domingo, 22 de noviembre de 2009

Obama hace uso de la legislación actual para apoyar las detenciones por Diana María Ramírez Daza

Hoy en día 50 sindicados de terrorismo son mantenidos privados de la libertad en la prisión ubicada en la bahía de Guantánamo en Cuba, sin que ni siquiera se haya emitido un mandato judicial con los cargos que justifiquen que dichos sindicados sean privados de la libertad sin ningún tipo de garantía. Desde el inicio de su campaña Obama, hizo referencia a su interés primordial en cerrar la prisión de Guantánamo y en subsanar las irregularidades de la detención de esos sindicados, terminando con el estado violatorio de los derechos fundamentales y del DIH sostenido hasta ahora. En el marco de esa “promesa”, la Administración de Obama decidió no buscar nueva legislación que apoye o justifique mantener la detención de 50 terroristas en la bahía de Guantánamo en Cuba. En su lugar, la administración mantendrá las detenciones sin llevar a los sindicados a juicio bajo la Resolución del Congreso emitida tras los ataques del 11 de setiembre de 2001 con la cual se autorizó al presidente a utilizar la fuerza contra Al Qaeda y los Taliban.

Al afirmar que no necesita autorización del Congreso para mantener a esos detenidos en Guantánamo sin haberles formulado cargos la administración de Obama hace uso de un argumento utilizado por la administración Bush, el cual fue inmensamente rebatido en el pasado. En este momento las Cortes estadounidenses se encuentran revisando los casos de estos 50 detenidos, sin que existan cargos formulados contra ellos, en virtud de las denuncias de violación del derecho de habeas corpus. El Departamento de Justicia, ha anunciado que la razón por las que estas persona continúan detenidas es porque aun significan un peligro para la seguridad nacional de Estados Unidos, pero que no pueden ser llevados a juicio porque las pruebas existentes están corrompidas por la manera como se llevaron a cabo las interrogaciones. Finalmente la noticia hace referencia a la gran oposición que le hizo el Congreso a la propuesta del Presidente Obama a cerrar Guantánamo, especialmente si eso significada transferir a los detenidos a prisiones en suelo Americano .

o Protección de ciertos individuos en el marco de conflictos internacionales por parte del DIH: el DIH protege a determinadas categorías de individuos calificadas como víctimas o como potenciales víctimas de los conflictos armados. Acepta sin embargo el principio de no-discriminación en cuanto a la protección de quienes califican como víctimas. Todas aquellas personas que no encuadran dentro de categorías especiales de protección están de todas formas amparadas por normas residuales que se aplican también sobre la base de la no-discriminación.
o Tratados y convenciones ratificadas por estados Unidos sobre DDHH:
o Habeas corpus: En general, implica que quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sÌ o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas. Es un mecanismo de protección judicial .
o Garantías Procesales: proceso como garantía fundamental( debate amplio y contradictorio), acceso a la jurisdicción, debido proceso( oportunidad de contradicción, juez competente, observancia plena de formas del debate), decisión sujeta a régimen jurídico preexistente, derecho a la defensa, presunción de inocencia y presunción de buena fe, imparcialidad del juzgador, tutela judicial efectiva, motivación de la sentencia, impugnación de la sentencia, garantía de la no autoincriminación.

o Extradición como institución jurídica aplicable al caso de los ataque s terroristas en Estados Unidos. La figura de la extradición requiere de la existencia de un tratado entre los estados implicados, es decir, el estado origen de la persona que comete el delito bajo derecho internacional, y/o derecho doméstico, el estado o los estados donde la conducta es llevada a cabo, e incluso un estado donde se encuentra la persona que ha cometido la conducta, que está en obligación de denunciarla, así no haya sido en ese lugar donde se llevó a cabo el delito , o de donde es nacional el delincuente.
o Finalmente existen instituciones de tipo consuetudinario las cuales establecen los mínimos de los requerimientos humanitarios para el trato de prisioneros de guerra.
Cabe preguntarse entonces, ¿cómo garantiza le sistema jurídico de Estados Unidos la protección de los Derechos Humanos de las personas sindicadas o condenadas por atentar contra la seguridad nacional de ese país?

