo. Cada quien educa como quiere, y el Estado no tiene por qué meterse en la orientación de la Educación” , en oposición al Estado docente, donde su papel es de intervención máxima, bajo el propósito de cumplir y velar los principios del Estado venezolano, generando una republica, y un hombre republicano.
La ley en síntesis, le otorga al gobierno la competencia y las facultades de:
• “Garantizar el derecho a la educación.
• La regulación de los procesos de contratación y ascenso de maestros y profesores universitarios
• La fijación de las matrículas escolares (mensualidades) y su incremento.
• La administración de la totalidad de los procesos de ingreso a las universidades por parte de los estudiantes.
• La ejecución de políticas "para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación" .
Las críticas realizadas por varios sectores del país, argumentan que con esas potestades del gobierno, la educación dejó de ser una forma de creación, moldeamiento, y establecimiento libre de pensamiento; para convertirse en una herramienta política e ideológica, impuesta a la fuerza. Debido a que la educación es “obligatoria” hasta la secundaria y como tal, todo el pueblo venezolano tiene que realizarla; segundo, en pago de esa prestación estatal, el individuo debe prestar servicios sociales después de acabar la secundaria, generando una forma de coerción y control social desde que se ingresa a la educación hasta que se termina. Además, no se puede olvidar que toda propaganda, u programa académico, que contrarié la doctrina bolivarista, será sacado del plan nacional de educación, al igual que institutos o carreras o planes de estudio que el gobierno no los considere necesarios o generen peligro al plan social de Venezuela.
Siguiendo ese orden de ideas, la nueva ley de educación contravía de manera clara con la constitución de Venezuela, en razón que, ésta en su artículo 2 promueve la libertad, la ética y el pluralismo político, que de cara a la ley se está restringiendo desde la formación de los niños. Además contravía lo que la constitución les da como derecho a los niños y la niñas, el cual es ser criados o criadas por el seno de su familia, más no por el gobierno. En adición, la ley pasa por alto el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y el de libertad de cultos, de este último no se pronuncia al respecto sobre el tema, pero si llegase alguna religión a contrariar el plan bolivariano, se sobreentenderá que ésta no podrá ser dictada.
Un aspecto único o que caracteriza a la ley: es el fomento de aprender lenguas indígenas del país para que no se queden en el desuso; la ley de educación le da un gran apoyo a las comunidades indígenas, para que puedan se participes activamente del plan de educación, y así no sea excluidos por las políticas y por la comunidad venezolana.
Para terminar, cabria preguntarse cuál es la función o el objetivo qué se quiere llevar a cabo con el nuevo sistema educacional venezolano. Al ver que el sistema educacional está basado en la doctrina robinsoniana, claramente el objetivo de la nueva ley es ejercer un control político, dirigiendo nuevas mentes hacia el anhelado sueño de la república, y controlándolas para poder llegar a ésta; por medio del control, es plausible moldear las conciencias de los jóvenes venezolanos y poder extender las ideologías bolivarianas hacia ellos; con el fin de evitar que nuevas voluntades políticas ajenas y contradictorias al bolivarismo, se permeen en las aulas de clase, si se controla la infancia desde un principio, se podrá controlar el futuro político e ideológico.
Solo resta una cosa por establecer; y es esperar si realmente la ley creará el efecto deseado, o por el contrario, el efecto sea diferente, generando una sublevación de parte de la gente para con el gobierno bolivariano, por el excesivo control ejercido hacia ellos. Cuando a la gente se le oprime mucho la libertad de consciencia, su resultado puede ser el contrario al dominio de éstas y puede materializarse en una revuelta ideológica y cultural, por la inconformidad de los postulados del sistema educacional. Como puede que el sistema sea aceptado por el pueblo y cumpla su objetivo republicano. Obviamente la ley se desenvolverá entre esos dos extremos, sólo el tiempo dará la respuesta, y mostrará si la ley cumplió con la función que le fue establecida.
El Doctor Aristóbulo Isturiz, ex ministro de educación, expone que la gran diferencia entre la nueva ley y su versión anterior, es la orientación de la educación, respecto a quien la dirige, y la implementación de valores que debe efectuar ésta; existiendo dos modelos, uno de corte liberal educacional, establecido por la antigua ley; y el otro establecido por el Estado docente como doctrina. El primero estipula: “que cada padre tiene el derecho de escoger el tipo de educación que desea para su hijo. Cada quien educa como quiere, y el Estado no tiene por qué meterse en la orientación de la Educación” , en oposición al Estado docente, donde su papel es de intervención máxima, bajo el propósito de cumplir y velar los principios del Estado venezolano, generando una republica, y un hombre republicano.
La ley en síntesis, le otorga al gobierno la competencia y las facultades de:
• “Garantizar el derecho a la educación.
• La regulación de los procesos de contratación y ascenso de maestros y profesores universitarios
• La fijación de las matrículas escolares (mensualidades) y su incremento.
• La administración de la totalidad de los procesos de ingreso a las universidades por parte de los estudiantes.
• La ejecución de políticas "para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación" .
Las críticas realizadas por varios sectores del país, argumentan que con esas potestades del gobierno, la educación dejó de ser una forma de creación, moldeamiento, y establecimiento libre de pensamiento; para convertirse en una herramienta política e ideológica, impuesta a la fuerza. Debido a que la educación es “obligatoria” hasta la secundaria y como tal, todo el pueblo venezolano tiene que realizarla; segundo, en pago de esa prestación estatal, el individuo debe prestar servicios sociales después de acabar la secundaria, generando una forma de coerción y control social desde que se ingresa a la educación hasta que se termina. Además, no se puede olvidar que toda propaganda, u programa académico, que contrarié la doctrina bolivarista, será sacado del plan nacional de educación, al igual que institutos o carreras o planes de estudio que el gobierno no los considere necesarios o generen peligro al plan social de Venezuela.
