miércoles, 21 de abril de 2010

El parlamento iraní pasa Ley para limitar sus propios poderes de vigilancia por Catalina Brando Vernaza

El pasado miércoles 14 de abril de 2010 se publicó, en el periódico estadounidense New York Times , que el parlamento iraní ha limitado sus propios poderes como vigilante de la rama ejecutiva. Esto es, el parlamento iraní determinó limitar sus propios poderes para vigilar la regulaciones adoptadas por el gobierno. Parece que esta Ley que determinó el límite a los poderes del legislativo, surgió como reconocimiento a una realidad; el legislativo ya había perdido sus poderes de revisión de facto.

Sin embargo, desde que se fundó la República Islámica, ha existido una pugna entre el poder de representantes electos y el poder de los asignados en la administración pública; es decir, entre el legislativo que se compone por elección popular y la rama ejecutiva que se llena de cargos de libre nombramiento y remoción. Esta Ley fue una victoria del líder supremo y ex presidente de Irán, Ayatollah Ali Khamenei, y con este paso, es posible afirmar que la balanza del poder se cargó, definitivamente, hacia las instituciones manejadas por los oficiales asignados.

Según Fatemeh Haghighatjoo, ex parlamentaria iraní, hay una línea muy fina entre las leyes (producto del legislativo) y las regulaciones (producto del ejecutivo) ya que muchas de las regulaciones se convierten fácilmente en leyes que tienen un impacto profundo en el país. Ahora, con esta nueva Ley, el parlamento está impedido para revisar las regulaciones expedidas por las entidades más relevantes y poderosas de la rama ejecutiva. Estas regulaciones serán revisadas por un nuevo comité creado por el líder supremo y sus aliados para tales efectos: el Consejo Supremo para la Revisión de Leyes.

La relevancia de esta actuación del parlamento iraní para limitar su poder nos interesa en la medida en que está involucrada la función que tiene la rama legislativa como mecanismo de control sobre la rama ejecutiva. Es relevante porque la decisión aprobada por ley altera toda la balanza de los frenos y contrapesos en el poder público de Irán. La función de la rama legislativa no es únicamente la de emitir leyes que reglamenten y desarrollen la constitución o las normas superiores, sino que debe velar por limitar el poder del ejecutivo y del judicial; es decir, propender por establecer límites al poder del ejecutivo mediante el debate público.

Ahora, es interesante preguntarnos por el funcionamiento efectivo de la rama legislativa en Irán para determinar si la solución adoptada tiene o no sentido en el marco político y social. Parece evidente que la decisión parlamentaria es una señal de concesión ante Khamenei, ya que ha sido muy clara la posición del líder supremo en cuanto a que quienes no están de acuerdo con él y sus políticas, son el enemigo. El parlamento, queriendo evitar toda tensión y en aras de minimizar las tensiones políticas que afectan de forma profunda la gobernabilidad del país, optó por legislar sus propios límites. En últimas, estos límites ya estaban establecidos y la única labor de la nueva ley, fue formalizar dicha concesión.

Colombia, como muchos países, ha pasado por momentos coyunturales durante los que el gobierno ha contado con una aprobación astronómica por parte de la población, y por lo tanto un poder de manejo y gobernabilidad alto. Incluso en estos momentos, las funciones de freno y contrapeso de la rama legislativa se han mantenido intactas. No quiero decir con esto que la rama legislativa haya tenido siempre la misma fuerza ya que esto depende de la composición de sus curules; sin embargo, sostengo que las funciones de cada rama, como instituciones de garantía, se han mantenido intactas.

Ahora bien, creo que el parlamento iraní está siendo pragmático y reconociendo sus propias limitaciones mientras Irán pasa por una coyuntura de manejo político concentrado y con un líder muy marcado. Sin embargo, la solución es extrema. Dada la vocación de permanencia que tiene la ley y dada la complejidad de volver al estado de poder de vigilancia inicial mediante el trámite de otra ley, es claro que la medida no responde únicamente a una coyuntura. Parece responder, entonces a un cambio institucional profundo y permanente, que a la luz de la teoría de Montesquieu de la división tripartita del poder público y de la necesidad de frenos y contrapesos, no tiene razón de ser.