Frente a la problemática expuesta por la noticia se identifica una situación de “limbo jurídico” para las personas que se encuentran detenidas en EEUU por actos de terrorismo contra la seguridad nacional de ese país y la del sistema internacional. Se identifican una serie de instituciones jurídicas, tales como el habeas corpus, el DIH, varias garantías procesales, tratados y acuerdos internacionales que protegen los DDHH ratificados por EEUU, y algunas normas consuetudinarias que establecen los mínimos de protección a los derechos de los prisioneros de guerra. Dichas instituciones son vinculantes para todos los estados del Sistema Internacional, pero para el caso de EEUU potencia mundial y hegemón del sistema parecen no existir sanciones ni mecanismo que materialicen el efectivo cumplimiento de las mismas. EEUU presenta un escepticismo y desconocimiento de dichas instituciones aun frente a la mirada reprobatoria de la comunidad internacional, en especial después del cambio de gobierno, la situación de los prisioneros de Guantánamo sigue siendo incierta. Es necesario establecer mecanismos que garanticen un verdadero cumplimiento del DIH y que subsanen ese déficit de garantías humanitarias como el habeas corpus, y de los tratados y acuerdos internacionales, de manera que ni siquiera el estado más poderosos del sistema internacional, pueda violarlas sin posibilidad de sanción por parte de los demás estados a raíz de su política criminal y exterior unilateral y arbitraria. Una solución que puede ser útil aunque controversial, es el establecimiento de un tribunal ad hoc, que lleve a cabo el juzgamiento de dichas personas, de manera que se cumplan las garantías, y normas internacionales de las cuales son titulares las personas acusadas de terrorismo.

Rectificando los Errores del Pasado, Nunca es Tarde para Hacer Valer el Derecho Por María Fernanda Diago

El 13 de noviembre de 2009, el New York Times publicó un editorial titulado “A Return to American Justice”, o “Un Regreso a la Justicia Americana”. En él se presenta la noticia de la decisión del Fiscal General de los Estados Unidos de llevar a juicio, en una corte federal en Manhattan (y no en cortes militares) a cinco de los supuestos autores de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001. El New York Times califica la decisión del Fiscal General como un paso “valiente” y “con principios” dirigido hacia reparar los daños causados por el ex-Presidente George W. Bush con su decisión de “desechar el muy bien establecido sistema de justicia civil y militar respecto del trato de personas capturadas en operaciones antiterroristas”. Dice que estas personas ya no serán juzgadas de una forma que deteriora el sistema de justicia americano y que avergüenza a los americanos.

Casualmente, el mismo día hace ocho años (noviembre 13 de 2001) el Presidente Bush emitió una Orden Militar, mediante la cual autorizaba a unos tribunales militares para juzgar a los criminales (no americanos) acusados de ataques terroristas en los Estados Unidos. Comienza la Orden con la declaratoria de conflicto armado, que amerita la intervención de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y que se justifica con los ataques que terroristas internacionales, incluidos miembros del grupo Al Qaeda, han llevado a cabo en instalaciones americanas, dentro y fuera del territorio estadounidense. La Orden incluye la forma en que estas personas debían ser detenidas, tratadas y juzgadas.

Para nadie es un misterio el trato que se le dio a los individuos acusados, y que aún no habían sido declarados culpables, por los ataques terroristas. Estos individuos han estado detenidos en Guantanamo Bay, y, para la sorpresa del mundo, ha habido escándalos sobre tortura a la que han sido sometidos estos individuos. Incluso, una nueva forma de tortura salió a relucir hace unos años, el llamado “waterboarding”, el cual el Estado Americano, o más bien, la Administración Bush, negó como acto de tortura.

Han pasado ocho años desde los ataques del once de septiembre, y estas personas aún no han sido juzgadas por los actos que se alega que cometieron. Adicionalmente, por la Orden Militar de Bush, estos individuos iban a ser juzgados por comisiones militares, bajo el pretexto que se encontraban en un conflicto armado denominado “la guerra contra el terrorismo”.

Es increíble ver cómo nuestros gobernantes utilizan el derecho a su antojo, y se burlan de las normas de derechos humanos y derecho internacional humanitario que llevan décadas existiendo. Por un lado, tenemos al ex-Presidente Bush, alegando la existencia de un conflicto armado (cuando no se presentan ninguna de las características de conflicto armado establecidas ya por el derecho internacional, entre otras, por sentencias de tribunales como el Tribunal para la Ex-Yugoslavia) para justificar actos que de lo contrario no estarían permitidos por el derecho internacional, como lo es el juzgamiento de civiles en cortes militares. Por otro lado, tenemos al Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, negando la existencia de un conflicto armado interno en Colombia, donde se evidencian claramente todas las características de un conflicto armado, con el fin de prevenir la intervención internacional en las decisiones del Estado. Nos encontramos pues en una era donde el derecho es utilizado como política internacional, y no al revés, como debería ser, utilizar la política, tanto nacional como internacional, en aras de garantizar el derecho.

