Los estragos de la crisis financiera aun se sienten en la economía global, y tras casi tres años del estallido de las subprime, hasta el momento no se han aprobado reformas estructurarles al sistema. De acuerdo con el país, en su artículo del 2 de mayo, “la reforma financiera no arranca por la presión de la banca y existen dificultades para darle la vuelta a 25 años de desregulación del sector”. En opinión del consejero ejecutivo del Banco Santander Pier Carlo Padoan, aunque las condiciones financieras han mejorado considerablemente, “los bancos aun siguen siendo vulnerables a las pérdidas de crédito”. Bajo este escenario, la recuperación económica mundial se verá seriamente comprometida en la próxima década.
Además de múltiples reuniones organizadas por los líderes de las principales economías del mundo, entidades como el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y el FMI han presentado diferentes propuestas a los gobiernos para fortalecer su sistema financiero y restringir la libertad de los bancos para negociar instrumentos de financiación e inversión, así como para imponer impuestos a sus operaciones. Sin embargo, estas medidas han sido fuertemente discutidas y criticadas por diversos sectores cercanos a los intereses de la banca, por lo que se han presentado posiciones encontradas en los países; hecho que ha dificultado lograr un consenso general en esta materia.
Entidades calificadores de riesgo como Moody's Corporation y Standard and Poor's continúan dando su respaldo a los bonos emitidos por los gobiernos del grupo del G20; el grupo de países más golpeados por la crisis financiera. Sin embargo, la calificación de riesgo para las economías emergentes no ha sido modificada favorablemente; a pesar de regiones como América Latina tiene tienen hoy “el mejor sistema financiero del mundo”, según palabras de Francisco Luzón, director general del Banco Santander, que en una entrevista concedida a la agencia Efe comentó además que “ésta será la gran década recuperada de América Latina”.
En palabras de Claudia Pérez, autora del artículo de El país una de las lecciones que deja la reciente crisis financiera y económica, donde se muestra la incapacidad institucional de los gobiernos de países desarrollados para promover reformas estructurales al sector y limitar su acción; es que las medidas emprendidas "combinan lo peor del capitalismo y lo peor del socialismo: socializar las pérdidas y privatizar los beneficios", según la definición acuñada por el sociólogo Nicholas Taleb.
Lo anterior nos enfrenta ante el siguiente dilema: países ricos y desarrollados que se han caracterizado por defender economías liberales, promueven una alta flexibilización de sectores como el financiero; razón por la cual se han visto seriamente expuestos a una crisis económica que tienen su origen en la acciones irresponsabilidad de la banca. Por otro lado, países fuertemente intervenidos y regulados como los de América Latina, a los cuales se les han impuestos fuertes condiciones para acceder al crédito externo por parte de organizaciones multilaterales como el FMI y el Banco Mundial, han resultado inmunes a la crisis e incluso han visto fortalecido su sistema financiero y económico en la última década. Por lo tanto, vale la pena preguntarse si resultaría conveniente volver a esquemas intervencionistas, bajo los cuales se promueva una fuerte regulación al sistemas financiero, tal como se impusieron en América Latina, hace más de una década?
http://www.elpais.com/articulo/primer/plano/todo/elpepueconeg/20100502elpneglse_2/Tes
http://elespectador.com/economia/articulo200722-america-latina-tiene-el-mejor-sistema-financiero-delmundo
lunes, 17 de mayo de 2010
LA LEY DE EMIGRANTES DE ARIZONA Por Pamela Fonrodona
En Arizona, Estados Unidos, el 23 de Abril la gobernadora Jan Brewer, firmó una ley que entrará en vigencia el 23 Julio, con la cual se busca reducir el número de emigrantes ilegales en dicho Estado. Esta ley, convierte la emigración ilegal en un delito estatal, lo que le va a permitir a la policía exigir documentos de residencia a cualquier persona de la que se sospeche que es un indocumentado. De esta forma, las personas que no puedan probar que son residentes legales, se les podrá privar de la libertad por un término de seis meses y una multa de 2.500 dólares.
Dicha, norma ha generado diversas críticas e inquietud en gobiernos de países latinoamericanos, organismos internacionales y organizaciones de inmigrantes y de defensa de los derechos humanos. De esa forma, la CIDH emitió un comunicado en el que manifestó su preocupación por la discriminación racial que podía generar dicha norma y a su vez critica que se criminalice a los indocumentados. Ya que, según el derecho internacional, la detención solo se debe realizar en ocasiones excepcionales, después de que se haya hecho un test de proporcionalidad - necesidad y proporcionalidad- a conciencia y debe contar con la orden de la autoridad competente que por lo general es un juez.
Sin embargo, aun que la norma en cuestión no es la idónea, si es importante resaltar que cada país tiene el derecho de implementar medidas para controlar el fenómeno de los emigrantes, siempre y cuando estas respeten derechos de estas personas.
Esta norma, va afectar a casi medio millón de extranjeros sin documentos –en su mayoría mexicanos-, de 6 millones de habitantes, que viven actualmente en Arizona. Pues, estarán expuesto a la persecución que iniciara la Policía a mediados de Julio. La discriminación, que esta ley va a generar ha sido comparada con la persecución que sufrió la población negra, a raíz de la entrada en vigencia de las leyes 'Jim Crow', con las cuales se institucionalizo la segregación racial. De igual, forma esta medida ha sido comprada con el 'apartheid' o con la persecución de los judíos en la Alemania nazi.
Por lo anterior, CONLAMIC, demandaron dicha norma, y le están pidiendo a la corte que emita una orden de abstención de la aplicación de la ley, argumentando que ésta viola el derecho al debido proceso, ya que para poder ejecutarla se le permitirá a los policías que los sospechosos que no tengan documentos puedan ser detenidos antes de ser condenados.
Aun que, esta norma como ya se dijo anteriormente a generado mucha polémica nivel internacional, paradójicamente a nivel local ha tenido aceptación, esto se ve reflejado en una encuesta, en las que se evidencia que cinco días después de que la ley fue firmada por la gobernadora, ésta obtuvo un 22 por ciento de favorabilidad cinco por ciento más que la encuesta anterior. Adicionalmente, sacó un 48 por ciento en la intención de voto, lo que permitiría reelegirla el próximo 4 de noviembre. Así mismo, siete Estados de los Estado Unidos, están interesados en presentar proyectos de leyes similares o iguales al de Arizona.
De igual forma, esta norma ha hecho que el tema de los emigrantes se ponga de primero en la agenda política de Estados Unidos razón por la cual Obama ha hecho declaraciones en las que ha manifestado que: "es inaceptable tener once millones de personas en E.U. que viven aquí de modo ilegal y fuera del sistema", razón por la cual es menester presentar un proyecto para crear una ley de emigrantes que se aplique a todos los Estados Unidos que incluya políticas más severas para proteger la frontera, sanciones más eficaces para los empleadores que contraten a indocumentados y medidas que controlen los flujos migratorios.
Dicha, norma ha generado diversas críticas e inquietud en gobiernos de países latinoamericanos, organismos internacionales y organizaciones de inmigrantes y de defensa de los derechos humanos. De esa forma, la CIDH emitió un comunicado en el que manifestó su preocupación por la discriminación racial que podía generar dicha norma y a su vez critica que se criminalice a los indocumentados. Ya que, según el derecho internacional, la detención solo se debe realizar en ocasiones excepcionales, después de que se haya hecho un test de proporcionalidad - necesidad y proporcionalidad- a conciencia y debe contar con la orden de la autoridad competente que por lo general es un juez.
Sin embargo, aun que la norma en cuestión no es la idónea, si es importante resaltar que cada país tiene el derecho de implementar medidas para controlar el fenómeno de los emigrantes, siempre y cuando estas respeten derechos de estas personas.
Esta norma, va afectar a casi medio millón de extranjeros sin documentos –en su mayoría mexicanos-, de 6 millones de habitantes, que viven actualmente en Arizona. Pues, estarán expuesto a la persecución que iniciara la Policía a mediados de Julio. La discriminación, que esta ley va a generar ha sido comparada con la persecución que sufrió la población negra, a raíz de la entrada en vigencia de las leyes 'Jim Crow', con las cuales se institucionalizo la segregación racial. De igual, forma esta medida ha sido comprada con el 'apartheid' o con la persecución de los judíos en la Alemania nazi.
Por lo anterior, CONLAMIC, demandaron dicha norma, y le están pidiendo a la corte que emita una orden de abstención de la aplicación de la ley, argumentando que ésta viola el derecho al debido proceso, ya que para poder ejecutarla se le permitirá a los policías que los sospechosos que no tengan documentos puedan ser detenidos antes de ser condenados.
Aun que, esta norma como ya se dijo anteriormente a generado mucha polémica nivel internacional, paradójicamente a nivel local ha tenido aceptación, esto se ve reflejado en una encuesta, en las que se evidencia que cinco días después de que la ley fue firmada por la gobernadora, ésta obtuvo un 22 por ciento de favorabilidad cinco por ciento más que la encuesta anterior. Adicionalmente, sacó un 48 por ciento en la intención de voto, lo que permitiría reelegirla el próximo 4 de noviembre. Así mismo, siete Estados de los Estado Unidos, están interesados en presentar proyectos de leyes similares o iguales al de Arizona.
