lunes, 17 de mayo de 2010

Todos contra la Burqa: ¿discriminación o defensa de la dignidad de la mujer? Por Natalia Acevedo

La inmigración musulmana a Europa ha forzado la convivencia de culturas diferentes, lo que ha generado consecuencias en diversos ámbitos, incluyendo el ordenamiento jurídico. Dentro de Europa Occidental Francia ha recibido el mayor número de migrantes del norte de África y el Medio Oriente, por lo que en la actualidad cuenta con aproximadamente 5 millones de musulmanes. A su vez el país que dio origen a los derechos del hombre sigue siendo firmemente secular, teniendo una separación Estado Iglesia bastante estricta. Para los franceses ha sido difícil adaptarse a los cambios que ha traído la cultura musulmana, que ha transformado el paisaje de Europa occidental, ahora en sus ciudades es cada vez más común ver mezquitas y mujeres usando velo. Este último aspecto ha recibido un fuerte rechazo por la comunidad francesa, algunos consideran que el velo va en contra de los derechos de las mujeres, otros lo ven como un símbolo religioso en una sociedad que se considera fuertemente laica, por su parte los musulmanes afirman que es xenofobia lo que sufren los franceses, que no logran comprender el significado cultural y religioso de esta prenda.
La controversia alrededor del velo que usan algunas mujeres musulmanas vivió un momento álgido en 2004 cuando bajo la presidencia de Jacques Chirac se aprobó la llamada Ley sobre la laicidad (Ley n° 2004-228 del 15 de marzo de 2004) que en pocas palabras prohibió llevar símbolos religiosos a las escuelas y colegios públicos franceses. Estos símbolos incluyen el hijab o velo musulmán, la kipá judía, el turbante sij y las cruces cristianas, pero el debate se centro en el velo musulmán. Esta ley recibió apoyo popular, mientras que varias organizaciones musulmanas se opusieron fuertemente, argumentando que la prenda es más cultural que religiosa y que con la ley se iba en contra de los derechos humanos fundamentales. Finalmente, el secuestro de dos periodistas franceses por Al Qaeda, que exigía que la ley fuera eliminada a cambio de liberarlos, logro unificar a los franceses y musulmanes-franceses que condenaron la acción y ley ha sido aplicada a partir de ese año sin mayores inconvenientes.
En 2010 se retoma este debate, ya no sobre el uso del velo en los colegios sino sobre el uso de la burqa -velo que usan algunas musulmanas ortodoxas que cubre todo el cuerpo y la cara, dejando solo los ojos al descubierto-. El presidente Nicolas Sarkosy presentó al congreso una ley que prohíbe el uso del velo completo o burqa en cualquier espacio público, ley que ha recibido el apoyo no sólo del partido de gobierno UMP sino de la izquierda representada en el Partido Socialista PS. La prohibición que busca el gobierno francés va en contra del concepto que emitió sobre el tema el Consejo de Estado –la más alta corte administrativa de este país-. La corte advirtió que una prohibición total de la burqa sería “legalmente muy frágil” ya que difícilmente pasaría una prueba de constitucionalidad. A su vez la corte señaló que una prohibición parcial, que incluyera edificios públicos, aeropuertos, el sistema de transporte, entre otros lugares, no sería problemática ya que se puede justificar que por razones de seguridad en estos sitios se debe llevar la cara descubierta. De acuerdo con el presidente Sarkozy, la ley se sustenta en la protección de la dignidad personal, no en la seguridad pública como lo sería la prohibición que propuso la corte. Numerosos políticos y representantes del gobierno han resaltado que lo que se busca al legislar este asunto es proteger la dignidad de la mujer, que se ve afectada con el uso de esta prenda. Asimismo, la izquierda francesa considera este velo una forma de represión hacia las mujeres y busca al apoyar la ley defender los derechos de estas.
Críticos de la iniciativa señalan que es una violación a la libertad individual. Se ha afirmado también que el gobierno busca golpear a los sectores más fundamentalistas del islam -que son los que usan la burqa- más que defender a las mujeres. Siendo menos de 2000 las mujeres que en la actualidad utilizan este tipo de velo en Francia, resulta cuando menos interesante observar como este asunto se ha convertido en un debate de carácter nacional y en el caballo de batalla del gobierno. La decisión que tomó el gobierno y el congreso de ignorar el concepto del Consejo de Estado sobre este asunto también nos dice mucho sobre el verdadero significado de esta ley, que ha recibido un gran apoyo popular, en particular en los sectores más conservadores de la sociedad. Lo que se ha podido observar es que la burqa no tiene muchos defensores, incluso entre los mismos musulmanes, a diferencia de lo que sucedió con la prohibición del velo o hijab en los colegios en el 2004.
De acuerdo con el gobierno francés, y dado que no existen muchos obstáculos en el congreso, esta ley va a volverse realidad en julio. Lo que seguiría es ver si pasa el examen de constitucionalidad, ya que el mismo Consejo de Estado señaló que es muy difícil que lo logre. La ley estaría yendo en contra de la libertad de expresión y a diferencia de la ley sobre la laicidad, solo hace referencia a los musulmanes, por lo que se puede considerar discriminatoria. Por lo anterior, algunos de sus críticos señalan que incluso si pasa la revisión de las altas cortes francesas, es difícil que pase la evaluación de la Comisión Europea, ya que iría en contra de la convención europea sobre los derechos humanos, evaluación que si paso en el 2004 la ley sobre la laicidad. Por último cabe resaltar que la iniciativa no es exclusiva de los franceses, ya en Bélgica esta lista una ley similar, a pesar de que el número de mujeres que usan la burqa es incluso menor que en Francia. La discusión ya comenzó en otros países europeos, que comparten el desagrado de los franceses por la prenda.

