lunes, 12 de octubre de 2009

NOTICIA: Toxic waters, Clean Waters Are Neglected, at a Cost in Suffering . Por Javier Valderrama

Básicamente la noticia antes mencionada, pretende demostrar a través de estudios, pruebas empíricas, entrevistas entre otros, como el agua potable en algunos de los Estados en Estados Unidos de América se ha hecho imposible de usar, pues por el agua que sale de la llave, se están transportando diferentes compuestos químicos como níquel, arsénico, bario solo por mencionar algunos de ellos, los cuales ocasionan alergias en la piel, daños en los riñones, mayores posibilidades de adquirir cáncer, quemaduras, caídas de los dientes; insumos todos provenientes de los desechos tóxicos de las diferentes industrias que tienen su asiendo de negocios en los correspondientes estados, y que al final de cuentas están afectando gravemente el derecho al medio ambiente de la colectividad sin resarcir a la comunidad el costo derivado por ello.

Cómo se mencionó en el párrafo anterior, el problema de la falta de condiciones para hacer el agua potable en ciertos Estados, no es únicamente por parte de las empresas contaminantes, sino también por la ausencia de herramientas eficaces por parte del derecho para encontrar una solución al problema, y peor aún como el lobby que realizan las distintas industrias ante los legisladores es tan importante, que no se está legislando a favor de la comunidad, sino a favor de quien pone los recursos económicos para obtener votos y conseguir un escaño en los distintos escenarios políticos.

Respecto a las instituciones relevantes, se tiene que hace unos 40 años, el congreso aprobó la ley: “The Clean Water Act”, con la cual se establecieron como objetivos eliminar los altos índices de sustancias tóxicas que se presentan en las aguas, y así mismo que una vez eliminado dichas sustancias se le asegure a los habitantes que el agua que les sea suministrada pueda utilizarse para su desarrollo y recreación.

No obstante, a partir de la ley federal antes mencionada se fue legislando[1] en pro de la misma, en donde se extendieron y fortalecieron sus efectos junto con lo cual se pretendió apoderar a los distintos entes reguladores sobre el tema, según fuera en cada uno de los Estados americanos, para que estas autoridades tuvieran la competencia para multar, e incluso encarcelar a los contaminantes de aguas que lo realizarán mediante el vertimiento de residuos tóxicos, ó más metales que se excedan en las concentraciones permitidas. Del mismo modo, se creó una Agencia Especializada en la Protección al Ambiente (Environmental Protection Agency EPA), la cual puede perseguir a todos aquellos que infringieran el acto antes mencionado, en caso que las autoridades correspondientes según fueran en cada estado no lo realizaren.

Una vez contextualizado el problema emergente sobre el tratamiento de los diferentes residuos de algunas industrias americanas contaminantes y su incidencia en los problemas de tratamiento de las aguas locales, debemos analizar si realmente, los esfuerzos legislativos americanos están realmente creando soluciones para que se acabe con esto, o si sencillamente son una serie de leyes las cuales se encargan de pretender proteger una serie de derechos, pero que en la práctica su eficacia es puesta en duda.

Para responder a esto, se debe volver a los estudios aducidos en el contenido de la noticia, los cuales son muestras claras que el compendio de leyes regulatorias sobre el tema poco o nada hacen en la realidad, pues como que en el estudio del “Times” se han ocasionado más de medio millón de violaciones sobre la citada ley desde el año 2004, que esa continua violación de la ley ha estado en cabeza de más de 23.000 empresas pertenecientes a diferentes industrias, que pese a tener en vigencia la citada ley, el 40% del total de los sistemas de aguas de los americanos por lo menos una vez han incumplido con los estándares mencionados en la ley, y el dato más comprometedor, es cuando se encuentra que menos del 3% de las violaciones que se realizan terminan en multas o en castigos para quienes las cometen.

De igual forma, en el estudio realizado por el “Times” también demuestra que la ley encargada de la regulación sobre la polución en el agua se ha quedado corta, teniendo como un claro ejemplo el hecho de los presupuestos los cuales no se han aumentando, mas aún cuando se cita el ejemplo de Nueva york en donde durante la última década, los contaminantes regulados (ajustados en ley) se han duplicado alcanzando los 19.000, sin embargo el hecho inquietante es que el número de inspecciones que se realizan sobre las aguas, se ha mantenido cada año como en el último. Así mismo, debe tenerse en cuenta que pese a la falta de control por parte de las autoridades correspondientes, existen empresas donde ellas mismas se han encargado de informar que cerca del 93% (Three coal companies: Loadout, Remington, and Pine Ridge) de sus desechos tóxicos incumplen la normatividad y exceden en la concentración posible de químicos que pudieran tener.