martes, 20 de abril de 2010

Sobre usos eficientes del Espectro Radioeléctrico por: Laura García Vargas

“The Buried Treasure in Your TV Dial” es un artículo escrito por Richard H. Thaler, publicado en el New York Times en la sección de economía el día 27 de Febrero de 2010.
Este artículo habla del mal uso que se le está dando actualmente al Espectro Radioeléctrico en Estados Unidos, más específicamente respecto a la franja de frecuencias destinadas a la televisión aérea. El autor expone la posibilidad de darle un mejor manejo a estas frecuencias y de esta manera: estimular la economía, crear beneficios para el presupuesto nacional, y al mismo tiempo mejorar la calidad y ampliar la gama de servicios tecnológicos que se brindan a través del Espectro.
El Espectro Radioeléctrico es un recurso natural finito, conformado por el conjunto de ondas radioeléctricas que se propagan libremente en el aire. Éstas ondas son usadas para todo tipo de comunicaciones y trasmisión de datos. La televisión, la telefonía celular y el Internet, son algunos ejemplos de servicios que funcionan utilizando este tipo de ondas radioeléctricas.
Hoy en día son muchos los servicios y tecnologías que funcionan por medio de la trasmisión de ondas radioeléctricas. Algunos requieren del uso de más MHz del Espectro que otros, pero en últimas su funcionamiento y eficacia depende de la distribución y uso que se le de a éste.
Actualmente esta distribución no está permitiendo que se aproveche al máximo su capacidad; por el contrario, lo que está produciendo es que éste se sature cada día más y más. Lo que va a ocurrir, en un futuro no muy lejano, es que este recurso finito no va a ser suficiente para soportar todas las tecnologías y servicios que hacen uso de sus frecuencias.
La solución que se plantea en el artículo, es redistribuir los 294 MHz que actualmente se encuentran ocupados por canales de televisión aérea. Redistribución que consistiría en la división de estas frecuencias en 7 licencias otorgadas a nivel nacional, de 42 MHz cada una; las cuales sería sometidas a una “subasta pública”.
La “subasta pública” como forma de adjudicación tiene varias ventajas sobre licencias otorgadas privadamente, en el presente escrito sólo se hará mención a una de estas ventajas; ésta tiene que ver con el precio al cual va a ser otorgado el derecho de uso sobre las frecuencias del Especto. Primero hay que tener en cuenta que ésta forma deja que el interés y la competencia que surge entre los diferentes participantes regule el precio de manera ‘natural’. Segundo, las empresas están dispuestas a ofrecer sólo hasta el valor que represente beneficios para ellas; entonces, el precio que se establezca va a reflejar las ganancias que la empresa espera obtener del uso de dichas frecuencias. Lo anterior es una ventaja ya que al ser el mismo mercado el que defina el valor, se va a lograr mayor proporción entre lo que la empresa va a obtener por el uso de un bien público, y lo que la sociedad va a recibir como contraprestación de dicho uso.
¿Por qué específicamente estas frecuencias? Esto se debe a dos razones; la primera, es que éstas al ser frecuencias radioeléctricas de onda corta, tiene la propiedad de viajar distancias largas y atravesar materia sólida, esto lleva a un alto grado de eficiencia. Por ésta razón, en el campo tecnológico son muy apetecidas.
La segunda razón es que al existir otras formas, más eficientes y más usadas por la población norte americana, por medio de las cuales se puede prestar el mismo servicio, como es el caso de la televisión por cable o por satélite, el uso actual de estas frecuencias es innecesario.
¿Cómo es que esta propuesta va a ayudar a estimular la economía, a crear beneficios para el presupuesto nacional, y al mismo tiempo mejorar la calidad y ampliar la gama de servicios tecnológicos que se brindan a través del Espectro?
Antes de responder a esta pregunta es necesario tener en cuenta lo que está establecido en el “Communication Act of 1934”. De manera general éste establece:
i. El Espectro Radioeléctrico, es de dominio público, y su regulación y vigilancia están en cabeza de la“ Federal Communications Commission (FCC)”.
ii. El uso y explotación de éste se hace por medio de licencias otorgadas por la FCC. De esta manera, la propiedad de éste nunca pasa a manos de las empresas (públicas o privadas), éstas lo que tiene es un derecho de uso y explotación, no de propiedad.
iii. Con el fin de recuperar para la sociedad un porcentaje de las ganancias que ésta empresa está obteniendo por el uso de un recurso público, ésta está obligada a pagar una suma de dinero. (Sección 309, numeral 13, B) Este dinero está destinado, por ley, para el tesoro público (‘Treasury’). (Sección 309, numeral 8, A)
iv. El valor de dicha suma depende de las ganancias que la empresa obtenga al explotar o usar las frecuencias del Espectro Radioeléctrico.
Thomas W. Hazlett afirma que el problema inicial son las normas existentes encargadas de regular el tema, dado que éstas no permiten flexibilidad en el tipo de servicios que se prestan utilizando ondas radioeléctricas, produciendo así una carga excesiva e innecesaria en las frecuencias del Espectro. Entonces, lo que se necesita es un cambio en la regulación para que ésta sea mas flexible y adecuada a la realidad del siglo 21. Ahora bien, lo que está detrás de la propuesta (expuesta por Richard H. Thaler, pero desarrollada por Thomas W. Hazlett), es básicamente un cambio de la normativa actual encargada de regular el uso de estas frecuencias específicas del Espectro.
Actualmente la distribución del las frecuencias del Espectro se encuentra regulada en el “Communications Act of 1934” (sección 309). Para el presente trabajo es importante tener en cuenta dos puntos específicamente:
1. Las empresas que posean una licencia de televisión aérea y pidan su renovación, siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, tienen prioridad sobre dicha licencia. Esta prioridad excluye de manera inmediata a cualquier competidor interesado en ésta.
2. Las licencias que se conceden actualmente son de uso exclusivo para el servicio de televisión aérea, mejor dicho sólo se pueden usar para prestar dicho servicio.
Al asegurarle un privilegio a las empresas del televisión aérea al renovar sus licencias, y con estro excluir a posible competidores del mercado; e impedir un uso diferente de las frecuencias, se está produciendo un estancamiento del uso y desarrollo del Espectro. Con esto además se está retrasando el desarrollo de nuevas tecnologías, se esta evitando la oportunidad económica y de competencia, y no se le está dando un uso intensivo y eficiente de esas frecuencias del Espectro.
Ahora bien, lo que la propuesta plantea es: primero, renovar el uso de estas licencias; al hacer la redistribución explicada al inicio de éste escrito. Segundo, que las normas existentes sean reemplazadas por unas que permitan que la empresa titular de la licencia pueda distribuir sus 42 MHz de tal manera que puedan ser usados por diferentes tecnologías. Éste podrá cobrar ciertos “impuestos” por el uso que hagan de “sus” frecuencias empresas que presten servicios con tecnologías diferentes. Al permitir mayor libertad en el uso de las frecuencias se está estimulando la economía y el desarrollo tecnológico.
Al mismo tiempo, se aumentaría una de las fuentes de ingresos del Tesoro Nacional, ayudando de esta manera a superar el déficit fiscal actual. Dado que la suma de dinero que recauda la FCC dependen de las ganancias que perciba la empresa titular de la licencia, entre mayor uso se le de al Espectro mayores van a ser los ingresos del titular de la licencia, y al mismo tiempo, va a ser mayor la suma de dinero recaudados por la FCC.
Resumiendo, para impulsar la economía, crear mayores ingresos al Tesoro Nacional y mejorar el desarrollo y servicios tecnológicos, una muy buena solución es reorganizar la actual distribución de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico; para que esto sea posible, es necesario un cambio en la normativa actual.