Fuentes:
http://www.nytimes.com/2004/09/03/international/europe/03france.html?pagewanted=2
http://www.nytimes.com/aponline/2010/04/21/world/AP-EU-France-Muslim-Veils.html?_r=1&scp=5&sq=veils&st=cse
http://www.nytimes.com/2010/04/22/world/europe/22france.html?scp=3&sq=veils&st=cse
http://www.lemonde.fr/politique/article/2010/04/27/voile-integral-le-projet-de-loi-debut-juillet-a-l-assemble_1343405_823448.html#ens_id=1245449

GLOBALIZACION DEL DERECHO VRS SOBERANIA DE LAS INTITUCIONES ESTATALES Por: Laura García Vargas

“The Human Rights Act is Here to Stay” es un artículo de la sección “Comment is Free” del diario Ingles “The Guardian”. El tema central de éste es el “Human Rights Act” de 1998 y su actual importancia en la interpretación y aplicación de las leyes en el Reino Unido.
Antes de empezar a discutir el tema central del artículo, es necesario tener claridad de cuál es la estructura del gobierno del Reino Unido. Éste está organizado como una democracia parlamentaria con una monarquía constituida; sus principales características son:
• Una reina o un rey son los Jefes de Estado
• Un primer ministro es el Jefe de Gobierno
• Los miembros del Parlamento son escogidos por voto popular. Éste se encuentra dividido en dos cámaras: The House of Commons y The House of Lords.
• El primer ministro es el jefe del partido con mayoría en la cámara de House of Commons. Y el gabinete de gobierno son personas pertenecientes a una de las dos cámaras.
Esta estructura produce que el gobierno esté en una relación estrecha con el Parlamento. Además hay que tener en mente que el ejecutivo debe rendirle cuentas constantemente al Parlamento, ya que en cualquier momento este último lo puede destituir por medio de una votación realizada en el House of Commons.
Por otro lado es importante recordar, que este país no cuenta con una constitución codificada en un solo libro; esto no quiere decir que no cuente con una constitución como tal. La constitución es definida como las reglas o principios por medio de los cuales se encuentra gobernado el Reino Unido .
Uno de los principios constitucionales más importantes es el de la soberanía parlamentaria . Éste implica que el parlamento es la suprema autoridad legislativa en el Reino Unido, de éste se deriva que:
1. El parlamento puede crear o derogar cualquier ley.
2. Lo que el parlamento hace en una de sus legislaturas puede ser cambiado por la siguiente legislatura.
3. Ninguna corte puede derogar una ley expedida por éste.

Ahora bien, el “Human Rights Act” (HRA) es una ley expedida por el parlamento británico, la cual incorpora a la legislación nacional elementos de la Convención Europea de Derechos Humanos. En ésta se le garantiza una serie de derechos y libertades a todas las personas por igual; ejemplos de estas garantías son: el derecho a la propiedad privada , el derecho a libertad de expresión , la prohibición a la esclavitud y al trabajo forzado , entre otras.
Entrando ahora así en el tema planteado en el artículo del periódico The Guardian, la relevancia actual del HRA en la aplicación e interpretación de las leyes del Reino Unido, está dada, en gran parte, al mandato de los jueces de interpretar y aplicar toda la legislación nacional de manera tal que sea compatible con los derechos establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos .
Este mandato funciona como un límite a la soberanía del parlamento, en cuanto que le da autorización a las cortes para que en caso de una ley ser contraria a los derechos y libertades establecidas en la Convención, pueda declarar su incompatibilidad con la Convención. Aunque las cortes no pueden derogar una ley del parlamento , sí las pueden interpretar para que sean compatible con la Convención. El punto está en el hecho de que por medio de dicha interpretación la intención inicial del legislador podría verse cambiada.
Éste es uno de los problemas que plantea el artículo: con el nuevo mandato de armonización de las leyes con la Convención, las leyes del Parlamento pueden ser ‘re-escritas’ por las cortes, con el fin de proteger los derechos y limites establecidos en la Convención. Esto es un problema en cuanto ‘choca’ con el principio de legitimidad parlamentaria, y con el principio democrático. El choque ocurre con el primero en cuanto a lo que dice el Parlamento deja de ser algo ‘intocable’ por las cortes; y el segundo en cuanto al poder que un órgano estatal no elegido (las cortes) tiene sobre las decisiones que toma el órgano legitimado por el pueblo para tomar dichas decisiones.
Respecto a este punto se puede hallar una similitud con Colombia: el poder de revisión que tiene la Corte Constitucional a partir de la Constitución de 1991. La similitud se puede ver en cuanto a que las leyes que expida el Congreso (órgano elegido popularmente) están sujetas a una revisión previa a su promulgación en algunos casos , y en otros un examen posterior . Dicha revisión es hecha por un órgano no elegido democráticamente (Corte Constitucional), y consiste en definir si la ley respeta lo establecido en la Constitución; si es o no compatible con ésta.
Ahora bien el poder que le otorga la Constitución colombiana a la Corte es un poco diferente al que le otorga el HRA en el Reino Unido a sus cortes. Diferencia que radica en que en Colombia si la Corte encuentra una ley contraria a la Constitución, ésta tiene la potestad de retirarla del ordenamiento jurídico o de archivar el proyecto. Acción que sería impensable en el Reino Unido, lo que las cortes pueden hacer en este país es interpretarla de manera tal que sea compatible con el HRA.
Otro punto que plantea el artículo es el límite al que se ve enfrentado el principio de legitimidad parlamentaria frente a esta ley. Límite que se predica respecto a la facultad que tiene una legislatura para sacar del ordenamiento las leyes expedidas por la legislatura anterior. De acuerdo con el presidente la Corte Suprema del Reino Unido, el HRA es una ley como cual otra, y como tal está a disposición del parlamento para que sea derogada si éste así lo quiere. Aun que el panorama suena bastante sencillo, la realidad es un poco más compleja; el acto de derogación de dicha ley causaría un número mayor de personas insatisfechas que de personas satisfechas.
Al ser una ley que establece derechos y límites mínimos que deben ser respetados, y al mismo tiempo brinda herramientas efectivas para que en la observancia de las leyes dichas garantías se cumplan (como es la facultad de los jueces de interpretación); retirarla del ordenamiento traería consecuencias políticas tanto internas como externas.
Ahora bien, la cuestión va mas allá del hecho que el principio de soberanía parlamentaria se vea afectado; es también importante tener en cuenta que éste se ve afectado por mandatos establecidos por un órgano internacional. Porque aunque la Convención fue introducida al ordenamiento jurídico por medio de una ley del Parlamento, dichos artículo fueron redactado por una comisión supranacional.
Entonces entran en una balanza qué es lo que el gobierno y Parlamento debe hacer: por un lado, estar dispuesto a sacrificar parte de un principio constitucional por aceptar los parámetros y facultades otorgadas, provenientes de un documento expedido por un órgano internacional. O reafirmar la soberanía de uno de los principios constitucionales más importantes, a costas de la desaprobación pública, interna e internacional.
Es interesante tener en cuenta que esta necesidad de balancear dos principios con suma importancia es un fenómeno que está pasando a nivel internacional. Con la creación de uniones interestatales y la constitución de órganos internacionales con capacidades legislativas, vinculantes para los países miembros, la legislación nacional se ve cada vez más sometida a una legislación internacional, que aunque es aprobada por el órgano nacional competente en cada país, es creada por otro órgano, el cual tiene en mente objetivos regionales, y no nacionales.
Estamos en una época donde los gobiernos de todo el mundo se van a tener que preguntar en algún punto: cuál es el ‘camino’ que se debe acoger ¿ Mantener el principio de soberanía de las instituciones estatales cueste lo que cueste; o ceder un poco en la soberanía y aceptar la globalización del derecho?