Es por esta razón, y por las demás mencionadas a lo largo del escrito, que debe decirse que para atacar un problema social tan grave como es el de la polución de las aguas en los Estados Unidos, no es suficiente con el acto legislativo que ha estado en el ordenamiento por más de 40 años, y con una serie de instituciones que en teoría han de encargarse de velar por el cumplimiento del mismo pero que en la práctica poco o nada pueden hacer, ante las poderosas industrias que se encargan de contaminar y de hacer un buen lobby para evitar regulaciones que los puedan desfavorecer.

Igualmente se necesitan crear unas instituciones diferentes con las cuales se pueda sortear la dificultad que ciertos personas han intentado enfrentar y que se refleja en el texto cuando dice el abogado Crum que: “good intentions could not compete with intimidating politicians and a fearful bureaucracy” no obstante, no es simplemente con el trabajo del gobierno, sino también con el trabajo de la comunidad.
[1] Clean Water Act of 1977 (95th United States Congress), the Water Quality Act of 1987 (100th United States Congress)

jueves, 8 de octubre de 2009

¿Cuál en la función del derecho comparado contemporáneo? Por Diego López Medina

El derecho comparado es una disciplina que, en su encarnación más contemporánea, nace con el Congreso de París del año de 1900. Los juristas de esa época (donde Salleiles y Lambert tenían un indiscutible liderazgo) comprendieron por primera vez los intensos fenómenos de globalización financiera y comercial que ya se manifestaban por aquel entonces. El aumento del comercio, de los flujos de capitales, de mercancías y de personas ocasionó el nacimiento de una inédita conciencia cosmopolita en el derecho. Los barcos de vapor trasatlánticos ofrecieron, por primera vez, la posibilidad que grandes cantidades de personas viajaran en tiempos relativamente cortos entre el viejo y el nuevo mundo.

Para entender las tareas de este renovado derecho comparado, los juristas de comienzos del siglo XX crearon el concepto de “familia jurídica”. Con esta noción, por primera vez utilizada en 1905, se pretendía organizar los derechos del mundo en grupos. La idea era mostrar cómo, adecuadamente estudiados, detrás de las diferencias aparentes en los distintos grupos latía una “legislación común” a todos que podía ser la base para la armonización del derecho comercial y civil. El proyecto de armonización de legislaciones, sin embargo, pronto se enfrentó a obstáculos importantes: los primeros trabajos de los comparatistas europeos se dieron en países coloniales, y particularmente en el Oriente Medio, donde los intereses geo-estratégicos de ingleses y franceses chocaban fuertemente.

En su ocupación de Egipto, de 1882 a 1922, los ingleses dejaron claras huellas de su common law. Los franceses, de igual forma, habían llevado la influencia jurídica de la Revolución en la campaña napoleónica de 1798-1800. Los egipcios, de otro lado, en su propio proyecto de construcción de un derecho nacional, querían modernizar el derecho islámico y, para ello, contaban con los modelos alternativos que tanto ingleses como franceses les ofrecían. En estos contextos, se probó que las naciones civilizadas no se podían poner de acuerdo en cuál era el “derecho civilizado” que compartían. Las diferencias sustantivas y procesales resultaron ser más fuertes que las similitudes. Se presentaron, pues, enormes conflictos y con el tiempo se generó la idea, especialmente en contextos coloniales, que el common law y el derecho europeo continental eran irreconciliables.

Se empezó a dar, pues, una competencia entre las potencias europeas por determinar cuál de ellas transferiría la tecnología para la modernización de los derechos nacionales que muchos regímenes en el Oriente estaban anunciando. Piénsese, por ejemplo, en los casos de Egipto, Turquía, Brasil y Japón, por sólo mencionar los más paradigmáticos. Los comparativistas se convirtieron así en propagandistas de sus propios derechos nacionales: la identidad del derecho nacional que adoptaran los países orientales facilitaba el intercambio político y comercial con la potencia de origen. Los comparativistas pasaron de ser cosmopolitas por convicción para terminar exhibiendo formas extremas de nacionalismo jurídico.