¿Comparendos o educación? Lecciones del caso inglés por Rosa María Puentes

La noticia se desarrolla en el condado de Dorset en Inglaterra. Narra como uno tras otro, los conductores de automóviles detenidos por la policía, intentan evitar la multa o comparendo por medio de excusas. Por esto se ha iniciado una campaña llamada “no excusas”, que busca a través de la publicidad, educación y un mayor control policial, que se reduzcan los accidentes que son consecuencia de la distracción del conductor. Una de las conductas es la de distraerse por el uso del celular, ésta es fácil y no tiene graves consecuencias para el conductor, punto clave que se quiere cambiar con el programa. Policialmente la medida consiste en poner más patrullas en las calles que detengan a los infractores, para imponerles una multa de 60 libras y que estos escojan entre un curso de conciencia al manejar o una penalidad de 3 puntos en su licencia de conducción.
Estudios han comprobado que el hecho de manejar hablando por celular, incrementa el riesgo de accidente. Por esto desde el 27 de febrero de 2007, en el “Road safety act” se incrementó la multa que penaliza esta conducta, de 30 libras a 60 libras.
El “Road Safety Act” recibió la aprobación real el 8 de noviembre de 2006. Este documento contiene una serie de medidas, que buscan reducir los accidentes y garantizar la seguridad en las vías inglesas. Ahora bien, cabe preguntarnos ¿Cómo puede un programa de este estilo o la imposición de multas ayudar a la reducción de la accidentalidad en las vías?.
Es un problema serio y meceré atención, sobretodo porque existen diferentes estudios que comprueban la veracidad de esta afirmación, “hablar por celular, incrementa el riesgo de accidente”. Así lo establece la Universidad de Utah, en el estudio que comprueba que manejar hablando por celular, es igual a manejar borracho. Es decir, la persona se encuentra en un estado de incompetencia igual al de un borracho.
Así las cosas, veremos qué solución se le ha dado en Colombia a este problema. La ley 1383 de 2010 contempla en su artículo 131 C.38 que, será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos vigentes el conductor que incurra en la siguiente infracción: usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. Además la secretaria de movilidad junto con la policía metropolitana de Tránsito de Bogotá, han iniciado una campaña llamada “no te desenfoques” que consiste en concientizar a los conductores sobre su responsabilidad de manejar sin hablar por celular. Para lograr el objetivo, se realizarán operativos todos los días las 24 horas en las localidades de Bogotá.
Esta campaña se inició debido a que para el mes de abril de 2009, en lo que llevaba de recorrido el año, ya se habían puesto 21.891 comparendos por ir hablando por celular.
Parece ser que las dos formas de afrontar el problema, tanto en Inglaterra como en Colombia son bastante parecidas. En los dos países se imponen multas y a la vez hay campañas de concientización. Ahora bien, una de las razones por las que se empezó este programa en Colombia, fue porque a pesar de todos los esfuerzos de la secretaria de movilidad y de la policía metropolitana por educar a las personas, al no uso del celular mientras se maneja, estos no habían dado los resultados esperados. Será que esta nueva campaña lo logra? O será que tanto Inglaterra como Colombia están destinados a fracasar?. Cabe preguntarnos, ¿Es más costo-efectivo imponer multas, que realizar un proceso con un enfoque educativo?
Hablando desde una experiencia personal, como conductora habitual de las calles Bogotanas, encuentro que la imposición de multas poco efecto tiene en la conciencia de las personas. En realidad una multa no imprime o deja ninguna huella en la conciencia, además del dolor de perder unos cuantos pesos. La siguiente vez que uno se encuentre frente una llamada telefónica mientras maneja, no va a pensar en la multa, sino simplemente en contestar, por lo tanto se necesita una herramienta más eficiente que lleve a que los conductores, ellos mismos sean los que impidan su actuar antijurídico. Ahora bien, la campaña “no te desenfoques” se llevó a cabo porque otras campañas educativas no habían tenido efecto. Cualquiera se preguntaría, ¿entonces porque creer en que una nueva campaña educativa sí tendría éxito? y lo que yo respondería es que, depende de la campaña.
Sin ningún ánimo politiquero quiero recordar la eficiencia del programa de “conciencia ciudadana” llevado a cabo por el ex alcalde de Bogotá Antanas Mockus. Fue un programa que nos tocó a todos, los mimos en las calles haciendo respetar las cebras, los semáforos etc. Tanto así que hoy en día los Bogotanos respetamos estas normas de conducción. La campaña “no te desenfoques” no tocó a los Bogotanos y siguen sin llamar su atención, aun así eso no indica que cualquier campaña educativa sería ineficiente, cuando tenemos ejemplos de unas que sí funcionaron. En conclusión creo que es mas costo efectivo llevar a cabo una campaña educativa buena, que imponer multas más altas que no concientizan a la gente y no disminuyen realmente el índice de violación de la norma.