miércoles, 21 de abril de 2010

Sobre La religión como fuente de derecho en la republica federal de Nigeria por Juan Diego Rodríguez Peñaranda

La republica federal de Nigeria es un país situado al oeste de áfrica compartido religiosamente entre cristianos y musulmanes, lo cual a través de su historia ha desarrollado numerosos conflictos entre seguidores de una y otra religión, llegando incluso a masacres y a muestras de violencia en numerosas zonas del país donde se confrontan los dos grupos religiosos. Nigeria se divide en 36 estados de los cuales 12 de ellos a partir del año 1999 y posteriormente fueron adhiriendo a su ley la sharia la cual constituye un código de conducta, en el cual se encuentran los parámetros de la vida, la moral, lo prohibido, lo permitido y la diferencia entre el bien y el mal, es decir es el cuerpo de derecho islámico.

Al ser Nigeria un país donde el 65 % de sus habitantes son musulmanes, la sharia se convirtió en un elemento fundamental para el desarrollo social de sus pobladores más que todo en el norte del país y donde la Sharia mas allá de ser para los habitantes una cuestión de conciencia personal se convirtió en ley paralela a la justicia secular con tribunales encargados en velar por su cumplimiento, en el año 2002 el tribunal islámico de la ciudad de Funtua perteneciente al estado de Katsina al norte del Nigeria, sentencio a la mujer Amina Lawal de 31 años de edad a morir por medio de la lapidación la cual consiste en llevar a la acusada a un lugar público, enterrarla hasta el cuello y ser apedreada hasta la muerte por haber cometido adulterio, para el tribunal islámico el hecho de mantener una relación con un hombre el cual no era su esposo y haber tenido una hija constituía una prueba de delito de adulterio contra su marido y debía ser castigada bajo la ley islámica. La ejecución estaba prevista en una primera instancia para enero de 2003, pero dada la complejidad del caso, el cual desencadeno una serie de rechazos de la opinión pública en muchas partes del mundo y también despertó muestras de apoyo y solidaridad por parte de la comunidad internacional, volvió el proceso muy largo hasta que el tribunal de apelación de la ciudad de Katsina perteneciente al estado del mismo nombre, decidió por medio de la base de que el tribunal de Funtua había cometido errores de procedimiento al impedir que Amina Lawal se defendiera propiamente de los cargos en su contra, en sentencia publicada el jueves 23 de septiembre de 2003 declarar que la acusada era inocente y por tanto no se le condenaría a sufrir la pena de muerte por medio de la lapidación.

¿Pero que fundamenta estos castigos? Dentro de la ley Sharia se encuentran un tipo de delitos conocidos como las ofensas Hadd, estos son crímenes castigados con penas muy duras, como lo son la muerte por medio de la lapidación, los azotes y las amputaciones. Estas ofensas tienen penas especificas, las infracciones incluyen relaciones sexuales fuera del matrimonio (como el caso presentado), beber alcohol, robo. Distinguiendo que las de materia sexual tienen como consecuencia la pena de lapidación o los azotes, mientras que por otro lado el robo está penado con la amputación de esta manera los nuevos códigos penales basados en la sharia permiten a los tribunales islámicos, conformados tradicionalmente por un solo juez y sin la garantía del derecho a la defensa y sin la correcta representación por medio de un apoderado legal juzgar y sentenciar a una persona a la pena capital. Dentro del marco legal del norte de Nigeria coexisten dos sistemas jurídicos los cuales son diferenciados por medio de los tribunales que velan por el cumplimiento de la Sharia (derecho islámico) y lo que rige el código criminal de la federación de Nigeria, el cual a pesar de tener una clara incidencia de la moral, castiga de manera menos “brutal” los delitos derivados de esta, en coincidencia con el caso señalado, expresados en su capítulo 21 en el articulo 214 en su párrafo primero el cual dice que “ toda persona que tenga relaciones carnales contra natura con cualquier otra persona es culpable de felonía y es susceptible de condena de prisión de 14 años” mostrando que hay una discriminación sobre la base de la fe de la persona acusada, ya que las personas juzgadas por medio de la ley Sharia son menos protegidos que las cuales se amparan en el código criminal de la federación de Nigeria ( valido para las personas ajenas a la fe musulmana) bajo la ley Sharia la pena capital ( de lapidación en este caso) no está sancionada con esta pena bajo el código.