Siguiendo ese orden de ideas, la nueva ley de educación contravía de manera clara con la constitución de Venezuela, en razón que, ésta en su artículo 2 promueve la libertad, la ética y el pluralismo político, que de cara a la ley se está restringiendo desde la formación de los niños. Además contravía lo que la constitución les da como derecho a los niños y la niñas, el cual es ser criados o criadas por el seno de su familia, más no por el gobierno. En adición, la ley pasa por alto el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y el de libertad de cultos, de este último no se pronuncia al respecto sobre el tema, pero si llegase alguna religión a contrariar el plan bolivariano, se sobreentenderá que ésta no podrá ser dictada.
Un aspecto único o que caracteriza a la ley: es el fomento de aprender lenguas indígenas del país para que no se queden en el desuso; la ley de educación le da un gran apoyo a las comunidades indígenas, para que puedan se participes activamente del plan de educación, y así no sea excluidos por las políticas y por la comunidad venezolana.
Para terminar, cabria preguntarse cuál es la función o el objetivo qué se quiere llevar a cabo con el nuevo sistema educacional venezolano. Al ver que el sistema educacional está basado en la doctrina robinsoniana, claramente el objetivo de la nueva ley es ejercer un control político, dirigiendo nuevas mentes hacia el anhelado sueño de la república, y controlándolas para poder llegar a ésta; por medio del control, es plausible moldear las conciencias de los jóvenes venezolanos y poder extender las ideologías bolivarianas hacia ellos; con el fin de evitar que nuevas voluntades políticas ajenas y contradictorias al bolivarismo, se permeen en las aulas de clase, si se controla la infancia desde un principio, se podrá controlar el futuro político e ideológico.
Solo resta una cosa por establecer; y es esperar si realmente la ley creará el efecto deseado, o por el contrario, el efecto sea diferente, generando una sublevación de parte de la gente para con el gobierno bolivariano, por el excesivo control ejercido hacia ellos. Cuando a la gente se le oprime mucho la libertad de consciencia, su resultado puede ser el contrario al dominio de éstas y puede materializarse en una revuelta ideológica y cultural, por la inconformidad de los postulados del sistema educacional. Como puede que el sistema sea aceptado por el pueblo y cumpla su objetivo republicano. Obviamente la ley se desenvolverá entre esos dos extremos, sólo el tiempo dará la respuesta, y mostrará si la ley cumplió con la función que le fue establecida.
domingo, 22 de noviembre de 2009
Obama hace uso de la legislación actual para apoyar las detenciones por Diana María Ramírez Daza
Hoy en día 50 sindicados de terrorismo son mantenidos privados de la libertad en la prisión ubicada en la bahía de Guantánamo en Cuba, sin que ni siquiera se haya emitido un mandato judicial con los cargos que justifiquen que dichos sindicados sean privados de la libertad sin ningún tipo de garantía. Desde el inicio de su campaña Obama, hizo referencia a su interés primordial en cerrar la prisión de Guantánamo y en subsanar las irregularidades de la detención de esos sindicados, terminando con el estado violatorio de los derechos fundamentales y del DIH sostenido hasta ahora. En el marco de esa “promesa”, la Administración de Obama decidió no buscar nueva legislación que apoye o justifique mantener la detención de 50 terroristas en la bahía de Guantánamo en Cuba. En su lugar, la administración mantendrá las detenciones sin llevar a los sindicados a juicio bajo la Resolución del Congreso emitida tras los ataques del 11 de setiembre de 2001 con la cual se autorizó al presidente a utilizar la fuerza contra Al Qaeda y los Taliban.
Al afirmar que no necesita autorización del Congreso para mantener a esos detenidos en Guantánamo sin haberles formulado cargos la administración de Obama hace uso de un argumento utilizado por la administración Bush, el cual fue inmensamente rebatido en el pasado. En este momento las Cortes estadounidenses se encuentran revisando los casos de estos 50 detenidos, sin que existan cargos formulados contra ellos, en virtud de las denuncias de violación del derecho de habeas corpus. El Departamento de Justicia, ha anunciado que la razón por las que estas persona continúan detenidas es porque aun significan un peligro para la seguridad nacional de Estados Unidos, pero que no pueden ser llevados a juicio porque las pruebas existentes están corrompidas por la manera como se llevaron a cabo las interrogaciones. Finalmente la noticia hace referencia a la gran oposición que le hizo el Congreso a la propuesta del Presidente Obama a cerrar Guantánamo, especialmente si eso significada transferir a los detenidos a prisiones en suelo Americano .
o Protección de ciertos individuos en el marco de conflictos internacionales por parte del DIH: el DIH protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos armados. Acepta sin embargo el principio de no-discriminación en cuanto a la protección de quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas que no encuadran dentro de categorías especiales de protección están de todas formas amparadas por normas residuales que se aplican también sobre la base de la no-discriminación.
o Tratados y convenciones ratificadas por estados Unidos sobre DDHH:
o Habeas corpus: En general, implica que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sÌ o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Es un mecanismo de protección judicial .
o Garantías Procesales: proceso como garantía fundamental( debate amplio y contradictorio), acceso a la jurisdicción, debido proceso( oportunidad de contradicción, juez competente, observancia plena de formas del debate), decisión sujeta a régimen jurídico preexistente, derecho a la defensa, presunción de inocencia y presunción de buena fe, imparcialidad del juzgador, tutela judicial efectiva, motivación de la sentencia, impugnación de la sentencia, garantía de la no autoincriminación.
o Extradición como institución jurídica aplicable al caso de los ataque s terroristas en Estados Unidos. La figura de la extradición requiere de la existencia de un tratado entre los estados implicados, es decir, el estado origen de la persona que comete el delito bajo derecho internacional, y/o derecho doméstico, el estado o los estados donde la conducta es llevada a cabo, e incluso un estado donde se encuentra la persona que ha cometido la conducta, que está en obligación de denunciarla, así no haya sido en ese lugar donde se llevó a cabo el delito , o de donde es nacional el delincuente.
o Finalmente existen instituciones de tipo consuetudinario las cuales establecen los mínimos de los requerimientos humanitarios para el trato de prisioneros de guerra.