jueves, 15 de abril de 2010

UNA POBLACION ES HOY ESCUCHADA: PRIMER MATRIMONIO GAY EN AMERICA LATINA por Sebastián Rodríguez Alarcon

La población LGBT entendida como: Lesbianas, Gay, Transexuales y Bisexuales, llega a las concepciones de cada persona de acuerdo a su ideología mental, bien sea conservadora o liberal diversas expresiones y concepciones despierta cuando se habla de esta población, altamente discriminada a lo largo de la historia de la humanidad. Se trata de una población invisibilidad por la cultura, puesto que al ir en contra de los parámetros que establecen la “normalidad” dentro de unas relaciones interpersonales de hombre y mujer, pasa a convertirse en relaciones entre parejas del mismo sexo. Estas, han desatado una serie de prejuicios contra la misma, en los que principalmente recae la moralidad, la iglesia y en ultimas el reflejo de todas estas mediante una institución que las regule con su expresión máxima, como lo es la ley. Para esto, desde de los años sesentas, movimientos alrededor del mundo con origen en los Estados Unidos, tras escándalos discriminatorios específicos en Nueva York y San Francisco, desataron el fervor por la lucha de sus derechos. De esta forma, conglomeraciones de números activistas alrededor del mundo luchan día a día para que sus derechos civiles sean reconocidos en todas las instancias sociales existentes, borrando su invisibilización para llegar a ser concebidos dentro de ese margen de normalidad que la sociedad ha impuesto. Así, se busca erradicar la denominada discriminación que se ha venido ejerciendo a lo largo de los años contra esta población. Población que mantuvo un silencio durante siglos y hoy en día busca su “libertad”.
El 20 de Diciembre de 2009 se convertirá en un día inolvidable para la población LGBT de la Ciudad de México, dado al logro que podría denominarse como uno de los más grandes avances legislativos en toda América Latina.
Siendo este un tema polémico, al tener un contenido que rompe con los paradigmas que se han establecido y han regido la humanidad desde la invención de la figura del matrimonio siglos atrás. Se convierte entonces para sorpresa de todos; en una sociedad de la que se creía estaba sumergida en el atraso por sus altos niveles de religiosidad, haciendo de esta una población caracterizada por tener un sesgo al esperar continuamente la aprobación de la iglesia sobre declaraciones morales e inmorales sobre cómo se debe regir la sociedad. Hoy las noticias sorprenden con nuevas noticias.
Son quienes dicen, que la ley resulta ser el reflejo de las culturas. Dado que son estas las que rigen la sociedad, en consecuencia generar un cambio que controvierta lo estipulado, resulta entonces lo que para unos podría denominarse “avance” y para otros más conservadores la “decadencia” de la misma.
Se aprobó en Ciudad de México el matrimonio entre parejas del mismo sexo, siendo este el primer lugar en América Latina en permitir en su legislación este derecho a la población LGBT. La aprobación se llevo a cabo dentro de las instalaciones del recinto legislativo, en el que los senadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, votaron con 39 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones la aprobación del matrimonio homosexual. La decisión incluye dar los mismos derechos del matrimonio de heterosexuales a parejas del mismo sexo. Este incluye adopción de niños, aplicación a créditos bancarios como familia, seguridad social para el cónyuge. Derechos que durante un largo tiempo fueron negados, y regulados algunos mediante la figura de Uniones Civiles permitidas hasta entonces.
El matrimonio es una institución jurídica que regula y protege los derechos y obligaciones de los cónyuges así como entre ellos mismos, así como los derechos para con sus hijos. En occidente, el matrimonio ha constituido como finalidad principal la construcción de una familia, concentrando en sus pilares que este debía suceder entre parejas de diferentes sexos. Concepción que ha sido cambiada en los últimos treinta años y elemento que ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción del matrimonio gay. Ahora, es esta la figura por la que miles de parejas homosexuales han luchado los últimos años para que les sea concebido tales derechos.
El problema que resuelve la creación de esta institución jurídica, consiste precisamente en la creación de una norma que a pesar que dice ser permitida para todos los “humanos” (dentro de un margen de restricciones), contiene una prohibición en la que se ve principalmente afectada una población tradicionalmente discriminada como lo es la comunidad LGBT. La discriminación proviene de décadas atrás con la invención de las llamadas “Uniones Civiles”, en la que previo al matrimonio, varios países adoptaron las Uniones Civiles o también conocidos como “Parejas de Hecho”; cada figura adaptada de acuerdo a una naturaleza especifica dentro de una serie de requisitos y efectos diferentes, dependiendo del contexto social, histórico, sociológico, jurídico y político de cada país. Dado que se considera que las uniones civiles que ofrece la ley en ciertos lugares tienden a solo respetar los intereses inmediatos, sin mirar el trasfondo de la norma, se ha considerado que se tratan de instituciones que violan los derechos humanos de esta población, y en consecuencia fomentan una “discriminación institucionalizada” al generar ciudadanos de segunda clase.
En consecuencia la permisión del matrimonio homosexual se trata de la solución a un problema que repercute en la discriminación de género, a la misma población por su condición sexual, que en consecuencia vulnera derechos como a la conformación de una familia, derechos civiles, entre otros. Derechos que por la sola condición de ser humanos deberían ser accedidos por todas las personas sin excepción alguna. Se trata de una figura que representa el amor entre dos personas, exteriorizado por un ritual tradicional milenario de creación netamente humana. Preceptuar que su prohibición refiere al hecho que no es “natural” puesto que no provoca una reproducción de la raza, no significa que la sociedad tenga el poder de decisión para brindar amor y afecto en parejas del mismo sexo. No solo para entre ellos mismos, sino la oportunidad de adopción de niños, la creación de una familia, brindar nuevas oportunidades, entre muchos otros factores que podrían resultar a favor del gran avance.
El rompimiento de estas barreras legislativas, tienen un fin especifico, como bien mencione anteriormente, la ley tiende a ser el reflejo de la sociedad, sus concepciones y preceptos se ven marcados por lo que se considera moralmente bueno; De esta forma, en la medida que las concepciones de las sociedades cambian, movimientos alrededor del mundo generan una concientización para que se incluyan poblaciones minoritarias en la sociedad, para que tengan voz y sean consideradas como parte activa de la sociedad; en consecuencia tengan así los mismos derechos que todos tienen. En conclusión, la aprobación de esta ley en Ciudad de México, no se trata de una solución que aterriza únicamente a la figura del matrimonio como tal, sino también ofrece una solución, una salvación a la población LGBT que le da no solo voz sino participación integral en la sociedad.
En consecuencia, es claramente verificable el poder que la ley tiene sobre la sociedad, en la medida que a pesar que somos consientes del cambio de mentalidades que ocurre en la sociedad, en cierta medida, esta requiere la aprobación de una instancia que la regule, para que en esa medida termine por obligar a los que no piensan de esa forma, viendo el debido “deber ser” de las cosas.
Un gran paso legislativo fue llevado a cabo, “Durante siglos leyes injustas prohibieron los matrimonios entre blancos y negros o indios y europeos, se prohibió el amor extranjero. Hoy todas esas barreras han desaparecido", afirmó el diputado Víctor Romo, del Partido de la Revolución en Ciudad de México .
Claramente instituciones tradicionales como la iglesia defiende su posición en contra con argumentos tales como “La iglesia condena a las personas, sino a los actos homosexuales y la iniciativa de matrimonio entre el mismo sexo - Arquidiócesis de México .
Dentro del contexto Latinoamericano, las uniones civiles son reconocidas en Colombia, Buenos Aires y el estado de Coahuila en México, así como en Uruguay junto con la adopción de niños por parte de parejas del mismo sexo. El hecho que Ciudad de México dentro de un país federalista diera el primer paso para la aprobación de la dicha legislación, significa que son 32 estados restantes para la aprobación de todo el país, así como un trabajo legislativo más arduo en los países que ya poseen las instituciones que conceden derechos civiles a estas parejas. Seguirán años de avance y discusión, en especial en una sociedad tan conservadora, aferrada a las concepciones religiosas como los es América Latina. Pero claramente vemos como en el resto del mundo, la pronunciación de unos pocos, llevara al progreso del resto paulatinamente.