Sin embargo y a pesar de que la ley islámica es cobijada como se dijo anteriormente en 12 de los 36 estados federales de Nigeria, ni una sola persona ha sido ejecutada desde que estos estados implementaros la Sharia habiendo ya más de una docena de casos en los cuales se ha sentenciado a la muerte por varios delitos, pero estas no se han llevado a cabo ya sea porque fueron desestimadas por inconsistencias en el proceso luego de una apelación o transformadas a penas de privación de la libertad como consecuencia de la presión de grupos de derechos humanos existentes en el país.

De esta manera se puede ver que a través de la ley islámica esta pretende que los adeptos a esta religión se comporten de una manera predeterminada en este caso su fin es que las mujeres sirvientes de Ala sean fieles y siervas de sus hombres, por lo cual cualquiera relación extramatrimonial con otro hombre es prohibida y castigada con penas desproporcionados o en contra del derecho internacional, como lo es la lapidación por cometer adulterio, frustrando su objetivo cada vez que una sentencia es apelada o se transforma su castigo, probando su falta de eficacia en contra de un derecho más justo y apartado de los aparatos religiosos de los países como Nigeria mayoritariamente Musulmanes y acercándolos más a las situaciones jurídicas de otros países como Jordania y el Líbano que a pesar de tener grandes concentraciones de musulmanes ( Jordania 93% y el Libano 60%) no ejecutan estas leyes ni sus penas, contando con un marco legal apartado de la religión, desarrollado por el estado.

A pesar de que se podría llegar a la conclusión de que el marco legal fundamentado en el derecho islámico es ineficaz y podría llegar a tener un indicio negativo frente al comportamiento que se pretende implementar a través de la Sharia, al no cumplir las penas relacionadas con los delitos en materia sexual ( adulterio) castigados con la pena de muerte ,no es del todo cierto ya que a pesar de que estas sentencias no se cumplen, el potencial criminal es muy bajo ya que esto es una cuestión de la conciencia personal de los habitantes musulmanes, una creencia profunda que les impide actuar de otra manera a la que Ala les guio, por ello solo desde la implementación de la sharia a los 12 estados Nigerianos solo han sido condenados a muerte muy pocos individuos , algo significativamente bajo que obliga a pensar que mas allá del deber ser del derecho islámico, ahí una motivación personal de querer cumplir con lo establecido en el código y llevar una vida en concordancia con lo dice la sharia.

Bajo lo expuesto, se podría decir pese a que el derecho islámico y la ley secular forman un marco legal compartido en las ya mencionadas zonas de Nigeria, esto debería desaparecer logrando que la justicia se regule de un solo medio y sea igual para todos los habitantes, tomando ejemplo a los países como Jordania y el Libano que regulan su marco penal en autonomía y sin dependencia de la religión, a pesar de ser países con un altísimo nivel de musulmanes, donde ven a la sharia como un código de conducta personal impulsado por las creencias religiosas de sus habitantes y no como un manual que por medios legales castiguen sus acciones.

El parlamento iraní pasa Ley para limitar sus propios poderes de vigilancia por Catalina Brando Vernaza

El pasado miércoles 14 de abril de 2010 se publicó, en el periódico estadounidense New York Times , que el parlamento iraní ha limitado sus propios poderes como vigilante de la rama ejecutiva. Esto es, el parlamento iraní determinó limitar sus propios poderes para vigilar la regulaciones adoptadas por el gobierno. Parece que esta Ley que determinó el límite a los poderes del legislativo, surgió como reconocimiento a una realidad; el legislativo ya había perdido sus poderes de revisión de facto.

Sin embargo, desde que se fundó la República Islámica, ha existido una pugna entre el poder de representantes electos y el poder de los asignados en la administración pública; es decir, entre el legislativo que se compone por elección popular y la rama ejecutiva que se llena de cargos de libre nombramiento y remoción. Esta Ley fue una victoria del líder supremo y ex presidente de Irán, Ayatollah Ali Khamenei, y con este paso, es posible afirmar que la balanza del poder se cargó, definitivamente, hacia las instituciones manejadas por los oficiales asignados.

Según Fatemeh Haghighatjoo, ex parlamentaria iraní, hay una línea muy fina entre las leyes (producto del legislativo) y las regulaciones (producto del ejecutivo) ya que muchas de las regulaciones se convierten fácilmente en leyes que tienen un impacto profundo en el país. Ahora, con esta nueva Ley, el parlamento está impedido para revisar las regulaciones expedidas por las entidades más relevantes y poderosas de la rama ejecutiva. Estas regulaciones serán revisadas por un nuevo comité creado por el líder supremo y sus aliados para tales efectos: el Consejo Supremo para la Revisión de Leyes.

La relevancia de esta actuación del parlamento iraní para limitar su poder nos interesa en la medida en que está involucrada la función que tiene la rama legislativa como mecanismo de control sobre la rama ejecutiva. Es relevante porque la decisión aprobada por ley altera toda la balanza de los frenos y contrapesos en el poder público de Irán. La función de la rama legislativa no es únicamente la de emitir leyes que reglamenten y desarrollen la constitución o las normas superiores, sino que debe velar por limitar el poder del ejecutivo y del judicial; es decir, propender por establecer límites al poder del ejecutivo mediante el debate público.