La segunda guerra mundial, y luego la guerra fría, acentuaron el proceso de distanciamiento de las familias jurídica. Este tipo de derecho comparado se ilustra en las obras de R. David o de H. Gutteridge. Ahora aparecía la novedad del derecho soviético. Nadie pensaba ya en el proyecto cosmopolita de comienzos de siglo. Ahora, se pensaba en diversidad y tolerancia entre competidores políticos.
La idea de las “familias jurídicas”, sin embargo, tiene una trampa sobre la cual los latinoamericanos tenemos que reflexionar profundamente. Se asume que dentro de una familia hay tanto “padres” como “hijos”. Y el papel de “hijos” lo han jugado los países de la periferia global que recibieron sus sistemas jurídicos en condiciones de colonización. Tal es el caso de América Latina. Su condición de hijos dentro de la familia europea, sin embargo, les ha generado un estatus disminuido y poco prestigioso. Según esta interpretación, los países latinoamericanos pertenecen al derecho europeo pero lo implementan torpemente debido a fenómenos de corrupción, violencia social y atraso económico que son característicos de esta región.

Conversando la semana pasada de estos temas con abogados de muchas partes del mundo, la mayor parte de estos estereotipos parece estar vigente: un comercialista de los EUA, por ejemplo, me preguntaba por qué todo el mundo en América Latina deseaba huir de la jurisdicción nacional y en su lugar, preferían a jueces extranjeros o árbitros internacionales. Otro jurista extranjero afirmaba que la corrupción judicial en Brasil era tan rampante que hasta el mismo estado prefería no ventilar sus pleitos ante sus propios jueces. Aún otro afirmaba que el sistema jurídico colombiano era apenas un reflejo de la “guerra civil” (en sus palabras) que el país experimentaba. Todas estas afirmaciones, en mi opinión, resultan problemáticas porque presentan una imagen exagerada, tropicalizada y excesivamente pesimista del estado de derecho y de las instituciones latinoamericanas.

Es indudable que países como Brasil o Colombia tienen claros problemas institucionales. Pero el análisis que hacen los abogados internacionales con los que hablé parece ser excesivo. A este análisis errado contribuye, desafortunadamente, la propia opinión de los juristas latinoamericanos: cuando se trata de evaluar la calidad del estado de derecho en nuestros propios países, tendemos a adoptar una posición excesivamente pesimista. Se abre así una brecha institucional profunda entre nuestro propio estado de derecho y el de aquellos otros que, quizá en la fantasía, funciona a la perfección.

El derecho comparado, pues, no es solamente una ciencia, sino también parte de una opción política. Déjenme explicarlo: el derecho comparado de los europeos, a lo largo del siglo XX, siempre ha expresado el posicionamiento “geo-jurídico” de estas naciones. El derecho comparado de los latinoamericanos, del otro lado, casi nunca ha tenido esta visión porque nunca se ha preguntado en serio cómo y de qué manera quiere participar en los canales transnacionales de producción y transmisión del derecho. Ese me parece que es el carácter y la función del derecho comparado contemporáneo. Estamos en mora de empezar a hacerlo. Publicado en: “Ámbito Jurídico”, Legis, Edición # 247 de 2008