Cabe preguntarse entonces, ¿cómo garantiza le sistema jurídico de Estados Unidos la protección de los Derechos Humanos de las personas sindicadas o condenadas por atentar contra la seguridad nacional de ese país?
Frente a la problemática expuesta por la noticia se identifica una situación de “limbo jurídico” para las personas que se encuentran detenidas en EEUU por actos de terrorismo contra la seguridad nacional de ese país y la del sistema internacional. Se identifican una serie de instituciones jurídicas, tales como el habeas corpus, el DIH, varias garantías procesales, tratados y acuerdos internacionales que protegen los DDHH ratificados por EEUU, y algunas normas consuetudinarias que establecen los mínimos de protección a los derechos de los prisioneros de guerra. Dichas instituciones son vinculantes para todos los estados del Sistema Internacional, pero para el caso de EEUU potencia mundial y hegemón del sistema parecen no existir sanciones ni mecanismo que materialicen el efectivo cumplimiento de las mismas. EEUU presenta un escepticismo y desconocimiento de dichas instituciones aun frente a la mirada reprobatoria de la comunidad internacional, en especial después del cambio de gobierno, la situación de los prisioneros de Guantánamo sigue siendo incierta. Es necesario establecer mecanismos que garanticen un verdadero cumplimiento del DIH y que subsanen ese déficit de garantías humanitarias como el habeas corpus, y de los tratados y acuerdos internacionales, de manera que ni siquiera el estado más poderosos del sistema internacional, pueda violarlas sin posibilidad de sanción por parte de los demás estados a raíz de su política criminal y exterior unilateral y arbitraria. Una solución que puede ser útil aunque controversial, es el establecimiento de un tribunal ad hoc, que lleve a cabo el juzgamiento de dichas personas, de manera que se cumplan las garantías, y normas internacionales de las cuales son titulares las personas acusadas de terrorismo.
Al afirmar que no necesita autorización del Congreso para mantener a esos detenidos en Guantánamo sin haberles formulado cargos la administración de Obama hace uso de un argumento utilizado por la administración Bush, el cual fue inmensamente rebatido en el pasado. En este momento las Cortes estadounidenses se encuentran revisando los casos de estos 50 detenidos, sin que existan cargos formulados contra ellos, en virtud de las denuncias de violación del derecho de habeas corpus. El Departamento de Justicia, ha anunciado que la razón por las que estas persona continúan detenidas es porque aun significan un peligro para la seguridad nacional de Estados Unidos, pero que no pueden ser llevados a juicio porque las pruebas existentes están corrompidas por la manera como se llevaron a cabo las interrogaciones. Finalmente la noticia hace referencia a la gran oposición que le hizo el Congreso a la propuesta del Presidente Obama a cerrar Guantánamo, especialmente si eso significada transferir a los detenidos a prisiones en suelo Americano .
o Protección de ciertos individuos en el marco de conflictos internacionales por parte del DIH: el DIH protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos armados. Acepta sin embargo el principio de no-discriminación en cuanto a la protección de quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas que no encuadran dentro de categorías especiales de protección están de todas formas amparadas por normas residuales que se aplican también sobre la base de la no-discriminación.
o Tratados y convenciones ratificadas por estados Unidos sobre DDHH:
o Habeas corpus: En general, implica que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sÌ o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Es un mecanismo de protección judicial .
o Garantías Procesales: proceso como garantía fundamental( debate amplio y contradictorio), acceso a la jurisdicción, debido proceso( oportunidad de contradicción, juez competente, observancia plena de formas del debate), decisión sujeta a régimen jurídico preexistente, derecho a la defensa, presunción de inocencia y presunción de buena fe, imparcialidad del juzgador, tutela judicial efectiva, motivación de la sentencia, impugnación de la sentencia, garantía de la no autoincriminación.
o Extradición como institución jurídica aplicable al caso de los ataque s terroristas en Estados Unidos. La figura de la extradición requiere de la existencia de un tratado entre los estados implicados, es decir, el estado origen de la persona que comete el delito bajo derecho internacional, y/o derecho doméstico, el estado o los estados donde la conducta es llevada a cabo, e incluso un estado donde se encuentra la persona que ha cometido la conducta, que está en obligación de denunciarla, así no haya sido en ese lugar donde se llevó a cabo el delito , o de donde es nacional el delincuente.
o Finalmente existen instituciones de tipo consuetudinario las cuales establecen los mínimos de los requerimientos humanitarios para el trato de prisioneros de guerra.
Cabe preguntarse entonces, ¿cómo garantiza le sistema jurídico de Estados Unidos la protección de los Derechos Humanos de las personas sindicadas o condenadas por atentar contra la seguridad nacional de ese país?