Ahora, es interesante preguntarnos por el funcionamiento efectivo de la rama legislativa en Irán para determinar si la solución adoptada tiene o no sentido en el marco político y social. Parece evidente que la decisión parlamentaria es una señal de concesión ante Khamenei, ya que ha sido muy clara la posición del líder supremo en cuanto a que quienes no están de acuerdo con él y sus políticas, son el enemigo. El parlamento, queriendo evitar toda tensión y en aras de minimizar las tensiones políticas que afectan de forma profunda la gobernabilidad del país, optó por legislar sus propios límites. En últimas, estos límites ya estaban establecidos y la única labor de la nueva ley, fue formalizar dicha concesión.

Colombia, como muchos países, ha pasado por momentos coyunturales durante los que el gobierno ha contado con una aprobación astronómica por parte de la población, y por lo tanto un poder de manejo y gobernabilidad alto. Incluso en estos momentos, las funciones de freno y contrapeso de la rama legislativa se han mantenido intactas. No quiero decir con esto que la rama legislativa haya tenido siempre la misma fuerza ya que esto depende de la composición de sus curules; sin embargo, sostengo que las funciones de cada rama, como instituciones de garantía, se han mantenido intactas.

Ahora bien, creo que el parlamento iraní está siendo pragmático y reconociendo sus propias limitaciones mientras Irán pasa por una coyuntura de manejo político concentrado y con un líder muy marcado. Sin embargo, la solución es extrema. Dada la vocación de permanencia que tiene la ley y dada la complejidad de volver al estado de poder de vigilancia inicial mediante el trámite de otra ley, es claro que la medida no responde únicamente a una coyuntura. Parece responder, entonces a un cambio institucional profundo y permanente, que a la luz de la teoría de Montesquieu de la división tripartita del poder público y de la necesidad de frenos y contrapesos, no tiene razón de ser.