Política antidrogas. Por Andrea Uribe

En el último mes, México y Argentina hicieron un cambio en su política de prohibición de la droga, ya que despenalizaron su consumo. Eran los últimos países que faltaban en Latinoamérica para llegar a este cambio. En Argentina, fue por medio de la Corte, quien declaró inconstitucional el arresto de 5 jóvenes por ser portadores de marihuana en el 2006; mientas en México, fue a través del congreso, quien despenalizó el consumo de droga en pequeñas cantidades, finalizando con la política de perseguir a las personas que lo hacían. Con este tipo de políticas, los países están buscando disminuir la violencia y crímenes que se generan por causa de el porte de éstas, y además de ello se pretende generar políticas de educación y salud, más que otras de carácter punitivo –en donde no se erradica el problema de fondo-.
En México, desde la emisión del Código Penal Federal en 1931, se había tipificado como delito la posesión de narcóticos. La pena mínima era de 10 meses a 1 año 4 meses de cárcel cuando una persona que nunca ha sido acusada de este ilícito tenía hasta 250 gramos de marihuana o hasta 25 gramos de cocaína[1]. En 1978 se introdujo una reforma que permite eximir de acusación penal la posesión que "se presuma" para consumo personal, pero se había dejado este concepto al criterio de jueces y ministerio público, sin aclarar cantidades.[2] Lo que se generaba como consecuencia de esto, es que las personas recurrieran a la clandestinidad para poder consumir, puesto que si bien se hizo la reforma del 78, de igual manera terminaba siendo ilícito el porte de las drogas. Lo anterior, se evidencia debido a que en el primer semestre de 2009 fueron registrados 33 mil 648 delitos contra la salud, y el 67% de ellos fueron solamente por la posesión de esta sustancia[3]. Por ello, se puede ver que el hecho de que aumentaran de manera significativa las conductas punibles, era solamente por la posesión; razón por la cual no se podría deducir que existían un grave daño social.
De igual manera, en Argentina “La Ley 23737 expedida en 1989, es el marco legal de los estupefacientes y su uso indebido. La normativa sostiene que tanto la comercialización, la plantación, como el porte de drogas en dosis mínimas, es considerada un delito. En su artículo 14 se sostiene que "la pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".[4] Por lo anterior, se puede ver que en el código penal de Argentina está tipificado el simple porte de la droga para consumo personal. Por ello, se puede afirmar que la legislación es bastante dura y represiva en cuanto al porte de esta sustancia se trata. En esa medida, el Estado pretende establecer el porte de la droga como una conducta punible con el fin de disminuir su consumo y erradicar los problemas de salud.
Pero, ¿esta prohibición está erradicando el problema que se pretende solucionar?
Fundamentalmente los problemas que surgen con la droga son tres: la salud pública, la v iolencia, y el narcotráfico –que se encuentra relacionada con el segundo-. El problema de salud pública gira en torno a la adicción de la persona, pues una vez la persona se vuelve adicta, ya surgen varios problemas de salud que le corresponde resolver al Estado. Pero ¿qué pasa si la persona consume la sustancia sin volverse adicto a ella? ¿Por qué la penalización de su consumo podría pensarse como una solución de política pública? Si se cree que la legalización de la droga genera problemas de salud, esto es erróneo, puesto que en el caso de Argentina por ejemplo, se puede ver que hay una droga que se llama “paco” que es una sustancia altamente tóxica que se obtiene de los residuos desechables de la pasta de coca y que provoca un rápido deterioro físico y una muerte temprana.[5] Este tipo de droga, y aplicaciones con jeringas oxidadas, son las que generan más problemas de salud que seguirán subsistiendo mientras la droga sea consumida de manera clandestina.
Lo que se debe hacer son políticas encaminadas a buscar a los traficantes de estas sustancias para poder prevenir estos problemas de salud, y que con esto dejen de seguir promocionando este tipo de drogas. De igual manera, si se sigue penalizando el consumo, todo será realizado de manera clandestina y no se podrá encontrar a los verdaderos traficantes, que con el ánimo de lucro, no les importa recurrir a prácticas ilegales que afecten la salud de los ciudadanos, y por ende se seguirá bajo este problema de salud. En ese sentido, también es posible afirmar que la extrema prohibición es lo que ha hecho florecer el negocio del narcotráfico, y la ley prohibitiva no logrará su objetivo, pues el narcotráfico seguirá aumentando en la medida que entre más repriman y castiguen la droga, más se seguirá con este flagelo. Por el contrario, como muestra Uprimny, eliminar la prohibición de la droga sí reduciría la criminalidad organizada pues, aunque se dice que incurrirían en otros negocios ilícitos, se les quitaría el negocio más rentable que tienen que es el narcotráfico, lo cual si cambiaría las cosas[6].