De igual forma, esta norma ha hecho que el tema de los emigrantes se ponga de primero en la agenda política de Estados Unidos razón por la cual Obama ha hecho declaraciones en las que ha manifestado que: "es inaceptable tener once millones de personas en E.U. que viven aquí de modo ilegal y fuera del sistema", razón por la cual es menester presentar un proyecto para crear una ley de emigrantes que se aplique a todos los Estados Unidos que incluya políticas más severas para proteger la frontera, sanciones más eficaces para los empleadores que contraten a indocumentados y medidas que controlen los flujos migratorios.
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“Child Pornography, and an Issue of Restitution” por María José Asmar M.
Amy fue una niña que se hizo famosa gracias a su tío en el ámbito de la pornografía infantil en los Estados Unidos. Diez años después sus fotos siguen circulando en Internet, sin embargo, Amy ya no es la misma niña inofensiva que alguna vez fue y está peleando por los daños que le causó su tío y que aún le siguen causando esas fotos hoy en día. Su tío está en la cárcel pero ahora ella quiere además demandar a todos aquellos que poseen aquellas fotos que le traen tan malos recuerdos, y que le paguen por los daños causados a raíz de la tenencia de estas.
En febrero, el primer pago se le concedió a Amy de un caso en Conneticut por la posesión de esas fotos. Sin embargo, esto creó varias opiniones de profesores y profesionales en las universidades más prestigiosas de Estados Unidos. Muchos opinan que hay una línea muy grande que divide el daño causado por aquellas personas que realizan la pornografía y aquellos que la obtienen. A partir de esa decisión algunas Cortes están retrocediendo y diciendo que el aumento en las indemnizaciones puede llevar a nuevas tendencias de imposición de medidas de aseguramiento cada vez más largas. También se muestra una reacción a lo decisión de Conneticut, pues se ha reconsiderado y puesto en “hold” una ley que prohibía que los depredadores sexuales habitaran a menos de 2,000 pies de cualquier escuela o parque después de su salida de prisión.
Sin embargo el artículo concluye diciendo que aun no se ha creado un precedente fijo en materia de restitución de daños por parte de los poseedores de fotografías y otros medios de pornografía infantil, a pesar de que se reconoce que hay un daño menos directo por parte de los poseedores que de los agresores.
La pornografía infantil se encuentra definida bajo ley de Estados Unidos como la imagen visual de niños menores de 18 años de edad que muestran actos de sexuales tales como relaciones sexuales, masturbación o sexo oral; la definición también cubre las fotografías o las imágenes de los órganos genitales de los niños. En los Estados Unidos, la pornografía infantil se prohíbe bajo el capítulo 110 de 18 U.S.C., la explotación sexual y otros abusos de niños. Mientras que esta ley define pornografía infantil como “imágenes que involucran a un menor dentro de una conducta sexual explícita,” la definición real de cuál es una imagen pornográfica es algo más subjetiva. Muchos procesos legales ahora utilizan “Dost Factors” (nombrado después del caso Dost en 1986 en E.U.) para determinar si una imagen es pornográfica: estos factores determinan si el punto focal de la imagen es la región genital del niño; si el ajuste de la imagen es sugestivamente sexual; si el niño está desnudo, semi-desnudo o completamente vestido; si el cuadro indica la que hay voluntad por parte del niño para realizar algún tipo de actividad sexual; y si la imagen quiere crear algún tipo de respuesta sexual por parte del público. A pesar de la popularidad de utilización de estos factores, la Corte Suprema de los E.E.U.U. también ha indicado que las imágenes de niños completamente vestidos pueden constituir pornografía infantil. Estos últimos años, mucha atención se ha prestado a la presencia y a la disponibilidad de la pornografía infantil en el Internet. Leyes tales como Child Online Protection Act y el Children's Internet Protection Act protegen a los niños contra la pornografía y han expandido su margen de protección a las websites y otros medios en Internet.
En Colombia, la pornografía infantil está regulada en el código penal en sus artículos 218 y 219. En el primer tipo se castiga a quien fotografíe, venda, compre o exhiba material pornográfico. Por lo tanto se castiga a quien crea la fotografía pero también a quienes obtienen las fotos. El 219 se refiere a aquellas personas que promuevan esta clase de actos. En ambos delitos se castiga con prisión y multa para resarcir los daños que se causen a la víctima. Vemos entonces una similitud pues en Estados Unidos se castiga a ambos actores, quienes producen y quienes poseen, sin embargo, no se ha dado el fenómeno aun de las cuantiosas indemnizaciones que se están reclamando en ese país.
En febrero, el primer pago se le concedió a Amy de un caso en Conneticut por la posesión de esas fotos. Sin embargo, esto creó varias opiniones de profesores y profesionales en las universidades más prestigiosas de Estados Unidos. Muchos opinan que hay una línea muy grande que divide el daño causado por aquellas personas que realizan la pornografía y aquellos que la obtienen. A partir de esa decisión algunas Cortes están retrocediendo y diciendo que el aumento en las indemnizaciones puede llevar a nuevas tendencias de imposición de medidas de aseguramiento cada vez más largas. También se muestra una reacción a lo decisión de Conneticut, pues se ha reconsiderado y puesto en “hold” una ley que prohibía que los depredadores sexuales habitaran a menos de 2,000 pies de cualquier escuela o parque después de su salida de prisión.
Sin embargo el artículo concluye diciendo que aun no se ha creado un precedente fijo en materia de restitución de daños por parte de los poseedores de fotografías y otros medios de pornografía infantil, a pesar de que se reconoce que hay un daño menos directo por parte de los poseedores que de los agresores.
La pornografía infantil se encuentra definida bajo ley de Estados Unidos como la imagen visual de niños menores de 18 años de edad que muestran actos de sexuales tales como relaciones sexuales, masturbación o sexo oral; la definición también cubre las fotografías o las imágenes de los órganos genitales de los niños. En los Estados Unidos, la pornografía infantil se prohíbe bajo el capítulo 110 de 18 U.S.C., la explotación sexual y otros abusos de niños. Mientras que esta ley define pornografía infantil como “imágenes que involucran a un menor dentro de una conducta sexual explícita,” la definición real de cuál es una imagen pornográfica es algo más subjetiva. Muchos procesos legales ahora utilizan “Dost Factors” (nombrado después del caso Dost en 1986 en E.U.) para determinar si una imagen es pornográfica: estos factores determinan si el punto focal de la imagen es la región genital del niño; si el ajuste de la imagen es sugestivamente sexual; si el niño está desnudo, semi-desnudo o completamente vestido; si el cuadro indica la que hay voluntad por parte del niño para realizar algún tipo de actividad sexual; y si la imagen quiere crear algún tipo de respuesta sexual por parte del público. A pesar de la popularidad de utilización de estos factores, la Corte Suprema de los E.E.U.U. también ha indicado que las imágenes de niños completamente vestidos pueden constituir pornografía infantil. Estos últimos años, mucha atención se ha prestado a la presencia y a la disponibilidad de la pornografía infantil en el Internet. Leyes tales como Child Online Protection Act y el Children's Internet Protection Act protegen a los niños contra la pornografía y han expandido su margen de protección a las websites y otros medios en Internet.
En Colombia, la pornografía infantil está regulada en el código penal en sus artículos 218 y 219. En el primer tipo se castiga a quien fotografíe, venda, compre o exhiba material pornográfico. Por lo tanto se castiga a quien crea la fotografía pero también a quienes obtienen las fotos. El 219 se refiere a aquellas personas que promuevan esta clase de actos. En ambos delitos se castiga con prisión y multa para resarcir los daños que se causen a la víctima. Vemos entonces una similitud pues en Estados Unidos se castiga a ambos actores, quienes producen y quienes poseen, sin embargo, no se ha dado el fenómeno aun de las cuantiosas indemnizaciones que se están reclamando en ese país.
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HIYAB, POR RAQUEL SORZA
Mucho se ha escrito sobre la prohibición del uso del hiyab en las mujeres, para aquellos que no saben de lo que les estoy hablando me refiero a ese velo que cubre el rostro de las mujeres, que aunque es utilizado en muchos países, generalmente es relacionado con la cultura islámica. Retomando el tema dicha prohibición, que se ha dado principalmente en Europa, especialmente en los países con numerosa población musulmana- cabe resaltar que estos no son los únicos casos, porque incluso en Egipto, país donde se practica la religión musulmana también se ha establecido la prohibición-. Esta situación ha generado grandes debates pues, se ven enfrentados derechos como el libre desarrollo de la personalidad, dentro del cual se encuentra enmarcado la libertad de cultos, y la discriminación de las mujeres, pues el uso del velo muchas veces es equiparado a “un acto de sumisión de la mujer hacia el hombre” y en otros porque suele resultar una influencia religiosa en otras personas, lo cual puede llevar a su conversión.