Bibliografía:
• http://www.nytimes.com/aponline/2010/03/04/world/AP-LT-Mexico-Gay Marriage.html?_r=1&scp=7&sq=gay%20marriage&st=cse
• http://www.elnuevodiario.com.ni/internacionales/64543

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Aborto, política pública y operadores jurídicos por David Rueda

El 29 de Octubre de 2009 se publicó en los principales medios de comunicación del país que “el procurador general Alejandro Ordoñez, se presentó ante la Corte Constitucional para solicitar oficialmente la nulidad de la sentencia a través de la cual se le ordenó a diferentes entidades estatales diseñar un plan pedagógico para promover el conocimiento de los derechos sexuales de las mujeres, especialmente lo relacionado con la práctica del aborto.”

La anterior noticia hacia alusión a la sentencia C-355/06 la cual despenalizó la practica del aborto en tres condiciones especificas: 1. Cuando la vida del feto que esta por nacer no sea viable 2. Cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer gestante y 3. Cuando el embarazo haya sido producto de un abuso sexual. Es importante tener presente que esta sentencia tuvo que ponderar entre los derechos del “nasciturus” y los derechos de la mujer en estado de embarazo. Los derechos del primero, reflejados en primera instancia por el derecho a la vida, se encuentran garantizados en el artículo 11 de la Constitución Política de 1991, al igual que por los tratados sobre derechos humanos ratificados por Colombia que, tal y como lo consagra el articulo 93 de la Constitución, hacen parte del bloque de constitucionalidad. Los derechos de la segunda, estos son los de la madre gestante, son: “el derecho a la dignidad (Preámbulo y artículo 1° de la C.P.), el derecho a la vida (art. 11 de la C.P.), el derecho a la integridad personal (art. 12 de la C.P.), el derecho a la igualdad y el derecho general de libertad (art.13 de la C.P.), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.), la autonomía reproductiva (art. 42 de la C.P.) y las obligaciones de derecho internacional de derechos humanos (art. 93 de la C.P.).”

Es importante tener presente que la anterior sentencia no sólo despenalizó el aborto en las tres circunstancias mencionadas sino que también lo elevó a un derecho constitucional de la mujer embarazada cuando se presenten las condiciones mencionadas en la jurisprudencia.