Los planes que plantea la ley en México, son verdaderamente idóneos puesto que ya no se busca penalizar el consumo de droga, sino que le da prioridad al tratamiento de la farmacodependencia, ordenando a la Secretaría de Salud el establecimiento de un programa nacional para combatir este problema[7]. Si se quiere resolver el problema de salud, lo que se requiere son programas de educación y de salud, para aquellos que consumen droga o que son adictos a esta sustancia, sin que con ello se les vulnere el derecho al libre desarrollo de la personalidad[8]. Estos planes pretenden solucionar el tema de raíz, pues la privación de la libertad no lograría la solución de estos problemas, sino que por el contrario, estos persistirían pero aun peor porque sería de manera clandestina y la solución simplemente sería aparente y no de fondo.
La pena, como privación de la libertad debe ser utilizada en casos especiales que logren con su fin, que es resocializar al individuo, y evitar que otras personas lo cometan. Así pues, como dice Roxin: “solo le debe ser permitido al Estado recurrir a la pena, cuando se esté ante una conducta que implique un perjuicio insoportable para la coexistencia social y no sea posible recurrir a otras formas de control menos agresivas[9]. En este caso, es claro que hay otro tipo de control menos agresivos como dije anteriormente es la educación y programas de salud a los que deben recurrir los individuos para lograr solucionar el problema de fondo. En esta medida, se solucionará el problema de raíz –pues se informará al individuo y se tratará en cuestiones de salud, sin privarlo de la libertad, y no se estará vulnerado el libre desarrollo de la personalidad con medidas perfeccionistas –como en este caso es el no consumo de drogas-.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede ver que últimamente los países latinoamericanos están buscando una mejor protección al libre desarrollo de la personalidad que no imponga medidas perfeccionistas y virtuosas, desligadas del concepto moral. Ahora bien, ¿por qué el gobierno de Colombia pretende otra vez retroceder a este gran avance que ya se había logrado en 1994 después de la sentencia de Gaviria? ¿Por qué siguen insistiendo en lograr penalizar el consumo, si la legalización generó un desarrollo para el país que permitió la desarrollar autonomía de la persona? Parece que con el actual gobierno colombiano, lo único que se quiere lograr, es seguir arraigados a una moralidad que no existe, con el único fin de ganar más “legitimidad” en el país. De igual manera, se busca que las personas tradicionalistas crean más en el gobierno, a costas de una política falsa que no solucionará un problema de raíz sino aparente y superficial.
[1]Vanguardia de México. “publican despenalización en México”. Tomado de http://www.vanguardia.com.mx/diario/noticia/politica/nacional/publican_despenalizacion_de_portar_drogas_en_mexico/396341. Consultado el Domingo 13 de Septiempre-2009.
[2] Ibíd..
[3] Ibíd.
[4] Para ver más información ver la ley completa en http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cdrogadiccion/ley23737.htm.
[5]GALLEGO DÍAZ, Soledad. Argentina Abre la Despenalización del Consumo de Droga. El país. Tomado de: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Argentina/abre/via/despenalizacion/consumo/privado/droga/elpepusoc/20090825elpepusoc_9/Tes
[6] Uprimny Yepes, Rodrigo (1997) ¿Qué hacer con las drogas? Políticas vigentes y alternativas emergentes en: La grieta de las drogas. Santiago de Chile: Naciones Unidas; Comisión Económica para América Latina y El Caribe.
[7]Op. Cit. Vanguardia Mexicana.
[8] “Se trata de que cada persona elija su forma de vida responsablemente, y para lograr ese objetivo, es preciso remover el obstáculo mayor y definitivo: la ignorancia […]es preciso admitir que el conocimiento es un presupuesto esencial de la elección libre y si la elección, cualquiera que ella sea, tiene esa connotación, no hay alternativa distinta a respetarla, siempre que satisfaga las condiciones que a través de esta sentencia varias veces se han indicado, a saber: que no resulte atentatoria de la órbita de la libertad de los demás y que, por ende, si se juzga dañina, sólo afecte a quien libremente la toma”. Sentencia .Por ello, como muestra Gaviria, más que fomentar la represión, se debe es educar a la persona, para que ella una vez se de cuenta de los efectos negativos que causa esta sustancia, decida si quiere seguir consumiendo o no. Pero no se puede comenzar a reprimir sin antes tener planes de salud o información que ayuden al individuo. Sentencia C 221-94. MP. Carlos Gaviria Díaz.
[9] Roxin, Claus, “Iniciación al derecho penal de hoy”, Secretariado de Publicaciones de Sevilla, 1981, p. 30.