martes, 20 de abril de 2010

Sobre usos eficientes del Espectro Radioeléctrico por: Laura García Vargas

“The Buried Treasure in Your TV Dial” es un artículo escrito por Richard H. Thaler, publicado en el New York Times en la sección de economía el día 27 de Febrero de 2010.
Este artículo habla del mal uso que se le está dando actualmente al Espectro Radioeléctrico en Estados Unidos, más específicamente respecto a la franja de frecuencias destinadas a la televisión aérea. El autor expone la posibilidad de darle un mejor manejo a estas frecuencias y de esta manera: estimular la economía, crear beneficios para el presupuesto nacional, y al mismo tiempo mejorar la calidad y ampliar la gama de servicios tecnológicos que se brindan a través del Espectro.
El Espectro Radioeléctrico es un recurso natural finito, conformado por el conjunto de ondas radioeléctricas que se propagan libremente en el aire. Éstas ondas son usadas para todo tipo de comunicaciones y trasmisión de datos. La televisión, la telefonía celular y el Internet, son algunos ejemplos de servicios que funcionan utilizando este tipo de ondas radioeléctricas.
Hoy en día son muchos los servicios y tecnologías que funcionan por medio de la trasmisión de ondas radioeléctricas. Algunos requieren del uso de más MHz del Espectro que otros, pero en últimas su funcionamiento y eficacia depende de la distribución y uso que se le de a éste.
Actualmente esta distribución no está permitiendo que se aproveche al máximo su capacidad; por el contrario, lo que está produciendo es que éste se sature cada día más y más. Lo que va a ocurrir, en un futuro no muy lejano, es que este recurso finito no va a ser suficiente para soportar todas las tecnologías y servicios que hacen uso de sus frecuencias.
La solución que se plantea en el artículo, es redistribuir los 294 MHz que actualmente se encuentran ocupados por canales de televisión aérea. Redistribución que consistiría en la división de estas frecuencias en 7 licencias otorgadas a nivel nacional, de 42 MHz cada una; las cuales sería sometidas a una “subasta pública”.
La “subasta pública” como forma de adjudicación tiene varias ventajas sobre licencias otorgadas privadamente, en el presente escrito sólo se hará mención a una de estas ventajas; ésta tiene que ver con el precio al cual va a ser otorgado el derecho de uso sobre las frecuencias del Especto. Primero hay que tener en cuenta que ésta forma deja que el interés y la competencia que surge entre los diferentes participantes regule el precio de manera ‘natural’. Segundo, las empresas están dispuestas a ofrecer sólo hasta el valor que represente beneficios para ellas; entonces, el precio que se establezca va a reflejar las ganancias que la empresa espera obtener del uso de dichas frecuencias. Lo anterior es una ventaja ya que al ser el mismo mercado el que defina el valor, se va a lograr mayor proporción entre lo que la empresa va a obtener por el uso de un bien público, y lo que la sociedad va a recibir como contraprestación de dicho uso.
¿Por qué específicamente estas frecuencias? Esto se debe a dos razones; la primera, es que éstas al ser frecuencias radioeléctricas de onda corta, tiene la propiedad de viajar distancias largas y atravesar materia sólida, esto lleva a un alto grado de eficiencia. Por ésta razón, en el campo tecnológico son muy apetecidas.
La segunda razón es que al existir otras formas, más eficientes y más usadas por la población norte americana, por medio de las cuales se puede prestar el mismo servicio, como es el caso de la televisión por cable o por satélite, el uso actual de estas frecuencias es innecesario.
¿Cómo es que esta propuesta va a ayudar a estimular la economía, a crear beneficios para el presupuesto nacional, y al mismo tiempo mejorar la calidad y ampliar la gama de servicios tecnológicos que se brindan a través del Espectro?
Antes de responder a esta pregunta es necesario tener en cuenta lo que está establecido en el “Communication Act of 1934”. De manera general éste establece:
i. El Espectro Radioeléctrico, es de dominio público, y su regulación y vigilancia están en cabeza de la“ Federal Communications Commission (FCC)”.
ii. El uso y explotación de éste se hace por medio de licencias otorgadas por la FCC. De esta manera, la propiedad de éste nunca pasa a manos de las empresas (públicas o privadas), éstas lo que tiene es un derecho de uso y explotación, no de propiedad.
iii. Con el fin de recuperar para la sociedad un porcentaje de las ganancias que ésta empresa está obteniendo por el uso de un recurso público, ésta está obligada a pagar una suma de dinero. (Sección 309, numeral 13, B) Este dinero está destinado, por ley, para el tesoro público (‘Treasury’). (Sección 309, numeral 8, A)
iv. El valor de dicha suma depende de las ganancias que la empresa obtenga al explotar o usar las frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Thomas W. Hazlett afirma que el problema inicial son las normas existentes encargadas de regular el tema, dado que éstas no permiten flexibilidad en el tipo de servicios que se prestan utilizando ondas radioeléctricas, produciendo así una carga excesiva e innecesaria en las frecuencias del Espectro. Entonces, lo que se necesita es un cambio en la regulación para que ésta sea mas flexible y adecuada a la realidad del siglo 21. Ahora bien, lo que está detrás de la propuesta (expuesta por Richard H. Thaler, pero desarrollada por Thomas W. Hazlett), es básicamente un cambio de la normativa actual encargada de regular el uso de estas frecuencias específicas del Espectro.
Actualmente la distribución del las frecuencias del Espectro se encuentra regulada en el “Communications Act of 1934” (sección 309). Para el presente trabajo es importante tener en cuenta dos puntos específicamente:
1. Las empresas que posean una licencia de televisión aérea y pidan su renovación, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, tienen prioridad sobre dicha licencia. Esta prioridad excluye de manera inmediata a cualquier competidor interesado en ésta.
2. Las licencias que se conceden actualmente son de uso exclusivo para el servicio de televisión aérea, mejor dicho sólo se pueden usar para prestar dicho servicio.
Al asegurarle un privilegio a las empresas del televisión aérea al renovar sus licencias, y con estro excluir a posible competidores del mercado; e impedir un uso diferente de las frecuencias, se está produciendo un estancamiento del uso y desarrollo del Espectro. Con esto además se está retrasando el desarrollo de nuevas tecnologías, se esta evitando la oportunidad económica y de competencia, y no se le está dando un uso intensivo y eficiente de esas frecuencias del Espectro.
Ahora bien, lo que la propuesta plantea es: primero, renovar el uso de estas licencias; al hacer la redistribución explicada al inicio de éste escrito. Segundo, que las normas existentes sean reemplazadas por unas que permitan que la empresa titular de la licencia pueda distribuir sus 42 MHz de tal manera que puedan ser usados por diferentes tecnologías. Éste podrá cobrar ciertos “impuestos” por el uso que hagan de “sus” frecuencias empresas que presten servicios con tecnologías diferentes. Al permitir mayor libertad en el uso de las frecuencias se está estimulando la economía y el desarrollo tecnológico.
Al mismo tiempo, se aumentaría una de las fuentes de ingresos del Tesoro Nacional, ayudando de esta manera a superar el déficit fiscal actual. Dado que la suma de dinero que recauda la FCC dependen de las ganancias que perciba la empresa titular de la licencia, entre mayor uso se le de al Espectro mayores van a ser los ingresos del titular de la licencia, y al mismo tiempo, va a ser mayor la suma de dinero recaudados por la FCC.
Resumiendo, para impulsar la economía, crear mayores ingresos al Tesoro Nacional y mejorar el desarrollo y servicios tecnológicos, una muy buena solución es reorganizar la actual distribución de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico; para que esto sea posible, es necesario un cambio en la normativa actual.