Frente a la problemática expuesta por la noticia se identifica una situación de “limbo jurídico” para las personas que se encuentran detenidas en EEUU por actos de terrorismo contra la seguridad nacional de ese país y la del sistema internacional. Se identifican una serie de instituciones jurídicas, tales como el habeas corpus, el DIH, varias garantías procesales, tratados y acuerdos internacionales que protegen los DDHH ratificados por EEUU, y algunas normas consuetudinarias que establecen los mínimos de protección a los derechos de los prisioneros de guerra. Dichas instituciones son vinculantes para todos los estados del Sistema Internacional, pero para el caso de EEUU potencia mundial y hegemón del sistema parecen no existir sanciones ni mecanismo que materialicen el efectivo cumplimiento de las mismas. EEUU presenta un escepticismo y desconocimiento de dichas instituciones aun frente a la mirada reprobatoria de la comunidad internacional, en especial después del cambio de gobierno, la situación de los prisioneros de Guantánamo sigue siendo incierta. Es necesario establecer mecanismos que garanticen un verdadero cumplimiento del DIH y que subsanen ese déficit de garantías humanitarias como el habeas corpus, y de los tratados y acuerdos internacionales, de manera que ni siquiera el estado más poderosos del sistema internacional, pueda violarlas sin posibilidad de sanción por parte de los demás estados a raíz de su política criminal y exterior unilateral y arbitraria. Una solución que puede ser útil aunque controversial, es el establecimiento de un tribunal ad hoc, que lleve a cabo el juzgamiento de dichas personas, de manera que se cumplan las garantías, y normas internacionales de las cuales son titulares las personas acusadas de terrorismo.
Rectificando los Errores del Pasado, Nunca es Tarde para Hacer Valer el Derecho Por María Fernanda Diago
El 13 de noviembre de 2009, el New York Times publicó un editorial titulado “A Return to American Justice”, o “Un Regreso a la Justicia Americana”. En él se presenta la noticia de la decisión del Fiscal General de los Estados Unidos de llevar a juicio, en una corte federal en Manhattan (y no en cortes militares) a cinco de los supuestos autores de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. El New York Times califica la decisión del Fiscal General como un paso “valiente” y “con principios” dirigido hacia reparar los daños causados por el ex-Presidente George W. Bush con su decisión de “desechar el muy bien establecido sistema de justicia civil y militar respecto del trato de personas capturadas en operaciones antiterroristas”. Dice que estas personas ya no serán juzgadas de una forma que deteriora el sistema de justicia americano y que avergüenza a los americanos.
Casualmente, el mismo día hace ocho años (noviembre 13 de 2001) el Presidente Bush emitió una Orden Militar, mediante la cual autorizaba a unos tribunales militares para juzgar a los criminales (no americanos) acusados de ataques terroristas en los Estados Unidos. Comienza la Orden con la declaratoria de conflicto armado, que amerita la intervención de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y que se justifica con los ataques que terroristas internacionales, incluidos miembros del grupo Al Qaeda, han llevado a cabo en instalaciones americanas, dentro y fuera del territorio estadounidense. La Orden incluye la forma en que estas personas debían ser detenidas, tratadas y juzgadas.
Para nadie es un misterio el trato que se le dio a los individuos acusados, y que aún no habían sido declarados culpables, por los ataques terroristas. Estos individuos han estado detenidos en Guantanamo Bay, y, para la sorpresa del mundo, ha habido escándalos sobre tortura a la que han sido sometidos estos individuos. Incluso, una nueva forma de tortura salió a relucir hace unos años, el llamado “waterboarding”, el cual el Estado Americano, o más bien, la Administración Bush, negó como acto de tortura.
Han pasado ocho años desde los ataques del once de septiembre, y estas personas aún no han sido juzgadas por los actos que se alega que cometieron. Adicionalmente, por la Orden Militar de Bush, estos individuos iban a ser juzgados por comisiones militares, bajo el pretexto que se encontraban en un conflicto armado denominado “la guerra contra el terrorismo”.
Es increíble ver cómo nuestros gobernantes utilizan el derecho a su antojo, y se burlan de las normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario que llevan décadas existiendo. Por un lado, tenemos al ex-Presidente Bush, alegando la existencia de un conflicto armado (cuando no se presentan ninguna de las características de conflicto armado establecidas ya por el derecho internacional, entre otras, por sentencias de tribunales como el Tribunal para la Ex-Yugoslavia) para justificar actos que de lo contrario no estarían permitidos por el derecho internacional, como lo es el juzgamiento de civiles en cortes militares. Por otro lado, tenemos al Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, negando la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, donde se evidencian claramente todas las características de un conflicto armado, con el fin de prevenir la intervención internacional en las decisiones del Estado. Nos encontramos pues en una era donde el derecho es utilizado como política internacional, y no al revés, como debería ser, utilizar la política, tanto nacional como internacional, en aras de garantizar el derecho.
Nunca es tarde para enmendar los errores del pasado. De eso trata el editorial del New York Times al que hago referencia en este artículo, y el cual nos muestra cómo un nuevo dirigente, Barack Obama, busca volver a la justicia, haciendo énfasis en la importancia de proteger los derechos incluso de los criminales más crueles que la historia haya visto. Como expresó el Fiscal General de los Estados Unidos, Eric Holder, al anunciar que cinco de los individuos acusados de ser los autores de los ataques del 11 de septiembre, incluido Khalid Shaikh Mohammed, el supuesto autor intelectual de los ataques, serían juzgados por una corte federal: “Después de ocho años de retraso, los presuntos responsables de los ataques del 11 de septiembre finalmente enfrentarán la justicia”.
Casualmente, el mismo día hace ocho años (noviembre 13 de 2001) el Presidente Bush emitió una Orden Militar, mediante la cual autorizaba a unos tribunales militares para juzgar a los criminales (no americanos) acusados de ataques terroristas en los Estados Unidos. Comienza la Orden con la declaratoria de conflicto armado, que amerita la intervención de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y que se justifica con los ataques que terroristas internacionales, incluidos miembros del grupo Al Qaeda, han llevado a cabo en instalaciones americanas, dentro y fuera del territorio estadounidense. La Orden incluye la forma en que estas personas debían ser detenidas, tratadas y juzgadas.