La Jihad en el marco de la Sharia: el caso Somalí. Por Pablo Rivas

Durante muchos años, Somalia ha sido desangrada por una Guerra civil que tiene enfrentados a varios jefes de Guerra por un control total del territorio. Por un lado, se encuentran las fuerzas ‘gubernamentales’ del gobierno federal transicional apoyadas por la Unión Africana y el gobierno de los Estados Unidos, que busca implementar un Estado democrático en todo el territorio Somalí. Por otro lado se encuentra las fuerzas ‘rebeldes’ que son mayoritariamente musulmanes fundamentalistas y buscan implementar un Estado musulmán con un derecho basado en la Sharia. El país vive una situación de incertidumbre y caos, donde cada bando tiene alianzas inestables y el control territorial es intermitente dependiendo de las condiciones militares en que se encuentres los Warlords. La lucha lleva desde 1991, cuando el presidente legítimo Siad Barre fue derrocado por una facción paramilitar conocida como el congreso somalí unido. A partir de este momento, el país se resquebrajó, y vive en una constante anarquía dividida por los Warlords locales y el poder intermitente del gobierno federal transicional apoyado por Estado Unidos y la Unión Africana.
En la noticia de análisis, se describe como uno de los líderes de los diversos grupos insurgentes en Somalia, celebra uno de los recientes ataques suicidas a las tropas de la unión africana y clama por más ataques contra los invasores. Para dejar clara su oposición a las Naciones Unidas, ha prohibido el uso de libros escolares donados por la ONU ya que estos no son textos fundamentalistas islámicos. Todo esto, con el objetivo de tomar el control territorial de Somalia y establecer su propia versión de un Estado Islámico estricto.
Los rebeldes islamistas creen firmemente en la Sharia y en la guerra santa denominada Jihad para tomar control de todo el territorio somalí. En teoría, las zonas bajo control de los rebeldes son zonas donde ya se implementa la Sharia y se motiva a la población en la lucha anti-gubernamental por medio de los ataques suicidas. Ergo, las instituciones jurídicas en Somalia son intermitentes y buscan establecer control territorial de Somalia para poder formar un estado fundamentalista islámico. Sin embargo la implementación de las normas islámicas depende directamente del control territorial del que gocen los rebeldes. Al establecer este tipo de Estado, los rebeldes confían en que se logrará la estabilidad y unión nacional de Somalia.
El problema para las facciones beligerantes en Somalia se encuentra en acabar con la anarquía que vive el país por medio del control y la estabilización territorial para poder formar un Estado legítimo y estable. Para los rebeldes, la solución del problema de la anarquía y la falta de orden en Somalia, se encuentra en la fuerza de las armas, en conjunto con la implementación de la Sharia para darle orden al territorio controlado. A pesar de que no toda la población en Somalia apoya la implementación de un Estado Islámico, algunos pobladores dentro de los territorios insurgentes aseguran que los hombres armados por lo menos han establecido cierto orden en sus zonas de control. Se podría decir que la norma estricta de la Sharia en conjunto con las armas rebeldes han logrado cierta estabilidad en la zona. Sin embargo, observando el contexto social, este orden probablemente no durara mucho, ya que la mayoría de la población no comparte la idea de la implementación de un estado fundamentalista islámico. Aun así, los que controlan las armas y por ende el poder político, son los fundamentalistas islámicos y dependiendo de su efectividad militar, serán los que establezcan la norma islámica.
La efectividad o idoneidad de esta solución no es muy amplia. En primer lugar, la población de Somalia no es mayoritariamente islámica lo cual genera oposición al régimen impuesto por aquellos que portan las armas. En segundo lugar, la implementación de la Sharia no necesariamente será la solución final que logre poner fin a años de guerra entre los somalís. Es decir, las causas del conflicto que surgió en 1991 pueden no ser solucionadas por la implementación de un sistema musulmán. El hecho de tener monopolio de la fuerza no significa que éste será eterno, tiene que estar legitimado por un aparato Estatal que traiga desarrollo y bienestar a toda la población de Somalia. Tal vez la solución del gobierno federal transicional de implementar un estado democrático contemporáneo tampoco garantice la paz duradera dentro de Somalia, pero por lo menos dotaría al gobierno de legitimidad. Aun así, hay que hacer un estudio de derecho comparado detallado para encontrar la política pública que se pueda aclimatar o crear para que el pueblo de Somalia pueda tener un Estado adecuado a sus costumbres y su historia, para así lograr la paz duradera y prospera que los somalís por tanto tiempo han buscado por medio de las armas.