Nunca es tarde para enmendar los errores del pasado. De eso trata el editorial del New York Times al que hago referencia en este artículo, y el cual nos muestra cómo un nuevo dirigente, Barack Obama, busca volver a la justicia, haciendo énfasis en la importancia de proteger los derechos incluso de los criminales más crueles que la historia haya visto. Como expresó el Fiscal General de los Estados Unidos, Eric Holder, al anunciar que cinco de los individuos acusados de ser los autores de los ataques del 11 de septiembre, incluido Khalid Shaikh Mohammed, el supuesto autor intelectual de los ataques, serían juzgados por una corte federal: “Después de ocho años de retraso, los presuntos responsables de los ataques del 11 de septiembre finalmente enfrentarán la justicia”.

Brasil: señal verde para fondo contra cambio climático. Por Andrea Martinez

Esta noticia que encontré en SciDev Net, la escogí pues genera un contraste significativo con la noticia que anteriormente comenté; Clean Water Laws Are Neglected, at a Cost in Suffering, la cual toca el tema de la problemática ambiental que tiene Estados Unidos y soluciones que le han dado a esta. De la anterior noticia saqué la conclusión de que Estados Unidos siendo uno de los países con mayor productividad y una de las potencias más grandes, es uno de los países que menos ayuda a la conservación del medio ambiente y a la prevención del calentamiento global.
En cambio tenemos países como Brasil que están preocupados por el calentamiento global y los perjuicios que este fenómeno ha traído para su país.
La noticia “Brasil: señal verde para el fondo contra el cambio climático”, se relaciona con la creación del Fondo Nacional sobre el Cambio Climático, que busca apoyar iniciativas para reducir los impactos del calentamiento mundial en Brasil. Lo curioso de este fondo es que los recursos provienen de la explotación del petróleo. Como se puede observar, a diferencia de las carboneras de Estados Unidos que contaminan y no ayudan, las petroleras Brasileras destinan recursos para recuperar los desastres que produce el calentamiento global a causa de la contaminación ocasionada por esta industria y sus derivados.
Como dijo Paulo Moutinho, coordinador de investigación del Instituto de Investigación Ambiental de la Amazonía.
“El fondo es una iniciativa importante, pues crea un mecanismo institucionalizado para tratar un tema –el del cambio climático- que exigirá un esfuerzo financiero dramático de las sociedades y de los gobiernos”,
No obstante, existe una preocupación frente a este fondo y es que los recursos provienen exclusivamente del petróleo por tanto, entre más producción de petróleo haya más dinero habrá, pero al mismo tiempo más gases producidos por el petróleo. Esto es un problema, sin embargo las petroleras tienen que seguir produciendo pues el petróleo es un recurso muy importante para la economía del país, pero lo importante es que si contaminan, también contribuyan a disminuir las consecuencias del fenómeno del calentamiento global.
Brasil es uno de los países con mayor diversidad de recursos naturales, tienen una gran porción de la mayor y mejor conservada selva tropical del mundo, la selva Amazónica, la cual es considerada como uno de los pulmones del mundo, es por esta razón que Brasil se ha visto en la obligación de implantar medidas para prevenir la destrucción de esta selva y evitar que el fenómeno del calentamiento global aumente.
Uno de los avances más grande que tuvo Brasil a nivel legislativo fue la inclusión en su Constitución de un capítulo específico relacionado con los asuntos ambientales, “conduciendo al máximo nivel legislativo, la definición de los más variados temas ecológicos, que deberán influir profundamente en la toma de decisiones sobre el desarrollo del país.” Por ejemplo, existe el artículo 225 “el derecho de todos a gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado, al que considera un bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida. Impone al poder público y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Con el fin de garantizar la efectividad del derecho mencionado, declara que incumbe al poder público: Preservar y restaurar los procesos ecológicos esenciales y proveer al manejo ecológico de especies y ecosistemas”