Para nadie es un misterio el trato que se le dio a los individuos acusados, y que aún no habían sido declarados culpables, por los ataques terroristas. Estos individuos han estado detenidos en Guantanamo Bay, y, para la sorpresa del mundo, ha habido escándalos sobre tortura a la que han sido sometidos estos individuos. Incluso, una nueva forma de tortura salió a relucir hace unos años, el llamado “waterboarding”, el cual el Estado Americano, o más bien, la Administración Bush, negó como acto de tortura.
Han pasado ocho años desde los ataques del once de septiembre, y estas personas aún no han sido juzgadas por los actos que se alega que cometieron. Adicionalmente, por la Orden Militar de Bush, estos individuos iban a ser juzgados por comisiones militares, bajo el pretexto que se encontraban en un conflicto armado denominado “la guerra contra el terrorismo”.
Es increíble ver cómo nuestros gobernantes utilizan el derecho a su antojo, y se burlan de las normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario que llevan décadas existiendo. Por un lado, tenemos al ex-Presidente Bush, alegando la existencia de un conflicto armado (cuando no se presentan ninguna de las características de conflicto armado establecidas ya por el derecho internacional, entre otras, por sentencias de tribunales como el Tribunal para la Ex-Yugoslavia) para justificar actos que de lo contrario no estarían permitidos por el derecho internacional, como lo es el juzgamiento de civiles en cortes militares. Por otro lado, tenemos al Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, negando la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, donde se evidencian claramente todas las características de un conflicto armado, con el fin de prevenir la intervención internacional en las decisiones del Estado. Nos encontramos pues en una era donde el derecho es utilizado como política internacional, y no al revés, como debería ser, utilizar la política, tanto nacional como internacional, en aras de garantizar el derecho.
Nunca es tarde para enmendar los errores del pasado. De eso trata el editorial del New York Times al que hago referencia en este artículo, y el cual nos muestra cómo un nuevo dirigente, Barack Obama, busca volver a la justicia, haciendo énfasis en la importancia de proteger los derechos incluso de los criminales más crueles que la historia haya visto. Como expresó el Fiscal General de los Estados Unidos, Eric Holder, al anunciar que cinco de los individuos acusados de ser los autores de los ataques del 11 de septiembre, incluido Khalid Shaikh Mohammed, el supuesto autor intelectual de los ataques, serían juzgados por una corte federal: “Después de ocho años de retraso, los presuntos responsables de los ataques del 11 de septiembre finalmente enfrentarán la justicia”.
Brasil: señal verde para fondo contra cambio climático. Por Andrea Martinez
Esta noticia que encontré en SciDev Net, la escogí pues genera un contraste significativo con la noticia que anteriormente comenté; Clean Water Laws Are Neglected, at a Cost in Suffering, la cual toca el tema de la problemática ambiental que tiene Estados Unidos y soluciones que le han dado a esta. De la anterior noticia saqué la conclusión de que Estados Unidos siendo uno de los países con mayor productividad y una de las potencias más grandes, es uno de los países que menos ayuda a la conservación del medio ambiente y a la prevención del calentamiento global.
En cambio tenemos países como Brasil que están preocupados por el calentamiento global y los perjuicios que este fenómeno ha traído para su país.
La noticia “Brasil: señal verde para el fondo contra el cambio climático”, se relaciona con la creación del Fondo Nacional sobre el Cambio Climático, que busca apoyar iniciativas para reducir los impactos del calentamiento mundial en Brasil. Lo curioso de este fondo es que los recursos provienen de la explotación del petróleo. Como se puede observar, a diferencia de las carboneras de Estados Unidos que contaminan y no ayudan, las petroleras Brasileras destinan recursos para recuperar los desastres que produce el calentamiento global a causa de la contaminación ocasionada por esta industria y sus derivados.
Como dijo Paulo Moutinho, coordinador de investigación del Instituto de Investigación Ambiental de la Amazonía.
“El fondo es una iniciativa importante, pues crea un mecanismo institucionalizado para tratar un tema –el del cambio climático- que exigirá un esfuerzo financiero dramático de las sociedades y de los gobiernos”,
No obstante, existe una preocupación frente a este fondo y es que los recursos provienen exclusivamente del petróleo por tanto, entre más producción de petróleo haya más dinero habrá, pero al mismo tiempo más gases producidos por el petróleo. Esto es un problema, sin embargo las petroleras tienen que seguir produciendo pues el petróleo es un recurso muy importante para la economía del país, pero lo importante es que si contaminan, también contribuyan a disminuir las consecuencias del fenómeno del calentamiento global.
Brasil es uno de los países con mayor diversidad de recursos naturales, tienen una gran porción de la mayor y mejor conservada selva tropical del mundo, la selva Amazónica, la cual es considerada como uno de los pulmones del mundo, es por esta razón que Brasil se ha visto en la obligación de implantar medidas para prevenir la destrucción de esta selva y evitar que el fenómeno del calentamiento global aumente.
Uno de los avances más grande que tuvo Brasil a nivel legislativo fue la inclusión en su Constitución de un capítulo específico relacionado con los asuntos ambientales, “conduciendo al máximo nivel legislativo, la definición de los más variados temas ecológicos, que deberán influir profundamente en la toma de decisiones sobre el desarrollo del país.” Por ejemplo, existe el artículo 225 “el derecho de todos a gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado, al que considera un bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida. Impone al poder público y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Con el fin de garantizar la efectividad del derecho mencionado, declara que incumbe al poder público: Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer al manejo ecológico de especies y ecosistemas”
Existen también en este país otro tipo de normas como son los tratados dentro de los que se destaca “ El acuerdo Bilateral de cooperación en Materia Ambiental; leyes como la No. 7643 / 87, entes como el Instituto Brasileño del Medio Ambiente IBAMA y santuarios y parques ecológicos.