La anterior situación, indudablemente, se ha prestado para todo tipo de polémicas y controversias en torno al debate del aborto. Este debate ha vuelto a un plano preponderante después de la solicitud de nulidad de la sentencia C-355/06 por parte del actual procurador general de la nación. En este punto, vale la pena recordar la tesis de Duncan Kennedy según la cual los operadores jurídicos hacen “política pública” a través de su gestión. En conclusión, el procurador de tendencias católicas y conservadoras esta solicitando la nulidad de una sentencia, que habla de un tema ideológicamente polémico como el aborto, de una Corte Constitucional que es de tendencias más liberales.

Dejando de lado el debate del aborto, vale la pena preguntarse por el choque de trenes entre operadores jurídicos en Colombia, más que todo cuando media entre sus decisiones judiciales la intención de realizar políticas públicas partiendo de una posición ideológica determinada. Pues, si se es consiente que los operadores jurídicos, en sus decisiones judiciales, consiente o inconscientemente y, de alguna u otra forma, se dejan llevar por sus posiciones ideológicas, nada más deseable para el sistema de frenos y contrapesos tener un procurador de carácter conservador y una Corte Constitucional integrada por miembros de una ideología más liberal.

Sin embargo, el problema funcional que ahora existe en Colombia, que se ve más claramente a partir de la elección de un procurador de posiciones ideológicas radicales, suscita en sus propias funciones. Por un lado, el numeral primero del artículo 177 de la Constitución establece que es función del procurador velar por el cumplimiento de la constitución y de las decisiones judiciales. Esto da a pensar que el procurador no es el llamado a pedir la nulidad de una sentencia de la Corte sino que debe esmerarse en que esta sea cumplida efectivamente. No obstante, el procurador ha “procurado” que no se cumpla efectivamente esta sentencia poniéndole todo tipo de trabas a la practica del aborto legal en Colombia. Aunque el procurador puede justificar su actitud constitucionalmente aduciendo que, según el numeral tercero del ya mencionado articulo 177 de la Carta Magna él tiene la función de defender los intereses de la sociedad. Lo anterior, claramente, bajo una interpretación propia, que hace el procurador y que es compartida por las alas más conservadoras en el país, según la cual atacar el aborto va en pro de los intereses de la nación.

Así pues, según lo anterior, se tiene un problema funcional según el cual, dependiendo la lectura que se le haga a la Constitución, el procurador tiene unas u otras obligaciones determinadas con respecto a un tema específico. En este caso el aborto. Y esa lectura tiene consecuencias determinantes en materia de política pública, la cual, según la Constitución, no debería ser dirigida por los operadores judiciales sino por los legisladores.

Este problema funcional no se encuentra sólo en Colombia. En Estados Unidos, la Corte Suprema de Justicia, en el Caso paradigmático Roe v.s Wade, ha decidido que las mujeres tienen el derecho de abortar atendiendo al argumento que tiene la mujer de elegir. La anterior decisión de la Corte se puede deber a que, como bien lo ha manifestado Dworkin, la Corte suprema de Estados Unidos ha tenido tradicionalmente tendencias liberales. Bajo este sentido, la Corte, como operador jurídico esta haciendo política pública en ves de el legislador.

De igual forma, es posible argumentar que se ha tenido mucha resistencia a la práctica del aborto en Estados Unidos siendo que el 47% de la población dice estar en contra de la sentencia Roe v.s Wade. En ultimas, tanto en Colombia como en Estados Unidos, en temas tan polémicos como el aborto, el operador jurídico ha hecho política pública a través de su gestión.

Lo anterior fue una reflexión sobre las funciones que, según la Constitución, deben tener los operadores jurídicos. Y una exposición de los problemas funcionales que surgen en virtud de las interpretaciones que se hagan de estas funciones. Viniendo acompañado de una invitación a mirar en el derecho comparado una alternativa a esta problemática funcional.