La controversia surge a raíz de países que implementan la prohibición a través de diversos medios, unos por vía normativa, jurisprudencial, autorizaciones o caso de tratos aislados. Así, podemos ver como en Londres, el gobierno de Tony Blair hace dos años manifestó “Las escuelas británicas podrán prohibir a las alumnas que lleven velos por razones de seguridad o enseñanza, según las nuevas reglas sobre los uniformes” . En Alemania la prohibición de los símbolos religiosos en los centros públicos se debe a una decisión del Tribunal Constitucional, que respondía a una demanda desde el estado de Baviera. En Francia impera el laicismo y los símbolos están vetados, mientras que en Italia una ley a tal efecto se encuentra suspendida a causa de las protestas emitidas por el Vaticano .
En respuesta a estas decisiones, muchos activistas, periodistas e incluso las propias mujeres han protestado. Pues equiparan dicha prohibición, con la imposición de usarlo, pues en ambos caso las mujeres, al no poder tomar sus propias decisiones se sienten víctimas de manipulación. Así, como solo señala un artículo publicado en un sitio web de la comunidad islámica, “tenemos a medio mundo pretendiendo taparnos desde un púlpito y al otro medio pretendiendo desnudarnos desde otro púlpito. Pura hipocresía por ambos lados. Como para no estar perplejos”.
En esa medida, alrededor del mundo se han iniciado campañas pro-hiyab, en busca de reivindicar el derecho a las mujeres a elegir de manera libre su manera de vestirse, en especial si esta está ligada a un fuerte componente cultural, que las motiva a hacerlo. Más allá de este argumento, me resulta un poco absurdo centrarnos en discusiones que se pueden evitar si analizamos de manera correcta el problema. En la actualidad, estas discusiones que son sostenidas por diversos países, en conferencias mundiales o simplemente a través de redes informáticas, son realizadas por los actores desde su propia perspectiva del problema, así a la hora de sostenerlas se pueden encontrar sesgos que impiden ver la realidad, por ejemplo, las comunidades occidentales por lo general consideran que el hiyab es utilizado por las mujeres musulmanas como símbolo de sumisión, para esconder su sexualidad e incluso que es una práctica impuesta en contra de su voluntad. Desde esa perspectiva, hasta yo misma me opondría rotundamente al uso de este velo pues, nos encontramos en una era en la que lo que se busca es la igualdad entre los hombre y las mujeres y el desarrollo de las libertades individuales.
Pero la discusión no debe ser llevada a cabo desde esta perspectiva, pues como se trata de un dialogo intercultural, lo que se debe es mirar las funciones que cumplen determinados elementos dentro de una sociedad y no dejarnos guiar por los preconceptos que van atados a nuestra propia cultura. Así, podríamos ver que las mujeres usan el hiyab por que les gusta, pues así sienten que se están reivindicando con su cultura y religión, otras incluso sostienen que es una prenda que las hace sentirse más cómodas con ellas mismas y con el entorno que las rodea. Así mismo, para muchas ha perdido su significado religioso y la ven como una prenda que transmite elegancia e incluso afirman que es un modo de vestir que está a la moda.
Una vez entendido este punto vemos, como las prohibiciones carecen de sentido, pues se sustentan en razones falsas, fruto de la falta de comprensión del papel que juega el hiyab en la actualidad. Es así como este se convierte en un llamado, para analizar las razones que subyacen a esas prohibiciones, analizar si tienen sentido y más aun para ver el problema desde otra perspectiva, pues si nos quedamos anclados a la vieja manera de razonar a través de rechazos injustificados, podríamos incurrir en serios errores.
La controversia surge a raíz de países que implementan la prohibición a través de diversos medios, unos por vía normativa, jurisprudencial, autorizaciones o caso de tratos aislados. Así, podemos ver como en Londres, el gobierno de Tony Blair hace dos años manifestó “Las escuelas británicas podrán prohibir a las alumnas que lleven velos por razones de seguridad o enseñanza, según las nuevas reglas sobre los uniformes” . En Alemania la prohibición de los símbolos religiosos en los centros públicos se debe a una decisión del Tribunal Constitucional, que respondía a una demanda desde el estado de Baviera. En Francia impera el laicismo y los símbolos están vetados, mientras que en Italia una ley a tal efecto se encuentra suspendida a causa de las protestas emitidas por el Vaticano .
En respuesta a estas decisiones, muchos activistas, periodistas e incluso las propias mujeres han protestado. Pues equiparan dicha prohibición, con la imposición de usarlo, pues en ambos caso las mujeres, al no poder tomar sus propias decisiones se sienten víctimas de manipulación. Así, como solo señala un artículo publicado en un sitio web de la comunidad islámica, “tenemos a medio mundo pretendiendo taparnos desde un púlpito y al otro medio pretendiendo desnudarnos desde otro púlpito. Pura hipocresía por ambos lados. Como para no estar perplejos”.
En esa medida, alrededor del mundo se han iniciado campañas pro-hiyab, en busca de reivindicar el derecho a las mujeres a elegir de manera libre su manera de vestirse, en especial si esta está ligada a un fuerte componente cultural, que las motiva a hacerlo. Más allá de este argumento, me resulta un poco absurdo centrarnos en discusiones que se pueden evitar si analizamos de manera correcta el problema. En la actualidad, estas discusiones que son sostenidas por diversos países, en conferencias mundiales o simplemente a través de redes informáticas, son realizadas por los actores desde su propia perspectiva del problema, así a la hora de sostenerlas se pueden encontrar sesgos que impiden ver la realidad, por ejemplo, las comunidades occidentales por lo general consideran que el hiyab es utilizado por las mujeres musulmanas como símbolo de sumisión, para esconder su sexualidad e incluso que es una práctica impuesta en contra de su voluntad. Desde esa perspectiva, hasta yo misma me opondría rotundamente al uso de este velo pues, nos encontramos en una era en la que lo que se busca es la igualdad entre los hombre y las mujeres y el desarrollo de las libertades individuales.
Pero la discusión no debe ser llevada a cabo desde esta perspectiva, pues como se trata de un dialogo intercultural, lo que se debe es mirar las funciones que cumplen determinados elementos dentro de una sociedad y no dejarnos guiar por los preconceptos que van atados a nuestra propia cultura. Así, podríamos ver que las mujeres usan el hiyab por que les gusta, pues así sienten que se están reivindicando con su cultura y religión, otras incluso sostienen que es una prenda que las hace sentirse más cómodas con ellas mismas y con el entorno que las rodea. Así mismo, para muchas ha perdido su significado religioso y la ven como una prenda que transmite elegancia e incluso afirman que es un modo de vestir que está a la moda.
Una vez entendido este punto vemos, como las prohibiciones carecen de sentido, pues se sustentan en razones falsas, fruto de la falta de comprensión del papel que juega el hiyab en la actualidad. Es así como este se convierte en un llamado, para analizar las razones que subyacen a esas prohibiciones, analizar si tienen sentido y más aun para ver el problema desde otra perspectiva, pues si nos quedamos anclados a la vieja manera de razonar a través de rechazos injustificados, podríamos incurrir en serios errores.
UTAH LAWMAKERS WON´T TAKE UP A BAN ON DISCRIMINATION AGAINST GAYS. Por Daniela Liévano Bahamón.
Los legisladores de Utah no considerarán una ley cuyo contenido se enfocaba en erradicar la discriminación en contra de homosexuales en los sitios de trabajo y de vivienda, pues se dedicarán a estudiar este asunto el próximo año. Adicionalmente, los opositores de los derechos de los homosexuales harán todo lo necesario para prevenir que gobiernos locales pases sus leyes contra la discriminación por orientación sexual.
En este sentido, los propulsores por este tipo de equidad sufrieron una gran desilusión, pues se perdió todo el impulso que se había tomado desde que el Salt Lake City Council aprobara una serie de ordenanzas en contra de la discriminación por orientación sexual, y que, adicionalmente, éstas contaran con la aprobación de la iglesia “Jesus Christ of Latter-Day Saints. Este último punto es de vital importancia destacarlo, puesto que en Utah muy pocas leyes pasan si la Iglesia se opone a las mismas, pues más del 80% de los legisladores son mormones, por lo que es posible afirmar que este tipo de iniciativas realmente contaban con un apoyo importante para ser introducidas a la sociedad por vía legislativa.
Uno de los legisladores en este Estado aseveró que no está de acuerdo con las prácticas discriminatorias en contra de gays y lesbianas, sin embargo, no piensa que estas actitudes deban ser consideradas por el ordenamiento como ilegales. Además, en este momento, este órgano político no está interesado en llamar la atención en este tipo de batallas durante el año de elecciones, pues no es conveniente enfocar críticas en el Estado como sí sucedió en California cuando no pasó la ley que aprobaba el matrimonio homosexual.
Mr. Stephenson (uno de los legisladores del Estado de Utah) afirmó que actualmente se está realizando un estudio de discriminación en contra de homosexuales en el ámbito laboral y de vivienda, por lo que se esperará a que éste finalice para así poder deliberar acerca de este tema en la siguiente jornada legislativa.
Por otra parte, es importante resaltar que los demócratas son los principales interesados en propulsar los derechos de los homosexuales y poder derrotar a los republicanos quienes vetan este tipo de iniciativas porque temen que por esta vía se pueda llegar a alcanzar otros beneficios como el matrimonio gay, siendo que esta práctica está constitucionalmente prohibida.