Guerra contra las drogas en Colombia ¿Realmente se busca la protecciòn de la salud pública? Por Giovanni Natera

En semanas recientes, Argentina y México dieron pasos hacia la despenalización del consumo personal de drogas ilícitas. La noticia del New York Times analiza estas leyes como medidas para combatir el hacinamiento en las cárceles, la cada vez más organizada industria de la droga y la ineficiente lucha contra ésta por parte de Washington. Así mismo dice que estas medidas son un reflejo de lo que se ha hecho principalmente en Europa, en donde se han concentrado más en el tratamiento antes que en el castigo.
En cuanto a las normas pertinentes, en Argentina este cambio implica[1] la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley 27.737 (también conocida como la Ley de drogas, y que imponía penas de prisión de uno a seis años al que portara estupefacientes). Esta ley [2]había sido hecha en 1973 a pedido de Estados Unidos (¿algún parecido con Colombia?). Este cambio se hizo a partir de decisiones de la Corte Suprema.
Por los lados de México, se trata de una ley aprobada en el congreso que despenalizó[3] la posesión de drogas para uso personal e inmediato, si bien a la tercera detención se le obligará a la persona a someterse a una rehabilitación. Hay que tener en cuenta que el país azteca tiene en la actualidad los carteles de droga más grandes del mundo, y llama la atención una norma como estas en cuanto al análisis de políticas públicas.

Es curioso que, mientras otros países latinoamericanos dan pasos hacia la descriminalización del consumo, en Colombia se quiera retroceder en este aspecto y se busque atacar así a la parte más débil en la cadena de distribución de la droga, y también a la menos culpable en el problema, con el pretexto de “proteger” a la juventud y por la gran preocupación que le general al gobierno la salud pública. Desde mi punto de vista, esto es una muestra más de la inutilidad de luchar con tantos recursos económicos y regalando parte de la soberanía nacional en contra de una guerra que a simple vista se ve que ya está perdida. Es mejor concentrarse más en atacar la demanda (mediante campañas educativas) que la oferta de la droga; no sólo es muchísimo más económico, sino que el resultado es mejor desde todos los aspectos: la irracional lucha contra la producción de la droga deja devastadores efectos en el medio ambiente (fumigaciones con glifosato) y termina generando unas ciertas dificultades para que el adicto consiga la droga, por lo cual el precio de ésta sube y, dado que el que ya es adicto igualmente consumirá, el remedio termina siendo peor que la enfermedad (sólo se consigue aumentar el ingreso a los productores, aquellos a los que supuestamente se quería derrotar).
Para aterrizar el comentario a los contenidos del curso, es importante analizar las políticas anti drogas en Colombia y América Latina respecto a su evolución histórica y su razón de ser. El acuerdo de cooperación militar entre Colombia y Estados Unidos (tema central de la cumbre de Unasur en Argentina), ¿Será un verdadero “acuerdo” entre ambos países? ¿O será más bien una imposición normativa de los gringos que, ante el fracaso de su política interna contra las drogas, quiere “arreglar” el mundo para el bien de su propia política criminal? Es muy probable que el generalizado descontento (y desconcierto) entre los países sudamericanos por el mencionado acuerdo sea realmente justificado y entendible. Considero que la evolución de las instituciones colombianas respecto a la droga no es producto del juicioso y responsable estudio comparado de nuestros legisladores acerca de cómo es el tratamiento jurídico penal al respecto en otros países y cómo ha funcionado o fracasado en ellos, sino que es una imposición por parte del gobierno estadounidense, lo cual me parece muy preocupante.
Dejo este comentario para abrir el debate al respecto.
[1] Ley de despenalización de drogas en Argentina. [en línea]. [consultado 10 sept. 2009]. Disponible en
[2] No se perseguirá más a quienes consumen drogas. [en línea]. [consultado 10 sept. 2009]. Disponible en
[3] México despenaliza la posesión de drogas. [en línea]. [consultado 10 sept. 2009]. Disponible en