¿Quiénes son los infractores? Por Valentina Escalante Giraldo

En octubre de 2009, diferentes diarios publicaron la noticia sobre un policía de tránsito en Dallas, Estados Unidos, que había multado a una mujer de 43 años de edad por “no hablar inglés”. El resultado de este comparendo, no sólo fueron US $ 204 (Doscientos cuatro dólares), sino la sorprendente noticia de que al igual que esta mujer, sólo en el estado de Texas, más de 39 personas habían sido multadas por no saber el idioma oficial de Estados Unidos al momento de detenidas en su vehículo por haber realizado una infracción de tránsito .
De la anterior noticia, surgen varios dilemas que si bien no pueden ser resueltos en este mismo escrito, se proponen a modo de reflexión. El primero de ellos, es sin duda alguna la poca legitimidad que tiene entre los operadores jurídicos, en especial aquellos funcionarios públicos que aplican las reglas, el complejo entramado normativo de leyes federales e incluso estatales sobre la protección de la identidad y el respeto a la diversidad cultural. El segundo, es el problema de abuso de autoridad que se puede percibir entre estas autoridades administrativas, quienes pueden bajo voluntad propia crear supuestos de hecho que de ser realizados, permiten imponer sanciones que resultan contrarias al derecho y abiertamente arbitrarias. De igual forma, resulta problemático cuestionarse la forma cómo entienden y utilizan el derecho los operadores jurídicos, en este caso los policías de tránsito, para segregar o para reproducir prácticas discriminatorias, en un país que se proclama así mismo como multicultural.
Bajo el anterior esquema, y desde una perspectiva culturalista ( haciendo uso de las ideas de René David sobre la importancia de apelar a la cultura jurídica para poder realizar estudios sobre los diferentes sistemas jurídicos) se puede argumentar, que si bien el caso reseñado no es representativo para lograr una construcción y descripción del sistema jurídico estadounidense, permite aproximarse al problema de la segregación y discriminación cultural en este ordenamiento jurídico.
Teniendo en cuenta que la cultura jurídica puede entenderse como los “factores sociales que ayudan a explicar el funcionamiento jurídico más allá de la mera consideración de sus elementos formales (normas, procedimientos, instituciones), dándole una personalidad definida” o como “el conjunto de “actitudes, valores y opiniones que existen en la sociedad en relación con el derecho, el sistema jurídico y sus distintas partes”, . Se puede argumentar que el caso de las multas “por no saber idioma”, son muestra clara de la forma como los operadores jurídicos utilizan el derecho y en particular las reglas de tránsito, para reproducir prácticas discriminatorias contra minorías raciales y en este caso culturales como lo es la comunidad hispánica en Estados Unidos.
La razón de ello es sencilla: tal como lo argumenta Friedman , es la misma población, y los profesionales del derecho, quienes determinan en un ordenamiento en particular cómo, cuándo y dónde se utiliza el derecho, las instituciones o los procedimientos jurídicos, y de esta forma se determina la efectividad del derecho en un sistema jurídico. En este caso, se tiene que eran los mismos policías, quienes efectuaban la labor de creación y complementación de normas de tránsito, al “construir” por voluntad propia, una sanción inexistente, y contraria a toda clase de protección de la diversidad cultural. De esta manera, las reglas de tránsito no solo son producto de una labor de positivización del derecho, sino sorpresivamente de la labor “creadora” de servidores públicos que abusan de su poder. Esto es claramente un reflejo de la forma como opera la cultura jurídica en Estados Unidos y deja en cuestión los supuestos logros que a lo largo de la historia se han obtenido en la protección de minorías en este país.
Si bien se decidió que cada una de las personas que fueron multadas, recibiría de regreso los 204 dólares que pago sin justificación, quedan varias molestias en el ambiente. Aunque la compensación económica es importante, las autoridades judiciales y administrativas olvidaron que el perjuicio fue también moral, y que la extralimitación de funciones de estos policías es síntoma del poco control que existe en el sistema sobre estos funcionarios públicos. Por otra parte, se olvidó también que quienes están poniendo en duda el “reconocimiento del multiculturalismo” , lo están haciendo mediante la creación de sanciones que en nada representan la intención última de proteger tanto a mayorías como a minorías, existiendo por lo tanto “legisladores” por fuera de los congresos y puede concluirse con ello que el problema de abuso de poder no es un problema exclusivo de países como el nuestro, sino que por el contrario es un problema que va más allá de los límites que impone el derecho a quienes ostentan la calidad de funcionarios del estado.
Es bajo esta premisa que se encuentra que al igual que en Estados Unidos, el abuso de poder por parte de las autoridades públicas, en particular las autoridades de policía, no es un fenómeno ajeno o extraño a la realidad en los distintos países, y que por medio de revisiones de prensa exhaustivas, se puede encontrar que estas desviaciones en el manejo del poder se manifiestan entre otras cosas en detenciones arbitrarias, abuso sexual a ciudadanos, lesiones personales, homicidios, etc. Se podría citar a modo de ejemplo, las investigaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá en marzo de 2009, por golpear severamente a un hincha de un equipo de fútbol bogotano y por quemar dos menores de edad con gasolina , las detenciones sistemáticas a varios policías en septiembre de 2009 en México por desalojar violentamente una colonia irregular en Tamaulipas , los diferentes escándalos por las golpizas y manifestaciones de racismo que realizan los policías españoles (“Los policías me llamaron Negro de Mierda”, aseguró ante la prensa el camerunés Alex Assogmo, quien fue objeto también de golpizas por parte de agentes de la Policía Nacional en Madrid) , entre otros.
Teniendo en cuenta lo anterior, y volviendo a la noticia en cuestión, cabe preguntase por último quienes son los verdaderos infractores: aquellos ciudadanos cumplieron una sanción impuesta sin sustento legal alguno, o aquellos funcionarios que manipulan y usan el derecho en tiempos donde la multiculturalidad es un imperativo y la protección a la diversidad cultural es más que una exigencia normativa a nivel global.
¿Cómo reaccionaría el gobierno estadounidense, si sus ciudadanos fueran multados por no saber otros idiomas bajo este mismo contexto?

Ley de educación en Venezuela. “Doctrina del Estado Docente” de Freddy Mejía Rocha