Existen también en este país otro tipo de normas como son los tratados dentro de los que se destaca “ El acuerdo Bilateral de cooperación en Materia Ambiental; leyes como la No. 7643 / 87, entes como el Instituto Brasileño del Medio Ambiente IBAMA y santuarios y parques ecológicos.
Estas normas han tenido una gran acogida en Brasil puesto que como se dijo anteriormente es uno de los países con la fauna y la flora mejor conservadas.
Como se puede observar, Brasil ha establecido normas y estrategias para el cuidado del medio ambiente como las relacionadas con el calentamiento global. Se destacan no solo normas de carácter constitucional sino también disposiciones legales y tratados. Estas leyes se mejoran cada día buscando de esa manera atacar esta problemática y además focalizarse en las áreas más propensas a la contaminación como aquellas que se relacionan con la industria petrolera.
De acuerdo con la noticia anteriormente expuesta se puede afirmar que Brasil ya ha tomado cartas sobre el asunto del medio ambiente pues ha promulgado normas tanto de carácter general como particular; ha impuesto condiciones a las compañías petroleras respecto de la conservación y recuperación del medio ambiente. Uno de los aspectos más importantes es que supervisión de la aplicación de esta normatividad está a cargo del ente más importante a nivel ambiental como lo es Instituto Brasilero del Medio Ambiente.
El fin esencial de una norma o de una política ambiental es el mejoramiento de los niveles de bienestar y la protección del medio ambiente y la sociedad es responsable de la generación de resultados en un territorio determinado, pero lo que importa en este territorio son las normas jurídicas que abren espacio para su implementación y ejecución.
La normatividad que Brasil ha adoptado para la protección del medio ambiente y de los recursos naturales es eficaz, pues como se sabe la eficacia hace referencia al cumplimiento de la población y como se ha mencionado, la selva amazónica brasilera es una de las mejor conservadas, lo habitantes han colaborado en la preservación de la flora y la fauna. Otro punto importante es que la conservación del medio ambiente se le dio rango constitucional situación que refleja la importancia que este país le da a las condiciones de vida para la población y lo necesario que es el medio ambiente.
Respecto del punto especifico de la industria petrolera se considera que, como el petróleo es una fuente de ingresos y de estabilidad económica muy importante para Brasil y en general para muchos países es muy difícil que se deje de producir y, como se sabe, su explotación y muchos de sus derivados afectan el medio ambiente, por ello es importante que parte del dinero que producen las petroleras ayude a la recuperación de los daños que estas provocan con sus actividades, lo cual según lo anteriormente expuesto se esta cumpliendo.
Esta eficacia depende de la gestión gubernamental, de la estabilidad del ordenamiento jurídico y de las sanciones que se tengan al no cumplimiento de estas normas, con lo anterior se puede evidencia la estabilidad y fortaleza que Brasil tiene frente a este punto, pues la norma ha sido acogido por los ciudadanos, situación que se evidencia en la conservación de la selva amazónica.
Lo anterior contrasta con la noticia relacionada con la contaminación que producen las carboneras en Estados Unidos, ya que estas solo contaminan y no ayudan a la recuperación de los daños que ocasionan.