La ley que estaba siendo revisada por el órgano legislativo se enfocaba en declarar como ilegales el despido del trabajo y el no alquiler de vivienda a personas homosexuales por el simple hecho de serlo. Lo anterior como consecuencia de que, en la actualidad, en el Estado de Utah (que es uno de los más conservadores de Estados Unidos) es legalmente posible despedir a alguien de su trabajo o lanzarlo del inmueble (o no rentárselo) por el sólo hecho de ser homosexual o transexual .
En este sentido, es posible afirmar que el ordenamiento jurídico actualmente operante en el Estado de Utah es abiertamente discriminatorio y violatorio de los derechos de los homosexuales, siendo éstos de raigambre constitucional como lo son la igualdad y la libertad. Así pues, el status quo se perpetúa por medio de la ley, y el cambio social propulsado tanto por activistas como por diversos actores se ve fuertemente truncado por este tipo de normatividad, pues es muy difícil cambiar la consciencia social si es el mismo ordenamiento el que propugna una práctica de desigualdad material.
El problema que afronta el referido territorio de Estados Unidos puede ser planteado en los siguientes términos funcionales: ¿Es posible que una ley que declara ilegal el despido laboral y el lanzamiento de un inmueble de vivienda urbana por el arrendador logre reducir de manera importante el nivel de discriminación y homofobia que enfrenta esta sociedad hoy en día, y como consecuencia, consiga exaltar y reafirmar la igualdad material de los integrantes del grupo LGBT?
De esta manera, vale la pena preguntarse si una iniciativa como esta puede introducir en una de las comunidades más conservadoras de Estados Unidos un cambio social tendiente a disminuir una discriminación hacia los homosexuales que resulta a todas luces exorbitante, pues resulta inconcebible que exista actualmente una ley que permita el despido laboral o el lanzamiento y consecuente terminación del contrato de arrendamiento de vivienda invocando la causal, plenamente válida, de que esa persona es homosexual. En suma, el problema funcional se enfoca en el problemático ambiente discriminatorio y violatorio de gran parte de los derechos fundamentales de los homosexuales, propulsando así prácticas que, en pleno siglo XXI, resultan inconcebibles en todos los aspectos constitucionales y de derechos humanos existentes en todo el globo terráqueo.
En primer lugar, vale la pena hacer un breve repaso al ordenamiento colombiano respecto a este tipo de prácticas en contra de los homosexuales, para así lograr establecer si una reforma introducida ya sea por vía legislativa o judicial puede cambiar toda una cultura social y así lograr desvanecer los índices de discriminación y vulneración de los derechos de las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales). En este sentido, es de vital importancia tener en cuenta que en Colombia no existe una ley que propugné la NO discriminación contra homosexuales, pues, a lo sumo, en 1936 la homosexualidad dejó de ser una enfermedad para ser tipificada en el Código Penal como un delito (arts. 323 y 329). Y hasta el año 1981 se reformó el Estatuto Penal de 1936 destipificando dicha conducta. Así, a pesar de que por vía legislativa no existe este tipo de iniciativas, estas sí se destacan en el plano jurisprudencial, el cual se analizará posteriormente.
Así pues, desde que fue creada la Corte Constitucional en 1991, cuya función principal es la de salvaguardar los derechos fundamentales de los asociados, se han producido una serie de pronunciamientos judiciales encaminados a reducir la discriminación social en contra de esta porción de la población en particular. En este sentido, téngase en cuenta una sentencia fallada en 1993, cuya ponencia la ostentaba Eduardo Cifuentes Muñoz, mediante la cual se le permitió a un hombre cambiar su nombre masculino por otro femenino, en ésta se exaltó, principalmente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por otra parte, julio de ese mismo año y con igual magistrado ponente, la referida Corporación argumentó que el homosexualismo no es un impedimento para servir a la patria, y por lo tanto, no puede ser un motivo de exclusión de la institución del Ejército colombiano. Adicionalmente, en el año 1996 la Corte declaró como completamente válidas y legítimas cualquier orientación sexual que tuviera la persona (ya fuese heterosexualidad u homosexualidad), de la misma manera, en 1998, se garantizó el acceso a la educación de dos niños que habían sido expulsados de su institución educativa por ser homosexuales, asegurándoles un cupo en los siguientes años escolares faltantes para su grado. En este mismo sentido existe una gran cantidad de jurisprudencia proveniente de la Corte Constitucional mediante la cual se pretende general un cambio social: un respeto y dignificación a las prácticas homosexuales mediante un trato equitativo e igualitario .
En este sentido, vale la pena hacer referencia a una de las sentencias más importantes de los últimos años en Colombia respecto a los derechos de los homosexuales, a saber, la C-075 de 2007 mediante la cual la Corte decidió que la Ley 54 de 1990 (la cual regula todo lo relacionado con la unión marital de hecho) debía extenderse a las parejas del mismo sexo. Así pues, el mensaje de esta Corporación a la sociedad fue claro “en una democracia liberal como la colombiana no pueden haber ciudadanos de primera categoría y ciudadanos de segunda categoría”, pues la Constitución de 1991 ordena tratar de manera igual a todos los ciudadanos, sin distinción alguna. De esta manera, tal y como lo afirma el Profesor Daniel Bonilla, el referido fallo marca el nacimiento a la vida jurídica de las parejas homosexuales, lo cual genera consecuencias extremadamente positivas para estas personas: tanto las parejas heterosexuales como las del mismo sexo, luego de dos años de convivencia singular, se crea una unión marital de hecho y, además, una sociedad patrimonial la cual, en caso de separación de cuerpos, deberá ser debidamente declarada y liquidada entre los compañeros permanentes .
Ahora bien, teniendo presente el contexto colombiano, se procede a analizar otros países del mundo respecto a la regulación que éstos proponen al tema tratado en este trabajo. Así, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo (Recomendación 924/81), así como el Parlamento Europeo y su resolución acerca de la discriminación sexual en los lugares de trabajo, han propulsado a sus Estados miembros a otorgar plena igualdad material a las personas homosexuales en todas las áreas tanto legales como sociales. Adicionalmente, Noruega agregó a su Código Penal dos artículos en los cuales se sanciona la discriminación por orientación sexual y la penaliza hasta con 6 meses de cárcel; así mismo, esta nación promulgó la Ley de Parejas Homosexuales mediante la cual se legalizó el matrimonio gay (aunque sigue existiendo la restricción de adopción). De igual forma, Israel introdujo, por medio de la Ley de Igualdad de 1992, la conducta ilegal de discriminación en razón de orientación sexual, al igual que Holanda, mediante su Acta General. De la misma manera, el tribunal constitucional de Ecuador declaró la inexequiblidad del inciso 1 del art. 516 del Código Penal, el cual sancionaba las relaciones homosexuales consensuales entre adultos .
De esta manera, es posible aseverar que las iniciativas en contra de la discriminación por orientación sexual han sido propulsadas por la mayoría de los países en el mundo, pues ésta es una práctica a todas luces violatoria de derechos fundamentales de gran importancia. En consecuencia, resulta claro que el órgano legislativo del Estado de Utah debe derogar la ley actualmente existente, la cual permite el despido laboral y el lanzamiento en el arrendamiento de vivienda urbana por ser la persona homosexual, y reemplazarla por una que empiece a generar un cambio social tendiente a la igualdad material, y por un ordenamiento que garantice los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos sin consideración alguna, y no tan solo de algunos de ellos amparados por discursos de índole moral que hoy en día pierden toda importancia frente a la obligatoriedad del respeto de los derechos de todo ser humano.
En este sentido, los propulsores por este tipo de equidad sufrieron una gran desilusión, pues se perdió todo el impulso que se había tomado desde que el Salt Lake City Council aprobara una serie de ordenanzas en contra de la discriminación por orientación sexual, y que, adicionalmente, éstas contaran con la aprobación de la iglesia “Jesus Christ of Latter-Day Saints. Este último punto es de vital importancia destacarlo, puesto que en Utah muy pocas leyes pasan si la Iglesia se opone a las mismas, pues más del 80% de los legisladores son mormones, por lo que es posible afirmar que este tipo de iniciativas realmente contaban con un apoyo importante para ser introducidas a la sociedad por vía legislativa.
Uno de los legisladores en este Estado aseveró que no está de acuerdo con las prácticas discriminatorias en contra de gays y lesbianas, sin embargo, no piensa que estas actitudes deban ser consideradas por el ordenamiento como ilegales. Además, en este momento, este órgano político no está interesado en llamar la atención en este tipo de batallas durante el año de elecciones, pues no es conveniente enfocar críticas en el Estado como sí sucedió en California cuando no pasó la ley que aprobaba el matrimonio homosexual.
Mr. Stephenson (uno de los legisladores del Estado de Utah) afirmó que actualmente se está realizando un estudio de discriminación en contra de homosexuales en el ámbito laboral y de vivienda, por lo que se esperará a que éste finalice para así poder deliberar acerca de este tema en la siguiente jornada legislativa.
Por otra parte, es importante resaltar que los demócratas son los principales interesados en propulsar los derechos de los homosexuales y poder derrotar a los republicanos quienes vetan este tipo de iniciativas porque temen que por esta vía se pueda llegar a alcanzar otros beneficios como el matrimonio gay, siendo que esta práctica está constitucionalmente prohibida.