¿Comparendos o educación? Lecciones del caso inglés por Rosa María Puentes

La noticia se desarrolla en el condado de Dorset en Inglaterra. Narra como uno tras otro, los conductores de automóviles detenidos por la policía, intentan evitar la multa o comparendo por medio de excusas. Por esto se ha iniciado una campaña llamada “no excusas”, que busca a través de la publicidad, educación y un mayor control policial, que se reduzcan los accidentes que son consecuencia de la distracción del conductor. Una de las conductas es la de distraerse por el uso del celular, ésta es fácil y no tiene graves consecuencias para el conductor, punto clave que se quiere cambiar con el programa. Policialmente la medida consiste en poner más patrullas en las calles que detengan a los infractores, para imponerles una multa de 60 libras y que estos escojan entre un curso de conciencia al manejar o una penalidad de 3 puntos en su licencia de conducción.
Estudios han comprobado que el hecho de manejar hablando por celular, incrementa el riesgo de accidente. Por esto desde el 27 de febrero de 2007, en el “Road safety act” se incrementó la multa que penaliza esta conducta, de 30 libras a 60 libras.
El “Road Safety Act” recibió la aprobación real el 8 de noviembre de 2006. Este documento contiene una serie de medidas, que buscan reducir los accidentes y garantizar la seguridad en las vías inglesas. Ahora bien, cabe preguntarnos ¿Cómo puede un programa de este estilo o la imposición de multas ayudar a la reducción de la accidentalidad en las vías?.
Es un problema serio y meceré atención, sobretodo porque existen diferentes estudios que comprueban la veracidad de esta afirmación, “hablar por celular, incrementa el riesgo de accidente”. Así lo establece la Universidad de Utah, en el estudio que comprueba que manejar hablando por celular, es igual a manejar borracho. Es decir, la persona se encuentra en un estado de incompetencia igual al de un borracho.
Así las cosas, veremos qué solución se le ha dado en Colombia a este problema. La ley 1383 de 2010 contempla en su artículo 131 C.38 que, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos vigentes el conductor que incurra en la siguiente infracción: usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Además la secretaria de movilidad junto con la policía metropolitana de Tránsito de Bogotá, han iniciado una campaña llamada “no te desenfoques” que consiste en concientizar a los conductores sobre su responsabilidad de manejar sin hablar por celular. Para lograr el objetivo, se realizarán operativos todos los días las 24 horas en las localidades de Bogotá.
Esta campaña se inició debido a que para el mes de abril de 2009, en lo que llevaba de recorrido el año, ya se habían puesto 21.891 comparendos por ir hablando por celular.
Parece ser que las dos formas de afrontar el problema, tanto en Inglaterra como en Colombia son bastante parecidas. En los dos países se imponen multas y a la vez hay campañas de concientización. Ahora bien, una de las razones por las que se empezó este programa en Colombia, fue porque a pesar de todos los esfuerzos de la secretaria de movilidad y de la policía metropolitana por educar a las personas, al no uso del celular mientras se maneja, estos no habían dado los resultados esperados. Será que esta nueva campaña lo logra? O será que tanto Inglaterra como Colombia están destinados a fracasar?. Cabe preguntarnos, ¿Es más costo-efectivo imponer multas, que realizar un proceso con un enfoque educativo?
Hablando desde una experiencia personal, como conductora habitual de las calles Bogotanas, encuentro que la imposición de multas poco efecto tiene en la conciencia de las personas. En realidad una multa no imprime o deja ninguna huella en la conciencia, además del dolor de perder unos cuantos pesos. La siguiente vez que uno se encuentre frente una llamada telefónica mientras maneja, no va a pensar en la multa, sino simplemente en contestar, por lo tanto se necesita una herramienta más eficiente que lleve a que los conductores, ellos mismos sean los que impidan su actuar antijurídico. Ahora bien, la campaña “no te desenfoques” se llevó a cabo porque otras campañas educativas no habían tenido efecto. Cualquiera se preguntaría, ¿entonces porque creer en que una nueva campaña educativa sí tendría éxito? y lo que yo respondería es que, depende de la campaña.
Sin ningún ánimo politiquero quiero recordar la eficiencia del programa de “conciencia ciudadana” llevado a cabo por el ex alcalde de Bogotá Antanas Mockus. Fue un programa que nos tocó a todos, los mimos en las calles haciendo respetar las cebras, los semáforos etc. Tanto así que hoy en día los Bogotanos respetamos estas normas de conducción. La campaña “no te desenfoques” no tocó a los Bogotanos y siguen sin llamar su atención, aun así eso no indica que cualquier campaña educativa sería ineficiente, cuando tenemos ejemplos de unas que sí funcionaron. En conclusión creo que es mas costo efectivo llevar a cabo una campaña educativa buena, que imponer multas más altas que no concientizan a la gente y no disminuyen realmente el índice de violación de la norma.

jueves, 15 de abril de 2010

UNA POBLACION ES HOY ESCUCHADA: PRIMER MATRIMONIO GAY EN AMERICA LATINA por Sebastián Rodríguez Alarcon