Fears of Gun rules Spur Shortages in Bullet Supply por Andrea Martinez Devia

La polémica que se genera en esta noticia, es la relacionada con la escases de armamento que está sufriendo Estados Unidos como consecuencia del impresionante aumento de la venta de armas desde hace algunos meses debido a la elección del Presidente Obama.
Los comerciantes afirman que nunca antes habían visto tal escasez, que trabajan 7 días a la semana y aún no pueden seguir el ritmo de la demanda, Estudios aseguran que los estadounidenses compran por año aproximadamente siete mil millones de cartuchos, pero este año aumentó a 9 mil millones.
Aquellos que usan armas se han visto obligados a comprar más armas y municiones, para tenerlas como reserva y poder estar preparados al momento que empiece el control de armas en los Estados Unidos.
Toda esta problemática se presenta principalmente como reacción al miedo que causan las leyes y políticas anti armas que el presidente Obama y los demócratas del congreso establezcan, las cuales seguramente afectarán de manera notable a la industria armamentista.
Con este tema se relacionan varias instituciones jurídicas como la Constitución de Estados Unidos, la cual en su preámbulo establece lo siguiente: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”. Como se puede observar, dentro de los principios de la Constitución existe la justicia, la tranquilidad, la defensa común y el bienestar general; todos estos principios están relacionados con la búsqueda de la paz y un país sin armas ni guerras como lo busca el presidente Obama. Así mismo, se puede ver que existen instituciones como la Organización de Naciones Unidas que se une a esta causa de la paz mundial.
Por otra parte, existen nuevas normas creadas por el presidente Obama encaminadas a un país sin armas, pues aunque no haya dicho abiertamente que su gobierno será un gobierno anti armas, con sus nuevas leyes como la de no llevar armas a los parques, acuerdos dentro de los que se destaca el firmado entre el presidente Obama y el presidente ruso Dimitri Medvedev y actuaciones como el anuncio del retiro de la tropas destinadas para Irak y la determinación de desmontar el escudo antimisiles que USA pensaba instalar en Europa del Este, entre otros, comprueban el objetivo del gobierno estadounidense.
En este punto hay que resaltar el cambio de un gobierno armamentista, de una nación que despertaba desconfianza en el mundo, de un presidente republicano poco querido por el pueblo, el señor George W. Busch; frente a una nación con reglas anti armas, que inspira una gran confianza para el mundo, con un Presidente demócrata el señor Barack Obama
Como se puede observar todas estas reglas, normas, actuaciones y leyes de la actual administración de los Estado Unidos son la fuente del problema, si se puede llamar así a la escasez de las armas. Es normal el descontento y la preocupación de muchos al ver que no es fácil pasar de un gobierno donde la base eran la guerra y las armas, a un gobierno pacifista y con presencia mínima de armas.
Durante mucho tiempo se han creado normas con una eficacia simbólica, siempre en procura de la paz y el bien de la sociedad, pero en realidad estas normas no funcionan puesto que se siguen fabricando más armas para alimentar las guerras.
Las normas creadas por el actual gobierno, poseen una eficacia real y esto lo demuestra la escasez de armas.
Así mismo, se puede ver la reacción que ha tenido el mundo entero frente a las políticas que hoy maneja el presidente Obama, tanto así que fue merecedor del Premio Nobel de Paz, símbolo del esfuerzo en la lucha por la paz. Todo esto demuestra que efectivamente las propuestas de este nuevo presidente han tenido un impacto positivo para los Estados unidos.
Considero que Estados Unidos ha tenido un cambio importante con este nuevo presidente y sus políticas pacifistas; sin embargo, es claro que no solo al presidente sino a todos los ciudadanos de los Estados Unidos les toca colaborar con esta lucha por la paz.
Ahora bien, se sabe que muchas de las políticas propuestas por el gobierno son proyectos, pero proyectos que tienen un futuro, proyectos que se han empezado ha cumplir y una prueba es la escasez de armamento que se presenta en los Estados Unidos. El éxito de esto proyectos se logrará siempre y cuando el gobierno de Obama logre cumplir con dos elementos dentro de sus normas y políticas: 1. La Validez 2.la eficacia, elementos que se logran con un gobierno con proyectos definidos y claros, que produzca fortaleza y acogimiento por parte de los ciudadanos, y en caso de que esto no suceda se debe implementar sanciones acordes al incumplimiento y a la gravedad de las normas porque muchas veces las normas solo funcionan por sus sanciones.