La ley que estaba siendo revisada por el órgano legislativo se enfocaba en declarar como ilegales el despido del trabajo y el no alquiler de vivienda a personas homosexuales por el simple hecho de serlo. Lo anterior como consecuencia de que, en la actualidad, en el Estado de Utah (que es uno de los más conservadores de Estados Unidos) es legalmente posible despedir a alguien de su trabajo o lanzarlo del inmueble (o no rentárselo) por el sólo hecho de ser homosexual o transexual .
En este sentido, es posible afirmar que el ordenamiento jurídico actualmente operante en el Estado de Utah es abiertamente discriminatorio y violatorio de los derechos de los homosexuales, siendo éstos de raigambre constitucional como lo son la igualdad y la libertad. Así pues, el status quo se perpetúa por medio de la ley, y el cambio social propulsado tanto por activistas como por diversos actores se ve fuertemente truncado por este tipo de normatividad, pues es muy difícil cambiar la consciencia social si es el mismo ordenamiento el que propugna una práctica de desigualdad material.
El problema que afronta el referido territorio de Estados Unidos puede ser planteado en los siguientes términos funcionales: ¿Es posible que una ley que declara ilegal el despido laboral y el lanzamiento de un inmueble de vivienda urbana por el arrendador logre reducir de manera importante el nivel de discriminación y homofobia que enfrenta esta sociedad hoy en día, y como consecuencia, consiga exaltar y reafirmar la igualdad material de los integrantes del grupo LGBT?
De esta manera, vale la pena preguntarse si una iniciativa como esta puede introducir en una de las comunidades más conservadoras de Estados Unidos un cambio social tendiente a disminuir una discriminación hacia los homosexuales que resulta a todas luces exorbitante, pues resulta inconcebible que exista actualmente una ley que permita el despido laboral o el lanzamiento y consecuente terminación del contrato de arrendamiento de vivienda invocando la causal, plenamente válida, de que esa persona es homosexual. En suma, el problema funcional se enfoca en el problemático ambiente discriminatorio y violatorio de gran parte de los derechos fundamentales de los homosexuales, propulsando así prácticas que, en pleno siglo XXI, resultan inconcebibles en todos los aspectos constitucionales y de derechos humanos existentes en todo el globo terráqueo.
En primer lugar, vale la pena hacer un breve repaso al ordenamiento colombiano respecto a este tipo de prácticas en contra de los homosexuales, para así lograr establecer si una reforma introducida ya sea por vía legislativa o judicial puede cambiar toda una cultura social y así lograr desvanecer los índices de discriminación y vulneración de los derechos de las personas LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales). En este sentido, es de vital importancia tener en cuenta que en Colombia no existe una ley que propugné la NO discriminación contra homosexuales, pues, a lo sumo, en 1936 la homosexualidad dejó de ser una enfermedad para ser tipificada en el Código Penal como un delito (arts. 323 y 329). Y hasta el año 1981 se reformó el Estatuto Penal de 1936 destipificando dicha conducta. Así, a pesar de que por vía legislativa no existe este tipo de iniciativas, estas sí se destacan en el plano jurisprudencial, el cual se analizará posteriormente.
Así pues, desde que fue creada la Corte Constitucional en 1991, cuya función principal es la de salvaguardar los derechos fundamentales de los asociados, se han producido una serie de pronunciamientos judiciales encaminados a reducir la discriminación social en contra de esta porción de la población en particular. En este sentido, téngase en cuenta una sentencia fallada en 1993, cuya ponencia la ostentaba Eduardo Cifuentes Muñoz, mediante la cual se le permitió a un hombre cambiar su nombre masculino por otro femenino, en ésta se exaltó, principalmente, el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por otra parte, julio de ese mismo año y con igual magistrado ponente, la referida Corporación argumentó que el homosexualismo no es un impedimento para servir a la patria, y por lo tanto, no puede ser un motivo de exclusión de la institución del Ejército colombiano. Adicionalmente, en el año 1996 la Corte declaró como completamente válidas y legítimas cualquier orientación sexual que tuviera la persona (ya fuese heterosexualidad u homosexualidad), de la misma manera, en 1998, se garantizó el acceso a la educación de dos niños que habían sido expulsados de su institución educativa por ser homosexuales, asegurándoles un cupo en los siguientes años escolares faltantes para su grado. En este mismo sentido existe una gran cantidad de jurisprudencia proveniente de la Corte Constitucional mediante la cual se pretende general un cambio social: un respeto y dignificación a las prácticas homosexuales mediante un trato equitativo e igualitario .
En este sentido, vale la pena hacer referencia a una de las sentencias más importantes de los últimos años en Colombia respecto a los derechos de los homosexuales, a saber, la C-075 de 2007 mediante la cual la Corte decidió que la Ley 54 de 1990 (la cual regula todo lo relacionado con la unión marital de hecho) debía extenderse a las parejas del mismo sexo. Así pues, el mensaje de esta Corporación a la sociedad fue claro “en una democracia liberal como la colombiana no pueden haber ciudadanos de primera categoría y ciudadanos de segunda categoría”, pues la Constitución de 1991 ordena tratar de manera igual a todos los ciudadanos, sin distinción alguna. De esta manera, tal y como lo afirma el Profesor Daniel Bonilla, el referido fallo marca el nacimiento a la vida jurídica de las parejas homosexuales, lo cual genera consecuencias extremadamente positivas para estas personas: tanto las parejas heterosexuales como las del mismo sexo, luego de dos años de convivencia singular, se crea una unión marital de hecho y, además, una sociedad patrimonial la cual, en caso de separación de cuerpos, deberá ser debidamente declarada y liquidada entre los compañeros permanentes .
Ahora bien, teniendo presente el contexto colombiano, se procede a analizar otros países del mundo respecto a la regulación que éstos proponen al tema tratado en este trabajo. Así, la Asamblea Parlamentaria del Consejo Europeo (Recomendación 924/81), así como el Parlamento Europeo y su resolución acerca de la discriminación sexual en los lugares de trabajo, han propulsado a sus Estados miembros a otorgar plena igualdad material a las personas homosexuales en todas las áreas tanto legales como sociales. Adicionalmente, Noruega agregó a su Código Penal dos artículos en los cuales se sanciona la discriminación por orientación sexual y la penaliza hasta con 6 meses de cárcel; así mismo, esta nación promulgó la Ley de Parejas Homosexuales mediante la cual se legalizó el matrimonio gay (aunque sigue existiendo la restricción de adopción). De igual forma, Israel introdujo, por medio de la Ley de Igualdad de 1992, la conducta ilegal de discriminación en razón de orientación sexual, al igual que Holanda, mediante su Acta General. De la misma manera, el tribunal constitucional de Ecuador declaró la inexequiblidad del inciso 1 del art. 516 del Código Penal, el cual sancionaba las relaciones homosexuales consensuales entre adultos .
De esta manera, es posible aseverar que las iniciativas en contra de la discriminación por orientación sexual han sido propulsadas por la mayoría de los países en el mundo, pues ésta es una práctica a todas luces violatoria de derechos fundamentales de gran importancia. En consecuencia, resulta claro que el órgano legislativo del Estado de Utah debe derogar la ley actualmente existente, la cual permite el despido laboral y el lanzamiento en el arrendamiento de vivienda urbana por ser la persona homosexual, y reemplazarla por una que empiece a generar un cambio social tendiente a la igualdad material, y por un ordenamiento que garantice los derechos fundamentales de todos sus ciudadanos sin consideración alguna, y no tan solo de algunos de ellos amparados por discursos de índole moral que hoy en día pierden toda importancia frente a la obligatoriedad del respeto de los derechos de todo ser humano.
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Las raíces olvidadas por Juan Martín Estrada
La migración como el fenómeno de desplazamiento humano sobre la superficie terrestre cuya consecuencia es el cambio de lugar de residencia, ha ocurrido desde tempranos momentos en la historia de la humanidad. La migración es un fenómeno de carácter universal el cual ha estado presente a lo largo de la historia en todas las culturas y ha respondido a un océano de factores de corte político, socioeconómico, religioso, militar, familiar, como consecuencia de catástrofes generalizadas, entre muchos otros los cuales han situado a la migración en un tema de altísima relevancia en el afán de la humanidad de comprender sus orígenes y desarrollar mecanismos de interacción promotores de estabilidad, desarrollo y prosperidad. Los cambios naturalmente generan consecuencias, por consiguiente la migración humana ha desatado un sinnúmero de situaciones conflictivas a lo largo de la historia, situaciones que ha sido menester analizarlas pormenorizadamente con el objetivo de construir posibles soluciones. Es así como las migraciones conllevan a efectos positivos y negativos tanto para las masas migrantes como para las aéreas receptoras de migración. Como ya se argumentó el fenómeno que atañe la presente reflexión tiene un sinnúmero de antecedentes a lo largo de la historia, no obstante, y lo exponemos como la primer tesis importante, el fenómeno de la globalización ha repotencializado las consecuencias negativas de la migración. El actual panorama migratorio, en donde los centros de poder económico y de concentración de capital reciben diariamente una cascada de migrantes de países pobres en su mayoría trabajadores no calificados, ha generado una compleja situación, la cual viene siendo enfrentada por las autoridades de los países de primer mundo con diversas herramientas pero con resultados dudosos. Consecuencias como esquemas de xenofobia, violencia, pobreza, criminalidad se agudizan cada vez más en los centros receptores de migración, no obstante las herramientas implementadas en su mayoría no atacan las raíces del fenómeno de la migración.