Estas normas han tenido una gran acogida en Brasil puesto que como se dijo anteriormente es uno de los países con la fauna y la flora mejor conservadas.
Como se puede observar, Brasil ha establecido normas y estrategias para el cuidado del medio ambiente como las relacionadas con el calentamiento global. Se destacan no solo normas de carácter constitucional sino también disposiciones legales y tratados. Estas leyes se mejoran cada día buscando de esa manera atacar esta problemática y además focalizarse en las áreas más propensas a la contaminación como aquellas que se relacionan con la industria petrolera.
De acuerdo con la noticia anteriormente expuesta se puede afirmar que Brasil ya ha tomado cartas sobre el asunto del medio ambiente pues ha promulgado normas tanto de carácter general como particular; ha impuesto condiciones a las compañías petroleras respecto de la conservación y recuperación del medio ambiente. Uno de los aspectos más importantes es que supervisión de la aplicación de esta normatividad está a cargo del ente más importante a nivel ambiental como lo es Instituto Brasilero del Medio Ambiente.
El fin esencial de una norma o de una política ambiental es el mejoramiento de los niveles de bienestar y la protección del medio ambiente y la sociedad es responsable de la generación de resultados en un territorio determinado, pero lo que importa en este territorio son las normas jurídicas que abren espacio para su implementación y ejecución.
La normatividad que Brasil ha adoptado para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales es eficaz, pues como se sabe la eficacia hace referencia al cumplimiento de la población y como se ha mencionado, la selva amazónica brasilera es una de las mejor conservadas, lo habitantes han colaborado en la preservación de la flora y la fauna. Otro punto importante es que la conservación del medio ambiente se le dio rango constitucional situación que refleja la importancia que este país le da a las condiciones de vida para la población y lo necesario que es el medio ambiente.
Respecto del punto especifico de la industria petrolera se considera que, como el petróleo es una fuente de ingresos y de estabilidad económica muy importante para Brasil y en general para muchos países es muy difícil que se deje de producir y, como se sabe, su explotación y muchos de sus derivados afectan el medio ambiente, por ello es importante que parte del dinero que producen las petroleras ayude a la recuperación de los daños que estas provocan con sus actividades, lo cual según lo anteriormente expuesto se esta cumpliendo.
Esta eficacia depende de la gestión gubernamental, de la estabilidad del ordenamiento jurídico y de las sanciones que se tengan al no cumplimiento de estas normas, con lo anterior se puede evidencia la estabilidad y fortaleza que Brasil tiene frente a este punto, pues la norma ha sido acogido por los ciudadanos, situación que se evidencia en la conservación de la selva amazónica.
Lo anterior contrasta con la noticia relacionada con la contaminación que producen las carboneras en Estados Unidos, ya que estas solo contaminan y no ayudan a la recuperación de los daños que ocasionan.
En cambio tenemos países como Brasil que están preocupados por el calentamiento global y los perjuicios que este fenómeno ha traído para su país.
La noticia “Brasil: señal verde para el fondo contra el cambio climático”, se relaciona con la creación del Fondo Nacional sobre el Cambio Climático, que busca apoyar iniciativas para reducir los impactos del calentamiento mundial en Brasil. Lo curioso de este fondo es que los recursos provienen de la explotación del petróleo. Como se puede observar, a diferencia de las carboneras de Estados Unidos que contaminan y no ayudan, las petroleras Brasileras destinan recursos para recuperar los desastres que produce el calentamiento global a causa de la contaminación ocasionada por esta industria y sus derivados.
Como dijo Paulo Moutinho, coordinador de investigación del Instituto de Investigación Ambiental de la Amazonía.
“El fondo es una iniciativa importante, pues crea un mecanismo institucionalizado para tratar un tema –el del cambio climático- que exigirá un esfuerzo financiero dramático de las sociedades y de los gobiernos”,
No obstante, existe una preocupación frente a este fondo y es que los recursos provienen exclusivamente del petróleo por tanto, entre más producción de petróleo haya más dinero habrá, pero al mismo tiempo más gases producidos por el petróleo. Esto es un problema, sin embargo las petroleras tienen que seguir produciendo pues el petróleo es un recurso muy importante para la economía del país, pero lo importante es que si contaminan, también contribuyan a disminuir las consecuencias del fenómeno del calentamiento global.
Brasil es uno de los países con mayor diversidad de recursos naturales, tienen una gran porción de la mayor y mejor conservada selva tropical del mundo, la selva Amazónica, la cual es considerada como uno de los pulmones del mundo, es por esta razón que Brasil se ha visto en la obligación de implantar medidas para prevenir la destrucción de esta selva y evitar que el fenómeno del calentamiento global aumente.
Uno de los avances más grande que tuvo Brasil a nivel legislativo fue la inclusión en su Constitución de un capítulo específico relacionado con los asuntos ambientales, “conduciendo al máximo nivel legislativo, la definición de los más variados temas ecológicos, que deberán influir profundamente en la toma de decisiones sobre el desarrollo del país.” Por ejemplo, existe el artículo 225 “el derecho de todos a gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado, al que considera un bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida. Impone al poder público y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Con el fin de garantizar la efectividad del derecho mencionado, declara que incumbe al poder público: Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer al manejo ecológico de especies y ecosistemas”
Existen también en este país otro tipo de normas como son los tratados dentro de los que se destaca “ El acuerdo Bilateral de cooperación en Materia Ambiental; leyes como la No. 7643 / 87, entes como el Instituto Brasileño del Medio Ambiente IBAMA y santuarios y parques ecológicos.