Clean Water Laws Are Neglected, at a Cost in Suffering por Andrea Martínez

La polémica que gira alrededor de esta noticia, es la relacionada con la contaminación del agua en varias regiones de los Estados Unidos, debido a los desechos que producen las grandes empresas dentro de las que se destacan las carboneras.
La contaminación ha traído nefastas consecuencias para los habitantes de estas regiones, puesto que los químicos que ahora tiene el agua son los causantes de graves enfermedades como el cáncer, enfermedades respiratorias, costras en la piel, problemas en los dientes, entre otros; como se relata en la historia de la familia de la señora Jennifer Hall Massey, la cual se ha visto muy afectada.
En Estados Unidos se han creado normas contra la contaminación del agua sin embargo, estas reglas no se han cumplido por parte de muchas empresas, pero lo peor de todo no es esto, lo peor es que no han sido sancionadas.
El periódico New York Times hizo un estudio de esta problemática y llegó a la conclusión de que en varios estados las industrias de gran poder, como las carboneras han evadido las reglas sobre la contaminación de la aguas; no presentan informes sobre la toxicidad de los elementos que manipulan y se justifican con la imposibilidad para inspeccionar las minas de carbón.
Aunque el Estado ha tratado de regular este problema, la contaminación en algunos estados es incontrolable, pues las poblaciones cercanas a las industrias de carbón son las más afectadas, puesto que cuando el carbón se limpia para eliminarle sus impurezas suelta un líquido muy contaminante que generalmente se concentra en lagunas o en otras aguas.
La última problemática que el texto plantea, es que ahora las violaciones a las reglas sobre contaminación de las aguas son mas sutiles puesto que hay productos químicos que no se pueden ver ni oler, los cuales son mucho más peligrosos, ya que son más difíciles de identificar por tanto, al hacer contacto con estos elementos es casi imposible que los afectados los puedan detectar.
Antes de la década de 1960 no existia regulación sobre este tipo de fenómenos como la contaminación puesto que los cambios globales, los cambios climáticos y los cambios terrestres no eran tan notorios como ahora. Entre 1960 – 1969, se crean las primeras leyes sobre derecho ambiental.
“A partir de la década de los setenta en el siglo xx comenzó a establecerse una regulación jurídica a nivel federal. Las principales leyes ambientales son federales, por cuanto se requiere una aproximación unitaria y uniforme, responsabilidad que los estados por sí solos no tienen la capacidad suficiente para ofrecer el grado de protección ambiental que las circunstancias requieren.”
A raíz de sentimiento ambientalista que Estados Unidos adquiere, se crea una norma conocida como NEPA ( The National Environment Protection Act). “Esta ley, detalla únicamente el proceso de toma de decisiones y las formas de actuación que el Gobierno y las agencias federales deben tener en cuenta en sus resoluciones cuando las mismas puedan tener ciertas repercusiones sobre el medio ambiente”
Hay otra institución creada en Los Estados Unidos de América, como fortalecimiento del la protección al medio ambiente, esta institución es La Environmental Protection Agency (EPA) es una agencia dependiente directamente de la Oficina Ejecutiva del Presidente de EE.UU.
Se puede afirmar que Estados Unidos fue el primer país en plantear una responsabilidad política ambiental. Sin embargo, este país se contradice, puesto que hasta el momento no ha firmando instrumentos jurídicos importantes como el Protocolo de Kyoto sobre el Cambio Climático (1997), el Convenio sobre Diversidad Biológica y su Protocolo sobre Bioseguridad (1992), el Convenio de Basilea sobre Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación (1989), la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (1982), el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (1979); y el Protocolo sobre la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1986), entre otros
Este gran imperio no ha firmado estos convenios puesto que, como se puede ver, lo más importante para ellos es el comercio. Del que hacen parte las industrias carboneras las cuales tienen una producción muy elevada.
En teoría, de acuerdo con el caso expuesto anteriormente, se puede observar que Estados Unidos ha creado normas tanto para la prevención como para el mejoramiento de la contaminación. Sin embargo, esta normas tienen una eficacia simbólica puesto que aunque existan las normas estas no son respetadas ni cumplidas por muchas industrias como las carboneras. Las industrias ni el estado toman conciencia de este problema, ni siquiera con todos los problemas que se presentan ahora puesto que lo único que les importa es la producción y el crecimiento económico de sus empresas y del país, pero la pregunta es a qué costo se da el crecimiento, ¿al costo de perjudicar al medio ambiente? ¿Al costo de perjudicar la salud de los ciudadanos?
Estados Unidos ha dado pasos importantes como la creación de normas especificas y entes específicos para la protección del medio, ambiente sin embargo, esto no es suficiente, puesto que su eficacia es solo simbólica no es una eficacia real, que es lo que necesita. Como se observa en este país se presenta la ineficacia de un postulado normativo lo que trae como efecto la dominación política.
No basta con las normas existentes, es necesario que Estados Unidos se adhiera a los tratados internacionales, los cuales contienen disposiciones que complementan las normas ya existentes dentro de la regulación de los Estados Unidos que podrían mejorar las condiciones de la contaminación que presenta los Estados Unidos.
Un problema que surge en la mayoría de países, y en este caso en Estados Unidos es que el sistema político difícilmente sirve como conector entre los intereses sociales y las instituciones política, lo cual conlleva a una pelea a nivel político entre lo social y los interés económicos, ya que estos se convierte en un punto muy importante para el funcionamiento del estado. Con esto me refiero a que hay un déficit de intervención política por parte del gobierno, lo que demuestra una despreocupación frente a la eficacia jurídica. Por tanto, con lo anterior se puede decir que el sistema jurídico y sus normas se convierten más en un mecanismo para la legitimación de las políticas públicas que un instrumento de implementación instrumental de dichas políticas
Para que las normas funcionen en Estados Unidos, se debe fortalecer el ámbito político, dejar de lado la noción capitalista y lograr un equilibrio entre el derecho y la economía, pues, si no hay un gobierno fuerte con políticas publicas definidas y que se puedan implementar las condiciones de las habitantes no van a mejorar, y en este caso se necesita de políticas publicas eficaces para que los ciudadanos tengan buena salud, buenos recursos ambientales y así equilibrarlo con el crecimiento económico, pues el crecimiento económico no es importante si no hay buena calidad de vida.