La nueva ley orgánica de educación en Venezuela, ha suscitado numerosos debates en el país desde su aprobación. El punto cardinal que la ley establece a grandes rasgos es: la participación activa y total del Estado en la elaboración, dirección y reglamentación de los institutos educativos tanto privados como públicos; en razón de que el servicio de educación es un servicio público y como tal debe ser prestado por el Estado o por lo menos vigilado por éste. El artículo 2 de la ley lo dice así: “La educación es función primordial e indeclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona” . La ley al brindar potestades de controlar, regir, y establecer los planes educativos y la forma en que los planteles lo deben realizar, convierte al Estado como el único ser que puede controlar el sistema educativo de la nación. Como consecuencia, las instituciones educativas perderán la autonomía que la antigua ley de 1980 les daba para crear y establecer sus propios métodos y directrices educacionales. Estas medidas no van solo dirigidas para las instituciones que brindan educación básica primaria y secundaria, sino también van dirigidas a las universidades, extinguiendo la autonomía universitaria al obligarlas a seguir el plan educacional establecido por el gobierno bolivariano. La ley de educación fue hecha e instaurada siguiendo los lineamientos de la doctrina “robinsoniana”, elaborada por Simón Rodríguez (profesor y guía del libertador Simón Bolívar) su ideal era crear una republica original; una de sus frases conocidas es: “Quieren tener República? Empiecen por formar republicanos" , y "Originales debemos ser, originales deben ser nuestros métodos y nuestras leyes y nuestros procedimientos". Bajo ese entendido, la ley busca crear y formar un “hombre nuevo” a través de los lineamentos sociales. Para la consecución de un hombre nuevo, el gobierno debe intervenir en la educación y establecer los métodos académicos, para que los venezolanos crezcan con estos y se puedan desarrollar en sociedad. Para conseguir tal objetivo, la ley prevé la creación de consejos comunales y organizaciones sociales los cuales son “agentes de la educación” y en tal sentido formarán éticamente a los ciudadanos y enseñarán la verdadera historia y construirán el nuevo ciudadano y los sujetos sociales de transformación” .
El Doctor Aristóbulo Isturiz, ex ministro de educación, expone que la gran diferencia entre la nueva ley y su versión anterior, es la orientación de la educación, respecto a quien la dirige, y la implementación de valores que debe efectuar ésta; existiendo dos modelos, uno de corte liberal educacional, establecido por la antigua ley; y el otro establecido por el Estado docente como doctrina. El primero estipula: “que cada padre tiene el derecho de escoger el tipo de educación que desea para su hijo. Cada quien educa como quiere, y el Estado no tiene por qué meterse en la orientación de la Educación” , en oposición al Estado docente, donde su papel es de intervención máxima, bajo el propósito de cumplir y velar los principios del Estado venezolano, generando una republica, y un hombre republicano.
La ley en síntesis, le otorga al gobierno la competencia y las facultades de:
• “Garantizar el derecho a la educación.
• La regulación de los procesos de contratación y ascenso de maestros y profesores universitarios
• La fijación de las matrículas escolares (mensualidades) y su incremento.
• La administración de la totalidad de los procesos de ingreso a las universidades por parte de los estudiantes.
• La ejecución de políticas "para la inserción productiva de egresados universitarios en correspondencia con las prioridades del plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación" .
Las críticas realizadas por varios sectores del país, argumentan que con esas potestades del gobierno, la educación dejó de ser una forma de creación, moldeamiento, y establecimiento libre de pensamiento; para convertirse en una herramienta política e ideológica, impuesta a la fuerza. Debido a que la educación es “obligatoria” hasta la secundaria y como tal, todo el pueblo venezolano tiene que realizarla; segundo, en pago de esa prestación estatal, el individuo debe prestar servicios sociales después de acabar la secundaria, generando una forma de coerción y control social desde que se ingresa a la educación hasta que se termina. Además, no se puede olvidar que toda propaganda, u programa académico, que contrarié la doctrina bolivarista, será sacado del plan nacional de educación, al igual que institutos o carreras o planes de estudio que el gobierno no los considere necesarios o generen peligro al plan social de Venezuela.
Siguiendo ese orden de ideas, la nueva ley de educación contravía de manera clara con la constitución de Venezuela, en razón que, ésta en su artículo 2 promueve la libertad, la ética y el pluralismo político, que de cara a la ley se está restringiendo desde la formación de los niños. Además contravía lo que la constitución les da como derecho a los niños y la niñas, el cual es ser criados o criadas por el seno de su familia, más no por el gobierno. En adición, la ley pasa por alto el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad y el de libertad de cultos, de este último no se pronuncia al respecto sobre el tema, pero si llegase alguna religión a contrariar el plan bolivariano, se sobreentenderá que ésta no podrá ser dictada.
Un aspecto único o que caracteriza a la ley: es el fomento de aprender lenguas indígenas del país para que no se queden en el desuso; la ley de educación le da un gran apoyo a las comunidades indígenas, para que puedan se participes activamente del plan de educación, y así no sea excluidos por las políticas y por la comunidad venezolana.
Para terminar, cabria preguntarse cuál es la función o el objetivo qué se quiere llevar a cabo con el nuevo sistema educacional venezolano. Al ver que el sistema educacional está basado en la doctrina robinsoniana, claramente el objetivo de la nueva ley es ejercer un control político, dirigiendo nuevas mentes hacia el anhelado sueño de la república, y controlándolas para poder llegar a ésta; por medio del control, es plausible moldear las conciencias de los jóvenes venezolanos y poder extender las ideologías bolivarianas hacia ellos; con el fin de evitar que nuevas voluntades políticas ajenas y contradictorias al bolivarismo, se permeen en las aulas de clase, si se controla la infancia desde un principio, se podrá controlar el futuro político e ideológico.
Solo resta una cosa por establecer; y es esperar si realmente la ley creará el efecto deseado, o por el contrario, el efecto sea diferente, generando una sublevación de parte de la gente para con el gobierno bolivariano, por el excesivo control ejercido hacia ellos. Cuando a la gente se le oprime mucho la libertad de consciencia, su resultado puede ser el contrario al dominio de éstas y puede materializarse en una revuelta ideológica y cultural, por la inconformidad de los postulados del sistema educacional. Como puede que el sistema sea aceptado por el pueblo y cumpla su objetivo republicano. Obviamente la ley se desenvolverá entre esos dos extremos, sólo el tiempo dará la respuesta, y mostrará si la ley cumplió con la función que le fue establecida.