Estas normas han tenido una gran acogida en Brasil puesto que como se dijo anteriormente es uno de los países con la fauna y la flora mejor conservadas.
Como se puede observar, Brasil ha establecido normas y estrategias para el cuidado del medio ambiente como las relacionadas con el calentamiento global. Se destacan no solo normas de carácter constitucional sino también disposiciones legales y tratados. Estas leyes se mejoran cada día buscando de esa manera atacar esta problemática y además focalizarse en las áreas más propensas a la contaminación como aquellas que se relacionan con la industria petrolera.
De acuerdo con la noticia anteriormente expuesta se puede afirmar que Brasil ya ha tomado cartas sobre el asunto del medio ambiente pues ha promulgado normas tanto de carácter general como particular; ha impuesto condiciones a las compañías petroleras respecto de la conservación y recuperación del medio ambiente. Uno de los aspectos más importantes es que supervisión de la aplicación de esta normatividad está a cargo del ente más importante a nivel ambiental como lo es Instituto Brasilero del Medio Ambiente.
El fin esencial de una norma o de una política ambiental es el mejoramiento de los niveles de bienestar y la protección del medio ambiente y la sociedad es responsable de la generación de resultados en un territorio determinado, pero lo que importa en este territorio son las normas jurídicas que abren espacio para su implementación y ejecución.
La normatividad que Brasil ha adoptado para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales es eficaz, pues como se sabe la eficacia hace referencia al cumplimiento de la población y como se ha mencionado, la selva amazónica brasilera es una de las mejor conservadas, lo habitantes han colaborado en la preservación de la flora y la fauna. Otro punto importante es que la conservación del medio ambiente se le dio rango constitucional situación que refleja la importancia que este país le da a las condiciones de vida para la población y lo necesario que es el medio ambiente.
Respecto del punto especifico de la industria petrolera se considera que, como el petróleo es una fuente de ingresos y de estabilidad económica muy importante para Brasil y en general para muchos países es muy difícil que se deje de producir y, como se sabe, su explotación y muchos de sus derivados afectan el medio ambiente, por ello es importante que parte del dinero que producen las petroleras ayude a la recuperación de los daños que estas provocan con sus actividades, lo cual según lo anteriormente expuesto se esta cumpliendo.
Esta eficacia depende de la gestión gubernamental, de la estabilidad del ordenamiento jurídico y de las sanciones que se tengan al no cumplimiento de estas normas, con lo anterior se puede evidencia la estabilidad y fortaleza que Brasil tiene frente a este punto, pues la norma ha sido acogido por los ciudadanos, situación que se evidencia en la conservación de la selva amazónica.
Lo anterior contrasta con la noticia relacionada con la contaminación que producen las carboneras en Estados Unidos, ya que estas solo contaminan y no ayudan a la recuperación de los daños que ocasionan.
Fears of Gun rules Spur Shortages in Bullet Supply por Andrea Martinez Devia
La polémica que se genera en esta noticia, es la relacionada con la escases de armamento que está sufriendo Estados Unidos como consecuencia del impresionante aumento de la venta de armas desde hace algunos meses debido a la elección del Presidente Obama.
Los comerciantes afirman que nunca antes habían visto tal escasez, que trabajan 7 días a la semana y aún no pueden seguir el ritmo de la demanda, Estudios aseguran que los estadounidenses compran por año aproximadamente siete mil millones de cartuchos, pero este año aumentó a 9 mil millones.
Aquellos que usan armas se han visto obligados a comprar más armas y municiones, para tenerlas como reserva y poder estar preparados al momento que empiece el control de armas en los Estados Unidos.
Toda esta problemática se presenta principalmente como reacción al miedo que causan las leyes y políticas anti armas que el presidente Obama y los demócratas del congreso establezcan, las cuales seguramente afectarán de manera notable a la industria armamentista.
Con este tema se relacionan varias instituciones jurídicas como la Constitución de Estados Unidos, la cual en su preámbulo establece lo siguiente: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. Como se puede observar, dentro de los principios de la Constitución existe la justicia, la tranquilidad, la defensa común y el bienestar general; todos estos principios están relacionados con la búsqueda de la paz y un país sin armas ni guerras como lo busca el presidente Obama. Así mismo, se puede ver que existen instituciones como la Organización de Naciones Unidas que se une a esta causa de la paz mundial.
Por otra parte, existen nuevas normas creadas por el presidente Obama encaminadas a un país sin armas, pues aunque no haya dicho abiertamente que su gobierno será un gobierno anti armas, con sus nuevas leyes como la de no llevar armas a los parques, acuerdos dentro de los que se destaca el firmado entre el presidente Obama y el presidente ruso Dimitri Medvedev y actuaciones como el anuncio del retiro de la tropas destinadas para Irak y la determinación de desmontar el escudo antimisiles que USA pensaba instalar en Europa del Este, entre otros, comprueban el objetivo del gobierno estadounidense.
En este punto hay que resaltar el cambio de un gobierno armamentista, de una nación que despertaba desconfianza en el mundo, de un presidente republicano poco querido por el pueblo, el señor George W. Busch; frente a una nación con reglas anti armas, que inspira una gran confianza para el mundo, con un Presidente demócrata el señor Barack Obama
Como se puede observar todas estas reglas, normas, actuaciones y leyes de la actual administración de los Estado Unidos son la fuente del problema, si se puede llamar así a la escasez de las armas. Es normal el descontento y la preocupación de muchos al ver que no es fácil pasar de un gobierno donde la base eran la guerra y las armas, a un gobierno pacifista y con presencia mínima de armas.