http://74.125.47.132/search?q=cache:rG0fAdRuW0kJ:www.cubasolar.cu/biblioteca/energia/Energia43/HTML/Articulo10.htm+regulacion+derecho+ambiental+en+estados+unidos&cd=9&hl=es&ct=clnk&gl=co

Menos tacones, más igualdad por Ana Bejarano

La noticia fue presentada como un evento judicial pintoresco, sin ninguna trascendencia. Es una de esa noticias legales que aparece al final, tal vez incluso en la sección de farándula y noticias light. Aun así el cubrimiento periodístico de esta noticia falló en revelar el verdadero alcance que tiene este cambio en la igualdad material de los géneros, en el lugar de trabajo para las trabajadoras Inglesas. El diario Inglés, el Daily Mail, escribió de manera jocosa, "La mujer defiende su derecho a llevar tacones mientras los jefes sindicales 'aguafiestas' condenan los 'stilettos' en el trabajo".
Así fue como el Congreso de la TUC aprobó una moción en contra de los códigos de vestimenta laborales, que exigen a las mujeres usar tacones para el desarrollo de sus labores. Esta imposición en el lugar de trabajo afectaba especialmente a las mujeres que trabajan en las industrias bancaria, aeronáuticas y los grandes almacenes. La moción fue presentada en el Congreso de Sindicatos (TUC por sus siglas en inglés) y ahora constituye una directriz para las negociaciones y prioridades sindicales en todo el territorio inglés. Esta organización sindical, es la organización más grande en el Inglaterra y tiene una determinante influencia en las iniciativas del partido laborista como en su electorado. La TUC basó su moción en un informe de especialistas que constata que la imposición de utilizar tacones en el lugar de trabajo genera problemas de salud. Por medio de esta petición, la TUC, pretendía también darle seguimiento a una de sus políticas en torno a la igualdad de géneros, llamada “construyendo una mejor vida para las mujeres en el lugar de trabajo.” Para la TUC uno de sus baluartes ideológicos y electorales, es la búsqueda de la igualdad para las mujeres que pertenecen a los sindicatos ingleses. Esta búsqueda pueda darse de diferentes maneras, una de ella es la conquista de pequeños símbolos, como la vestimenta, que tienen una gran incidencia en la igualdad material de los trabajadores. La consecución de este fin, no sólo se logrará por medio de una exigencia sindical sino planteando el debate ante el Parlamento Británico.