La presente reflexión que tiene como tema central la migración ilegal de personas a los considerados países de primer mundo, se hace aún más relevante ante la actual situación del estado de Arizona en donde recientemente el Congreso Estatal aprobó una controversial ley que posibilita a los agentes de policía exigirle a las personas en la calle sus documentos tras cualquier “duda razonable” a fin de determinar su situación migratoria. La ley igualmente supone unos cambios en materia penal, tipificando una serie de conductas por cuya violación conllevaría sanciones pecuniarias y hasta la privación de la libertad como no portar la tarjeta de residencia, llevar en el carro a un indocumentado, detenerse en la calle para contratar un jornalero. Hasta la fecha de la promulgación de la mencionada ley en Estados Unidos no le estaba permitido a las autoridades policivas exigirles a las personas la presentación de documentos a no ser que se tuviera una fundada sospecha de la comisión de una conducta ilegal. De igual manera, en Estados Unidos ningún documento es obligatorio, situación que según los legisladores estatales era una situación aprovechada por los indocumentados. La ley se promulga en un contexto de preocupante violencia en Arizona, en donde recientemente fue asesinado un agente de policía en manos de un indocumentado y se consolidan fuertes denuncias por parte de ONG de derechos humanos sobre el comportamiento arbitrario y abusivo de los policías del estado. Toda esta situación es agudizada por el tema del narcotráfico ya que Arizona se constituye en un paso importante de drogas entre México y Estados Unidos.
La ley ha desatado una gigantesca ola de críticas en el país norteamericano, en donde diversas organizaciones de migrantes hispanos han promovido fuertes protestas. Según estos movimientos la ley es abiertamente discriminatoria y además argumentan promueve directamente el odio racial y como también fuertes esquemas de xenofobia. Por su parte la rama ejecutiva en cabeza del Presidente Obama condenó de igual forma la reforma legal argumentando “esta ley contradice los principios básicos de justicia que nos distinguen como norteamericanos". Según fuentes oficiales en los Estados Unidos trabajan más de 10 millones de indocumentados.
La mencionada ley, que aun cuando tiene unas inmensas particularidades en cuanto tipifica penalmente la migración ilegal, se enmarca dentro de una fuerte política migratoria impulsada por las autoridades de Estados Unidos en su afán de controlar la migración ilegal y las delicadas consecuencias que esta trae para su país. Políticas que quizás tienen como bandera la construcción de un largo muro en la frontera con México para controlar el ingreso de indocumentados. De esta manera, el problema funcional es el de contrarrestar la creciente migración ilegal y sus marcadas consecuencias negativas en términos de violencia, disminución de salarios, criminalidad entre otros.
Para efectos de la labor comparativa es importante ahondar en la situación de España, un país que en términos migratorios presenta una situación similar a la norteamericana. Mientras Arizona se consolida como la puerta de entrada de inmigrantes latino americanos a los Estados Unidos y Norte América, España es sin duda la puerta de entrada de la migración ilegal a Europa. Según estimaciones oficiales en el país ibérico habitan más de 300 mil indocumentados de diversas nacionalidades entre las cuales se destaca la presencia de marroquíes, ecuatorianos, colombianos, rumanos y búlgaros. En España la política migratoria tampoco ha gozado de diversos matices. En 2008 España voto a favor de la directiva del Parlamento Europeo según la cual los indocumentados pueden ser detenidos en Europa hasta 18 meses mientras se tramita su expulsión, y a su vez distintos órganos legislativos han adoptado medidas como la de sancionar a quien arriende inmuebles a personas indocumentadas. No obstante aún cuando España presenta una posición tajante frente a la situación de los indocumentados, se han adoptado una serie de medidas impulsadas por los partidos de izquierda tendientes a legalizar la situación de los migrantes, la ley de Acogida de Inmigrantes aprobada recientemente por el Parlamento Catalán es un muestra claro de esta situación. Iniciativas como esta han posibilitado que según cifras de El País de España que en 2004 se legalizaran 250 mil inmigrantes.
Tanto en España como en los Estados Unidos, la inmigración ilegal se ha convertido en un delicado problema de política pública, tanto así que sus implicaciones están en las agendas prioritarias de los respectivos gobiernos. Aún cuando la relevancia política que ha adquirido el tema en los mencionados países tiene consecuencias positivas como es el hecho de aumentar los recursos y esfuerzos públicos, tiene naturalmente unas fuertes consecuencias negativas que pueden obstruir, obstaculizar y desviar los análisis de fondo y consiguientemente los resultados de las políticas implementadas. Esta consecuencia negativa que se da en los dos países no tiene otro nombre que la politización de la problemática, tanto en España como en los Estados Unidos los partidos políticos de corte conservador (Partido Republicano y Partido Poupular) han cooptado el tema para fines claramente electorales. Adoptando un discurso en apología a la seguridad nacional y en algunos casos de superioridad racial, los partidos han participado en ocasiones negativamente frente a la problemática nublando con su discurso las verdaderas consecuencias y las verdaderas raíces de la migración ilegal. Otra situación comparativa a destacar, es que España y la Unión Europea decidieron antes que los Estados Unidos utilizar las herramientas penales para combatir la migración, no obstante la ley de Arizona puede mostrar una tendencia de la política pública americana. En los dos países los ciudadanos muestran una posición reacia frente a los inmigrantes considerando este como unos de los principales problemas a lado del desempleo, la amenaza terrorista y la salud. De la misma manera, esta percepción negativa aumenta considerablemente en periodos de crisis económicas, ya que es cuando algunos ciudadanos se ven en la necesidad de demandar los empleos que generalmente desempeñan los ilegales. La migración ilegal en los dos países toma peligrosas connotaciones con la mezcla del mencionado fenómeno con las prácticas propias del negocio del narcotráfico. No obstante, quizás la conclusión más importante del presente análisis es que tanto España como los Estados Unidos en su afán de combatir la migración ilegal han decidido adoptar políticas superficiales que no ahondan en las principales causas de la migración ilegal. En los dos países las medidas se centran combatir la migración en sus últimos eslabones sin indagar sobre las raíces de la migración. No se ha planteado un debate global sobre las verdaderas razones por la cuales los habitantes de los países pobres se ven en la obligación de emigrar. Las condiciones de desigualdad entre los diferentes países, la inequitativa distribución de la riqueza, la acumulación de capital son las razones de fondo del problema de la migración ilegal. De esta forma, los países que padecen esta situación como España y Estados Unidos deberían atacar la raíz del problema implementando políticas serias y efectivas para desincentivar desde los países de origen la migración ilegal.
La presente reflexión que tiene como tema central la migración ilegal de personas a los considerados países de primer mundo, se hace aún más relevante ante la actual situación del estado de Arizona en donde recientemente el Congreso Estatal aprobó una controversial ley que posibilita a los agentes de policía exigirle a las personas en la calle sus documentos tras cualquier “duda razonable” a fin de determinar su situación migratoria. La ley igualmente supone unos cambios en materia penal, tipificando una serie de conductas por cuya violación conllevaría sanciones pecuniarias y hasta la privación de la libertad como no portar la tarjeta de residencia, llevar en el carro a un indocumentado, detenerse en la calle para contratar un jornalero. Hasta la fecha de la promulgación de la mencionada ley en Estados Unidos no le estaba permitido a las autoridades policivas exigirles a las personas la presentación de documentos a no ser que se tuviera una fundada sospecha de la comisión de una conducta ilegal. De igual manera, en Estados Unidos ningún documento es obligatorio, situación que según los legisladores estatales era una situación aprovechada por los indocumentados. La ley se promulga en un contexto de preocupante violencia en Arizona, en donde recientemente fue asesinado un agente de policía en manos de un indocumentado y se consolidan fuertes denuncias por parte de ONG de derechos humanos sobre el comportamiento arbitrario y abusivo de los policías del estado. Toda esta situación es agudizada por el tema del narcotráfico ya que Arizona se constituye en un paso importante de drogas entre México y Estados Unidos.
La ley ha desatado una gigantesca ola de críticas en el país norteamericano, en donde diversas organizaciones de migrantes hispanos han promovido fuertes protestas. Según estos movimientos la ley es abiertamente discriminatoria y además argumentan promueve directamente el odio racial y como también fuertes esquemas de xenofobia. Por su parte la rama ejecutiva en cabeza del Presidente Obama condenó de igual forma la reforma legal argumentando “esta ley contradice los principios básicos de justicia que nos distinguen como norteamericanos". Según fuentes oficiales en los Estados Unidos trabajan más de 10 millones de indocumentados.