Durante mucho tiempo se han creado normas con una eficacia simbólica, siempre en procura de la paz y el bien de la sociedad, pero en realidad estas normas no funcionan puesto que se siguen fabricando más armas para alimentar las guerras.
Las normas creadas por el actual gobierno, poseen una eficacia real y esto lo demuestra la escasez de armas.
Así mismo, se puede ver la reacción que ha tenido el mundo entero frente a las políticas que hoy maneja el presidente Obama, tanto así que fue merecedor del Premio Nobel de Paz, símbolo del esfuerzo en la lucha por la paz. Todo esto demuestra que efectivamente las propuestas de este nuevo presidente han tenido un impacto positivo para los Estados unidos.
Considero que Estados Unidos ha tenido un cambio importante con este nuevo presidente y sus políticas pacifistas; sin embargo, es claro que no solo al presidente sino a todos los ciudadanos de los Estados Unidos les toca colaborar con esta lucha por la paz.
Ahora bien, se sabe que muchas de las políticas propuestas por el gobierno son proyectos, pero proyectos que tienen un futuro, proyectos que se han empezado ha cumplir y una prueba es la escasez de armamento que se presenta en los Estados Unidos. El éxito de esto proyectos se logrará siempre y cuando el gobierno de Obama logre cumplir con dos elementos dentro de sus normas y políticas: 1. La Validez 2.la eficacia, elementos que se logran con un gobierno con proyectos definidos y claros, que produzca fortaleza y acogimiento por parte de los ciudadanos, y en caso de que esto no suceda se debe implementar sanciones acordes al incumplimiento y a la gravedad de las normas porque muchas veces las normas solo funcionan por sus sanciones.
Los comerciantes afirman que nunca antes habían visto tal escasez, que trabajan 7 días a la semana y aún no pueden seguir el ritmo de la demanda, Estudios aseguran que los estadounidenses compran por año aproximadamente siete mil millones de cartuchos, pero este año aumentó a 9 mil millones.
Aquellos que usan armas se han visto obligados a comprar más armas y municiones, para tenerlas como reserva y poder estar preparados al momento que empiece el control de armas en los Estados Unidos.
Toda esta problemática se presenta principalmente como reacción al miedo que causan las leyes y políticas anti armas que el presidente Obama y los demócratas del congreso establezcan, las cuales seguramente afectarán de manera notable a la industria armamentista.
Con este tema se relacionan varias instituciones jurídicas como la Constitución de Estados Unidos, la cual en su preámbulo establece lo siguiente: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. Como se puede observar, dentro de los principios de la Constitución existe la justicia, la tranquilidad, la defensa común y el bienestar general; todos estos principios están relacionados con la búsqueda de la paz y un país sin armas ni guerras como lo busca el presidente Obama. Así mismo, se puede ver que existen instituciones como la Organización de Naciones Unidas que se une a esta causa de la paz mundial.
Por otra parte, existen nuevas normas creadas por el presidente Obama encaminadas a un país sin armas, pues aunque no haya dicho abiertamente que su gobierno será un gobierno anti armas, con sus nuevas leyes como la de no llevar armas a los parques, acuerdos dentro de los que se destaca el firmado entre el presidente Obama y el presidente ruso Dimitri Medvedev y actuaciones como el anuncio del retiro de la tropas destinadas para Irak y la determinación de desmontar el escudo antimisiles que USA pensaba instalar en Europa del Este, entre otros, comprueban el objetivo del gobierno estadounidense.
En este punto hay que resaltar el cambio de un gobierno armamentista, de una nación que despertaba desconfianza en el mundo, de un presidente republicano poco querido por el pueblo, el señor George W. Busch; frente a una nación con reglas anti armas, que inspira una gran confianza para el mundo, con un Presidente demócrata el señor Barack Obama
Como se puede observar todas estas reglas, normas, actuaciones y leyes de la actual administración de los Estado Unidos son la fuente del problema, si se puede llamar así a la escasez de las armas. Es normal el descontento y la preocupación de muchos al ver que no es fácil pasar de un gobierno donde la base eran la guerra y las armas, a un gobierno pacifista y con presencia mínima de armas.
Durante mucho tiempo se han creado normas con una eficacia simbólica, siempre en procura de la paz y el bien de la sociedad, pero en realidad estas normas no funcionan puesto que se siguen fabricando más armas para alimentar las guerras.
Las normas creadas por el actual gobierno, poseen una eficacia real y esto lo demuestra la escasez de armas.
Así mismo, se puede ver la reacción que ha tenido el mundo entero frente a las políticas que hoy maneja el presidente Obama, tanto así que fue merecedor del Premio Nobel de Paz, símbolo del esfuerzo en la lucha por la paz. Todo esto demuestra que efectivamente las propuestas de este nuevo presidente han tenido un impacto positivo para los Estados unidos.
Considero que Estados Unidos ha tenido un cambio importante con este nuevo presidente y sus políticas pacifistas; sin embargo, es claro que no solo al presidente sino a todos los ciudadanos de los Estados Unidos les toca colaborar con esta lucha por la paz.
Ahora bien, se sabe que muchas de las políticas propuestas por el gobierno son proyectos, pero proyectos que tienen un futuro, proyectos que se han empezado ha cumplir y una prueba es la escasez de armamento que se presenta en los Estados Unidos. El éxito de esto proyectos se logrará siempre y cuando el gobierno de Obama logre cumplir con dos elementos dentro de sus normas y políticas: 1. La Validez 2.la eficacia, elementos que se logran con un gobierno con proyectos definidos y claros, que produzca fortaleza y acogimiento por parte de los ciudadanos, y en caso de que esto no suceda se debe implementar sanciones acordes al incumplimiento y a la gravedad de las normas porque muchas veces las normas solo funcionan por sus sanciones.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)