Este tema había sido tratado por medio de reglas establecidas jurisprudencialmente, propias del sistema de common law de este país, pero nunca a través de una proposición que debiera ser aprobada por el parlamento. Este dilema de derecho laboral ya se había tratado en el caso de la corte de apelaciones en Smith contra Safeway en 1996. En este fallo la Corte establece importantes criterios para ajustar un código de vestimenta en el ámbito laboral sin que este conlleve a diferenciaciones discriminatorias. Así las cosas, la Corte planteó principalmente que la discriminación de género no se previene por tratar a los hombres y a las mujeres de igual manera, sino que aparece al darle un trato menos favorable a uno de ellos. En este sentido, el código de vestimenta no debe contener provisiones que apliquen idénticamente a mujeres y hombres (Ej.: todos usarán falda y corbata) pero se pueden implementar principios generales de vestimenta, por ejemplo “todos los empleados traerán la ropa debidamente planchada.” Es importante que el código tenga en cuenta la labor que ha de desempeñar el trabajador, para que su vestimenta sea adecuada y cómoda para ejercer la misma. Esta regulación establecida en el mencionado fallo es la normatividad que rige para los códigos de vestimenta en Inglaterra, ahora ser podría complementada por la iniciativa mencionada de ser aprobada por el parlamento británico, al pretender regular un aspecto específico de los códigos de vestimenta. Con la nueva proposición, no podrá haber exigencias del uso de tacones para mujeres, sin importar qué tipo de labores se lleven a cabo.
Esta profundización en la regulación de los código de vestimenta, conlleva a una importante consecuencia para la igualdad de géneros en el lugar de trabajo. Además de contribuir a la deconstrucción un determinado rol de género que se ha otorgado históricamente a las mujeres. Esta noticia fue recibida positivamente por las asociaciones universitarias y feministas en Londres, para las expertas en el tema como Loraine Monk, esta nueva regulación no prohíbe los tacones sino que permite que las mujeres elijan si quieren o no utilizarlos, de esta manera se permite que las mujeres construyan su propia imagen de acuerdo a cómo ellas mismas quieran representarse ante los otros y no según un determinado modelo de mujer que vive en nuestro imaginario social. El zapato de tacón es una prenda que ha estado históricamente vinculada a una imagen de la mujer femenina, delicada, débil, elegante, entre muchas otras características utilizadas como argumento para defender la inferioridad de la mujer frente al hombre. En este sentido, la vestimenta que utilizamos en el trabajo no es simplemente un uniforme sino que representa cómo las organizaciones empresariales y económicas en la sociedad civil quieren representar a la mujer. Vencer esta imposición de estereotipos se puede lograr por medio de diferentes reivindicaciones legales y sociales, entre ellas, la posibilidad de deconstruir poco a poco la imposición de símbolos que obliguen a las mujeres a presentarse de una forma ante la sociedad, definitivamente la libertad de usar tacones o cualquier otro tipo de zapatos, es un simbólico comienzo. Así lo han establecido las teórica críticas del feminismo radical como Catharine A. MacKinnon, al plantear que: “la ley es efectivamente una construcción masculina que no puede ser alterada solamente al admitir a las mujeres por sus puertas.” Para MacKinnon, las normas abstractas propias de un Estado clásico liberal, no retoman las necesidades y deseos de la población femenina, “los derechos abstractos, autorizan la experiencia masculina del mundo.” Esta noticia es un ejemplo de cómo, poco a poco, la construcción del derecho se puede alejar de reglas que pretenden ser abstractas y pueden desconocer al género femenino -que en últimas generan desigualdad material-, para regular aspectos específicos que sí generan cambios materiales para la cotidianeidad los géneros, como la abolición de la obligación de utilizar tacones en el lugar de trabajo. El feminismo radical ha buscado exponer la dominación de las mujeres al poner en evidencia las implicaciones que tienen sobre el género, las reglas y prácticas legales que pueden parecer imparciales y neutrales. Una regulación laboral de los códigos de vestimenta, que no tenga en cuenta las necesidades particulares del género femenino puede terminar por generar condiciones de inquietad entre los géneros o incluso llegar a imponer un modelo de mujer que contribuya a generar esta desigualdad.
Entonces, aunque algunos sucesos sean presentados como una noticia casi sencionalista, es necesario analizar el transfondo y las consecuencias que estas iniciativas puedan tener. Con aun más detenimiento se deben observar estas noticias cuando no se trata sólo de una regulación de derecho laboral por medio de una directriz que pretende gobernar las peticiones del movimiento sindical, sino de un dilema al cual se enfrentará el parlamento británico. Tal vez, con un apropiado cubrimiento de la noticia, sea posible que la sociedad civil inglesa exija normas que permitan condiciones de igualdad material en el trabajo a su parlamento.
Está noticia trae a colación una importante reflexión frente a la situación de la lucha de género en las organizaciones sindicales en Colombia. En Colombia, el derecho laboral colectivo predominan los hombres, que no están interesados en iniciar luchas que favorezcan únicamente al género femenino. Las luchas sindicales no han diferenciado aún entre las necesidades específicas que se generan para las trabajadoras mujeres a diferencia de los trabajadores hombres. La noticia mencionada previamente puede ser utilizada en Colombia como un ejemplo en que las iniciativas sindicales se concentren en las poblaciones históricamente discriminadas en Colombia. Tal vez la lucha que emprenderían las mujeres en Colombia se ocuparía de otros asuntos inicialmente, pero el ejemplo de los tacones, refleja que las asociaciones sindicales pueden unirse en torno a necesidades específicas de una comunidad específica y no necesariamente en torno a “los derechos fundamentales de los trabajadores”. Al especificar más lo que se desea obtener en torno de una lucha es posible generar políticas (ya sean de empresa o de Estado) que materialicen estos deseos, garantizar la protección a los derechos fundamentales es una empresa mucho más ambigua y difícil de conseguir que, la adecuación de vestimenta para las mujeres en ciertos ámbitos laborales. Aunque las mujeres trabajadoras colombianas tal vez no tengan una preocupación específica acerca de los tacones en el lugar de trabajo, seguramente podrán emprender luchas que sean específicas y que puedan atender sus necesidades de género. De esta manera, como sucede en Inglaterra, se puede construir poco a poco un nuevo imaginario de la mujer trabajadora colombiana.