La mencionada ley, que aun cuando tiene unas inmensas particularidades en cuanto tipifica penalmente la migración ilegal, se enmarca dentro de una fuerte política migratoria impulsada por las autoridades de Estados Unidos en su afán de controlar la migración ilegal y las delicadas consecuencias que esta trae para su país. Políticas que quizás tienen como bandera la construcción de un largo muro en la frontera con México para controlar el ingreso de indocumentados. De esta manera, el problema funcional es el de contrarrestar la creciente migración ilegal y sus marcadas consecuencias negativas en términos de violencia, disminución de salarios, criminalidad entre otros.
Para efectos de la labor comparativa es importante ahondar en la situación de España, un país que en términos migratorios presenta una situación similar a la norteamericana. Mientras Arizona se consolida como la puerta de entrada de inmigrantes latino americanos a los Estados Unidos y Norte América, España es sin duda la puerta de entrada de la migración ilegal a Europa. Según estimaciones oficiales en el país ibérico habitan más de 300 mil indocumentados de diversas nacionalidades entre las cuales se destaca la presencia de marroquíes, ecuatorianos, colombianos, rumanos y búlgaros. En España la política migratoria tampoco ha gozado de diversos matices. En 2008 España voto a favor de la directiva del Parlamento Europeo según la cual los indocumentados pueden ser detenidos en Europa hasta 18 meses mientras se tramita su expulsión, y a su vez distintos órganos legislativos han adoptado medidas como la de sancionar a quien arriende inmuebles a personas indocumentadas. No obstante aún cuando España presenta una posición tajante frente a la situación de los indocumentados, se han adoptado una serie de medidas impulsadas por los partidos de izquierda tendientes a legalizar la situación de los migrantes, la ley de Acogida de Inmigrantes aprobada recientemente por el Parlamento Catalán es un muestra claro de esta situación. Iniciativas como esta han posibilitado que según cifras de El País de España que en 2004 se legalizaran 250 mil inmigrantes.
Tanto en España como en los Estados Unidos, la inmigración ilegal se ha convertido en un delicado problema de política pública, tanto así que sus implicaciones están en las agendas prioritarias de los respectivos gobiernos. Aún cuando la relevancia política que ha adquirido el tema en los mencionados países tiene consecuencias positivas como es el hecho de aumentar los recursos y esfuerzos públicos, tiene naturalmente unas fuertes consecuencias negativas que pueden obstruir, obstaculizar y desviar los análisis de fondo y consiguientemente los resultados de las políticas implementadas. Esta consecuencia negativa que se da en los dos países no tiene otro nombre que la politización de la problemática, tanto en España como en los Estados Unidos los partidos políticos de corte conservador (Partido Republicano y Partido Poupular) han cooptado el tema para fines claramente electorales. Adoptando un discurso en apología a la seguridad nacional y en algunos casos de superioridad racial, los partidos han participado en ocasiones negativamente frente a la problemática nublando con su discurso las verdaderas consecuencias y las verdaderas raíces de la migración ilegal. Otra situación comparativa a destacar, es que España y la Unión Europea decidieron antes que los Estados Unidos utilizar las herramientas penales para combatir la migración, no obstante la ley de Arizona puede mostrar una tendencia de la política pública americana. En los dos países los ciudadanos muestran una posición reacia frente a los inmigrantes considerando este como unos de los principales problemas a lado del desempleo, la amenaza terrorista y la salud. De la misma manera, esta percepción negativa aumenta considerablemente en periodos de crisis económicas, ya que es cuando algunos ciudadanos se ven en la necesidad de demandar los empleos que generalmente desempeñan los ilegales. La migración ilegal en los dos países toma peligrosas connotaciones con la mezcla del mencionado fenómeno con las prácticas propias del negocio del narcotráfico. No obstante, quizás la conclusión más importante del presente análisis es que tanto España como los Estados Unidos en su afán de combatir la migración ilegal han decidido adoptar políticas superficiales que no ahondan en las principales causas de la migración ilegal. En los dos países las medidas se centran combatir la migración en sus últimos eslabones sin indagar sobre las raíces de la migración. No se ha planteado un debate global sobre las verdaderas razones por la cuales los habitantes de los países pobres se ven en la obligación de emigrar. Las condiciones de desigualdad entre los diferentes países, la inequitativa distribución de la riqueza, la acumulación de capital son las razones de fondo del problema de la migración ilegal. De esta forma, los países que padecen esta situación como España y Estados Unidos deberían atacar la raíz del problema implementando políticas serias y efectivas para desincentivar desde los países de origen la migración ilegal.
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Topes financiación electoral por Juan Martín Estrada
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos en un fallo sin precedentes eliminó cualquier límite a la financiación de campañas electorales por parte de particulares. La decisión del Tribunal Supremo ha desatado una gigantesca controversia dentro de las altas esferas jurídicas y políticas del país norteamericano, ya que el fallo pone en entredicho leyes electorales de 24 estados las cuales directa o indirectamente limitan la financiación privada a las campañas electorales, e incluso sectores especializados han concluido que el fallo podría afectar procesos judiciales pendientes en la materia. Por su parte, el presidente Barak Obama concluyó en declaración posterior al fallo, que este constituía una “gigantesca victoria para las grande compañías de petróleo, los poderosos bancos de Wall Street, y del intereses poderosos que ostentan su poder en Washington, ahogando la voz de miles de amaricanos” . La sentencia que tuvo una votación 5-4 dentro de la Corte, se consolidó tras una demanda por parte de la organización Citizen United a la Comisión Electoral Federal a raíz de la prohibición por parte de la mencionada institución electoral de emitir un documental crítico con Hillary Clinton en uno de sus canales televisivos en el contexto de las elecciones primarias de 2008. La sentencia que se enmarca dentro del espíritu de un tribunal con mayorías republicanas, marca un radical cambio en el precedente constitucional ya que la Corte en decisiones pasadas había sellado la tesis según la cual las limitaciones a la financiación electoral se ajustaban al espíritu de la Constitución. Fallos importantes como Austin v. Michigan Chamber of Commerce y McConnell v. Federal Election Commission, habían ratificado la mencionada tesis. La argumentación de la Corte de la mano de la primera enmienda constitucional, consolidó la tesis según la cual los límites a la financiación electoral significan una violación contundente al derecho a la expresión política. En ese sentido el juez Anthony Kennedy expresó “Si la primera enmienda tiene alguna fuerza, es la de prohibir al Congreso la sanción o el encarcelamiento de ciudadanos, o agrupaciones de ciudadanos, simplemente por expresarse políticamente” .
Las voces dicientes del fallo han expresado su gigantesco temor frente al futuro de la democracia estadounidense y sus instituciones electorales. Por su parte, el juez liberal John Paul Stevens quien votó en contra de la medida redactó un pasional salvamento de voto de más de 90 páginas en donde expresó: “La decisión de la corte amenaza con menoscabar la integridad de las instituciones electorales de toda nuestra nación" . Por otro lado, diversos analistas políticos han concluido que el fallo tiene un fuerte interés republicano ya que es evidente que el partido de ideología conservadora tiene como su incondicional aliado a las grandes corporaciones. Ante tal situación el Partido Demócrata y la Casa Blanca han anunciado que presentaran ante el legislativo un modelo normativo en respuesta a la controvertida sentencia de la Corte Consitucional. La norma tendría como eje central la obligación a las corporaciones privados a revelar públicamente su apoyo financiero a campañas políticas.
La historia normativa frente a la regulación del flujo de dinero privado a la política norteamericana tiene como punto de partida el denominado escándalo de Watergate, ya que desde 1970 el Congreso ha impuesto estrictas regulaciones en el tema. No obstante es pertinente preguntarse a propósito del fallo reciente de la Corte Suprema, si el estricto sistema de regulación ha cumplido sus fines. El trasfondo de limitar los recursos privados a las campañas electorales está en evitar fenómenos de corrupción previniendo que la democracia sea cooptada por intereses particulares. De esta manera, el problema funcional radica en cómo los países utilizan la figura de la financiación electoral como un mecanismo que fortalece los principios y valores democráticos.
En cuanto al tema de la financiación de campañas electorales en Colombia es posible realizar las siguientes consideraciones. En Colombia el financiamiento de las campañas es de carácter mixto y los topes los pacta el Consejo Nacional Electoral seis meses antes que lleve a cabo las elecciones. Tanto el estado como particulares participan en la financiación electoral; el estado, maneja el sistema de reposición de voto, el cual se ve representado en la cantidad de votos, por el valor fijado en el Consejo Electoral. Cabe aclarar que si el candidato no alcanza el umbral pertinente previsto en los comicios electorales, no se le aplicara el sistema de reposición de votos. Los aportes a la campaña de personas jurídicas o naturales, debe estar bajo los limites y debe estar especificado de donde salieron los aportes. Frente al tema de la importancia de los topes de financiación vale la pena incluir en el análisis la reciente sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible una ley que convocaba a un referendo que intentaba la modificación de la Constitución para posibilitar una segunda reelección presidencial. Frente al caso, la Corte entre otros argumentos determinó que la violación de topes de financiación en este caso los aportes para la consecución de las firmas para la convocación popular del referendo, es una situación de tal gravedad que puede incluso llegar a afectar el fondo de la situación jurídica, en este caso específico la misma convocatoria popular.