La población LGBT entendida como: Lesbianas, Gay, Transexuales y Bisexuales, llega a las concepciones de cada persona de acuerdo a su ideología mental, bien sea conservadora o liberal diversas expresiones y concepciones despierta cuando se habla de esta población, altamente discriminada a lo largo de la historia de la humanidad. Se trata de una población invisibilidad por la cultura, puesto que al ir en contra de los parámetros que establecen la “normalidad” dentro de unas relaciones interpersonales de hombre y mujer, pasa a convertirse en relaciones entre parejas del mismo sexo. Estas, han desatado una serie de prejuicios contra la misma, en los que principalmente recae la moralidad, la iglesia y en ultimas el reflejo de todas estas mediante una institución que las regule con su expresión máxima, como lo es la ley. Para esto, desde de los años sesentas, movimientos alrededor del mundo con origen en los Estados Unidos, tras escándalos discriminatorios específicos en Nueva York y San Francisco, desataron el fervor por la lucha de sus derechos. De esta forma, conglomeraciones de números activistas alrededor del mundo luchan día a día para que sus derechos civiles sean reconocidos en todas las instancias sociales existentes, borrando su invisibilización para llegar a ser concebidos dentro de ese margen de normalidad que la sociedad ha impuesto. Así, se busca erradicar la denominada discriminación que se ha venido ejerciendo a lo largo de los años contra esta población. Población que mantuvo un silencio durante siglos y hoy en día busca su “libertad”.
El 20 de Diciembre de 2009 se convertirá en un día inolvidable para la población LGBT de la Ciudad de México, dado al logro que podría denominarse como uno de los más grandes avances legislativos en toda América Latina.
Siendo este un tema polémico, al tener un contenido que rompe con los paradigmas que se han establecido y han regido la humanidad desde la invención de la figura del matrimonio siglos atrás. Se convierte entonces para sorpresa de todos; en una sociedad de la que se creía estaba sumergida en el atraso por sus altos niveles de religiosidad, haciendo de esta una población caracterizada por tener un sesgo al esperar continuamente la aprobación de la iglesia sobre declaraciones morales e inmorales sobre cómo se debe regir la sociedad. Hoy las noticias sorprenden con nuevas noticias.
Son quienes dicen, que la ley resulta ser el reflejo de las culturas. Dado que son estas las que rigen la sociedad, en consecuencia generar un cambio que controvierta lo estipulado, resulta entonces lo que para unos podría denominarse “avance” y para otros más conservadores la “decadencia” de la misma.
Se aprobó en Ciudad de México el matrimonio entre parejas del mismo sexo, siendo este el primer lugar en América Latina en permitir en su legislación este derecho a la población LGBT. La aprobación se llevo a cabo dentro de las instalaciones del recinto legislativo, en el que los senadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, votaron con 39 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones la aprobación del matrimonio homosexual. La decisión incluye dar los mismos derechos del matrimonio de heterosexuales a parejas del mismo sexo. Este incluye adopción de niños, aplicación a créditos bancarios como familia, seguridad social para el cónyuge. Derechos que durante un largo tiempo fueron negados, y regulados algunos mediante la figura de Uniones Civiles permitidas hasta entonces.
El matrimonio es una institución jurídica que regula y protege los derechos y obligaciones de los cónyuges así como entre ellos mismos, así como los derechos para con sus hijos. En occidente, el matrimonio ha constituido como finalidad principal la construcción de una familia, concentrando en sus pilares que este debía suceder entre parejas de diferentes sexos. Concepción que ha sido cambiada en los últimos treinta años y elemento que ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción del matrimonio gay. Ahora, es esta la figura por la que miles de parejas homosexuales han luchado los últimos años para que les sea concebido tales derechos.
El problema que resuelve la creación de esta institución jurídica, consiste precisamente en la creación de una norma que a pesar que dice ser permitida para todos los “humanos” (dentro de un margen de restricciones), contiene una prohibición en la que se ve principalmente afectada una población tradicionalmente discriminada como lo es la comunidad LGBT. La discriminación proviene de décadas atrás con la invención de las llamadas “Uniones Civiles”, en la que previo al matrimonio, varios países adoptaron las Uniones Civiles o también conocidos como “Parejas de Hecho”; cada figura adaptada de acuerdo a una naturaleza especifica dentro de una serie de requisitos y efectos diferentes, dependiendo del contexto social, histórico, sociológico, jurídico y político de cada país. Dado que se considera que las uniones civiles que ofrece la ley en ciertos lugares tienden a solo respetar los intereses inmediatos, sin mirar el trasfondo de la norma, se ha considerado que se tratan de instituciones que violan los derechos humanos de esta población, y en consecuencia fomentan una “discriminación institucionalizada” al generar ciudadanos de segunda clase.
En consecuencia la permisión del matrimonio homosexual se trata de la solución a un problema que repercute en la discriminación de género, a la misma población por su condición sexual, que en consecuencia vulnera derechos como a la conformación de una familia, derechos civiles, entre otros. Derechos que por la sola condición de ser humanos deberían ser accedidos por todas las personas sin excepción alguna. Se trata de una figura que representa el amor entre dos personas, exteriorizado por un ritual tradicional milenario de creación netamente humana. Preceptuar que su prohibición refiere al hecho que no es “natural” puesto que no provoca una reproducción de la raza, no significa que la sociedad tenga el poder de decisión para brindar amor y afecto en parejas del mismo sexo. No solo para entre ellos mismos, sino la oportunidad de adopción de niños, la creación de una familia, brindar nuevas oportunidades, entre muchos otros factores que podrían resultar a favor del gran avance.
El rompimiento de estas barreras legislativas, tienen un fin especifico, como bien mencione anteriormente, la ley tiende a ser el reflejo de la sociedad, sus concepciones y preceptos se ven marcados por lo que se considera moralmente bueno; De esta forma, en la medida que las concepciones de las sociedades cambian, movimientos alrededor del mundo generan una concientización para que se incluyan poblaciones minoritarias en la sociedad, para que tengan voz y sean consideradas como parte activa de la sociedad; en consecuencia tengan así los mismos derechos que todos tienen. En conclusión, la aprobación de esta ley en Ciudad de México, no se trata de una solución que aterriza únicamente a la figura del matrimonio como tal, sino también ofrece una solución, una salvación a la población LGBT que le da no solo voz sino participación integral en la sociedad.
En consecuencia, es claramente verificable el poder que la ley tiene sobre la sociedad, en la medida que a pesar que somos consientes del cambio de mentalidades que ocurre en la sociedad, en cierta medida, esta requiere la aprobación de una instancia que la regule, para que en esa medida termine por obligar a los que no piensan de esa forma, viendo el debido “deber ser” de las cosas.
Un gran paso legislativo fue llevado a cabo, “Durante siglos leyes injustas prohibieron los matrimonios entre blancos y negros o indios y europeos, se prohibió el amor extranjero. Hoy todas esas barreras han desaparecido", afirmó el diputado Víctor Romo, del Partido de la Revolución en Ciudad de México .
Claramente instituciones tradicionales como la iglesia defiende su posición en contra con argumentos tales como “La iglesia condena a las personas, sino a los actos homosexuales y la iniciativa de matrimonio entre el mismo sexo - Arquidiócesis de México .
Dentro del contexto Latinoamericano, las uniones civiles son reconocidas en Colombia, Buenos Aires y el estado de Coahuila en México, así como en Uruguay junto con la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo. El hecho que Ciudad de México dentro de un país federalista diera el primer paso para la aprobación de la dicha legislación, significa que son 32 estados restantes para la aprobación de todo el país, así como un trabajo legislativo más arduo en los países que ya poseen las instituciones que conceden derechos civiles a estas parejas. Seguirán años de avance y discusión, en especial en una sociedad tan conservadora, aferrada a las concepciones religiosas como los es América Latina. Pero claramente vemos como en el resto del mundo, la pronunciación de unos pocos, llevara al progreso del resto paulatinamente.

Bibliografía:
• http://www.nytimes.com/aponline/2010/03/04/world/AP-LT-Mexico-Gay Marriage.html?_r=1&scp=7&sq=gay%20marriage&st=cse
• http://www.elnuevodiario.com.ni/internacionales/64543