Frente al tema es menester realizar un análisis comparativo frente a los límites de financiación privada a las campañas electorales. Para empezar en importante recalcar que es evidente que el fallo de la Corte Suprema de Justica de los EEU responde claramente a una decisión política impulsada por una Corte con mayoría conservadoras y cuyo fallo indudablemente favorecerá al Partido Republicano en las prontas elecciones legislativas. De esta forma, es claro como los coherentes argumentos constitucionales se disfrazan para darle juego a las dinámicas electorales. Es claro como se argumentó anteriormente que el Partido Republicano tiene más acceso a la financiación privada ya que históricamente grandes corporaciones lo han respaldado políticamente. Esta situación constituye según varios analistas políticos una fuerte lesión a los pilares democráticos. Colombia por su parte muestra una posición temerosa frente a la libertad absoluta de la financiación privada a las iniciativas políticas. El reciente fallo constitucional demuestra una tendencia reacia a la liberalización de la financiación electoral. Esta tendencia obedece a fuertes razones histórico políticas, en un país en donde el Estado ha estado a favor de los intereses de los altos poderes económicos. De esta forma, la limitación a la financiación privada se ha constituido como un mecanismo con legitimidad social para prevenir la cooptación del estado por parte de intereses privados como también para asegurar una representación equitativa. Los topes de financiación como el desembolso de recursos del Estado para financiar campañas han sido mecanismos jurídicos encaminados a crear un espacio de igualdad entre los candidatos para efectos de las campañas electorales. La denominada parapolítica es una muestra más de cómo la mayor institución legislativa fue apoderada por parte de intereses privados materializados en grupos armados al margen de la ley. Dada la fuerte cooptación por parte de particulares a las instituciones estatales en Colombia no tendría acogida una medida como la de la Corte Suprema de Justicia. La debilidad del “rule of law” en Colombia, hace que sea necesario imponer restricciones a la financiación electoral, so pena de aislar una mayor injerencia de los grandes centros económicos en la institucionalidad de Colombia. Los poderosos grupos armados al margen de la ley, el narcotráfico, el fuerte sector financiero, hacen necesario que exista una regulación en materia de financiación de topes electorales. Aún cuando en la práctica los topes de financiación en su mayoría no son respetados no debe ser un argumento para desvirtuar la importancia de la figura. Esto podría interpretarse como un argumento que reafirma que detrás de las campañas hay un cumulo grande de intereses privados que amenazan con pisotear la democracia. No obstante aun cuando diversos analistas consideran que al eliminar topes supone incrementar los controles y restricciones y por ende sería beneficioso para identificar a quienes financian las campañas, este argumento carece de piso ya que en Colombia gran parte de quienes financian las campañas por encima de los topes corresponden a dineros producto de actividades ilícitas, dinero que por obvias razones aun cuando se liberen los topes seguirá ingresando a las campañas de forma extra oficial. De esta forma, en Colombia dadas las particularidades de la sociedad, una situación jurídica como la impulsada por la Corte Suprema de Justicia tendría efectos devastadores frente a los principios democráticos, la injerencia por parte de grupos armados muestra un país cuyas instituciones tienen un alto peligro a ser cooptada por privados. Empero, Colombia sigue en deuda en la creación de mecanismos jurídicos para enfrentar la violación de topes.
Las voces dicientes del fallo han expresado su gigantesco temor frente al futuro de la democracia estadounidense y sus instituciones electorales. Por su parte, el juez liberal John Paul Stevens quien votó en contra de la medida redactó un pasional salvamento de voto de más de 90 páginas en donde expresó: “La decisión de la corte amenaza con menoscabar la integridad de las instituciones electorales de toda nuestra nación" . Por otro lado, diversos analistas políticos han concluido que el fallo tiene un fuerte interés republicano ya que es evidente que el partido de ideología conservadora tiene como su incondicional aliado a las grandes corporaciones. Ante tal situación el Partido Demócrata y la Casa Blanca han anunciado que presentaran ante el legislativo un modelo normativo en respuesta a la controvertida sentencia de la Corte Consitucional. La norma tendría como eje central la obligación a las corporaciones privados a revelar públicamente su apoyo financiero a campañas políticas.
La historia normativa frente a la regulación del flujo de dinero privado a la política norteamericana tiene como punto de partida el denominado escándalo de Watergate, ya que desde 1970 el Congreso ha impuesto estrictas regulaciones en el tema. No obstante es pertinente preguntarse a propósito del fallo reciente de la Corte Suprema, si el estricto sistema de regulación ha cumplido sus fines. El trasfondo de limitar los recursos privados a las campañas electorales está en evitar fenómenos de corrupción previniendo que la democracia sea cooptada por intereses particulares. De esta manera, el problema funcional radica en cómo los países utilizan la figura de la financiación electoral como un mecanismo que fortalece los principios y valores democráticos.
En cuanto al tema de la financiación de campañas electorales en Colombia es posible realizar las siguientes consideraciones. En Colombia el financiamiento de las campañas es de carácter mixto y los topes los pacta el Consejo Nacional Electoral seis meses antes que lleve a cabo las elecciones. Tanto el estado como particulares participan en la financiación electoral; el estado, maneja el sistema de reposición de voto, el cual se ve representado en la cantidad de votos, por el valor fijado en el Consejo Electoral. Cabe aclarar que si el candidato no alcanza el umbral pertinente previsto en los comicios electorales, no se le aplicara el sistema de reposición de votos. Los aportes a la campaña de personas jurídicas o naturales, debe estar bajo los limites y debe estar especificado de donde salieron los aportes. Frente al tema de la importancia de los topes de financiación vale la pena incluir en el análisis la reciente sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible una ley que convocaba a un referendo que intentaba la modificación de la Constitución para posibilitar una segunda reelección presidencial. Frente al caso, la Corte entre otros argumentos determinó que la violación de topes de financiación en este caso los aportes para la consecución de las firmas para la convocación popular del referendo, es una situación de tal gravedad que puede incluso llegar a afectar el fondo de la situación jurídica, en este caso específico la misma convocatoria popular.
Frente al tema es menester realizar un análisis comparativo frente a los límites de financiación privada a las campañas electorales. Para empezar en importante recalcar que es evidente que el fallo de la Corte Suprema de Justica de los EEU responde claramente a una decisión política impulsada por una Corte con mayoría conservadoras y cuyo fallo indudablemente favorecerá al Partido Republicano en las prontas elecciones legislativas. De esta forma, es claro como los coherentes argumentos constitucionales se disfrazan para darle juego a las dinámicas electorales. Es claro como se argumentó anteriormente que el Partido Republicano tiene más acceso a la financiación privada ya que históricamente grandes corporaciones lo han respaldado políticamente. Esta situación constituye según varios analistas políticos una fuerte lesión a los pilares democráticos. Colombia por su parte muestra una posición temerosa frente a la libertad absoluta de la financiación privada a las iniciativas políticas. El reciente fallo constitucional demuestra una tendencia reacia a la liberalización de la financiación electoral. Esta tendencia obedece a fuertes razones histórico políticas, en un país en donde el Estado ha estado a favor de los intereses de los altos poderes económicos. De esta forma, la limitación a la financiación privada se ha constituido como un mecanismo con legitimidad social para prevenir la cooptación del estado por parte de intereses privados como también para asegurar una representación equitativa. Los topes de financiación como el desembolso de recursos del Estado para financiar campañas han sido mecanismos jurídicos encaminados a crear un espacio de igualdad entre los candidatos para efectos de las campañas electorales. La denominada parapolítica es una muestra más de cómo la mayor institución legislativa fue apoderada por parte de intereses privados materializados en grupos armados al margen de la ley. Dada la fuerte cooptación por parte de particulares a las instituciones estatales en Colombia no tendría acogida una medida como la de la Corte Suprema de Justicia. La debilidad del “rule of law” en Colombia, hace que sea necesario imponer restricciones a la financiación electoral, so pena de aislar una mayor injerencia de los grandes centros económicos en la institucionalidad de Colombia. Los poderosos grupos armados al margen de la ley, el narcotráfico, el fuerte sector financiero, hacen necesario que exista una regulación en materia de financiación de topes electorales. Aún cuando en la práctica los topes de financiación en su mayoría no son respetados no debe ser un argumento para desvirtuar la importancia de la figura. Esto podría interpretarse como un argumento que reafirma que detrás de las campañas hay un cumulo grande de intereses privados que amenazan con pisotear la democracia. No obstante aun cuando diversos analistas consideran que al eliminar topes supone incrementar los controles y restricciones y por ende sería beneficioso para identificar a quienes financian las campañas, este argumento carece de piso ya que en Colombia gran parte de quienes financian las campañas por encima de los topes corresponden a dineros producto de actividades ilícitas, dinero que por obvias razones aun cuando se liberen los topes seguirá ingresando a las campañas de forma extra oficial. De esta forma, en Colombia dadas las particularidades de la sociedad, una situación jurídica como la impulsada por la Corte Suprema de Justicia tendría efectos devastadores frente a los principios democráticos, la injerencia por parte de grupos armados muestra un país cuyas instituciones tienen un alto peligro a ser cooptada por privados. Empero, Colombia sigue en deuda en la creación de mecanismos jurídicos para enfrentar la violación de topes.
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Topes electorales
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